Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-723

Orden EHA/3502/2010, de 23 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2011, páginas 4701 a 4701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-723

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, ramos números 2, 3, 7 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) de dicho texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se desprende que la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a operar en los ramos de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, ramos números 2, 3, 7 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid