Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7307

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de diversas actuaciones en materia de infraestructuras en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41316 a 41319 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7307

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de diversas actuaciones en materia de infraestructuras en las Illes Balears.

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, Víctor Morlán Gracia.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS EN LAS ILLES BALEARS

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don José Blanco López, Ministro de Fomento, en virtud del Real Decreto 555/2009, de 7 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el muy Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11.h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Convenio.

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las Comunidades Autónomas. A estos efectos el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

III. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre asuntos de interés común.

IV. En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el período 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda y el Govern de las Illes Balears han acordado el desglose de las actuaciones a financiar, incluyendo para el Ministerio de Fomento una dotación de 87,50 millones de euros a realizar durante los ejercicios 2010 y 2011.

V. A la vista de lo anterior, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han acordado financiar los siguientes proyectos de inversión:

Tren en Mallorca (23,00 M€ en 2010 y 32,00 M€ en 2011).

Puerto de Ciudadela en Menorca (14,00 M€ en 2010 y 16,00 M€ en 2011).

Drenajes en autopistas de Ibiza (0,50 M€ en 2010 y 2,00 M€ en 2011).

Con el fin de regular las condiciones a las que habrán de ajustarse las actuaciones mencionadas, las partes, suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General de Estado y la C.A. de las Illes Balears para la financiación de diversas actuaciones en materia de infraestructuras de titularidad de las Illes Balears.

Segunda. Actuaciones incluidas en el Convenio.–Se consideran incluidas en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones necesarias para la ejecución de los siguientes proyectos:

Tren en Mallorca.

Puerto de Ciudadela en Menorca.

Drenajes en autopistas de Ibiza.

Tercera. Financiación.–En el año 2010, para contribuir a la financiación de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, transferirá a la Comunidad de las Illes Balears treinta y siete millones quinientos mil euros (37.500.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.451-N 750 de los Presupuestos Generales del Estado.

El coste de cada una de las actuaciones comprendidas en este Convenio para el ejercicio 2010, es el siguiente:

Tren en Mallorca: 23.000.000,00 euros.

Puerto de Ciudadela en Menorca: 14.000.000,00 euros.

Drenajes en autopistas de Ibiza: 500.000,00 euros.

Las cantidades indicadas se abonarán a la firma del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a financiar los costes asociados a la realización de cada una de las actuaciones, así como a los incrementos que se pudieran producir durante la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.

La financiación de las actuaciones del ejercicio 2011 en su caso será objeto de la firma de una Adenda al presente Convenio.

Cuarta. Programación de las actuaciones.

1. Para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se elaborará un Plan en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, que incluya la programación temporal y económica de las actuaciones.

2. Cualquier cambio en la programación de las actuaciones, deberá ser analizada y aprobada en la Comisión de Seguimiento.

3. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio se realizarán en todo caso en un plazo de tres años a partir de la firma de este Convenio, pudiendo ser ejecutadas bien por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o sus entes dependientes.

Quinta. Expropiaciones y servicios afectados.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o sus entes dependientes, gestionarán la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias que tuvieran lugar serán por cuenta de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), estando este importe comprendido dentro de las cantidades que se establecen en la cláusula tercera del Convenio.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente.

Sexta. Justificación de las aportaciones.

1. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, en un plazo máximo de 4 años desde la fecha de firma del presente documento. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Ministerio de Fomento, con el interés de demora correspondiente.

2. En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Ministerio de Fomento determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como resolver las dudas que se planteen en su interpretación y ejecución, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes del Ministerio de Fomento y otros cuatro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La presidencia de esta Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

Programar e impulsar la realización de las actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio, proponiendo en su caso las variaciones que se consideren precisas.

Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este Convenio.

Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este Convenio.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Control financiero.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitará toda la información necesaria, en particular respecto a los trabajos y pagos realizados, para el adecuado ejercicio de las funciones de control por parte de la Administración General del Estado.

Novena. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización de las actuaciones objeto del Convenio.

Décima. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos para la ejecución de las intervenciones acordadas, y que han sido relacionadas en la cláusula segunda, o por resolución.

El Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo, o por incumplimiento de alguna de ellas. El incumplimiento por alguna de las partes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del Convenio.

Undécima. Naturaleza Jurídica.–El Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid