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Documento BOE-A-2008-15532

Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38966 a 38969 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/16/arm2696

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. El Reglamento (CE) n° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece en su artículo 4 como objetivo, apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiente; promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca y fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero. Las ayudas previstas en esta orden se encuadran en el Reglamento (CE) n.° 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (DO L 201, de 30 de julio de 2008). Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas deinnovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden. La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modificación de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales al adecuar sus objetivos a las necesidades del sector, se incrementa la cuantía global de las ayudas y se modifican las líneas de actuación y la distribución individual por línea de actuación. A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico mediante acciones colectivas destinadas a contribuir, de forma sostenible, a mejorar la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir capturas accesorias; mejorar las condiciones de trabajo y seguridad; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad; y promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector, tal y como se especifica en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola. El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General del Mar. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones colectivas con la finalidad del fomento del desarrollo tecnológico en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico.

Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán al desarrollo tecnológico en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas: a) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente.

Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera.

Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo. Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos. Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

Comercialización.

Transformación. Acuicultura, y Pesca extractiva.

c) Planes para la mejora de la acuicultura continental.

Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines: a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente y fomento de la sostenibilidad.

b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la minimización del impacto ambiental. c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, estarán destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones. d) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) deberán asegurar la participación de una institución científica pública o privada.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias económica y justificativa del proyecto detallado así como las líneas reguladas en el artículo 3 para las que se solicita la ayuda. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm). 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Ordenación Pesquera, se resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por el Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria.

b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se establece como prioritarios los siguientes proyectos, dentro de cada línea de subvención: En la línea a) el orden de prioridad será el siguiente: 1.º Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera.

2.º Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo. 3.º Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

En la línea b) el orden de prioridad será el siguiente:

1.º Comercialización.

2.º Transformación. 3.º Acuicultura y 4.º Pesca extractiva.

Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto o del plan de acuicultura continental. Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a), b) y c).

b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio será aplicable para las líneas a) y b). c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de 1+0+1 de las organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, mediante la colaboración de organismos científicos. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a) y b). d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autónoma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura continental.

Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento en la línea de actuación c).

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Ordenación Pesquera, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Gestión de Política Estructural, que actuará como Presidente.

b) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación Pesquera, uno de los cuales actuará como Secretario. c) Un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. d) Un representante de la unidad de apoyo del Secretario General del Mar o una persona designada por este último.

La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de investigación será la siguiente:

a) Para el proyecto relacionado con «Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente», se destinará un tercio de la cuantía máxima de la convocatoria anual.

b) Para el proyecto de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, se destinará un tercio de la cuantía máxima de la convocatoria anual. c) Para el proyecto de planes de acuicultura continental, se destinará un tercio de la cuantía máxima de la convocatoria anual.

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.

Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8. 3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 por cien de la inversión. 4. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artícu-lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y publicarse en el lugar más adecuado para asegurar su difusión. 3. En el caso de que colaboren en el proyecto otras entidades tales como instituciones científicas (en líneas ajenas a los planes de acuicultura continental), asociaciones pesqueras o cualquier otra asociación u organización, no contemplada en el artículo 2 de esta Orden, el beneficiario deberá acreditar la existencia de dicha colaboración en la solicitud de la ayuda, en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dichas instituciones.

Artículo 12. Pago anticipado y justificación de las subvenciones.

1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación.

2. De concederse una subvención para el segundo y, en su caso, tercer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial. El pago, en este caso, que se efectuará con carácter anticipado, estará condicionado a la presentación, por parte del beneficiario, del correspondiente informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta Orden y del resguardo de la garantía exigida en el apartado 3, así como a las disponibilidades presupuestarias. 3. Para la obtención del pago anticipado del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 13. Seguimiento.

1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera un mes antes de la finalización de cada año del proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la subvención. 3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.1) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, lo cual deberá hacerse constar en la resolución de concesión.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/2008
  • Fecha de publicación: 25/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2008
  • Fecha de derogación: 18/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10550).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 a 3, 8, 10 y SE SUPRIMEN el art. 4 y la disposición final 1, por Orden ARM/964/2011, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2011-7032).
    • los arts. 2 a 4, 5.1, 7.1, 8 y 10 a 12, por Orden ARM/1173/2010, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2010-7307).
    • el art. 2, por Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-616).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 249, de 15 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16655).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Cofradías de Pescadores
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca
  • Subvenciones

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