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Documento BOE-A-2011-4512

Orden EDU/499/2011, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Neuroiensa Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27479 a 27480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4512

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Neuroiensa Investigación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Jesús Rodríguez Uranga; don José Manuel Montero Elena y don Manuel Antonio Rodríguez González, en Dos Hermanas, el 3 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 3.207, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Andalucía don José Ojeda Pérez, que ha sido subsanada y complementada por la escritura pública número 190, autorizada el 25 de enero de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Huelva, avenida Villa de Madrid, número 3, portal 5, 1.º C, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) La cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) que ha sido íntegramente desembolsada e, ingresada en entidad bancaria.

b) La cantidad de 4.500 euros (cuatro mil quinientos euros), correspondiente a la cesión de uso por un año del inmueble sito en Huelva, avenida Villa de Madrid, número 3, portal 5, 1.º C.

c) La cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), consistente en el valor de la aportación en pleno dominio de los bienes muebles, ubicados en el citado inmueble y descritos en la valoración, según la tasación realizada por don José Bazán Quintela, Arquitecto Colegiado número 4.265 COAS, incorporada a la escritura de subsanación y complementaria de la de constitución número 190, autorizada el 25 de enero de 2011, ante el Notario don José Ojeda Pérez.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo, la investigación y el perfeccionamiento de la Neurociencia.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Juan Jesús Rodríguez Uranga.

Secretario: Don José Manuel Montero Elena.

Y Vocal: Don Manuel Antonio Rodríguez González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Neuroiensa Investigación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Neuroiensa Investigación, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Huelva, avenida Villa de Madrid, número 3, portal 5, 1.º C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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