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Documento BOE-A-2011-671

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la gestión de la investigación aplicada en materia de síndrome de despoblamiento de las colmenas, en el marco del Programa Nacional Apícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4525 a 4529 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-671

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, encomienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión de la investigación aplicada en materia de síndrome de despoblamiento de las colmenas, en el marco del Programa Nacional Apícola, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–La Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Margarita Arboix Arzo.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre el que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la gestión de la investigación aplicada en materia de síndrome de despoblamiento de las colmenas, en el marco del Programa Nacional Apícola

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio conforme a las atribuciones que le confiere el párrafo segundo del apartado 1.c) del Capítulo I de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en dicho Ministerio.

Y de otra, don José Luís Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 66/2010, de 24 de mayo por el que se dispone su nombramiento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio para Encomienda de Gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, en su sección VI «disposiciones específicas aplicables al sector apícola», dentro del capítulo IV, contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Segundo.–Que, en su virtud, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, han elaborado un Programa Nacional para el periodo 2008-2010, que ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 10 de agosto de 2007.

Tercero.–Que en el marco de dicho Programa Nacional se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

Entre los objetivos prioritarios de investigación recogidos en el Programa se incluye la investigación sobre el síndrome de despoblamiento de las colmenas en España.

Cuarto.–Que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.15.º la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos autonómicos.

Quinto.–Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es responsable de la coordinación a escala nacional de la aplicación de los Programas Nacionales Apícolas, elaborados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo.

Sexto.–Que la gestión de los fondos comunitarios corresponde a los organismos competentes de las comunidades autónomas. En consecuencia, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales establece que la gestión territorial de estos programas de ayudas corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Séptimo.–Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Centro Apícola Regional de Marchamalo (Guadalajara) dispone de una amplia trayectoria y probada experiencia en investigación apícola, en particular en el estudio de las causas del síndrome de despoblamiento de las colmenas, y cuenta con los medios materiales, técnicos y recursos humanos idóneos para llevarlos a cabo. Esta Entidad ha sido financiada con presupuestos del Programa Nacional Apícola en anteriores etapas, realizando estudios que han aportado importantes resultados, y que requieren continuidad para profundizar en las causas del síndrome de despoblamiento de las colmenas y sus posibles soluciones.

Octavo.–Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante (MARM) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídicos den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Noveno.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley arriba citada, cuando la Encomienda de Gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas.

Décimo.–La Encomienda de Gestión debe ser realizada por el órgano competente en la materia objeto de la misma. Habida cuenta que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es el órgano competente de la coordinación a escala nacional de la aplicación de los Programas Nacionales Apícolas, es este Departamento Ministerial quien debe suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, encomienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa Nacional Apícola, la gestión de la investigación aplicada sobre el síndrome de despoblamiento de las colmenas, aceptando la citada Junta dicha encomienda.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá llevar a cabo las actuaciones y procedimientos oportunos que permitan profundizar en el estudio del síndrome de despoblamiento de las colmenas, analizando posibles causas y agentes involucrados, mediante la aplicación de la metodología precisa para ello, y para el seguimiento de la consecuente difusión de resultados. En el anexo se detallan los conceptos de gasto evaluables a la hora de ajustar el presupuesto de las actuaciones de investigación, así como las actuaciones de investigación previstas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá gestionar en base a esta encomienda.

Las actividades que mediante el presente Convenio se encomiendan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser realizadas directamente por ella o bien por medio de la empresa u organismo autonómico que la citada Junta designe mediante los procedimientos de contratación, delegación de competencia u otros procedimientos oportunos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para llevar a cabo la gestión de la investigación aplicada sobre el síndrome de despoblamiento de las colmenas.

Asumir la gestión de los gastos de los trabajos de investigación aplicada sobre el síndrome de despoblamiento de las colmenas, encuadrada en la línea f) recogida en el Programa Nacional Apícola, realizados a partir de la fecha de la firma del Acta de entrega y aceptación. Esta obligación implica la gestión de los fondos aportados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de los fondos aportados por el FEAGA a través del Fondo Español de Garantía Agraria. Deberá garantizar el cumplimiento de los plazos, controles, y otras obligaciones que se pudieran derivar de la normativa nacional y comunitaria de aplicación.

El órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de los pagos efectuados con cargo a los fondos de la Unión Europea y a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

Transferir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la investigación aplicada sobre el síndrome de desdoblamiento de las colmenas, en el marco del Programa Nacional Apícola. Esta aportación se cifra en un máximo de 50.000 euros para el año 2010, año de duración del presente Convenio, con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412.B.755.02.

Dicha transferencia se realizara en un único pago a cuenta sin perjuicio de la posterior regularización, en su caso, de dicha cantidad, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones objeto de encomienda. El pago se realizara en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.–Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros: Dos designados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y dos designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, formará parte de dicha Comisión, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, siempre que el seguimiento se realice a nivel periférico.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Quinta. Duración, causas de extinción y modificación.–La Encomienda de Gestión será efectiva desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de la misma será hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estime oportuno extinguirla por razones de interés general o por incumplimiento por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Sexta. Jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Martínez Guijarro.

ANEXO

Proyecto de investigación aplicada en materia de síndrome de despoblamiento de las colmenas

Presupuesto de la encomienda: Actuaciones encomendadas

Conceptos de gasto evaluables a la hora de ajustar el presupuesto:

Personal investigador contratado

14.000

Otro personal contratado

11.000

Personal laboral eventual y S.S.

 

Instalaciones y equipo

5.800

Gastos funcionamiento y otros

15.000

Dietas y locomoción nacional

1.000

Dietas y locomoción extranjero

0

Total

46.800

Costes indirectos

3.200

Total financiación MARM

50.000

Costes indirectos: Pagos de teléfono, agua, luz, etc. (20 % de: Los gastos de funcionamiento y la suma de las dietas).

Las cantidades adjudicadas a estos conceptos podrán ser intercambiables siempre que estén debidamente justificadas a juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no sobrepasen el máximo establecido de 50.000 euros.

Actuaciones previstas:

Búsqueda de las causas del despoblamiento de las colmenas.

Ensayos de campo.

Desarrollo de métodos de diagnóstico diferencial para «Nosema apis» y «Nosema ceranae».

Estudio de la acción patógena de «Nosema sp.» en «Apis mellifera» y factores que influyen en el ciclo biológico.

Estudio de medidas profilácticas y de control.

Desarrollo de las pautas de tratamiento eficaz y de seguridad alimentaria.

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