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Documento BOE-A-2011-7740

Resolución de 11 de abril de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de la construcción del Palacio de Congresos de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2011, páginas 44257 a 44262 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-7740

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de la construcción del Palacio de Congresos de Palma, firmado el pasado 23 de diciembre de 2010 y cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE PALMA

En Palma, a 23 de diciembre de 2010

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España, representado por su Presidente, el Sr. Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior, en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por el Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

Primero.–El artículo 138.1 de la Constitución española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Segundo.–El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos, o de cualquier otro tipo, que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera en la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo al Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. La Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears establece en su artículo 9 que, atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientaran preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad; y se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas. Por otra parte, el artículo 30 de la mencionada Ley 30/1998, de 29 de julio, establece que el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente, en lo relativo a puertos deportivos y campos de golf.

Tercero.–La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se determinará atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las comunidades autónomas de régimen común, con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 del Estatuto, el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión. Una vez efectuada la transferencia al Presupuesto del Instituto de Turismo de España, corresponde a este Organismo celebrar los mencionados convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contempla una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. Las inversiones a realizar por el Estado podrán consistir en aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones, al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

Cuarto.–El artículo 30.11 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que el turismo es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en esta materia sin otras limitaciones que las reservadas al Estado en la Constitución.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante la Ley 9/1993, de 1 de diciembre se transfirieron a los Consejos Insulares las competencias en materia de información turística, y que por Ley 3/1996 de 29 de noviembre, se atribuyeron a los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera las relativas a ordenación turística. A esto hay que añadir que, después de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las materias de información, ordenación y promoción turística se consideran competencias propias de los Consejos Insulares (artículo 70, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).

Quinto.–La potenciación del turismo en las Illes Balears es de vital importancia en una región caracterizada por su importante dependencia del turismo y la estacionalidad del mismo, con períodos de alta actividad turística frente a otros de escasa actividad.

La desestacionalización y el reequilibrio socio-territorial siguen siendo prioridades del Modelo Turístico español, para impulsar la mejora de la sostenibilidad y competitividad, que no requieren un crecimiento de la oferta, incrementan el valor aportado por el destino y, por tanto, conforman un modelo de crecimiento enriquecedor. Así se expone en el documento de Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio socio-territorial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La mejora de la competitividad turística de les Illes Balears y su sostenibilidad económica, social y medio ambiental precisa de la realización de actuaciones diversas para la consecución de los siguientes objetivos: el aumento en la calidad de los servicios turísticos, la mejora del medio urbano y natural, la ampliación y mejora de los espacios de usos público, el aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria; la puesta en valor de los recursos turísticos, la creación de nuevos productos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad.

Todo ello ha de coadyuvar al objetivo primordial de incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español.

En este sentido, es voluntad del Gobierno de las Illes Balears, el coordinar los esfuerzos para conseguir la diversificación de la oferta turística y la desestacionalización del sector turístico. Para ello se quieren promover determinadas actuaciones en las islas que integran el archipiélago balear que, a efectos del presente Convenio, se concretan en contribuir a la financiación de la construcción del Palacio de Congresos de Palma.

El destino turístico balear, altamente dependiente del segmento vacacional, necesita potenciar nuevas motivaciones que permitan mejorar competitividad frente a las nuevas condiciones del mercado y a los nuevos destinos competidores. El Palacio de Congresos de Palma fomentará la llegada de un turismo de alto poder adquisitivo, y no exclusivamente dependiente de la temporada alta, siendo un importante factor de desestacionalización.

Por su parte, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad del Instituto de Turismo de España la formalización de un Convenio para la financiación de esta infraestructura turística conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

Sexto.–De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado un Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el principio de cooperación, la colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo acciones de fomento y desarrollo turístico mediante la contribución a la financiación de la construcción del Palau de Congresos de Palma.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.–1. Corresponde a Turespaña realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos del Instituto de Turismo de España y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula séptima siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula séptima siguiente, los convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir tales convenios o instrumentos a la Presidencia del Instituto de Turismo de España tras su formalización.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta.–Presupuesto de las actuaciones

El presupuesto de la contribución a la financiación de la construcción del Palau de Congresos de Palma prevista en este convenio asciende a 20 millones de euros.

Quinta. Financiación y justificación.–1. El Instituto de Turismo de España (Turespaña) financiará las actuaciones a que se refiere el presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a las dotaciones que se consignen en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el año 2010.

2. Se fija una financiación por parte de Turespaña de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.752.03 «A la C.A. de las Illes Balears para la construcción del Palacio de Congresos de Palma»

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ente instrumental, o la administración local correspondiente, en su caso, financiará el coste de las actuaciones, o cualesquiera otros asociados a la ejecución de los proyectos, en la cantidad que pudiera exceder del importe del presupuesto de 20 millones de euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio.

4. En el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos previstos para las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de actuaciones de forma que se ejecute el total de la financiación comprometida por Turespaña en este Convenio o en las eventuales adendas a que se refiere la cláusula cuarta. La propuesta de reprogramación de actuaciones deberá ser formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima.

5. Las aportaciones a realizar por Turespaña se efectuaran a la firma del presente convenio.

6. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio deberán ser ejecutadas en un plazo de tres años a partir de la firma del este Convenio.

7. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las facturas o certificaciones correspondientes, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de firma del presente documento. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente a Turespaña, con el interés de demora correspondiente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, una vez realizada la programación de las actuaciones previstas en el punto 4 de la clausula décima del presente Convenio, para cada una de las actividades programadas el plazo de justificación será de un año a partir de su fecha de finalización.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, Turespaña determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Sexta. Seguimiento y ejecución.–1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ente instrumental, o la administración local correspondiente, en su caso.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación.–La licitación, contratación y pago de las obras y actuaciones a realizar incluidas en este Convenio corresponderá, en función de sus competencias, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al ente instrumental, o a la administración local correspondiente, en su caso.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad instrumental, o la administración local correspondiente, en su caso.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera del Instituto de Turismo de España deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

Novena. Comisión Mixta.–1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de Turespaña.–Tres personas a designar por el Secretario General de Turismo y Comercio Interior en calidad de Presidente de Turespaña, una de las cuáles actuará como Presidente de la Comisión.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.–Tres personas a designar por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una de las cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre el Instituto de Turismo de España y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Décima. Control financiero.–La Comisión Mixta, el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Undécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación del Palau de Congresos de Palma en ningún caso corresponderá a Turespaña, sino que serán a cargo de su titular.

Duodécima. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

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