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Documento BOE-A-2011-4440

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Addenda al Convenio de cooperación tecnológica suscrito con la Comunitat Valenciana para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática –Sistema Lexnet– en los órganos judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27144 a 27147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-4440

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2010 se ha suscrito la Addenda al Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática –Sistema Lexnet– en los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, suscrito en Madrid, el 4 de octubre de 2005 («BOE» número 278, de 21 de noviembre de 2005).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Addenda al Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática –Sistema Lexnet– en los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, suscrito en Madrid el 4 de octubre de 2005 («BOE» número 278, de 21 de noviembre de 2005)

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se le nombra Ministro de Justicia, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Sr. don Rafael Blasco Castany, Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, facultado para este acto por acuerdo del Consell de 1 de octubre de 2010, en virtud de la delegación de atribuciones conferidas por Resolución de la Consellera de Justicia y Administraciones Públicas de 30 de julio (publicada en el «DOCV» número 6323, de 02-08-2010), de conformidad con lo establecido en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.º de la Constitución Española.

II. El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer, en la Comunidad Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, que aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en el apartado B) 3.b) de su Anexo que ambas Administraciones fijarán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Valenciana con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana suscribieron, en fecha 17 de febrero de 2004, un Convenio de colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia, cuyo objeto respondía al deseo de los firmantes de intensificar la cooperación entre los mismos en el desarrollo e implantación de los instrumentos tecnológicos e informáticos para la Administración de Justicia, a fin de que el intercambio de información y las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los demás operadores jurídicos quedara garantizado a través de un sistema global integrado, plenamente compatible, ágil, rápido y seguro.

IV. El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana suscribieron, con fecha 4 de octubre de 2005, un Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática –sistema Lexnet– en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 3 de noviembre de 2005 («BOE» de 21 de noviembre de 2005).

V. En fecha 14 de febrero de 2007 entró en vigor el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, publicado en el «BOE» de fecha 13 de febrero de 2007.

VI. La entrada en vigor del citado Real Decreto, unido a la experiencia que aporta la implantación del sistema en los Juzgados de Jurisdicción Civil y en los Juzgados Mercantiles de la Comunidad Valenciana, hace necesaria la revisión de determinados aspectos del Convenio de cooperación para adaptarlo a las necesidades actuales y para solventar aquellos aspectos que pudieran resultar oscuros o contradictorios respecto de dicho Real Decreto.

En consecuencia, las partes firmantes suscriben de mutuo acuerdo la presente Addenda al Convenio, de fecha 4 de octubre de 2005, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Se da nueva redacción a la cláusula «Segunda» del texto, con el siguiente tenor: Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas.–Las Partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de acuerdo con la normativa de carácter procesal y aquella otra que, en su caso, resulte de aplicación, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen entre los órganos judiciales, las fiscalías y los operadores jurídicos a través de la plataforma de comunicaciones Lexnet.

Segunda.–Se da nueva redacción al punto n.º 2 de la cláusula «Tercera» del texto con el siguiente tenor: La Generalitat Valenciana se compromete a desarrollar la implantación del sistema Lexnet de comunicaciones, necesaria para los fines de este Convenio. Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete al mantenimiento técnico y evolutivo del sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet.

Tercera.–Se da nueva redacción a la cláusula «Sexta» del texto del siguiente tenor: Especificación del ámbito de implantación.–La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento será informada de los órganos judiciales y fiscalías en los que la Generalitat Valenciana implantará el sistema Lexnet y los tipos de procedimientos que se utilizarán durante el periodo de pilotaje del mismo.

Implantado el sistema de comunicaciones Lexnet en un Partido Judicial y en la fiscalía de su ámbito territorial, éste será el sistema exclusivo de comunicación con la fiscalía, sin necesidad de notificación en papel, sin perjuicio de los traslados de expedientes que deban efectuarse.

Una vez realizada la anterior definición se procederá a crear en la estructura LDAP del servicio Lexnet:

a) Los órganos judiciales y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

b) Las fiscalías y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

c) Los tipos de procedimientos y sus códigos.

d) Los Colegios de Abogados y Procuradores y sus códigos.

e) Los demás operadores jurídicos que pudieran incorporarse al Sistema Lexnet y sus códigos.

Cuarta.–Se da nueva redacción a la cláusula «Octava» del texto del siguiente tenor: Formación.–La formación necesaria para la implantación del sistema Lexnet se llevará a cabo de la siguiente forma:

Formación al personal designado por la Generalitat Valenciana, para que éste, a su vez, forme a miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal, funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y Administradores del Sistema: se realizará por el Ministerio de Justicia.

Formación a miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal, funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial: se realizará por la Generalitat Valenciana.

La formación necesaria, una vez implantada la aplicación, se llevará a efecto por las Administraciones con competencia para la formación continua de los respectivos usuarios de la aplicación: el Ministerio de Justicia para los miembros del Ministerio Fiscal y Secretarios Judiciales, y la Generalitat Valenciana para los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, adoptándose al efecto las medidas necesarias para que la formación se realice en los puestos de trabajo.

Quinta.–Se da nueva redacción a la cláusula «Novena» del texto del siguiente tenor: Alta de usuarios.–La incorporación al LDAP del Sistema Lexnet se realizará en la siguiente forma:

Reconocimiento de la raíz correspondiente a la rama de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Valenciana: por el Ministerio de Justicia.

Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el Sistema y aprobación de dichas solicitudes para los miembros del Ministerio Fiscal y Secretarios Judiciales: por el Administrador del Sistema designado por el Ministerio de Justicia.

Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el Sistema y aprobación de dichas solicitudes para los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales y Fiscalías radicadas en la Comunidad Valenciana: por el Administrador del Sistema designado por la Generalitat Valenciana.

A los miembros del Ministerio Fiscal se les hará entrega de la tarjeta de certificado de firma electrónica por parte del Ministerio de Justicia.

A los Secretarios Judiciales se les hará entrega de la tarjeta de certificado de firma electrónica por parte del Ministerio de Justicia. Hasta tanto no se efectúe dicha entrega, utilizarán la que se les suministre por la Generalitat Valenciana.

A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial la Generalitat Valenciana les hará entrega de las tarjetas de certificado de firma electrónica.

Respecto a los restantes operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: se estará a lo acordado en los respectivos Convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Justicia y los respectivos Colegios Profesionales, entre ellos, el Convenio suscrito en fecha 15 de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de los Procuradores de España para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones telemáticas, del que previamente se ha dado traslado a la Generalitat Valenciana.

Sexta.–Se añade una nueva cláusula «Undécima» Legislación aplicable.–El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman la presente Addenda, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Séptima.–Se añade una nueva cláusula «Duodécima» Naturaleza jurídica.–La presente Addenda tiene la consideración prevista en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según lo previsto en el artículo 4.1.c), para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe la presente Addenda, por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco Castany.

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