Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Gestitursa, resultan los siguientes
Hechos
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Gestitursa.
Fines:
1. La promoción, fomento, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades que coadyuven a la prestación de servicios sanitarios, médicos, asistenciales y benéfico-sanitarios.
2. Promoción y fomento de entidades benéfico-sanitarias.
3. Reunir, sin discriminación ni exclusiones, a todos los médicos, miembros del cuerpo sanitario y terceros que voluntariamente aporten su asistencia a personas en situación de desigualdad, discriminación o en situación precaria.
4. Movilizar, a favor de los colectivos anteriores, todos los recursos humanos y materiales a su disposición, con el fin de proporcionarles su ayuda en un plazo de tiempo lo más corto posible, con la eficiencia y la competencia requeridos.
5. La sensibilización de los ciudadanos respecto a los problemas de la pobreza, educación y sanitarios, en los países en vías de desarrollo, procurando una mayor conciencia cívica, que permita ir haciendo realidad la solidaridad con los ciudadanos que sufren una situación precaria.
6. La realización de actividades y proyectos que permitan la mejora de las condiciones materiales, sanitarias, culturales de aquellas personas que estén en situación de desigualdad, discriminación o en situación precaria.
7. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos como pueden ser, las personas mayores o personas con alguna discapacidad, mediante el estudio y desarrollo de su proceso vital o de su enfermedad.
8. Fines de cooperación para el desarrollo.
9. El fomento del voluntariado para/en las intervenciones socio-sanitarias.
10. Ayuda y colaboración con entidades que fomenten y desarrollen fines similares.
11. Puesta en marcha de cualquier iniciativa que sirva al cumplimiento de los fines descritos.
Los fines tendrán un carácter sanitario, social, benéfico asistencial y científico-docente.
Domicilio y ámbito de actuación: Avinguda Verge de Montserrat, número 44, 3.º 4.ª, código postal 08397 Pineda de Mar (Barcelona), de ámbito estatal.
Fundadores: Las compañías mercantiles «Gestitursa Catalunya, S.L.», «Gestitursa Levante, S.L.», y Gestitursa Andalucía, S.L.».
Dotación inicial: treinta mil euros, aportados por los fundadores.
Escritura pública de constitución. Otorgada ante la notaria de Barcelona, doña Berta García Prieto, el uno de diciembre de dos mil diez, con el número 4.567 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Josep Piqué i Camps.
Secretario: Don José Domingo Valls LLobet.
Vocales: Don Eduardo Carbonell Martínez, don Francesc Xavier Palet Farrero y don Antonio Balugo Cabué.
Fundamentos de derecho
Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Clasificar la Fundación Gestitursa cuyos fines de interés general son, entre otros, sanitarios, de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0407.
Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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