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Documento BOE-A-2011-5432

Orden EDU/633/2011, de 25 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 31974 a 31975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5432

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación 2013, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro de León Moreno, don Théodore Nken y doña Elena Gómez Aoiz, en Madrid, el 8 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 357, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos del Moral Carro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Sagasta, número 20, 3.º izqda., y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid; Castilla-La Mancha y Navarra.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 75 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Construir un centro educativo permanente en la ciudad de Douala, Camerún; obtener los recursos financieros, técnicos y materiales, así como de personal, que sean necesarios para lograr la construcción de un centro educativo permanente en Douala, Camerún; apoyar, promocionar y patrocinar todo tipo de actividades culturales, sociales, económicas y deportivas; contribuir a la formación de especialistas en el ámbito educativo, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de instituciones o fundaciones públicas o privadas; fomentar la educación y la enseñanza y Fomentar la tarea de voluntariado.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Alejandro de León Moreno; Vicepresidente, don Théodore Nken y Secretaria, doña Elena Gómez Aoiz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación 2013, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación 2013, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid; Castilla-La Mancha y Navarra, con domicilio en Madrid, calle Sagasta, número 20, 3.º izqda., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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