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Documento BOE-A-2011-672

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4530 a 4537 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-672

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de Acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I, 1.c) de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra, doña María Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en virtud del Decreto del Presidente 14/2007, de 2 de julio («BOR» número 88, de 3 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento, facultada para la firma del presente convenio por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidad de sus Miembros, y para la aprobación del mismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010.

Y de otra, don José María Infante Olarte, Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en su calidad de Director General de Calidad Ambiental y Agua, en virtud de la disposición final tercera del Decreto 53/2009, de 17 de julio, de modificación del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial («BOR» número 95, de 19 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por la Junta de Gobierno del Consorcio en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión sostenible de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en el medio rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las restantes administraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que España, con 40 Reservas de Biosfera del programa MaB (hombre y biosfera) de UNESCO, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Así, en febrero de 2008 España fue el país anfitrión del III Congreso Mundial de Reservas de Biosfera celebrado en Madrid, en el que se elaboró el denominado Plan de Acción para la Red Mundial de Reservas de Biosfera actualmente vigente, y se configuraron las Reservas de Biosfera como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el siglo XXI.

Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

Que como contribución de la Administración General del Estado a los fines y compromisos internacionales anteriormente señalados, dando continuidad a las líneas iniciadas en 2009, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 se incluyeron dotaciones presupuestarias para apoyar un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C, de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 757), Corporaciones Locales (concepto 764) e instituciones sin fines de lucro (concepto 786) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

Que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, de aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, prevé el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al desarrollo sostenible en la Red Española de Reservas de la Biosfera, mediante convenios de colaboración con sus entes gestores, bajo las directrices y prioridades orientativas que determine al efecto la Secretaría de Estado, a propuesta del Comité MaB Español.

Que mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010, previa propuesta de dicho Comité, se han determinado las directrices y prioridades de carácter orientativo para el establecimiento en el año 2010 de convenios de colaboración del Departamento con los entes gestores de Reservas de la Biosfera.

Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el ente gestor de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, incluida en la Red Española de Reservas de Biosfera, y dentro de las prioridades previamente identificadas por el Comité MaB Español y asumidas por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, tiene prevista la realización de una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de sostenibilidad, pretendiendo incidir especialmente sobre las actividades humanas que se asienta en la Reserva.

Que el Consorcio de Aguas y Residuos, como administración pública integrada por diversas Entidades Locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el ente encargado de la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales en el marco del Plan Director de Saneamiento de Aguas Residuales de La Rioja y de de lo establecido en la Ley 5/2000, y de la ejecución de las inversiones asociadas necesarias, y tiene prevista la realización de una serie de actuaciones de mejora del saneamiento en núcleos de población de la Reserva de la Biosfera.

Que en la reunión del Comité MaB Español del programa Hombre y Biosfera celebrada el día 2 de julio de 2010 en Sanlúcar de Barrameda, se promovió e informó favorablemente una propuesta global de actuaciones coordinadas de desarrollo rural sostenible para las Reservas de Biosfera que voluntariamente las habían planteado dentro del marco de las directrices y prioridades orientadoras referidas, para ser posteriormente ejecutadas mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Ministerio y cada uno de los correspondientes entes gestores. En dicha propuesta de actuaciones coordinadas se encuentran incluidas las que al efecto está promoviendo el ente gestor de la Reserva de Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que pasan a ser el objeto de este Convenio de colaboración.

De conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto concretar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Turismo Medio Ambiente y Política Territorial, como entidad gestora de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible en dicha Reserva.

El objeto de dicho programa de actuaciones es compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera, siguiendo las directrices y orientaciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar y sus presupuestos estimados se especifican en el anexo I del presente Convenio.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para la Comunidad Autónoma, y la autorización y disposición del correspondiente gasto deben ser posteriores a la firma del Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Elaborar, previa propuesta del Consejo de Gestores del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de Convenios.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Consejería de turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como ente gestor de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, se comprometen a:

Ejecutar las actuaciones especificadas en el anexo I, incluidos: la elaboración de los correspondientes proyectos y direcciones de obra, la superación de los trámites necesarios, la obtención de las autorizaciones e informes preceptivos, la superación de los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes o derechos necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos precisos, y, en su caso, disponer la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto inicialmente aprobado fuera necesaria para su finalización.

Elaborar y comunicar al Ministerio la programación temporal de las actuaciones, y entregarle en plazo los informes parcial y final, junto con las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y de los pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas para ejecutar como inversiones reales en planes, programas o proyectos de otras administraciones públicas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente Convenio.

Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Dos representantes de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial con responsabilidad en la gestión y coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera, designados por su titular.

Un representante del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja con responsabilidad en gestión y coordinación de las actividades de la reserva de la Biosfera, designado por su titular.

Un representante del organismo autónomo Parques Nacionales designado por su Director.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

El seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales, sociales y económicos.

En caso necesario, concretar los proyectos específicos mediante los que deban desarrollarse las actuaciones del anexo I del Convenio, sin superar la dotación presupuestaria del Convenio.

Dentro de la envolvente y programación presupuestaria global del convenio, realizar reajustes entre los presupuestos parciales de sus actuaciones, y adaptar, modificar o corregir los aspectos de las actuaciones que permitan facilitar su ejecución, optimizar su funcionamiento, o mejorar su aportación a la sostenibilidad o fines de la Reserva.

Ante circunstancias no previstas y justificadas que dificulten o impidan la ejecución de alguna de las actuaciones del Anexo I, sustituirla por otras que respondan a los mismos fines de la cláusula 1.ª y que sigan las directrices y prioridades orientativas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010, siempre dentro de la envolvente y programación presupuestaria del Convenio.

Revisar y conformar los informes parcial y final de ejecución elaborados por el ente gestor de la Reserva, y las correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá del consenso entre las partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de un millón ochocientos noventa y seis mil ciento cincuenta euros (1.896.150 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará, seiscientos veintitrés mil setenta y cinco euros (623.075 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2010. La citada aportación se hará efectiva a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo a justificar, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2010.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial financiará las actuaciones por valor de seiscientos veintitrés mil setenta y cinco euros (623.075 €), con cargo a sus propios presupuestos para los años 2010 y 2011, tal y como se detalla a continuación:

Trescientos cincuenta y cinco mil setenta y cinco euros (355.075 €) con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.5133.601, 07.04.5133.661, 07.04.4432.622, 07.04.5451.646 y 07.04.5451.661 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, correspondientes a las actuaciones denominadas: Adecuación de los sistemas de abastecimiento en soluciones localizadas en la Reserva de la Biosfera, Actuaciones vinculadas al ciclo del agua y su patrimonio, mejora en la gestión de los residuos e investigación aplicada en aprovechamientos forestales (excluidos los maderables, leñosos, la caza y los pastos) y doscientos sesenta y ocho mil euros (268.000 €) con cargo al concepto presupuestario 07.03.5321.661.01 de la Dirección General de Medio Natural, en todos los casos de los presupuestos de 2010 y 2011. Por lo que se refiere a la parte de gasto imputada a 2011 se hará efectiva mediante la inclusión de esta partida en la Ley de Presupuestos que apruebe el Parlamento de La Rioja para dicho ejercicio.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará, cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro (433.334 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.764 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2010. La citada aportación se hará efectiva al Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2010.

El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja financiará las actuaciones y los trabajos por valor de doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis mil (216.666 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1611.622.06 correspondiente a los presupuestos del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja de los ejercicios 2010 y 2011.

Sexta. Seguimiento y control.–La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial deberá remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los informes de ejecución y las correspondientes certificaciones de ejecución y justificaciones de gastos, al menos, en los siguientes momentos:

30 de septiembre de 2011, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.

28 de febrero de 2012 para el informe, certificación de ejecución y justificación de gastos final.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación referida, para su análisis, y en su caso conformidad.

Antes del 31 de marzo de 2012, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar, y en su caso conformar, la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La certificación de ejecución y justificación de gastos incluirá:

Declaración del responsable del ente gestor, con la relación de actuaciones del Convenio ejecutadas y de los pagos efectuados asociados, la constatación de la ejecución de todas ellas, y el compromiso de custodia de los expedientes originales de gasto y de su puesta a disposición de la Administración General del Estado para las comprobaciones y controles que fueran necesarios.

Documento, indexado y ordenado en coherencia con la anterior relación de actuaciones ejecutadas, incluyendo las copias compulsadas de la documentación justificativa y acreditativa del gasto de cada actuación, incluyendo para cada expediente de gasto sus documentos contables de autorización del gasto y disposición del gasto, contrato o encomienda de gestión, y las certificaciones, facturas y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligación o de pago. Los documentos contables estarán suscritos por la Intervención del ente gestor.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente aportada por el mismo, calculada en el 50% del presupuesto total no gastado y justificado conforme al Convenio.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–La comunidad autónoma señalizará las actuaciones de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II del presente Convenio, y en las demás condiciones que la Comisión de Seguimiento determine. En la publicidad que se realice de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con antelación de al menos 15 días a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2012.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deben estar finalizadas el 31 de diciembre de 2011, y su certificación y justificación final debe remitirse por la Comunidad Autónoma al Ministerio antes del 28 de febrero de 2012, para ser conformadas por la Comisión de Seguimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio es de carácter administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, las partes suscriben el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio) el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, María Aránzazu Vallejo Fernández.–El Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, José María Infante Olarte.

ANEXO I
Relación de actuaciones del Convenio

Actuación

Presupuesto
estimado
(€)

Adecuación de los sistemas de abastecimiento en soluciones localizadas dentro de la Reserva de la Biosfera

410.150,00

Actuaciones vinculadas al ciclo del agua y su patrimonio

70.000,00

Mejora de la gestión de los residuos en la Reserva.

70.000,00

Conservación de espacios naturales: Mejora de pastizales y tratamientos selvícolas en el ámbito de la Reserva de la Biosfera

360.000,00

Conservación de espacios naturales: mantenimiento de dehesas mediante tratamientos selvícolas, repoblaciones y reconstrucciones de muretes de piedra

236.000,00

Investigación aplicada en aprovechamientos forestales (excluidos los maderables, leñosos, la caza y los pastos)

100.000,00

Dotación y mejora de los sistemas de tratamientos primarios de depuración núcleos menores.

650.000,00

Presupuesto total Convenio

1.896.150,00

ANEXO II
Modelo de cartel para señalización de las actuaciones

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