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Documento BOE-A-2011-7111

Orden EDU/983/2011, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emmanuel Casbarri.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40551 a 40552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7111

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Emmanuel Casbarri, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel del Castillo Barrios, en Madrid, el 1 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 511, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fernando de la Camara García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Margallo, número 23, piso 4, puerta 3 y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de: Madrid, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y Valencia.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cuatro años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el espíritu emprendedor entre la población española para sistematizar el desarrollo de las competencias asociadas al «perfil emprendedor»; Impulsar la economía social mediante el apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales y de autoempleo y fomentar la investigación de carácter social en apoyo de esta misión.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel del Castillo Barrios; Vicepresidente: Don Óscar Martínez Sánchez y Secretaria: Doña Rosa María Realengo Álvarez Vecino.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Emmanuel Casbarri, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Emmanuel Casbarri, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de: Madrid, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y Valencia, con domicilio en Madrid, calle General Margallo, número 23, piso 4, puerta 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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