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Documento BOE-A-2000-20158

Orden de 31 de octubre de 2000 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por la Dirección General del Boletín Oficial del Estado de becas de formación de postgraduados en distintas actividades del organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38704 a 38705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-20158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/10/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado viene desarrollando una política de promoción de la formación en materias y técnicas de distintas actividades conforme a su estructura y competencias, a través de la concesión de ayudas públicas en forma de becas para la consecución de la formación expuesta.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas de especialización en actividades y materias de la competencia de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de la formación de profesionales en las distintas actividades del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

A tal efecto se consideran actividades las siguientes:

Introducción a las Técnicas de Documentación Jurídica y Producción de Bases Legislativas.

Introducción a las Técnicas de Publicidad y Marketing.

Introducción a la Elaboración de Textos Legales.

Introducción general a las Artes Gráficas.

Introducción general a las Técnicas de Ciencias y Tecnologías de la Información.

Introducción general a las Técnicas de la Gestión Pública en la Administración.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que se establezcan para cada beca. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada convocatoria.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos o se deberá justificar documentalmente que esté en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

d) Tener conocimientos del idioma inglés o del idioma francés a elección del solicitante, siempre que se acredite mediante el oportuno certificado.

e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de las contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria por Resolución del Director del Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.

c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución convocante.

d) Requisitos y documentación complementaria.

e) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas de formación será el capítulo 4 del presupuesto de gastos del organismo.

f) Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de estudios y valoración cuya composición quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general.

Vicepresidente: Gerente de la Imprenta Nacional.

Vocales: Director del Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información ; Director del Departamento de Tecnologías de la Información ; Directora del Departamento Económico Financiero y Jefa del Área de Documentación e Información.

Secretario: Jefe del Área de Personal.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuará además esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

g) La valoración de las solicitudes se hará teniendo en cuenta, además de los requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum del candidato. Si superada esta primera fase de selección el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá acordar la realización de una prueba escrita cuyas características establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de selección el número de candidatos sigue siendo superior al de becas convocadas podrá realizarse una entrevista personal.

h) La Resolución de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado por la que se conceden las becas de formación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se expondrá en los tablones de anuncios del organismo.

i) La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos

públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad para la que ha sido concedida se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

3. El beneficiario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 5. Forma de realización del pago.

El pago se realizará en doce mensualidades naturales por un importe igual a la dozava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 6. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1.o Modificación de la resolución de concesión de la beca.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2.o Reintegro del importe de la beca.-El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias dispuestas en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general del Boletín Oficial del Estado para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de octubre de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2000
  • Fecha de publicación: 07/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2000
  • Fecha de derogación: 26/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2011-7391).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Boletín Oficial del Estado

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