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Documento BOE-A-2011-7032

Orden ARM/964/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 40303 a 40306 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/13/arm964

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. Mediante la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre, y la Orden ARM/1173/2010, de 27 de abril, se procedió a su modificación.

Procede efectuar algunos cambios en la actual regulación al objeto de mejorar su funcionamiento. Las principales novedades consisten en la modificación de las líneas subvencionables, los criterios de valoración y la financiación de estas ayudas.

Por todo ello, mediante la presente orden, se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados las comunidades autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y definición.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico dentro del sector pesquero y acuícola.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por desarrollo tecnológico la realización de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes u obtenidos mediante la experiencia práctica, que se dirige a la elaboración de nuevos materiales, productos o procesos.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 con el siguiente contenido:

«3. Los beneficiarios deberán tener condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.»

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo, añadiéndose un nuevo apartado 2:

«Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

1. Las líneas de actuación de las subvenciones previstas en la presente orden serán las siguientes:

a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i.

b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación del sector pesquero extractivo. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

1.º El ahorro y mejora de la eficiencia energética, mediante la creación de sistemas centralizados y control energético a bordo basado en TICs, propulsión híbrida (recuperación de la energía térmica y cinética y acumulación como energía eléctrica a bordo), y el aprovechamiento energético de la energía residual.

2.º El desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

3.º La detección de seguimiento de vertidos, mediante el desarrollo de medidas que permitan un seguimiento de los métodos y dispositivos de detección y tracking en tiempo real de vertido o mediante sistemas de contención de derrames.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de explotación del sector pesquero extractivo se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

c) Mejora de la competitividad del sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

1.º El desarrollo de sistemas integrales de recogida y clasificación de subproductos en las diferentes instalaciones para su recuperación, revalorización y transporte a las plantas transformadoras.

2.º La mejora de la tecnología de almacenamiento y dimensionado de tecnologías de procesado de subproductos para rentabilizar la reutilización y tratamiento de pequeños volúmenes.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

d) Mejora de la competitividad del sector de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Los proyectos en esta línea estarán destinados a la mejora de los sistemas de mejora de la automatización (trazabilidad), mediante:

1.º Sistema integral de trazabilidad (captura-consumidor) basado en TICs, y en herramientas estándar utilizables por toda la cadena.

2.º Uso del código de barras estándar, reconocido internacionalmente y sistemas de identificación por radiofrecuencia.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

e) Mejora de la competitividad del sector acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

1.º El desarrollo de nuevos ingredientes para piensos y su transformación, mediante, sustitución de proteínas y aceites de pescado por otros ingredientes (de origen vegetal y/o animal).

2.º El desarrollo de tecnologías relativas a los sistemas de recirculación del agua en instalaciones en tierra y jaulas “off shore”.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades acuícolas se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

2. A cada una de las líneas de actuación comprendidas de la b) a la e), solo podrán presentarse aquellas entidades cuyos estatutos recojan que la actividad principal de la línea de actuación, se encuentra entre aquellas que la entidad puede realizar.»

Cuatro. Se suprime el artículo 4. «Requisitos de los proyectos subvencionables».

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Se valorará sobre 45 puntos.

a) Participación de organismos o instituciones científicas. Se valorará sobre 10 puntos de la siguiente forma:

1.º En el proyecto participan instituciones científicas con experiencia en la materia del proyecto objeto de ayuda. Se otorgarán 10 puntos.

2.º En el proyecto participan instituciones científicas sin experiencia previa en proyectos relacionados con la materia del proyecto objeto de ayuda. Se otorgarán 5 puntos.

3.º En el proyecto no participan instituciones científicas. No se otorgarán puntos.

b) Incorporación al proyecto de indicadores de ejecución y evaluación. Se valorará sobre 10 puntos.

c) Calidad de la memoria técnica: Se valorará sobre 10 puntos.

d) Metodología. Se valorará sobre 10 puntos.

e) Estado del arte. Se valorará sobre 5 puntos.

2. Aportación económica del beneficiario. Se valorará sobre 40 puntos.–Esta valoración se establecerá según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Correspondiendo 40 puntos a una aportación propia del 40% o más. En caso de aportaciones inferiores al 40% la puntuación se reducirá proporcionalmente. Dicha aportación se valorará no solo como desembolso económico, sino también como equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios.

3. Fomento de la igualdad de oportunidades: Se valorará sobre 10 puntos de la siguiente forma:

a) Proyectos promovidos por asociaciones de mujeres. Se otorgarán 10 puntos.

b) Proyectos en los que sin ser promovidos por asociaciones de mujeres, estas participen. Se otorgarán 5 puntos.

c) Proyectos en los que no se incorporen aspectos en relación al fomento de la igualdad de oportunidades. No se otorgarán puntos.

4. Tasa de generación de empleo: Se valorará sobre 5 puntos.

a) El proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento de empleo a medio plazo. Se otorgarán 5 puntos.

b) El proyecto no genera empleo o no incorpora un compromiso de generación y mantenimiento de empleo a medio plazo. No se otorgarán puntos.

Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión establecida para tal fin, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrá ser objeto de financiación.»

Seis. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo, añadiéndose además un nuevo apartado 8:

«3. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Gastos de material inventariable. Únicamente se consideraran subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

Gastos de material no inventariable y fungible.

Costes de personal directamente vinculado con el proyecto.

Costes de contratación de servicios externos, hasta un máximo del 70% del importe total de la ayuda.

Costes de viajes y dietas. se tomarán como referencia los baremos aplicables a las dietas, para alojamiento, manutención, y locomoción, del grupo que corresponda en función de la titulación conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Costes indirectos, que no podrán superar el 15% del importe total de los costes de personal.

8. Los proyectos deberán tener una duración máxima de tres años.»

Siete. Se suprime la disposición final primera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2011
  • Fecha de publicación: 19/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1 a 3, 8, 10 y SUPRIME el art. 4 y la disposición final 1 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15532).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pesca
  • Subvenciones

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