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Documento BOE-A-2011-7308

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Junta de Castilla y León, para la ejecución de diversas actuaciones en materia de infraestructuras en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41320 a 41323 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7308

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León para la ejecución de diversas actuaciones en materia de infraestructuras en Castilla y León.

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, Víctor Morlán Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS EN CASTILLA Y LEÓN

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte: Don José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en el ejercicio de su cargo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: Don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, que actúa en el ejercicio de su cargo de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 26.1, apartado L), de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Convenio.

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

II. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 83 que la Comunidad de Castilla y León dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y desarrollo de sus competencias. Para la fijación de las inversiones del Estado en Castilla y León en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que por parte de la Junta de Castilla y León se elaborará un Plan Plurianual de Convergencia Interior con el objetivo de eliminar progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos entre las provincias y territorios de la Comunidad del cual se informará a la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado a fin de coordinar las actuaciones de ambas Administraciones en esta materia.

En los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 11.uno.7, se autorizan las transferencias que resulten necesarias desde el crédito 32.18.941O.750 «A las CC.AA. de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía». Asimismo en la Disposición adicional decimosexta de la citada Ley de Presupuestos, está prevista la celebración de Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía.

III. A la vista de lo anterior, la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, y en función de lo acordado en la reunión de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado del 24 de noviembre de 2010, han decidido impulsar las actuaciones que se especificarán a continuación, con objeto de contribuir a la mejora y desarrollo de las infraestructuras viarias en Castilla y León.

IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre asuntos de interés común.

En su virtud, las partes suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General de Estado y la Comunidad de Castilla y León para la financiación de diversas actuaciones en materia de infraestructuras viarias de titularidad de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio.–Se consideran incluidas en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones recogidas en el anexo.

No obstante, con el fin de que se mantenga la financiación comprometida por el Estado en este Convenio, si alguno de los proyectos o su importe sufre variación respecto a lo previsto en el anexo de este Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, a propuesta de la Comunidad de Castilla y León y previa recepción de la memoria justificativa de las circunstancias que concurren en el caso, propondrá la firma de la Adenda correspondiente a este Convenio, respetando en todo caso, el importe máximo señalado en la cláusula tercera.

Tercera. Financiación.–La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, contribuirá a la financiación de las actuaciones a que se refiere este Convenio, hasta un importe máximo de cuarenta y ocho millones trescientos diez mil euros (48.310.000,00 €), que se transferirán a la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.451-N.751 de los Presupuestos Generales del Estado.

La aportación del Ministerio de Fomento se realizará a la firma del presente Convenio.

La Comunidad de Castilla y León financiará el resto del coste de las actuaciones objeto de este Convenio, así como los incrementos que pudieran producirse.

Cuarta.–Justificación de las aportaciones.

1. La ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, podrán llevarse a cabo a través de la empresa pública PROVILSA.

2. La justificación del gasto se realizará en el plazo de tres años a partir de la firma del presente Convenio, mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, y referidas al periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

Si a la finalización del año 2011, no se hubieran concluido las actuaciones contempladas en el anexo, se podrán utilizar las dotaciones durante un ejercicio posterior a 2011, según Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 24 de noviembre de 2010.

Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Ministerio de Fomento, con el interés de demora correspondiente.

3. En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Ministerio de Fomento determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad de Castilla y León, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como resolver las dudas que se planteen en su interpretación y ejecución, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por tres representantes del Ministerio de Fomento y otros tres de la Comunidad de Castilla y León. La presidencia de esta Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

Programar e impulsar la realización de las actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio, proponiendo en su caso las variaciones que se consideren precisas.

Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este Convenio.

Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este Convenio.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Control financiero.–La Comunidad de Castilla y León facilitará toda la información necesaria, en particular respecto a los trabajos y pagos realizados, para el adecuado ejercicio de las funciones de control por parte de la Administración General del Estado.

Séptima. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización de las actuaciones objeto del convenio.

Octava. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos para la ejecución de las intervenciones acordadas, y que han sido relacionadas en la cláusula segunda, o por resolución.

El Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo, o por incumplimiento de alguna de ellas. El incumplimiento por alguna de las partes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del Convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván Rodríguez.

ANEXO

Obras a financiar

Aportación Ministerio de Fomento

Euros

Nueva carretera de Ramacastañas-Candeleda (CL-501)

4.500.000

Nueva carretera ronda este de Aranda de Duero

1.000.000

Mejora de la P-412 Astudillo-Torquemada

2.076.687

Mejora de la carretera SG-205 Cantalejo-Cerezo de Abajo

5.000.000

Mejora de la carretera de Ataquines-Fuente el Sol-Castrejón

2.112.575

Nuevo acceso a Zamora, conexión CL-527 y N-122

1.500.000

Mejora de la carretera BU-400 Melgar de Fernamental a N-620

1.000.000

Acondicionamiento y mejora de la carretera autonómica AV-913, comenzando con la realización de la travesía del municipio de Navarrevisca

650.000

AV-104 Piedrahita-LP Salamanca

2.000.000

Refuerzo y renovación firme tramo N-629-BU554, (20,10 km) CL-629 de N-623 a L.C.A. País Vasco

1.500.000

Refuerzo y renovación del firme tramo enlace con la A-6 Villafranca del Bierzo (11,60 Km) LE-713 de Fuentesnuevas (N-VI) a Villafranca del Bierzo

1.250.000

LE- 473 Refuerzo y renovación del firme tramo Pola de Gordón a pantano de Luna (23,30km)

2.700.000

CL 621 Villamañan a Santa María del Páramo

1.800.000

Términos municipales tramo Cervera de Pisuerga-L. Cantabria (29,20 km) CL-627

3.000.000

Mejora de plataforma y firme, tramo la Alberca (SA-215), 21,10 Km SA-201.

4.800.000

Acondicionamiento de plataforma tramo Ausejo-Paraje de Recelada (15,8 km) SO-615 de Jaray (N-III) a L.C.A de La Rioja

4.000.000

Rehabilitación estructural del firme actual tramo Almenar de Soria (N -234) a Gómara (7,5 Km) SO-340 de Almenar de Soria (N- 234) a Monteagudo de las Vicarías

800.000

SO 934. Santa María de las Hoyas. LP Burgos

1.800.000

Rehabilitación del Puente del Pino de Oro y redacción de proyecto para ampliar el ancho de calzada de la ZA-321 N-122 Moralina en un tramo de 17 Km

320.000

Mejora seguridad vial: reordenación acceso y construcción paso peatonal, tramo Camarzana de Tera (N-525)-Pumarejo deTera (cruce con ZA-P-2547), 2,48 Km ZA-105 de Camarzana de Tera (N-525) a N-631

405.893

ZA-302, de El Cubo de la Tierra del Vino a Bermillo de Sayago. Tramo: De El Cubo de la Tierra del Vino (N-630) a Fresno de Sayago. P.K. 0,000 a 24,4888

6.094.845

Total

48.310.000

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