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Documento BOE-A-2011-4439

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco en materia de formación de Médicos Forenses y otros profesionales, que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27141 a 27143 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-4439

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2010 se ha suscrito el Convenio marco en materia de formación de Médicos Forenses y otros profesionales, que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio marco en materia de formación de Médicos Forenses y otros profesionales, que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, doña Sofía Puente Santiago, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, y

Y de otra, doña María José Pulido Pérez, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en lo sucesivo IMEX, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 276/2007, de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2007

EXPONEN

I. El artículo 3 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, en adelante CEJ, le atribuye, entre otras competencias, la responsabilidad en la formación continua y especialización y de los Médicos Forenses, en cuanto personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, es voluntad del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) colaborar en la formación continua de los Médicos Forenses, así como establecer fórmulas que permitan, a su vez, la formación del personal dependiente del Instituto.

II. Con este fin, ambas instituciones acuerdan suscribir este Convenio de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el CEJ y el IMEX, mediante la realización de actividades de formación y perfeccionamiento para Médicos Forenses en materia de igualdad y violencia, tanto doméstica como por razón de género, así como actividades formativas impartidas por Médicos Forenses al personal del IMEX en materias de su competencia.

Segunda. Colaboración.–El IMEX y el CEJ colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente Convenio.

El número y la proporción de asistentes de cada acción formativa se establecerán de común acuerdo entre ambas partes en el Plan de Actuación Anual.

Ambos firmantes asumirán conjuntamente la tarea de determinar los directores, profesores y ponentes de la acción formativa.

Tercera. Actividades.–Dentro del Plan de Actuación Anual, el CEJ y el IMEX determinarán, de común acuerdo, las actividades que durante el año se lleven a cabo y establecerán la tipología de las que consideren más convenientes para la formación de los Médicos Forenses y del personal del IMEX, así como su financiación.

Cuarta. Acreditación.–La asistencia y participación en las actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán por medio de la expedición certificaciones, de asistencia o de aprovechamiento, que expedirán de modo conjunto ambas instituciones organizadoras.

Quinta. Formación.–El IMEX y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación y perfeccionamiento programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año.

En concreto, se fijarán las actividades formativas dirigidas a Médicos Forenses que se realizarán en los Centros de Acogida dependientes del IMEX.

Igualmente se determinará la colaboración de los Médicos Forenses en las acciones formativas que se acuerden, dirigidas al personal del IMEX.

Sexta. Financiación.–Los costes de las acciones formativas dirigidas a Médicos Forenses derivadas de este Convenio serán abonados por el CEJ. Los costes de las actividades formativas dirigidas al personal del IMEX serán abonadas por dicho Instituto.

Séptima. Comisión.–Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco, integrada por tres miembros de la Administración General del Estado (2 del CEJ y 1 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura) y 3 representantes del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar los planes de actuación anuales de formación o las actuaciones concretas a desarrollar de mutuo acuerdo.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en el marco de éste.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dicha colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava. Vigencia.–Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años.

No obstante, finalizado este periodo de tiempo, y de conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento, podrá acordarse la prórroga para el siguiente ejercicio presupuestario.

Previos los trámites que correspondan, las partes formalizarán la prórroga anual del convenio mediante anexo al mismo.

Novena. Fin.–Ambas Instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio, para lo que mantendrán cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Régimen Jurídico del Convenio.–El presente Convenio marco, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 30/1992, de 26 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su régimen jurídico está excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Undécima. Causas de resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de sus Anexos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, M.ª José Pulido Pérez.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.

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