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Documento BOE-A-2011-6350

Orden SPI/827/2011, de 24 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Infantil por la Protección Familiar y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36778 a 36779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6350

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Infantil por la Protección Familiar, resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Infantil por la Protección Familiar.

Fines: Ayudar a menores y a familias víctimas de situaciones derivadas de una conducta infantil inocente y aquellas familias que sin recursos, conocimientos ni medios, se enfrentan a la difícil función de la paternidad.

Domicilio y ámbito de actuación: Calle Josep Carbonell i Gener, número 4, de Sitges (Barcelona), con ámbito nacional.

Fundadores: Doña María Gloria Vilarrubla Clemente, don Jesús Losa Pastor, don Jesús Losa Vilarrubla, doña Esther Maya Mesado, doña Ana Isabel Clar López y don Ignacio López-Pinto Ruiz.

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros, aportados por doña María Gloria Vilarrubla Clemente.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, el 16 de diciembre de 2010, con el número 3.225 de su protocolo, siendo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario de Barcelona, el 14 de febrero de 2011, con el número 309 de protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Gloria Vilarrubla Clemente.

Vicepresidente: Don Jesús Losa Pastor.

Tesorero: Don Jesús Losa Vilarrubla.

Secretaria: Doña Esther Maya Mesado.

Vocales: Doña Ana Isabel Clar López y don Ignacio López-Pinto Ruiz.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Infantil por la Protección Familiar, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0406.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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