Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6338

Real Decreto 1636/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea la escuela infantil Infanta Leonor, de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36737 a 36740 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6338

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (actual Consejería de Educación y Colectivos Sociales de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias de 20 de julio de 2007, Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla del 25), promovió con fecha 24 de mayo de 2007 la creación de una escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 2.3.c) del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación para la zona en que se ubicará la citada escuela de educación infantil de primer ciclo.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, al haberse aprobado el proyecto de obras de la escuela dentro de su vigencia y se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Asimismo se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la escuela infantil Infanta Leonor.

Se crea la escuela infantil Infanta Leonor de Melilla, cuyos datos identificativos se describen en el Anexo I.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela que aparece descrito en el Anexo II.

La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa y en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.

Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el Anexo I, deberán ser autorizadas mediante orden del Ministro de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado reglamento.

Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.

La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto surtirá efectos a partir del presente curso escolar.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I
Datos de la escuela infantil, cuya creación se propone por la Consejeria de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla

Escuela
infantil

Localidad
Domicilio

Titularidad

N.º Unidades
de Educación Infantil

Código

Ciclo 1.º

Ciclo
2.º

«Infanta Leonor».

Melilla.
Avda. de las Tres Mujeres, s/n.

Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

9

-

52004822

ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla, para la creación de la Escuela Infantil «Infanta Leonor» de Melilla

En Madrid, a 22 de julio de 2010

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación y Colectivos Sociales, nombrado por Decreto de Presidencia de 16 de julio de 2007, en representación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla se propone la creación de la Escuela Infantil denominada «Infanta Leonor», a ubicar en la Avda. de las Tres Mujeres, s/n de Melilla, para 9 unidades de Primer Ciclo.

Segunda.–La Escuela Infantil cuya creación se propone, entra dentro de las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación para la zona en que se ubicará la citada Escuela Infantil.

Tercera.–Conforme a lo establecido en la en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan, en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo y el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la Escuela Infantil cuya creación se propone, se compromete a observar lo dispuesto respecto a la constitución o designación de órganos de gobierno, y lo establecido respecto al procedimiento para la elección de centro educativo y admisión de alumnos, sin perjuicio de la introducción en el baremo realizado por la Ciudad de Melilla de méritos propios de la función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las funciones que competen a la administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas a la Administración de la Ciudad de Melilla

Cuarta.–En cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa y la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil, la Escuela Infantil que se pretende crear se compromete a cumplir los requisitos en ellas establecidos.

Y asimismo en lo preceptuado en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Quinta.–Según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Escuela Infantil que se creará, implantará las enseñanzas de Educación Infantil a partir del próximo curso escolar.

Sexta.–La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla, asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la Escuela y cumplir las obligaciones que contrae con el personal que preste servicios en la misma. Asimismo, asume en su totalidad los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los edificios y la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente y todos aquellos que se deriven del presente convenio.

Séptima.–El Ministerio de Educación se compromete a proponer la creación de la Escuela mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Octava.–Los profesionales de la Escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los Órganos de Gobierno a que se refiere el Título II del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Novena.–Cualquier modificación que desee introducirse en el Régimen Jurídico o Financiero de la Escuela, deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Educación.

El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–El Consejero de Educación y Colectivos Sociales, Antonio Miranda Montilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid