Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-4065

Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Implantación de instalaciones en la zona de dominio público hidráulico de aforo en los cauces vertiente al embalse de Manzanares El Real, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2011, páginas 24356 a 24361 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4065

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Implantación de instalaciones en la zona de dominio público hidráulico de aforo en los cauces vertiente al embalse de Manzanares El Real (Madrid), se encuentra contemplado dentro del ámbito del artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, por encontrarse ubicado dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES3110004 Cuenca del río Manzanares.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objetivo el conocimiento de los caudales entrantes en el embalse de Manzanares El Real para mejorar su gestión, sobre todo en periodos de avenidas. Para ello, se pretende establecer dos aforos aguas arriba del mismo, uno en el río Manzanares y otro en el río Samburiel, siendo estos cauces los que aportan la práctica totalidad del recurso a dicho embalse.

Las dos actuaciones son muy similares, aprovechando el encauzamiento que provocan los estribos de sendos puentes. Se trata de regularizar la solera del cauce mediante un pequeño vertedero de hormigón que permita estimar el caudal circulante. En ambos casos se prevé la ejecución de una escotadura para aumentar la calidad de los aforos para caudales pequeños y no interrumpir la circulación de la fauna piscícola. Se acondicionarán habitáculos para la instrumentación de captación de la altura de la lámina de agua y la transmisión de la información a distancia.

Existe un puente en el río Manzanares que, según el promotor, reúne unas condiciones aceptables para la creación de una estación de aforo con una obra civil mínima. Se trata del puente de la carretera que, desde Cerceda, accede al pueblo de Manzanares El Real. En el río Samburiel la localización óptima para conseguir el objetivo propuesto es el paso bajo la carretera M-607, aguas abajo de la localidad de Cerceda.

Las actuaciones se sitúan respectivamente en los términos municipales de Manzanares El Real y El Boalo, en la Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto es el Canal de Isabel II y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–El 16 de abril de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto inicial Implantación de instalaciones en la zona de dominio público hidráulico de aforo en los cauces vertiente al embalse de Manzanares El Real (Madrid), con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 15 de julio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Nombre del consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Manzanares El Real.

Ayuntamiento de Boalo.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción.

A continuación se resumen las consideraciones ambientales incluidas en las contestaciones emitidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que en la fase de obras se puede producir un incremento de la turbidez en los cauces de los ríos Samburiel y Manzanares, con la posible afección en primer término al propio río, en concreto a la ictiofauna y herpetofauna acuática y en segundo término al embalse de Manzanares El Real. En este embalse, invernan y residen numerosas poblaciones de aves acuáticas; la posible afección, dada su cercanía al embalse, podría ser mayor en el caso del río Manzanares. También señala que pueden producirse otros impactos indirectos debido al movimiento de maquinaria o a la ubicación de zonas de acopios y vertidos en las proximidades de los cauces. Podría darse una pérdida y alteración de la vegetación de ribera de los cauces donde se desarrollarán las obras y molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria, por las emisiones acústicas y por la ejecución de excavaciones y demás trabajos. Del mismo modo cabe la posibilidad de aparición de episodios de contaminación difusa y riesgo de vertidos de lubricantes, carburantes, hormigón y sedimentos de escasa granulometría sobre el suelo o sobre cursos de agua superficial o subterránea. En fase de explotación, debido a la alteración de los caudales circulantes en el tramo afectado, podría verse afectada la ictiofauna.

Dicha Dirección General estima que por tratarse de actuaciones puntuales y en parte sobre estructuras existentes, la superficie de vegetación de ribera afectada debería ser reducida, sin embargo la creación de accesos al cauce podría aumentar la superficie afectada. Además, al tratarse de cursos fluviales, es previsible que se produzca una afección indirecta aguas abajo sobre el embalse receptor, máxime en el caso de la estación del río Manzanares, puesto que se ubica a tan solo 500 m del punto donde tributa al embalse, de tal manera que la longitud del tramo no parece la suficiente para que actúe con eficiencia el efecto autodepurador del río ante un vertido incontrolado en la fase de obras. Esta circunstancia podría producir efectos nocivos sobre la calidad de las aguas tanto del río como del embalse y por lo tanto afectar tanto a la ictiofauna como a la herpetofauna acuática, si bien es cierto que la posible afección sería de poca intensidad dada la magnitud de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que el impacto sobre la fauna piscícola del entorno no debería ser importante puesto que en ambos casos se prevé la ejecución de una escotadura por la que circulen los caudales de aguas bajas y debido a que en ambos tramos existen saltos naturales de mayores dimensiones que el que se considera para la implantación de las estaciones de aforo. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos al cauce.

La Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Evaluación Ambiental, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid estiman que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente siempre que se atienda a lo establecido en la legislación del Parque Regional al respecto, dado que las actuaciones se realizan en zonas antropizadas bajo sendos puentes. Estas Administraciones consideran que la construcción de las instalaciones no va a provocar afección alguna sobre la fauna piscícola de los ríos, que la ejecución de la obra civil es fácil y que no se provocará ninguna afección al cauce ni minoración de su capacidad de desagüe.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en posibles afecciones a los cauces, la calidad del agua, así como a su fauna y vegetación asociada, pueden ser fácilmente evitados mediante una serie de recomendaciones basadas en el establecimiento de medidas concretas para evitar la contaminación de los suelos y la pérdida de la calidad del agua, para realizar una correcta gestión de los residuos generados, para minimizar las afecciones acústicas, para la protección de la fauna y de la vegetación, restauración paisajística, etc.

Dichas recomendaciones han sido íntegramente aceptadas y asumidas por el promotor según acredita su documentación, recibida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de diciembre de 2010, y que pasa a integrar la versión final del proyecto que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en cada una de las instalaciones son muy similares entre sí, ya que en ambos casos se trata de ubicaciones que aprovechan el encauzamiento que provocan los estribos de un puente. Se trata de regularizar la solera del cauce mediante un pequeño vertedero que provoque una sección crítica en el flujo y permita, con ello, estimar el caudal circulante en función del calado de la lámina de agua. Se proyecta pues la ejecución de una viga de hormigón en masa que uniformizará el fondo del cauce. Su coronación se formará mediante un conjunto de dos perfiles laminados, uno en L y otro en U. En ambos casos se prevé la ejecución de una escotadura por la que circulen los caudales de aguas bajas. Esto permite, por una parte, aumentar la calidad de los aforos para caudales pequeños y, por otra parte, no interrumpir la circulación de la fauna piscícola a lo largo del cauce del río, ya que se asegura que la altura de vertido en este punto es inferior a lo que los peces son capaces de remontar que, según la bibliografía, está determinado en torno a los 40 cm. Por último, se acondicionarán sendos habitáculos para ubicar en él la instrumentación precisa para la captación de la altura de la lámina de agua y la transmisión de la información a distancia.

Ubicación del proyecto. La zona en la que se pretenden ubicar ambos aforos está altamente antropizada debido a la densidad de población asentada en la zona. El aforo del río Manzanares estará localizado bajo un puente en una zona urbana y el aforo del Samburiel se ubica también bajo un puente existente en una zona muy antropizada.

En el caso del río Manzanares, la vegetación se corresponde con un bosque de galería de «Salix alba» y «Populus alba» que presenta una densidad arbórea bastante elevada. Por su parte, el río Samburiel posee una vegetación de ribera de menor densidad en la que se alternan los prados con los sauces y chopos. Entre las especies presentes en la zona de actuación, susceptibles de verse afectadas por una alteración de la calidad de las aguas, como es el Galápago europeo («Emys orbicularis»), especie incluida en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como especie de interés comunitario que requiere una protección estricta y catalogada a nivel regional como en peligro de extinción, la Boga de río («Chondrostoma polylepis») presente en ambos cauces se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, la ranita de San Antonio («Hyla arborea») también incluida en el anexo V de la Ley 42/2007, además de estar catalogada como vulnerable en la comunidad autónoma de Madrid. En cuanto a las aves, hay que destacar la presencia del búho real («Bubo bubo»), que se encuentra catalogada como vulnerable en la comunidad autónoma de Madrid.

Las actuaciones se encuentran en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en el LIC ES3110004 Cuenca del río Manzanares y en la Reserva de la Biosfera Cuenca Alta del Manzanares. Este LIC presenta la particularidad de que encontrándose en las proximidades de una zona altamente poblada como es Madrid capital, conserva un muy interesante patrimonio natural y es ejemplo de la integración entre los usos tradicionales, el ocio y los valores paisajísticos. El Parque Regional, resulta ser un lugar destacado por su relevancia para anfibios y reptiles, siendo inventariado como una zona herpetológica de interés nacional.

Características del potencial impacto. En la fase de obras se pueden producir impactos debido al movimiento de maquinaria o a la ubicación de zonas de acopios. Así mismo hay riesgo de vertidos de lubricantes, carburantes, hormigón y sedimentos de escasa granulometría sobre el suelo o sobre cursos de agua superficial o subterránea. Estos efectos serán mínimos debido a la fácil ejecución de la obra civil.

Se puede producir un incremento de la turbidez en los cauces de los ríos Samburiel y Manzanares, así como en el embalse de Manzanares El Real. Por ello, es posible la afección a la fauna acuática y a las poblaciones de aves, debida también a molestias por la presencia de personal y maquinaria, por las emisiones acústicas y por la ejecución de excavaciones y demás trabajos. En fase de explotación se considera que el impacto sobre la fauna piscícola del entorno no debería ser importante puesto que en ambos casos se prevé la ejecución de una escotadura por la que circulen los caudales de aguas bajas y debido a que en ambos tramos existen saltos naturales de mayores dimensiones que el que se considera para la implantación de las estaciones de aforo. No se provocará ninguna afección al cauce ni minoración de su capacidad de desagüe.

Por tratarse de actuaciones puntuales y en parte sobre estructuras existentes, la superficie de vegetación de ribera afectada debería ser reducida, sin embargo la creación de accesos al cauce podría aumentar la superficie afectada.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Implantación de instalaciones en la zona de dominio público hidráulico de aforo en los cauces vertiente al embalse de Manzanares El Real (Madrid) no producirá efectos ambientales significativos, dada la escasa magnitud de las obras y que se realizan en zonas antropizadas bajo sendos puentes. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se solicitó al promotor que incluyese en el proyecto las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:

Deberán establecerse medidas concretas para no producir vertidos de aceites o carburantes. En este sentido, las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán fuera de zonas sensibles y en terrenos convenientemente impermeabilizados. Las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se realizarán en instalaciones autorizadas. Todos los residuos generados tanto en la fase de ejecución como en la de explotación se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. En ningún caso se abandonarán materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación del proyecto o en su entorno. La gestión de los residuos inertes que se produzcan se llevará a cabo según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Se plantearán medidas preventivas para evitar un aumento de la turbidez de las aguas de los ríos afectados, tales como barreras de retención de sedimentos (filtros de paja u otro material absorbente). Si fuera necesario el vadeo de los ríos durante las obras, éstos se realizarán utilizando tubos u otros elementos que impidan el tránsito directo sobre los lechos fluviales.

Antes del inicio de las obras, se comprobará la existencia de nidos o refugios de fauna y se establecerá una adecuada planificación espacio-temporal de la obras que minimice las alteraciones a la fauna, vertebrada e invertebrada, especialmente de la piscícola. Las obras se realizaran entre los meses de agosto y febrero para evitar las posibles molestias que pudiera originar su desarrollo durante el periodo de cría. Se tomarán medidas para minimizar las posibles afecciones acústicas, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Previo al inicio de las obras se elaborará un inventario de la vegetación presente, para evitar la eliminación de ejemplares pertenecientes a especies protegidas, se jalonará la vegetación seleccionada. Deberá evitarse dentro de lo posible, la afección a la vegetación de ribera reduciéndose al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos. Deberán protegerse los pies arbóreos cercanos a los tajos mediante camisas de tablones y si por motivos técnicos es necesario apear algún árbol, deberá contarse con autorización de la Dirección General del Medio Ambiente (artículo 36 de la Ley 2/1991, de 14 febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid). Al encuadrarse la obra en terrenos forestales, se aplicará lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las especificaciones marcadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

Se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.

Se redactarán las medidas preventivas y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental en el que se concretarán las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

El Canal de Isabel II como promotor del proyecto acepta expresa e íntegramente las citadas medidas según acredita su documentación de fecha de 28 de diciembre de 2010.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Implantación de instalaciones en la zona de dominio público hidráulico de aforo en los cauces vertiente al embalse de Manzanares El Real (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid