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Documento BOE-A-2011-4064

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2011, páginas 24353 a 24355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-4064

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Oviedo, a 27 de enero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1326/2010, de 20 de Octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias de la Ley 6/1984, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo del Gobierno del Principado de Asturias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–Que ambas partes, con fecha 6 de Mayo de 2009, suscribieron un Convenio, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000. Dicho Convenio fue modificado el 16 de septiembre de 2010.

Segundo.–Que por motivos de no disponibilidad de crédito sobrevenida para el ejercicio 2010 y ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para el próximo 2011 es necesaria una redistribución de las anualidades establecidas en el Convenio suscrito, mediando previo acuerdo del Comité Bilateral de Seguimiento.

Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen prorrogar la duración del Convenio y en reajustar las anualidades según se recogen en el anexo I con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto prorrogar y reajustar las anualidades del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–El apartado primero de la cláusula segunda queda redactado como sigue:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I entre los años 2010 y 2013.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–El apartado primero y la tabla de la cláusula tercera quedan redactados como sigue:

La distribución por años se sustituye por la que figura en la tabla del Anexo I, no variando la inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que será igual a diez millones ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis euros (10.084.636,00 €).

Anualidades

Importe (€)

2010

1.702.329,19

2011

1.493.985,02

2012

1.164.239,45

2013

5.724.082,34

Total

10.084.636,00

Cuarta. Modificación de la cláusula undécima. Vigencia.–La cláusula undécima queda redactada como sigue:

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

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