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Documento BOE-A-2011-7391

Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de becas de formación de postgrado en las distintas actividades competencia de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42168 a 42171 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-7391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/13/pre1023

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado viene desarrollando una política de promoción de la formación en materias y técnicas en las diversas actividades que son competencia de la misma, a través de la concesión de ayudas públicas en forma de becas, a fin de conseguir la referida formación.

Por ello, este Ministerio, de conformidad con los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda, ha elaborado la presente Orden por la que se establecen las bases generales reguladoras de la concesión de las citadas becas de especialización en actividades y materias directamente relacionadas con las competencias de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de la formación de profesionales en las siguientes actividades, todas ellas desarrolladas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Introducción a las técnicas de tratamiento y difusión en documentación jurídica.

Introducción a las técnicas de publicidad y marketing.

Introducción a la elaboración de textos legales.

Introducción general a las artes gráficas.

Introducción a las técnicas de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, además de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, y tener residencia en España en el momento de incorporarse a la beca.

b) Tener plena capacidad de obrar.

c) No estar inhabilitado o incurso en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo.

d) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre). En el caso de becas para fomento de la formación en artes gráficas, es necesario el título de Formación Profesional de grado superior. Las titulaciones concretas se especificarán en cada convocatoria según el contenido de las becas convocadas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y acreditarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.

Artículo 3. Convocatorias.

Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento que la desarrolla, el procedimiento para la concesión de las becas contempladas en la presente Orden, se determinará en Resolución del titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

b) Determinación de que la concesión de la beca se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, a través del oportuno concurso.

c) El plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

d) Requisitos y documentación complementaria a los establecidos en la presente Orden.

e) El crédito presupuestario al cual se imputarán las becas de formación será a los previstos en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de los límites fijados para cada año.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados en la convocatoria en cada una de las solicitudes presentadas y la documentación correspondiente.

2. Toda esta documentación será remitida por el órgano instructor a una Comisión de Estudio y Valoración, nombrada por el titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en cada convocatoria, y que estará compuesta por un presidente y cuatro vocales, todos ellos designados de entre los titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirector General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y un Jefe de Área, también de la citada Agencia, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración comunicará al titular del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, como órgano instructor, el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el citado órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, este órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

4. La resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado por la que se concedan las becas de formación, se dictará dentro de los tres meses siguientes, contados desde la publicación de la convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en los tablones de anuncio de la citada Agencia.

5. La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En caso de no producirse resolución expresa en el plazo previsto, el silencio se considerará desestimatorio de la solicitud.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se hará teniendo en cuenta, además de los requisitos administrativos que se establecen en la presente Orden y los complementarios que se fijen en cada convocatoria, las calificaciones académicas y el currículum vitae del candidato. Si superada esta primera fase de selección, el número de candidatos fuera superior al número de becas convocadas, se realizará, por parte de la Comisión, una entrevista personal.

Artículo 6. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de la beca implica la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control, en su caso.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.

2. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la beca en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Presentar, antes de finalizar el período de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, con la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

3. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, acerca del disfrute de la beca.

Artículo 8. Determinación de la cuantía de la beca y forma de realización del pago.

1. La cuantía de la beca concedida será el resultado de dividir el importe del crédito presupuestario aprobado para el ejercicio correspondiente, por el número de becas que sean convocadas con cargo al concepto presupuestario que figure a estos efectos en el presupuesto de gastos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. El pago se realizará en doce mensualidades naturales, por un importe igual a la duodécima parte del total de la beca concedida, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 9. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la resolución de concesión de la beca.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca.–El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en los artículos 94 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ello obligará a abonar los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la beca.

3. El disfrute de esta beca no supone prestación de servicios o relación laboral o funcionarial alguna con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones previstas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará, con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 31 de octubre de 2000 (BOE del 7 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por la Dirección General del Boletín Oficial del Estado de becas de formación de postgraduados en distintas actividades del organismo.

Disposición final primera.

Se faculta al Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «!Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2011
  • Fecha de publicación: 25/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 31 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20158).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Becas
  • Boletín Oficial del Estado
  • Publicaciones oficiales

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