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Documento BOE-A-2011-4106

Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2011, páginas 24953 a 24962 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-4106

TEXTO ORIGINAL

El deporte tiene indudables funciones de integración social, promoción de la diversidad, educación y contribución a la salud, así como de promoción de valores como el respeto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las personas. Es criterio asentado que la violencia en general y sus manifestaciones concretas como el racismo, la xenofobia y la intolerancia, no deben tener cabida en la sociedad ni en el deporte reflejo de la misma, y también que no se puede llevar a cabo una lucha eficaz contra estas conductas exclusivamente a través de sanciones, sino que debe complementarse con medidas en los aspectos preventivo y educativo.

El Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo, CSD) considera necesario, dentro del límite presupuestario, apoyar el desarrollo de campañas y actividades de prevención de esas conductas, preferiblemente a través de entidades y asociaciones ciudadanas por su papel desempeñado en la sensibilización y difusión de los valores del deporte.

Por ello se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de acuerdo con las siguientes bases.

Base 1. Convocatoria y objeto de las ayudas.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

1.2 Serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2011, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:

a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.

b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia.

c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

1.3 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán por una anualidad. La ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del día 31 de diciembre de 2011.

Base 2. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD («BOE» número 231, de 26/9/2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Base 3. Requisitos de los beneficiarios.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas.

3.2 Cuando la finalidad de los proyectos sea la realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la realización de actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, también podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas públicas.

3.3 Igualmente, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas.

3.4 Los posibles beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se que se acreditará mediante certificaciones expedidas por los órganos correspondientes.

c) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.5 Las agrupaciones y comunidades indicadas en la base 3.3:

a) Harán constar expresamente en las solicitudes los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

c) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones.

Base 4. Solicitudes y documentación.

4.1 La presentación de solicitudes puede realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. El modelo de solicitud a presentar puede descargarse de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, https://sede.csd.gob.es (catálogo de trámites, procedimiento 993474).

La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (oficina virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de lo certificados válidos indicados en la oficina virtual. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda y en el caso de entidades deberá ser el representante legal de la Entidad el que aporte su certificado.

4.2 El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Cada entidad participante podrá presentar un máximo de dos solicitudes. En cada una de ellas se hará constar expresamente el importe exacto de la ayuda requerida, que no podrá ser superior al total del presupuesto de gastos del proyecto al que se refiera.

4.4 A cada petición, o, en el caso de que la entidad presente dos solicitudes, en la primera de las mismas, deberá adjuntarse la siguiente documentación en el orden que se señala:

a) Presentación y memoria explicativa de las características sustanciales y actividades de la entidad solicitante.

b) Estatutos o norma que regule el régimen jurídico de la entidad.

c) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. Cuando la acreditación se realice por medio de certificado del secretario o equivalente de la entidad, se acreditarán los datos de identidad del mismo tal y como se establece en el siguiente punto.

d) Acreditación de los datos de identidad del representante legal que se realizará mediante fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, por medio de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y sus normas de desarrollo.

e) Una declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de que las personas o entidades que resulten propuestas como beneficiarios deban acreditarlo con anterioridad a la resolución de concesión, para lo cual el órgano instructor del procedimiento le requerirá, en el escrito de notificación de la propuesta provisional de resolución, para que aporte dicha documentación.

f) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) vigente de la entidad solicitante.

4.5 A cada solicitud deberá adjuntarse la documentación relativa al proyecto correspondiente que deberá ir paginado, sellado y con las firmas requeridas. Se Incluirá:

a) El currículum vítae del responsable y de los integrantes del equipo del proyecto, firmado y con la acreditación de los datos de identidad de cada uno de ellos en los términos de la base 4.4.d). Dicho currículum se realizará en la forma más sucinta posible haciéndose constar preferentemente la formación, actividades y méritos relacionados con el proyecto. No se podrá ser simultáneamente responsable o integrante del equipo de proyectos presentados por entidades solicitantes distintas, ni ser solicitante o representante legal de entidades solicitantes distintas.

b) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter técnico que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Memoria técnica del proyecto, en las que figurará la firma del director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto, debiendo figurar, al menos, la información referente al nombre de la Entidad, CIF, título del proyecto, resumen proyecto, Director responsable, justificación de la necesidad y descripción del proyecto, objetivos que se pretenden alcanzar, actividades a realizar y calendario de realización previsto, localización territorial del proyecto y actividades, participantes, beneficiarios o receptores: número de participantes, beneficiarios o receptores directos del contenido del proyecto, criterios para la selección, cálculo de beneficiarios o receptores indirectos del contenido del proyecto, y otra documentación o información que desee incluir a efectos de evaluación técnica del proyecto. Cuando en el proyecto colaboren otras entidades, personas o empresas prestando algún tipo de servicio se incluirá una relación explicativa de las mismas. En este caso no se podrá ser simultáneamente participe o colaborador en un proyecto y solicitante o beneficiario de ayudas en otro proyecto distinto de esta misma convocatoria.

d) Memoria económica. En la memoria económica se incluirá presupuesto detallado de gastos e ingresos, en el que deberán constar las ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo proyecto y la financiación o valoración de los servicios aportados al proyecto por otras entidades o empresas. Cuando sean varias las actividades a realizar, se recogerá el presupuesto individualizado de cada una. De la misma forma se recogerá, en su caso, un listado y presupuesto individualizado de actividades subcontratadas que deberá respetar los límites fijados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. En el presupuesto de gastos se podrá incluir, cuando fuera procedente, mediante factura proforma, la previsión de los gastos de constitución de los avales o garantías exigidos en esta resolución calculados sobre el importe de la ayuda expresado en la solicitud.

e) Autorizaciones, de las entidades titulares, para el uso de instalaciones y equipamiento en la ejecución de la actividad descrita en el proyecto.

4.6. La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Base 5. Cuantía de las ayudas.

5.1 La dotación del total de las ayudas es de 200.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria del Programa 336A, subconcepto 486.03, del presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes. Dependiendo del interés y calidad de los proyectos presentados no será obligatoria la asignación del total de la citada cuantía.

5.2 Las ayudas se asignarán a los proyectos por orden de valoración, según los criterios de la base 6, hasta el límite del crédito presupuestario. En ningún caso la cuantía asignada a cada proyecto podrá sobrepasar el límite previsto en la base 5.3.

5.3 Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

5.4 En función de la calidad y de la cuantía de la solicitud, la cantidad asignada a cada proyecto podrá ser inferior al importe total solicitado. En este caso, será proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto.

5.5 Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 10 por 100 del total de la ayuda concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular del solicitante, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad. También serán subvencionables los gastos de constitución de los avales o garantías exigidos en esta resolución.

En ningún caso serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de las entidades, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de préstamos, amortizaciones y gastos de procedimientos judiciales.

Base 6. Criterios de valoración.

6.1 Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes extremos valorados cada uno de ellos con un máximo de 2,5 puntos:

a) La viabilidad de la ejecución del proyecto, según su contenido, atendiendo a los medios materiales y organizativos de la entidad solicitante y al currículum del equipo del proyecto.

b) El mayor o menor ámbito territorial y poblacional del proyecto y su compatibilidad con otros proyectos presentados.

c) El interés y la trascendencia de las actividades, informes o trabajos del proyecto, y el grado de adecuación de los objetivos a la finalidad de la convocatoria.

d) El detalle y la adecuación del presupuesto previsto al cumplimiento de los objetivos que se proponen, y porcentaje de financiación propia del proyecto.

6.2 De acuerdo con estos criterios, cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación valorará los proyectos de cero a diez. De estas puntuaciones se hallará la media, y se ordenarán en función de la misma.

Base 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

7.1 El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor las ordenará por solicitantes y fecha de recepción. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Realizadas las subsanaciones, si proceden, el instructor trasladará el expediente para la evaluación de las solicitudes.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Régimen Jurídico del Deporte o persona en quien delegue entre el personal de la Subdirección.

b) Cuatro vocales designados dos por la Dirección General de Deportes y dos por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, entre el personal del CSD, uno de los cuales actuará de Secretario.

c) Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, tres personas designadas por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas entre especialistas o personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, la seguridad, y las actividades contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3 La Comisión de Evaluación, como consecuencia de los resultados de la evaluación y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación y que incluirá el listado de los proyectos ordenados por la puntuación obtenida. La Comisión, en función del interés y calidad de los proyectos, podrá establecer una puntuación mínima para poder acceder a la concesión de ayuda siempre que lo permita el límite del crédito presupuestario.

7.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución en la que expresará la relación de solicitantes y proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

La propuesta provisional de resolución deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Los beneficiarios propuestos deberán acreditar, en el mismo plazo de diez días, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones de los órganos correspondientes o, en su caso, mediante declaración responsable de acuerdo con lo previsto en los artículo 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, en la misma notificación se instará al beneficiario para que, en el mismo plazo de diez días, proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido ese plazo se entenderá que el beneficiario queda comprometido a realizar la actividad en los términos planteados en su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva.

Asimismo, y a mero título informativo, la propuesta provisional de resolución se publicará en la página web del Consejo Superior de Deportes.

7.5 El órgano instructor resolverá sobre las alegaciones presentadas y sobre las propuestas de reformulación de solicitudes, aprobará la propuesta de resolución y la elevará a la Directora General de Infraestructuras Deportivas, quien, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, dictará resolución de adjudicación en virtud de la delegación de competencias del Secretario de Estado, Presidente del CSD contenida en la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre. La resolución de adjudicación será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes y, en su caso, actividades a los que se concede la ayuda, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de adjudicación se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Consejo Superior de Deportes.

7.6 Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días, desde la notificación de la resolución de adjudicación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

7.7 Si se renunciase, expresa o tácitamente, a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La cuantía de estas ayudas se determinará aplicando el régimen de proporcionalidad previsto en la base 5.4 si se hubiera también aplicado en todas o alguna de las ayudas de la resolución de adjudicación, esta cuantía no podrá superar la cuantía asignada al último de los beneficiarios incluidos en la resolución de adjudicación. El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7.8 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La resolución se notificará a los interesados y en la notificación se incluirá la mención a la obligación de constitución de las garantías exigidas de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.

7.9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Base 8. Garantías y pago de las ayudas.

8.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el CSD a los beneficiarios. El libramiento se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base de la resolución de adjudicación y una vez acreditado documentalmente en el expediente encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haberse constituido las garantías, si procediera, calculadas sobre el importe de la ayuda expresado en la resolución de adjudicación. Cuando el beneficiario fuera exonerado de constituir garantías, se incorporará al expediente la resolución que lo acredite.

8.2 En aplicación del artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, quedan exoneradas de la constitución de garantías, si resultasen beneficiarias, las Federaciones Deportivas Españolas así como las federaciones autonómicas o delegaciones federativas autonómicas integradas en las Federaciones deportivas españolas. Quedan también exonerados de la constitución de garantía las entidades y beneficiarios a los que se refiere el artículo 42.2 de la misma norma. Asimismo quedan exonerados de constitución de garantía aquellos beneficiarios que, a la fecha de finalización del plazo de constitución de la misma, hubieran acreditado la realización de las actividades para las que solicitaron la ayuda. Esta exoneración deberá ser solicitada expresamente en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución definitiva a la entidad beneficiaria. El órgano instructor resolverá sobre las solicitudes de exoneración de constitución de garantías. En el supuesto de que la solicitud fuese desestimada el plazo de constitución de garantías se computará desde que se notifique dicha desestimación.

8.3 La garantía se constituirá, por importe igual al de la cantidad otorgada, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas. El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la resolución definitiva a la entidad beneficiaria.

8.4 La ejecución, en su caso, y la cancelación de las garantías se realizará en la forma y casos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 9. Justificación.

9.1 Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la ayuda, en el plazo de dos meses desde su realización. Cuando las actividades se hubieran realizado completamente a la fecha de finalización del plazo de constitución de la garantía, el plazo de dos meses para la justificación se computará a partir de la fecha en que se haya realizado el pago por los servicios del Consejo Superior de Deportes.

9.2 La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste:

1. Descripción de las actividades y de sus resultados.

2. Recursos materiales y humanos destinados a la actividad objeto de ayuda.

3. Documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada.

4. Cuando se trate de informes o trabajos se aportará el texto encuadernado, redactado en castellano, mecanografiado en DIN-A4 a doble espacio y presentado en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo word). El texto no excederá de 300 páginas, y deberá incluir necesariamente la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones, conclusiones y sugerencias.

b) Justificación económica:

1. Presupuesto final detallado de gastos e ingresos del proyecto ejecutado.

2. Relación de los gastos totales producidos para la realización de la actividad subvencionada ordenados por conceptos del presupuesto y fecha. En esta relación se identificarán aquellos gastos que se justifiquen con las facturas originales y documentos acreditativos del pago de las mismas que se incluyan seguidamente.

3 Justificación, mediante facturas originales y documentos acreditativos del pago de las mismas de los gastos producidos para la realización de la actividad subvencionada.

4. Declaración responsable del beneficiario de que el IVA soportado en las facturas no es recuperable ni compensable por el mismo. En caso de ausencia de esta declaración, las cuantías abonadas por ese concepto no se considerarán gasto subvencionable.

5. Los justificantes que se refieran a gastos de personal, se completarán con las correspondientes declaraciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad o institución de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades.

9.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en este apartado o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 10. Modificación de la ayuda, incumplimientos y reintegros.

10.1 La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma. A esos efectos se consideran tales condiciones las relativas a los requisitos de los beneficiarios y las que afecten a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

10.2 La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma, a los efectos de que con el importe de la ayuda en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

10.3 Cuando no se haya presentado resguardo de constitución de la garantía en el plazo y forma previstos en la base 8, se entenderá que el beneficiario o beneficiarios incluidos en la resolución definitiva a que se refiere la base 7.5 renuncian a la ayuda. Igualmente se entenderá que renuncia a la ayuda cuando no se haya acreditado documentalmente encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si se tratase de solicitante o solicitantes a los que se adjudicó ayuda por la renuncia de alguno de los beneficiarios, como se prevé en la base 7.7, procederá la anulación de la adjudicación de la ayuda.

10.4 Se procederá a la anulación de la concesión de la ayuda con la obligación de reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) El incumplimiento total del proyecto.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

10.5 En el caso de incumplimiento parcial del proyecto, la ayuda acordada se reducirá en grado proporcional y, en su caso, se exigirá el reintegro de la cuantía que proceda. Para su determinación se establecen los siguientes criterios:

a) Plazos.–Las actividades parciales del proyecto que se realicen fuera del plazo establecido se considerarán como no realizadas.

b) Actividades no realizadas.–La falta de realización de algunas de las actividades incluidas en los proyectos subvencionados implicará la reducción de la ayuda en cuantía igual al importe presupuestado de las actividades no realizadas. Cuando el importe presupuestado de las actividades no realizadas suponga el 50% o más de la ayuda concedida se considerará incumplimiento total del proyecto.

10.6 El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Base 11. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo, la forma, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Realizar el proyecto o la actividad personalmente. Se permite la subcontratación con los límites fijados en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados.

f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles «in situ», publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial del CSD. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo y/o los de otras entidades o empresas que colaboren en el proyecto, el logotipo oficial del CSD deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

g) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de los estudios, informes y trabajos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio, autorización que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

i) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

j) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el artículo 10 de esta resolución.

Base 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 13. Recursos.

13.1 La Resolución que ponga fin al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13.2 Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 17 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D. (Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre), la Directora General de Infraestructuras Deportivas, Matilde García Duarte.

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