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Documento BOE-A-2011-7110

Orden EDU/982/2011, de 14 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40549 a 40550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7110

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gonzalo García Olagorta solicitando la inscripción de la Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gonzalo García Olagorta y don Ramón Leonato Domínguez, en Barcelona, el 11 de enero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Camilo José Sexto Presas, con el número 21 de su protocolo, modificada y complementada en las escrituras números 1.976 y 236 autorizadas el 23 de noviembre de 2010 y el 11 de febrero de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Peral 32, 33411 Illas (Asturias), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 35,436 por 100 mediante la aportación de la cantidad de diez mil seiscientos treinta y un euros (10.631 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Editar y difundir la obra del poeta, filósofo y maestro espiritual Gururaj Ananda Yogi, formar a profesionales y a la sociedad en las técnicas específicas de sus enseñanzas y promover la unidad entre las tradiciones espirituales y de sabiduría, herencia común de la humanidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Leonato Domínguez, Secretario: Don Jordi Capdevila Gorrera, Vocales: Doña Rosa María Dulcet y doña Silvia Monne Sánchez.

En las escrituras de constitución, modificación y complementaria consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment, de ámbito estatal, con domicilio en La Peral 32, 33411 Illas (Asturias), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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