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Documento BOE-A-2011-4513

Orden EDU/500/2011, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Youbank.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27481 a 27482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4513

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación Youbank en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Lacalle Márquez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don José Lacalle Márquez, en Málaga, el 10 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 756, otorgada ante el Notario del ilustre colegio de Andalucía, don Federico Pérez-Padilla García, que fue rectificada y modificada por la escritura pública número 513, autorizada el 25 de enero de 2011, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Málaga, calle Marqués de Larios, número 4, 3.ª planta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación y modificación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

La transmisión del conocimiento como aportación de valor a la sociedad, siendo las actividades a desarrollar principalmente de carácter educativo.

Desarrollo de la sociedad de la información.

Desarrollo científico.

Defensa del medio ambiente.

Fomento de la economía social y laboral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don José Lacalle Márquez.

Secretaria: Doña Isabel Vigón Tabar.

Vocal: Don Enrique Fernández de Giles.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don José Lacalle Márquez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Youbank, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Youbank, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Málaga, calle Marqués de Larios, número 4, 3.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la fundación Youbank a favor de don José Lacalle Márquez, en los términos que constan en la escritura pública número 756, autorizada el 10 de marzo de 2010 ante el Notario don Federico Pérez-Padilla García, que fue rectificada y modificada por la escritura pública número 513, otorgada el 25 de enero de 2011, ante el mismo Notario.

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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