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Documento BOE-A-2011-5431

Orden EDU/632/2011, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Proturf.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2011, páginas 31972 a 31973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5431

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Sara Betrán Visús, solicitando la inscripción de la Fundación Proturf en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Calidad Agroalimentaria Integral, S.A.», y don Carlos Alcázar Sánchez, en Algete, el 17 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Fernando González Garrido, con el número 1.365 de su protocolo, subsanada en la escritura número 76 autorizada el 24 de enero de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doménico Scarlatti, número 1, distrito postal 28003 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Desarrollar actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la industria, deporte, espectáculo de las carreras de caballos en España. Este fin queda concretado, entre otros, en los siguientes: Promocionar, fomentar, investigar y trabajar en el desarrollo del sector de las carreras de caballos en España. Coordinar las actividades de las Asociaciones Federadas mediante el señalamiento de planes y objetivos comunes evitando la dispersión de esfuerzos y procurando una acción unitaria en el ámbito de las carreras de caballos en España. Asistir a las personas que prestan sus servicios en el sector de las carreras de caballos en España. Ofrecer impulso a la mayor capacitación profesional y técnica de los trabajadores y directivos implicados en el sector de las carreras de caballos en España, facilitando su superior formación. Fomentar la economía social y mejora de las renta de los participantes en la cadena de valor; es decir: jinetes, preparadores, criadores, gentleman y amazonas, propietarios y todos aquellos otros agentes y trabajadores que formen parte de la estructura de las carreras de caballos en España. Cualquier otra actividad que de modo directo o indirecto pueda contribuir a la realización de los fines de la Confederación o redundar en beneficio de las carreras de caballos en España.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: don Carlos Alcázar Sánchez, Secretaria: doña Sara Betrán Visús, Vocal: don José Ramón Godoy Álvaro.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Proturf en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Proturf, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Doménico Scarlatti, número 1, distrito postal 28003 del Municipio de Madrid, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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