La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en el occidente de Ucrania con sede en Lviv, se justifica por la posibilidad de afianzar la presencia española y la percepción de nuestros intereses económicos y empresariales, así como ayudar en la preparación y desarrollo de posibles visitas de autoridades españolas y también para la asistencia y protección consular de ciudadanos españoles que se encuentren en esa región.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Kiev, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, he tenido a bien disponer:
Primero.–Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lviv (Ucrania), con jurisdicción en las provincias de Rivne, Volyn, Lviv, Ternopil, Ivano-Frankivsk, Chernivtsi y Transcarpatia, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kiev (Ucrania).
Segundo.–El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Lviv (Ucrania) tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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