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Documento BOE-A-2011-4614

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Control centralizado de la zona 4ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27879 a 27883 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4614

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Control centralizado de la zona 4.ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del RDL1/2008 por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Con el presente proyecto se pretende el control centralizado de la mayor parte de las infraestructuras dentro de la zona 4.ª de explotación pertenecientes a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, a través de la automatización y el telecontrol de cada una de ellas.

De forma genérica, las principales actuaciones a llevar a cabo pueden agruparse en los siguientes apartados:

Automatización de todas las compuertas de regulación de las almenaras del Nuevo Canal de Cartagena, así como control centralizado de todos los datos de alturas y calidad del agua de los diferentes depósitos.

Sustituir, adaptar y mejorar los cuadros de control de motores y pupitres de las elevaciones que lo requieran, para su integración en el nuevo sistema de control.

Adaptación de las estaciones o repetidores para que la comunicación sea lo más eficiente posible, buscando la mayor velocidad y redundancia en todos los repetidores claves. Se trasmitirán los datos de caudal de entrada y salida de agua de las desalinizadoras y estaciones de tratamiento de agua potable existentes, al sistema de control centralizado.

Automatización y telecontrol de las arquetas especiales.

Las infraestructuras sobre las que se pretende actuar se encuentran repartidas entre la Región de Murcia y la provincia de Alicante en la Comunidad Valenciana.

El proyecto ha sido promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de diciembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Con fecha de 23 de marzo de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determinan que las actuaciones proyectadas en las infraestructuras ya existentes no supondrían impactos ambientales reseñables sobre el medio natural, sin embargo los tendido eléctricos de baja tensión, necesarios para llevar a cabo la automatización de la red de infraestructuras, podrían ser peligrosos, principalmente para la avifauna del entorno. Por tanto, se estima conveniente que se incluya dentro de la documentación del proyecto una descripción detallada de la ubicación y diseño de las líneas eléctricas proyectadas, y la identificación y caracterización de los principales impactos potenciales que podrían generar estas líneas sobre el medio natural, especialmente sobre hábitats de interés comunitario y sobre especies de aves protegidas por la Directiva 2009/147/CE o por los catálogos de especies amenazadas español o regionales, incluyendo las medidas preventivas y correctoras necesarias para reducirlos o evitarlos.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, a través del Servicio de Información e Integración Ambiental, realiza las siguientes conclusiones:

Dado el carácter puntual de las obras, y que estas se van a desarrollar dentro de las instalaciones existentes, se entiende que no causarán efectos negativos significativos sobre el LIC ES6200015 La Muela-Cabo Tiñoso y la ZEPA homónima (ES0000264). No obstante, debido a la existencia de aves rapaces y otro tipo de especies objeto de conservación, sería conveniente restringir el período de ejecución de las obras fuera de las épocas normales de nidificación y reproducción, comprendidas entre los meses de abril-junio (ambos inclusive).

Los trabajos que se desarrollen sobre las instalaciones ubicadas dentro de la zona de conservación prioritaria delimitada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, no deben implicar movimientos de tierras o excavaciones en terrenos situados fuera de las propias instalaciones.

A pesar de que dos instalaciones se ubican sobre montes de utilidad pública (CUP 166 Sierra de Tercia de Lorca y MUP 128 Sierra de Algarrobo), y otra serie de actuaciones van a desarrollarse sobre parajes naturales, se entiende que durante la realización de las obras no se alterarán masas forestales ni nuevas superficies de terreno alrededor de las instalaciones actuales. No obstante dada la existencia de especies de avifauna de interés sería conveniente restringir el periodo de ejecución de las obras, fuera de los meses de abril a junio, ambos inclusive.

Asimismo, en caso de tener que alterar zonas con vegetación forestal se deberá solicitar autorización a este organismo, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 43/2003, de Montes.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remite escrito al promotor indicándole las consideraciones recibidas en la fase de consultas y solicitándole, por tanto, información adicional sobre ubicación y características de las líneas eléctricas proyectadas, de manera que se evalúen los principales impactos que estas pudieran ocasionar, y en su caso, las medidas preventivas y correctoras necesarias. En respuesta, se recibe escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, en el que informan que finalmente no se incluye la electrificación de las instalaciones que componen la zona 4.ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla dentro de la presente actuación, ya que la mayor parte de la líneas están actualmente ejecutadas o se encuentran en proceso de ejecución, con sus correspondientes autorizaciones ambientales. De manera que esta modificación pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Con el presente proyecto se pretende llevar a cabo la automatización y telecontrol de las siguientes infraestructuras:

Almenaras (elementos de control del nivel y el caudal de la circulación, así como de diversos parámetros de calidad del agua, mediante el movimiento de compuertas comunicadas con el exterior de manera que se pueda desaguar un tramo del canal): se pretende automatizar todas las compuertas de regulación del nuevo canal de Cartagena, para que puedan ser manipuladas desde las oficinas centrales de Cartagena, y que todos los datos de alturas y calidad se trasladen automáticamente. Será necesario disponer de energía eléctrica, motores eléctricos de baja potencia, instrumentación de control de calidad de las aguas (clorómetros, tubidímetros…), y de los autómatas que telecontrolen y automaticen lo descrito.

Depósitos (elementos de regulación del agua donde se miden parámetros de calidad y altura del nivel del agua): en estos depósitos se pretende trasladar automáticamente todos los datos de altura y calidad, para ello es necesario disponer de energía eléctrica, medidores de altura de depósito, de instrumentación de control de calidad de las aguas en continuo, y de los autómatas que telecontrolen y automaticen lo descrito.

Elevaciones: en las elevaciones más antiguas se realizará la sustitución, adaptación o mejora de los cuadros de control de motores y pupitres.

Repetidores (existe una red troncal en árbol de estaciones repetidoras con tecnologías microondas y UHF, y una red secundaria con repetidores UHF): se adaptarán las estaciones buscando mayor velocidad y redundancia en todos los repetidores clave.

Estaciones de tratamiento de agua potable: se tomarán los datos de caudal de entrada y salida de agua, así como los parámetros finales de calidad del agua.

Desalinizadoras: se trasmitirán los datos de producción y de calidad del agua producto.

Arquetas especiales: situadas en puntos estratégicos del canal, en algunas sólo se controla el caudal que pasa, en otras se divide el flujo en dos direcciones, en ambos casos se debe conocer el caudal y los parámetros de calidad del agua. Para ello es necesario disponer de energía eléctrica, medidores de caudal, instrumentación del control de calidad de las aguas que sean capaces de medir los parámetros correspondientes de manera continua, y de los autómatas que telecontrolen y automaticen lo descrito.

3.2 Ubicación del proyecto. Varias de las infraestructuras existentes de la Región de Murcia se encuentran construidas dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente se trata de:

La desaladora, la elevación y el depósito de aspiración de Valdelentisco en Mazarrón, se encuentran dentro del LIC y ZEPA La Muela-Cabo Tiñoso.

El depósito de Tentegorra en Cartagena, así como la elevación y la almenara n.º 4, se encuentran dentro de la ZEPA La Muela-Cabo Tiñoso y el LIC Cabezo de Roldán.

En la Comunidad Valenciana, provincia de Alicante, ninguna infraestructura se localiza dentro de algún espacio natural protegido catalogado, ni Red Natura 2000.

3.3 Características del potencial impacto. De la revisión y análisis de la documentación ambiental proporcionada por el promotor y de las consultas realizadas, se desprende que, aunque varias actuaciones tendrán lugar dentro de espacios pertenecientes a Red Natura 2000, en principio no se prevén impactos ambientales significativos sobre los hábitats y especies objeto de protección que presentan, dado que:

Se actuará dentro de las infraestructuras ya existentes.

No se crearán nuevas infraestructuras.

No se llevará a cabo ningún trabajo que implique la destrucción total o parcial de la cobertura vegetal.

El tránsito de vehículos se realizará fuera de las zonas naturales.

No obstante, deberá de tenerse en cuenta la propuesta establecida por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, de restringir el calendario de ejecución de las obras fuera de los meses de abril a junio, ambos inclusive, para las obras que se van a efectuar dentro de:

Espacios Red Natura 2000 (la desaladora, la elevación y el depósito de aspiración de Valdelentisco, el depósito de Tentegorra en Cartagena, la elevación y la almenara n.º 4).

Montes de utilidad pública (repetidor de Lorca, depósito de Cámara de Rotura de Valdelentisco).

Parajes y zonas no alteradas sobre las que se desarrollan masas forestales no modificadas y matorral noble (depósito de Puerto de Mazarrón nuevo, depósito de Barrio de la Concepción, Depósito de Escombreras, Depósito Cabezo Rajao, depósito La Unión 1 y 2, depósito Algar, depósito Cabo de Palos 2 y repetidor San Juan).

Por otro lado, pueden generarse otros impactos principalmente sobre la atmósfera, la avifauna por la generación de ruido durante las obras, el suelo y el agua por el riesgo de posibles vertidos accidentales. Así, en la documentación ambiental se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como acondicionamiento de un lugar para la estancia de vehículos de forma que se evite el derrame de aceites u otros contaminantes, evitar los ruidos durante la época de reproducción y nidificación de las aves, control de la velocidad en vías y accesos, y ubicación de pasos y señalizaciones adecuados, entre otras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Control centralizado de la zona 4.ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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