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Documento BOE-A-2011-4615

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras complementarias de las obras de depuración de los vertidos procedentes de varios pueblos de Castilla y León en la provincia de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27884 a 27889 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4615

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obras complementarias de las obras de depuración de los vertidos procedentes de varios pueblos de Castilla y León en la provincia de Ávila, se encuentra incluido en este supuesto ya que puede afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) denominado riberas de la subcuenca del río Alberche.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto de estas actuaciones es conseguir que los vertidos del municipio de Burgohondo (Ávila) sean tratados hasta obtener un efluente con los índices de calidad exigidos por la legislación vigente.

Por Resolución de 28 de junio de 2005, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Saneamiento y depuración de la cuenca alta del río Alberche (Ávila), redactado en el marco del Plan Nacional de Calidad de Aguas. En dicha Resolución se señalaba que la solución elegida por el promotor para el colector proyectado entre Burgohondo y Navaluenga, planteaba impactos significativos sobre el LIC riberas de la subcuenca del río Alberche, afectando al hábitat de interés comunitario prioritario 91EO* Bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, por lo que se excluía la depuración de Burgohondo para buscar una alternativa viable desde el punto de vista ambiental.

El proyecto de obras complementarias define un colector entre las mencionadas localidades abulenses, por fuera del LIC, exceptuando su tramo inicial que discurre por el interior del núcleo urbano de Burgohondo en el que se sustituye el colector existente.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 19 de mayo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. Con fecha 2 de junio de 2010 se solicitó el envío de las copias necesarias del documento para realizar las consultas a las que se refiere el artículo 17 del mencionado Real Decreto Legislativo.

El 19 de junio de 2010 se recibió la documentación solicitada, y el 2 de julio de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

SEO/BirdLife.

 

Ecologistas en Acción Cantueso.

 

ADENA.

 

Ayuntamiento de Burgohondo.

 

Ayuntamiento de Navaluenga.

 

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que las actuaciones proyectadas influirán de forma positiva sobre los ecosistemas acuáticos asociados al Alberche. No obstante, estima necesario que se realice un estudio de los posibles impactos sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000 de cada alternativa, para ver cual tiene menos efectos sobre la coherencia global y la integridad de la Red. También señala que debe realizarse un inventario ambiental con datos obtenidos de una prospección de campo, para determinar la afección potencial sobre las especies faunísticas y definir el cronograma de trabajo, así como las medidas protectoras para estas especies. Indica que las zonas destinadas al mantenimiento de la maquinaria e instalaciones auxiliares se ubicarán fuera del LIC y de hábitats de interés comunitario, disponiendo el suelo impermeabilizado para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Asimismo señala lo siguiente: considerar el entablillado de los pies de arbolado situados en las proximidades de la zona de obra y de los caminos de acceso a la misma, con especial atención a lo hábitat prioritario 91EO; establecer mecanismos de retención de vertidos y de arrastre de materiales al río Alberche; establecer medidas que eviten que los animales queden atrapados en las zanjas abiertas; y elaborar un proyecto de restauración ambiental de las zonas alteradas durante la obra, con especial atención al hábitat 91EO.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, en virtud de un informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, propone la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones y recomendaciones siguientes: utilizar en la restauración materiales forestales que cumplan el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y cuya procedencia esté conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina, tomando las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras y especies o variedades alóctonas; y cumplir con todas las prescripciones técnicas para las líneas eléctricas y las medidas de prevención contra la electrocución y colisión contemplada en el Real Decreto 1432/2008, en el tramo de línea eléctrica aérea asociada a la EBAR.

En relación con la afección a Red Natura 2000 considera realizada la evaluación requerida por el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, concluyendo que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC «Riberas del río Alberche y afluentes», siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras planteadas en el documento ambiental y las expuestas anteriormente. También señala que no hay coincidencia territorial de las actuaciones previstas con ningún Espacio Natural, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas o zonas húmedas de Castilla y León, como tampoco afecta a especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni al Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en el ámbito territorial afectado, a partir de cuyos resultados podrán determinarse las medidas correctoras más adecuadas para la protección del patrimonio cultural.

Analizadas las respuestas recibidas se solicitó a la Dirección General del Agua, con fecha 27 de diciembre de 2010, la procedencia de asumir o no las condiciones e indicaciones siguientes:

Elaborar un proyecto de restauración y utilizar materiales forestales que cumplan el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y cuya procedencia esté conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina, tomando las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras y especies o variedades alóctonas. Se prestará especial atención a la restauración del hábitat natural prioritario 91EO Bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Cumplir con todas las prescripciones técnicas para las líneas eléctricas y las medidas de prevención contra la electrocución y colisión contemplada en el Real Decreto 1432/2008, en el tramo de línea eléctrica aérea asociada a la EBAR.

Realizar una prospección arqueológica intensiva en el ámbito territorial afectado, a partir de cuyos resultados se determinarán las medidas correctoras.

Establecer las zonas de mantenimiento de maquinaria e instalaciones auxiliares a la obra fuera del LIC riberas de la subcuenca del río Alberche, y de los hábitats de interés comunitario que concurren en la zona de actuación, disponiendo en todo caso de suelo impermeabilizado.

Entablillar los pies de arbolado en las proximidades de obra y de los caminos de acceso a la misma, con especial atención al hábitat 91EO.

Establecer mecanismos de retención de vertidos y arrastre de materiales para garantizar la conservación del río Alberche.

Establecer medidas necesarias para evitar que los animales queden atrapados en zanjas abiertas durante la fase de construcción.

Dichas condiciones son asumidas íntegramente por la Dirección General del Agua en su respuesta, recibida el 17 de febrero de 2011.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las condiciones asumidas por el promotor en el documento recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 17 de febrero de 2011, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El documento ambiental plantea dos alternativas: la primera consiste en ejecutar un colector que lleve las aguas desde la localidad de Burgohondo hasta una futura estación depuradora de aguas residuales (EDAR), ubicada en los terrenos destinados a tal efecto, y de ahí, mediante un emisario verter las aguas tratadas al río Alberche; y la segunda en ejecutar un colector que lleve las aguas desde la localidad de Burgohondo hasta una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), ubicada en los terrenos donde estaba proyectada la EDAR pasando a ser el emisario de aguas tratadas a colector de rebose, desde dicha EBAR, las aguas serían bombeadas hasta al colector de Navaluenga para ser tratadas de manera conjunta en la EDAR que se está ejecutando en dicha localidad, formándose una Mancomunidad con dicho municipio para su explotación.

Finalmente, y tras conversaciones mantenidas entre la Alcaldía y la Confederación Hidrográfica del Tajo, se decide que esta segunda opción es la más adecuada para el tratamiento de las aguas de Burgohondo.

Las obras a ejecutar consisten, en síntesis, en:

Ejecutar el colector que va desde un pozo existente en Burgohondo hasta la parcela donde se construirá la EBAR (unos 3.800 m de longitud, 400 mm de diámetro y pozos de registro cada 50 m). Se sustituye el colector existente.

Construir la EBAR de Burgohondo que bombeará agua hasta la arqueta de rotura. La EBAR consta de un edificio de control, sala para armario eléctrico y equipo electrógeno de emergencia, estancia con un pozo de gruesos y otro de bombeo adosado con 3 bombas con un puente grúa para el movimiento y operativa de la cuchara bivalva que recogerá los residuos del pozo de gruesos. El acceso a la EBAR se realiza por un camino existente, y respecto de la línea eléctrica se proyecta el entronque con una línea de M.T. a 20 kV existente, el paso aéreo-subterráneo desde donde discurrirá subterránea paralela al camino de acceso existente con una longitud aproximada de 925 m. La parcela donde se sitúa tiene unos 7795 m2 y se sitúa a unos 2.900 m del núcleo urbano de Burgohondo.

Ejecutar el colector de rebose de la EBAR que va hasta el río Alberche (700 m y 500 mm de diámetro).

Ejecutar el colector desde la EBAR a la arqueta de rotura (2.800 m y 200 mm de diámetro).

Ejecutar el colector que lleve, por gravedad, las aguas desde dicha arqueta de rotura hasta la red de saneamiento público del Municipio de Navaluenga (2.000 m, 400 mm de diámetro y pozos de registro cada 50 m).

Ejecutar el tramo de colector que va desde la red de saneamiento de Navaluenga hasta conectarlo con el colector que llega a la EDAR de este municipio (600 m, 500 mm de diámetro y pozos de registro cada 50 m). Discurrirá bajo la calzada del municipio de Navaluenga.

Ubicación del proyecto: La actuación se sitúa en el curso alto de la cuenca vertiente del río Alberche perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo. Desde Burgohondo hasta Navaluenga el colector discurre de forma más o menos paralela al LIC riberas del río Alberche y afluentes. Dicho espacio destaca por la presencia del hábitat prioritario 91EO Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, y especies como la nutria el desmán de los pirineos o la Margaritifera margaritifera.

Características del potencial impacto: El primer tramo del colector pasa durante unos 750 m por el LIC riberas del río Alberche y afluentes, en una zona situada al sur del núcleo de población de Burgohondo, donde está prevista la sustitución del colector existente y con escasa vegetación.

El trazado afecta a dos localizaciones del hábitat prioritario 91EO: en el cruce con el río Santa María y en el último tramo correspondiente al colector de rebose de la EBAR.

Por otra parte, el objeto del proyecto es mejorar la calidad del agua vertida al río Alberche, lo que debería suponer la mejora del estado de los hábitats y ecosistemas acuáticos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Obras complementarias de las obras de depuración de los vertidos procedentes de varios pueblos de Castilla y León en la provincia de Ávila, cumpliendo las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones asumidas por el promotor en escrito recibido el 17 de febrero de 2011, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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