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Documento BOE-A-2011-5686

Orden CUL/675/2011, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Observatorio Español de la Industria Audiovisual y del Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33002 a 33003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-5686

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Observatorio Español de la Industria Audiovisual y del Empleo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), y Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en Madrid, el 21 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 3531 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Hurlé González, subsanada por otra con número 503, de 21 de febrero de 2011, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ciudad de la Imagen, en la calle Luis Buñuel, número 2, 2.º izquierda, del Municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 40 %, mediante la aportación de 12.000 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 18.000 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 21 de octubre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 503 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir al desarrollo y competitividad del sector audiovisual en el contexto de una economía globalizada y caracterizada por el acelerado ritmo del progreso tecnológico y el cambio en las relaciones industriales y laborales, mediante la implementación de mecanismos de intercambio de información en el sector audiovisual, a fin de promover un mejor y mayor conocimiento de la realidad del sector, lo que garantiza transparencia en la información de que se dispone sobre sus procesos industriales y solvencia a la hora de diagramar estrategias que permitan el desarrollo futuro del sector.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por don Juan Martínez García y don Emilio Cobos Sánchez; Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), representada por don Enrique Cerezo Torres y don Miguel Ángel Benzal Medina; Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), representada por doña Fabia Buenaventura Canino y don Pedro Pérez Fernández de la Puente, que ejercerá el cargo de Presidente del Patronato; y doña Mabel Elisabeth Klimt Yusti con el cargo de Secretaria no Patrono.

En la escritura de constitución y en escritura de subsanación número 503 consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Junta Rectora.—El primer Patronato, en el acto constitutivo de la Fundación, nombra una Junta Rectora conforme a lo establecido en el artículo 17 de los estatutos. Inicialmente, la Junta Rectora queda constituida por: Federación de asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), representada por don Pedro Pérez Fernández de la Puente con el cargo de Presidente; Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por don Juan Martínez García con el cargo de Vicepresidente; Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), representada por don Enrique Cerezo Torres con el cargo de Vicepresidente; y doña Mabel Elisabeth Klimt Yusti con el cargo de Secretaria de la Junta Rectora.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Observatorio Español de la Industria Audiovisual y del Empleo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Observatorio Español de la Industria Audiovisual y del Empleo, de ámbito estatal, con domicilio en la Ciudad de la Imagen, en la calle Luis Buñuel, número 2, 2.º izquierda, del Municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como la Junta Rectora del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de marzo de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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