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Documento BOE-A-2011-3647

Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2011, páginas 22384 a 22454 (71 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-3647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/21/itc362

TEXTO ORIGINAL

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica son factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado estos aspectos en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la renovada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

La principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica española es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011 y fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007.

Las Órdenes ITC/464/2008, de 20 de febrero, e ITC/712/2010, de 16 de marzo, regularon las bases, el régimen de ayudas y la gestión del plan Avanza 2006-2010, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del plan nacional antes citado para las convocatorias de los periodos 2008-2009 y 2010, respectivamente.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 se aprobó la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2. Esta Estrategia tiene entre otros objetivos incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía; desarrollar las capacidades tecnológicas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); fortalecer el sector de contenidos digitales o desarrollar las TIC verdes, y se enmarca dentro de las iniciativas que se están elaborando en el ámbito europeo, especialmente con la «Agenda Digital Europea» aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010.

Por otro lado, el 4 de octubre de 2010 se publicó el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, articulándose las funciones y competencias en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información en torno a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, como órgano superior en esta materia, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que asume, entre otras, las funciones de la antigua Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, extinguida con las últimas reorganizaciones administrativas del Departamento. Todas estas modificaciones conllevan la necesidad de actualización de los órganos competentes para la instrucción y gestión de ayudas determinados por las órdenes que aprobaron las bases de 2008 y 2010 que con esta Orden se sustituyen.

A su vez, para poder conseguir los objetivos establecidos en los planes y en la estrategia citados anteriormente, resulta necesario aprobar unas nuevas bases para articular el conjunto de ayudas que contribuirá al cambio de modelo económico de nuestro país a través de las TIC, ya que la generalización de su uso permite y permitirá un incremento de la competitividad y la productividad, favorecerá la igualdad de oportunidades y dinamizará la economía, consolidando un modelo de crecimiento económico sostenible.

La presente Orden mantiene su ámbito de actuación dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, incorpora los nuevos objetivos de actuación contemplados en la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 y actualiza las áreas temáticas y subprogramas del plan nacional, algunas definiciones y otros aspectos regulados en la normativa comunitaria aplicable, en particular en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L214, de 9 de agosto de 2008.

Por otra parte, en las directrices marcadas por el Plan de Estabilidad de España para el periodo 2009-2013, al objetivo prioritario de consolidación presupuestaria del déficit público, se añade la necesidad de procurar el crecimiento económico del país, contemplándose como medidas esenciales la canalización del crédito desde el sistema financiero al sector público y privado y la realización de reformas estructurales que mejoren la competitividad de la economía española bajo el Marco de la Estrategia para la Economía Sostenible. El marco de actuación que se aprueba por esta nueva orden se ha adaptado para responder a las necesidades y retos planteados en la economía española. Así, en relación con la consolidación presupuestaria y para reforzar la eficacia del gasto público, se aplica el criterio de ejecución de los fondos públicos destinados a ayudas nacionales considerando el coste real que generan. Por ello, en las convocatorias de 2011 se requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de los préstamos, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y, por otra parte, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Ello redunda en un mejor cálculo de los costes y de la ayuda pública realizada, conforme a los criterios de Calidad de las Finanzas Públicas recogidos en el Programa de Estabilidad.

Por otro lado, el endurecimiento del acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en un contexto actual de crisis financiera, hace aconsejable la eliminación de las garantías exigidas por la normativa reguladora anterior en la concesión de ayudas en la modalidad de préstamos reembolsables. Así mismo y también para facilitar el acceso a la financiación, se prevé para todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta Orden se estructura en dos capítulos y siete anexos: El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: Órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva, y recogen los objetivos y características más importantes de los Subprogramas que se circunscriben en el ámbito material de esta Orden.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, atribuidas por el artículo 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto de la Orden.–Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Segundo. Ámbito material.

1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.

2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:

2.1 Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:

2.1.1 Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

2.1.2 Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.

2.2 Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:

2.2.1 Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D+I.

2.2.2 Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.

2.2.3 Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.

Tercero. Ámbito temporal.–La vigencia de la presente orden irá desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que finaliza la eficacia del mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Cuarto. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

2. A efectos de la distribución regional de las ayudas correspondientes a los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I), Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales, los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3. Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones previstas en el programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo (FSE).

Quinto. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, así como los propios de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

1) Incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.

2) Desarrollar las capacidades tecnológicas del sector TIC.

3) Fortalecer el sector de contenidos digitales.

4) Desarrollar las TIC verdes.

Sexto. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.–Los diferentes tipos de proyectos y acciones que pueden ser objeto de ayuda en el marco de la presente orden se describen, por subprograma, en los anexos I a V.

Séptimo. Presupuestos mínimos y máximos de los proyectos y acciones objeto de ayuda.–Los presupuestos mínimos y máximos de los diferentes tipos de proyectos y acciones que puedan presentarse se detallan, por subprograma, en los apartados correspondientes de los anexos I a V.

Octavo. Beneficiarios.–Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades que, para cada subprograma regulado por esta orden se señalan en los apartados correspondientes de los anexos I a V, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Empresas: De acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se entiende por empresa aquella entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Se entiende por actividad económica, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) Pequeña y mediana empresa (PYME):

Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a.1) Que empleen a menos de 250 personas.

a.2) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

a.3) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión.

b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión.

c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad «en cooperación».

2) Organismo de investigación: Entidad que, con independencia de su condición jurídica (constituida con arreglo a derecho público o privado), tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, para que una entidad pueda ser considerada «Organismo de investigación», todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Dentro de los organismos de investigación están incluidos los:

a) Organismos públicos de I+D: Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

b) Universidades: Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos y acciones de I+D.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

d) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

e) Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

f) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación y que esté inscrita como Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

3. Otras entidades de derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

4. Entidades públicas y privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, según la definición dada en el subapartado 1 de este mismo apartado. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

d) Agrupaciones empresariales innovadoras, inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre: Grupos constituidos por entidades independientes (empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

e) Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los subapartados 1 a 5.

6. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si a su vez cumplen los requisitos para serlo establecidos en el apartado noveno. En las resoluciones de convocatoria se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

Noveno. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los subapartados 1 y 2 anteriores.

4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los subapartados 1 y 2 anteriores será causa de inadmisión de la solicitud o de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda, según la fase del procedimiento en que se halle la tramitación de la solicitud de ayuda.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las resoluciones de apertura de cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de las resoluciones de apertura de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

6. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los subapartados 5 y 6 anteriores así como aquéllas que se establezcan para cada subprograma en los anexos correspondientes de la presente orden, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Décimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o acción individual: Proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas en el apartado octavo.

b) Proyecto o acción en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración, de forma que será únicamente el coordinador el que canalice la relación de los participantes con la Administración. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el número de participantes, incluyendo el coordinador, no podrá exceder de cinco, salvo en las excepciones que se señalan para cada subprograma en los anexos correspondientes de esta Orden.

3. En los proyectos y acciones realizadas conforme a las modalidades señaladas en el subapartado 1 de este apartado se podrá subcontratar parte de su ejecución. No obstante, una entidad beneficiaria de ayuda en un proyecto o acción no podrá figurar simultáneamente como subcontratada por otro participante en el mismo proyecto o acción.

4. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

5. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o acción, con excepción de los siguientes casos, en los que se podrá llegar al 95 por ciento del coste total del proyecto o acción:

i) Las acciones de divulgación y promoción calificadas de interés general por la comisión de evaluación.

ii) Los proyectos presentados por entidades sin fines de lucro.

6. Del mismo modo, en los anexos I a V se señalan, otras posibles excepciones, específicas de cada subprograma, a la limitación antes señalada del 50 por ciento en el límite del coste de las subcontrataciones sobre el presupuesto total del proyecto o acción.

7. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En caso de existir vinculación entre las partes contratantes se hará mención expresa de tal circunstancia en el contrato.

8. Cuando los beneficiarios estén sometidos al régimen de contratación previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y prevean que los plazos del procedimiento de adjudicación del contrato no van permitir su presentación antes de la resolución de concesión de la ayuda, lo pondrán de manifiesto ante el órgano concedente. En estos casos, con la resolución de concesión se entenderá condicionada la autorización del contrato a su adjudicación de acuerdo con lo previsto en la citada ley. El contrato y la motivación de su adjudicación se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

9. Para los beneficiarios no sometidos al régimen de contratación previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma los beneficiarios no hayan seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el subapartado 6 anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

10. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y acciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y acciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el subapartado anterior, en función de las características de cada proyecto o acción y del tipo de beneficiario, según se detalla para cada uno de los subprogramas regulados por esta orden, en los apartados correspondientes de los anexos I a V. En aquellos casos en los que la financiación se realice a través de una combinación de subvención y préstamo, la proporción entre ambas estará determinada por las características del proyecto o acción, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado duodécimo.

3. Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones.

b) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características del proyecto o acción, así como en su caso, a los límites establecidos para la subvención bruta equivalente por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales aplicable a cada subprograma. La modulación, tanto del plazo de amortización como del periodo de carencia, se concretará en la resolución de convocatoria.

c) El tipo de interés de aplicación se determinará en la resolución de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería, del 14 de enero.

4. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

Dicho informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

El órgano instructor deberá comprobar, con anterioridad al pago del préstamo, que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

5. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el apartado vigésimo de la presente orden, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. Esta facultad conferida a la comisión de evaluación, se concretará en la resolución de convocatoria.

Duodécimo. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento del inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.

3. Las intensidades máximas de ayuda para cada tipología de proyecto y beneficiario se definen por subprograma en los anexos I a V.

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. En los anexos I a V figuran los conceptos que se consideran financiables en cada uno de los subprogramas regulados por esta Orden.

3. Para todos los subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el apartado vigésimo séptimo, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta de precio más bajo.

6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimocuarto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria.

1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el apartado segundo de esta orden, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

4. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Decimoquinto. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las ayudas contempladas en esta orden se realizarán bajo la modalidad de concurrencia competitiva, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución en cada uno de los subprogramas de que consta la misma.

3. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.

Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.

2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, y de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o, en su defecto, fax. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9. De acuerdo con el artículo 48.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

Decimoséptimo. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

De esta obligación de acreditar que posee representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habilitado en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el apartado decimosexto.8 de esta misma Orden.

3. Para el resto de los trámites, incluidas las declaraciones responsables, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la ayuda se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

5. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.

6. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, la acreditación del poder de representación se podrá realizar mediante la aportación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

Decimoctavo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada subprograma se señalarán en la convocatoria.

2. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponible en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.

3. Tal y como se establece en el apartado decimosexto.2 las solicitudes de ayuda serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.

5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según lo señalado en el apartado decimoséptimo, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayuda del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio habilitado en el mencionado Portal de ayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud mencionados en el subapartado 1 anterior. Para la acreditación de la persona física que actúe como representante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.2 de la presente Orden.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Instrucción. Admisión de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes presentadas serán revisadas para comprobar que cumplen los requisitos necesarios para su admisión a la fase de evaluación. En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el resultado de la revisión se comunicará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días para alegar o aportar los documentos que estimen oportunos. Revisadas las alegaciones, los proyectos que no superen esta fase serán excluidos del proceso de evaluación.

La lista de proyectos excluidos y el motivo de exclusión se publicará en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

Vigésimo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes que hayan superado la fase de admisión serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las comisiones de evaluación.

2. La composición de las comisiones de evaluación de cada subprograma serán las que figuran en su anexo respectivo. Asimismo se podrá contar con la participación de las entidades y expertos externos que se mencionan en dichos anexos.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que para cada subprograma se enumeran en el anexo correspondiente. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. Dichos anexos contienen también los umbrales de puntuación que es necesario superar en cada subprograma para poder ser objeto de ayuda. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos o acciones cuya puntuación no supere los referidos umbrales.

4. Los criterios señalados como «Criterios de selección previa» serán tenidos en cuenta para efectuar la evaluación en primer lugar. El incumplimiento de alguno de ellos conllevará una puntuación total al proyecto o acción de cero puntos.

5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del anexo del subprograma correspondiente, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

7. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y acciones efectuadas por la comisión de evaluación y, en su caso, por las entidades y/o evaluadores externos mencionados en el subapartado 2, se trasladarán al órgano instructor.

8. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero. Propuesta provisional, periodo de alegaciones y propuesta definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios podrán ejercer el derecho de audiencia y si procede, en el plazo de 10 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes o comunicar la aceptación de la ayuda propuesta, utilizando para ello el formulario existente en el mencionado Portal de ayudas al que se ha incorporado la declaración responsable de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, para dar cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la de no estar incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del mismo Reglamento citado anteriormente. El documento de aceptación y de declaraciones responsables, deberá estar firmado electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa.

3. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas se formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta será notificada a los beneficiarios propuestos mediante su publicación en el sitio web ya mencionado, para que procedan a su aceptación en un plazo de diez días.

4. Además, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación necesaria para la concesión de la ayuda estime oportuna, en particular:

a) Declaración responsable de cada uno de los participantes en proyectos en cooperación, de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 26, respectivamente del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha declaración deberá presentarse en formato electrónico, firmada electrónicamente por cada uno de los participantes utilizando el modelo disponible al efecto en el Portal de ayudas antes mencionado, tal y como se señala en los apartados decimosexto.6 y decimosexto.7 de esta orden. En el caso de proyecto individual, la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda, según lo señalado anteriormente en el subapartado 2.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo –certificado o declaración responsable en su caso-. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral en su caso, o la TGSS. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes mencionado. Se deberán aportar tantas declaraciones responsables como participantes puedan acogerse a este derecho en el proyecto y cada una de ellas deberá ser presentada en formato electrónico firmado electrónicamente tal y como se señala en los apartados decimosexto.6 y decimosexto.7 de esta Orden.

c) Las declaraciones responsables y los documentos que por las características del proyecto o acción o por la tipología del beneficiario se establezcan en las convocatorias.

5. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado undécimo.

d) El resultado de la evaluación efectuada.

e) La justificación de las modificaciones al proyecto o acción propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derechos alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo segundo. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la presente orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales previstos en el anexo del subprograma correspondiente.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o acción apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o acción objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado undécimo, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o acción, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o acción objeto de la ayuda.

i) En el caso de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación, que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación general, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto.3.

7. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), conforme a lo señalado en el apartado decimosexto.4.

Vigésimo tercero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el apartado decimosexto de esta misma orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el subapartado 1 de este apartado.

3. El plazo máximo de ampliación del periodo de ejecución del proyecto será de seis meses.

4. En los proyectos y acciones en cooperación, la modificación de la distribución de la ayuda entre los participantes requerirá, en todo caso, solicitud motivada y autorización previa.

5. En casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir, dentro del proyecto o acción y para un mismo beneficiario, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado decimotercero y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

6. El Secretario de Estado, en la resolución de apertura de cada convocatoria, podrá delegar en el órgano instructor y en la Subdirección General responsable de la gestión de las ayudas, la autorización de determinadas modificaciones en los proyectos.

Vigésimo cuarto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden reguladora del citado Registro.

Vigésimo quinto. Garantías.

1. En el caso de concesión de ayuda, tanto bajo la forma de subvención como de préstamo o de una combinación de ambos instrumentos, no será necesaria la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de préstamos, y una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Vigésimo sexto. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión, a pesar de que su realización pueda llevarse a cabo en varias anualidades.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigésimo séptimo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. En el caso de proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», el solicitante de la ayuda, como responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración, será el que aporte en su totalidad la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción de todos y cada uno de los participantes a través de los medios señalados en el apartado decimosexto de esta orden. Cualquier cuestión relativa a datos considerados confidenciales por cualquiera de los participantes en el consorcio deberá quedar resuelta en el contrato, convenio o acuerdo que lo regule, de forma que será únicamente el coordinador el que canalice la relación de los participantes con la Administración, según lo establecido en el apartado décimo.1.b).

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) La presentación de la cuenta justificativa simplificada sólo será posible en el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y el proyecto no esté cofinanciado con fondos comunitarios.

b) En los demás casos, los beneficiarios podrán optar entre presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor. En la cuenta justificativa con informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto y pago será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los proyectos y acciones financiados con fondos comunitarios que se acojan a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberán asimismo aportar los justificantes de gasto y pago.

4. El informe del auditor mencionado en el subapartado anterior se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. La resolución de convocatoria detallará el contenido de este informe cuyo objeto es la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo a lo establecido en los apartados decimosexto.2 y decimosexto.6.

6. Los informes de justificación se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas.

7. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento.

En caso de proyectos o acciones de ejecución plurianual, la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

8. En el caso de proyectos o acciones de ejecución plurianual, la convocatoria podrá establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

9. De la obligación anterior se exceptúa el informe del auditor citado en el subapartado 4 de este mismo apartado, cuya realización y pago podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

10. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el apartado vigésimo tercero.5.

11. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los subapartados anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

12. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. La convocatoria podrá asimismo establecer el carácter meramente informativo para el beneficiario de estas certificaciones parciales, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que recogerá la totalidad del proyecto y será necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

13. Si como resultado de la comprobación final se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado decimosexto.5 de la presente orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el interesado cuando, habiendo podido aportarlos en la fase de justificación, no lo hubiera hecho.

14. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de la cuenta justificativa, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

16. La cuenta justificativa deberá incluir las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el apartado vigésimo noveno.

17. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo.

Vigésimo octavo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Vigésimo noveno. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER o el FSE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Trigésimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Trigésimo primero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el apartado vigésimo tercero.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad conllevará el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para calcular la reducción de la ayuda en los conceptos de gasto financiados con subvención y préstamo se aplicará la misma proporción a la subvención y al préstamo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

2. Para los proyectos o acciones recogidos en los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I), Avanza Contenidos Digitales, Avanza TIC Verdes y Avanza Formación, las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Asimismo también será de aplicación al subprograma Avanza Formación, el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Adaptabilidad y Empleo y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

3. En el caso de los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I), Avanza Contenidos Digitales y Avanza TIC Verdes será de aplicación el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, Comunicación 2006 C 323/1 de 30 de diciembre de 2006.

4. En el caso de acciones o proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

En el ámbito de esta disposición, el pago de las ayudas, en el caso de que sea preceptivo, quedará sometido a la autorización de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Proyectos y acciones financiados con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Los proyectos y acciones financiados con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se seguirán rigiendo por la citada orden y por las correspondientes convocatorias hasta su finalización y cierre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Subprograma Avanza Ciudadanía Digital

Primero. Objeto y ámbito temático.–Este subprograma se enmarca dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 en los programas de: «Fomento del uso de servicios digitales por mayores de 55, ciudadanos Dependientes y con discapacidad y ONGs» y «TIC por la igualdad de género en el empleo» del área «Uso y confianza en internet»: una apuesta por la innovación» que pretende lograr uno objetivos de la Estrategia que es incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.

El objetivo del subprograma Avanza Ciudadanía Digital es impulsar la utilización habitual de los servicios digitales con la finalidad de promover el empleo, la competitividad empresarial, la participación ciudadana y el conocimiento de los servicios digitales disponibles en la red, con dos líneas de actuación:

1. TIC por la igualdad de género.

2. Internet Social dirigido a:

Personas mayores de 55 años.

Personas con discapacidad y dependientes.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–En el subprograma Avanza Ciudadanía Digital podrán ser objeto de ayuda los proyectos y acciones dirigidos a impulsar la utilización de los servicios digitales que respondan a alguno de los tipos siguientes:

1. «TIC por la igualdad»: Experiencias piloto o demostradoras sobre igualdad de género en la sociedad de la información, dirigidas a fomentar y mejorar el empleo, el autoempleo y el espíritu empresarial de las mujeres, utilizando servicios digitales disponibles en la red y capaces de réplica en el ámbito nacional sin recurrir a ayudas públicas.

2. «Internet Social». Proyectos y acciones dirigidos a fomentar el empleo, el autoempleo, el teletrabajo, la mejora de la calidad de vida y la participación ciudadana, que sean:

a) Experiencias piloto o demostradoras basadas en la utilización de servicios digitales y dirigidas a la creación de empleo, a promover el autoempleo, el teletrabajo, la competitividad empresarial y/o el espíritu empresarial.

b) Programas de dinamización y difusión que elaboren y desarrollen para dichos ciudadanos un piloto de dinamización de los servicios digitales más representativos. Estos programas podrán incluir o no un análisis previo sobre la utilización de los servicios telemáticos públicos y de interés general, por parte de las asociaciones de estos colectivos y sus asociados.

Estos proyectos y acciones estarán dirigidos a personas mayores de 55 años o a personas con discapacidad y dependientes.

Tercero. Beneficiarios.–De acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado octavo de la presente orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro deberá encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. El solicitante del proyecto o al menos uno de los participantes deberá acreditar, mediante la constatación expresa en sus estatutos o normas de funcionamiento, que los fines de su entidad están en consonancia con los objetivos o el ámbito de actuación de este subprograma.

2. Los beneficiarios deberán disponer de página web.

Quinto. Presupuestos máximos y mínimos y otros requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.

2. Los proyectos deberán incluir indicadores de seguimiento y de resultados de las actuaciones del proyecto, exponiendo de forma adecuada el motivo de su elección. Estos indicadores deberán estar incluidos tanto en la memoria inicial como en el momento de la justificación.

3. Las campañas de difusión deberán tener un ámbito territorial de ejecución que abarque más de una Comunidad Autónoma.

4. En todos los casos quedarán excluidos los proyectos y acciones cuando:

a) Su temática ya esté contemplada en otros planes específicos puestos en marcha por el MITYC.

b) En ellos se contemple la creación de plataformas de teleformación.

c) Sean continuación de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.

d) La igualdad de género no esté relacionada con el empleo.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios en relación a los proyectos.

1. Todos los contenidos, actividades y demás resultados del proyecto se desarrollarán al menos en castellano, pudiéndose desarrollar además en cualquier otra lengua oficial del Estado.

2. Los resultados del proyecto deberán publicarse vía web, bien en la página de la entidad, bien en una página creada para el proyecto.

3. La página web del proyecto señalada en el subapartado anterior deberá incorporar los niveles de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

4. Las campañas de difusión deberán tener un ámbito territorial de ejecución que abarque más de una Comunidad Autónoma.

Séptimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Los tipos de proyectos y acciones de este subprograma podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado décimo de esta orden, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación.

2. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la presente orden.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 85 por ciento del coste total del proyecto.

Octavo. Financiación de proyectos y acciones.–Las ayudas se concederán en forma de subvención, siendo la intensidad de ayuda hasta el 80 por ciento del presupuesto financiable del proyecto o acción.

Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto. Los gastos de «Dirección y Gestión» no serán subcontratables.

b) Aparatos y equipos (incluidas licencias de software) dedicados al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones y gastos de servicios dedicados al proyecto o acción durante su plazo de ejecución

d) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados. Comprenden los costes indirectos y los gastos de auditoría del proyecto.

Décimo. Comisión de evaluación.–La composición de la Comisión de evaluación del subprograma será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidenta: La Subdirectora General para el Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

1.º) Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º) Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3.º) Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.º) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

5.º) Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad.

6.º) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, nombrado por su titular.

Undécimo. Criterios de valoración.–Los criterios a utilizar para la evaluación de los proyectos y acciones serán los siguientes:

Criterio

Ponderación

Umbral

A) Adecuación a los requisitos y obligaciones, tipos de proyectos y plazos del subprograma, especificados en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

Criterio de selección previa.

B) Solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

25%

15%

Historia de la entidad. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación. Valoración de la página web de la entidad y cooperantes. Valor añadido aportado por los cooperantes.
Organización de la misma: equipo humano, medios técnicos.
Resumen de actividades; experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o actuación.
Valoración de proyectos anteriores aprobados por el Plan Avanza.

25 %

 

C) Viabilidad técnica:

50 %

20 %

c.1 Objetivo, contenido, oportunidad, alcance y calidad del proyecto o actuación:

25 %

 

Calidad técnica del proyecto. Ajuste entre objetivos y resultados. Fases del proyecto. Calendario de actuaciones. Convenio entre participantes.
Impacto territorial, demográfico, e interés social.
Resultados esperados e indicadores para medir el impacto del proyecto o actuación.
Medidas específicas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Medidas específicas que fomenten la inclusión de personas en el mercado laboral según su situación geográfica, edad o discapacidad.

 

 

c.2 Plan de difusión y explotación de resultados.

15 %

 

c.3 Medios técnicos y humanos propios y/o subcontratados. Análisis por participante.

10 %

 

D) Vabilidad económica:

25%

15 %

1. Análisis del presupuesto:
Presupuesto desglosado por fases: a) dirección y gestión; b) desarrollo; c) difusión y explotación de resultados.
Presupuesto detallado de las actividades de cada fase por partidas presupuestarias, por anualidad, por comunidad autónoma y por participante.
Presupuesto detallado de las actuaciones de las empresas o instituciones subcontratadas.
2. Ajuste dimensional y coherencia del presupuesto presentado tanto con las actuaciones previstas y el impacto esperado, como con la entidad, cooperantes y empresas subcontratadas al proyecto presentado.
3. Esquema de financiación: fondos propios y otros fondos.
4. Sostenibilidad del proyecto

 

 

TOTAL

100

50

Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.–Con carácter general, las ayudas concedidas a los proyectos y acciones del subprograma Avanza Ciudadanía Digital serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimotercero. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto o acción.–La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores. Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios del subprograma.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Resumen (máximo 1 página):

Descripción y objetivos principales del proyecto y su adecuación a los objetivos y cumplimiento de los requisitos de este subprograma.

B) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo 9 páginas):

i) Historia de la entidad. Página web. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación. Valor añadido aportado por los participantes (apartado tercero de este anexo).

ii) Organización de la misma: equipo humano, medios técnicos.

iii) Resumen de actividades; experiencia en actividades vinculadas con el proyecto o actuación, indicando sus resultados y sus campañas de difusión llevadas a cabo.

iv) Valoración de proyectos aprobados anteriormente en el Plan Avanza.

C) Memoria descriptiva y técnica (máximo 20 páginas):

1. Objetivo, contenido y alcance del proyecto:

i) Aspectos técnicos del proyecto: ajuste entre objetivos y resultados; fases del proyecto; desglose de actividades por participantes; convenio de los participantes y calendario de actuaciones.

ii) Impacto territorial, demográfico e interés social.

iii) Indicadores del cumplimiento de los objetivos y de los resultados del proyecto. Al menos deben incluir datos sobre:

Trámites de información y descarga de solicitudes; trámites resueltos con/sin facturación electrónica; con/sin certificado digital.

Trámites con la administración central/autonómica/local/empresas.

Tipos de trámite sobre el empleo.

iv) Medidas específicas que fomenten la igualdad de género.

v) Medidas específicas que fomenten la inclusión de personas en el mercado laboral según su situación geográfica, edad o discapacidad.

vi) Las técnicas de acompañamiento y entrenamiento en la utilización de los servicios digitales deben incluir:

Seguimiento y tutorización personalizados durante el tiempo que dure el proyecto.

Una línea de atención instantánea a través del teléfono o bien con mensajería instantánea a través del ordenador para dudas puntuales. Se denominará Centro de Atención al Usuario.

2. Plan de difusión y explotación de resultados: descripción, número y tipo de actuaciones, y calendario.

Plan de sostenibilidad del proyecto y de réplica del proyecto.

3. Medios técnicos y humanos de todos los participantes:

i) Director y equipo responsable del proyecto de la entidad solicitante indicando sus funciones y dedicación al mismo; y

ii) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para cada actividad del proyecto; en los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y los cooperantes.

iii) Descripción de la idoneidad de las empresas subcontratadas.

D) Memoria económica (máximo 10 páginas):

i) Presupuesto desglosado por fases:

a) dirección y gestión: se recomienda que sea alrededor de un 15% del presupuesto total;

b) desarrollo;

c) difusión y explotación de resultados. Se recomienda que el plan de difusión sea alrededor de un 20% del presupuesto total.

ii) Presupuesto detallado de las actividades de cada fase por conceptos financiables por anualidad, por comunidad autónoma y por cooperante.

iii) Presupuesto detallado de las actuaciones de las empresas o instituciones subcontratadas.

iv) Esquema de financiación y sostenibilidad del proyecto.

ANEXO II
Subprograma Avanza Formación

Primero. Objeto.

1. Se apoyarán exclusivamente proyectos de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), aquélla que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente el empleo.

2. Las ayudas estarán destinadas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYME) ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, con excepción de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, así como a la formación de los trabajadores de las Administraciones públicas.

Segundo. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.–Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Profesionales TIC.

a.1) Formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

a.2) Formación dirigida a la consecución por parte del alumno de certificados emitidos por determinados organismos oficiales u otras entidades de reconocido prestigio: EUCIP, ITIL, PMI, MCITP, Java Program Associated y Oracle OCP entre otros.

a.3) Formación de Profesionales TIC para su capacitación en la creación y desarrollo de contenidos digitales.

b) Profesionales de negocio electrónico.

b.1) Formación de profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a conceder al amparo de este subprograma, ateniéndose a las definiciones dadas en el apartado octavo de la presente orden, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6 de esta orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, las empresas en crisis no podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación.

Cuarto. Presupuestos mínimos.–Los proyectos del subprograma Avanza Formación deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

Quinto. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Los proyectos de este subprograma podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado décimo de la presente orden, esto es, proyecto individual y proyecto en cooperación.

2. Los proyectos de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de esta orden.

Sexto. Financiación. Intensidad de ayuda.

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente subprograma serán exclusivamente bajo la modalidad de subvención. En cualquier caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda que se señalan en el subapartado siguiente.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos encuadrados en el subprograma Avanza Formación será la siguiente:

Tipos
de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

PYME

Otros

Todos.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

3. El importe de la ayuda concedida para un único proyecto encuadrada en el subprograma Avanza Formación no podrá ser superior a 1.000.000 euros.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

f) Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres de aulas, gastos generales).

Octavo. Comisión de evaluación.–La composición de la comisión de evaluación del subprograma Avanza Formación será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidenta: La Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

1.º) Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º) Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3.º) Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.º) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, nombrado por su titular.

Noveno. Criterios de valoración.–La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos en su caso, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa.

b) Efecto incentivador de la ayuda (ver anexo VII).

Criterio de selección previa.

c) Impacto del proyecto en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional.

25

30%

d) Adecuación del proyecto a las prioridades del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del FSE. Colectivos preferentes del FSE. Realización en zonas de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in.

15

30%

e) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada para impartir la formación. Relación alumnos-tutor.

15

 

f) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

15

 

g) Adecuación del proyecto a la Norma UNE66181 «Calidad en la Formación Virtual»: Empleabilidad, Interactividad y Accesibilidad

10

 

h) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante: Experiencia, alumnos formados y certificación de solvencia.

20

 

TOTAL

100

50%

Décimo. Financiación comunitaria.

1. Todos los proyectos de este subprograma están cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.

2. Las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. La resolución de concesión de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación, deberá indicar expresamente que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación general, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas.–Con carácter general, las ayudas concedidas a los proyectos del subprograma Avanza Formación no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Duodécimo. Efecto incentivador de la ayuda.

1. Las solicitudes presentadas al subprograma Avanza Formación deberán cumplir lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, (Reglamento general de exención por categorías), relativo al efecto incentivador de las ayudas. El anexo VII de la presente orden establece los criterios de obligado cumplimiento para considerar probado el mencionado efecto incentivador de la ayuda.

2. En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Decimotercero. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.–La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 30 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, solo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro del límite antes señalado.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

La estructura que deberá presentar la memoria es la siguiente:

1. Memoria descriptiva:

a) Descripción del proyecto.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar, en términos de alumnos formados, número de PYME con alumnos formados, etc.

c) Colectivos y sectores de actividad a los que se dirige el proyecto, con indicación, en particular, si se dirige a alguno de los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo. En su caso, expresiones de interés o acuerdos de necesidades formativas alcanzados entre el beneficiario y las PYME que aportan alumnos a formar.

d) Descripción detallada de los medios y actividades necesarias para realizar el proyecto.

e) Programa docente.

i. Metodología y contenidos.

ii. Personal docente propio o contratado: Titulación y experiencia. Número de alumnos por tutor.

iii. Sistema de evaluación de los alumnos, con indicación de los controles de asistencia y de aprovechamiento que se prevé implantar.

iv. Certificados que se entregarán a los alumnos que hayan superado las pruebas correspondientes, indicando la entidad emisora de dichos certificados.

f) Plataforma de formación.

i. Herramientas y servicios de la plataforma.

ii. Comunicación con el tutor.

iii. Informes de asistencia del alumno y sistema de evaluación.

g) Plan de trabajo: Calendario del proyecto. Diagrama de Gantt.

h) En su caso, otros proyectos relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso, con informe de resultados conseguidos hasta la fecha.

2. Memoria económica:

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos, anualidad y participante. Coste unitario, expresado en Euros/alumno*hora

b) Plan de financiación para la realización del proyecto.

c) Otras subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas para el proyecto.

d) Empresas e instituciones subcontratadas con detalle de su participación en el proyecto.

3. Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

a) Historia de la entidad. Organización de la misma y capacidad acreditada en la actividad objeto de ayuda, mediante la aportación de certificaciones expedidas por entidades independientes.

b) Director y equipo responsables del proyecto con su dedicación y funciones.

c) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

d) Solvencia económica de la entidad para la realización del proyecto: Cuenta de resultados y, en su caso, balance.

e) Certificación de la entidad prestadora de servicios de formación en la norma UNE 66181, EDEXCEL o equivalente.

f) Actividades de formación en tecnologías de la información y comunicaciones llevadas a cabo en los tres últimos años.

g) Homologación o acreditación de la entidad prestadora de servicios de formación en normas UNE, ISO, así como acreditada por entidades como Cisco, Microsoft, PROMETRIC entre otras.

ANEXO III
Subprograma Avanza Competitividad I+D+I

Primero. Objeto y ámbito temático.–Las ayudas se destinarán prioritariamente a proyectos y acciones de I+D+I en los siguientes ámbitos temáticos:

a) Internet del futuro. Sistemas y herramientas relativos a:

i) Internet de las redes: Entre otros, interfaces avanzadas de radio y soluciones de movilidad, conectividad avanzada, ubicuidad y redes ultrarrápidas.

ii) Internet de los servicios: Entre otros, plataformas basadas en WOA (Web Oriented Architecture), Web semántica y computación en nube (Cloud computing).

iii) Internet de las cosas: Entre otros, sensores y actuadores, inteligencia ambiental, hogar digital y espacios inteligentes.

iv) Internet de las personas: Entre otros, generación y distribución de contenidos generados por el usuario (P4P), monitorización de usuarios para personalización de los servicios, redes sociales y comunicaciones.

b) Sistemas y dispositivos. Equipos, sistemas para la industria, sistemas de electrónica y dispositivos.

c) Soluciones TIC para la empresa. Certificaciones.

i) Sistemas y herramientas relativas a comercio electrónico, gestión (ERP, CRM…) y factura electrónica destinados principalmente a PYME.

ii) Sistemas y herramientas de negocio electrónico, especialmente para PYME. Entre otros, los basados en el software como servicio, movilidad para sistemas de información empresariales, los logísticos basados en la utilización de etiquetas RFID, para planificación y gestión de la cadena de suministro, gestión de la producción, control de trazabilidad y calidad, sistemas de planificación y gestión del transporte, integración de la cadena de suministros y aplicaciones y servicios sectoriales.

iii) Certificaciones para empresas PYME del sector TIC.

d) Seguridad. Sistemas y herramientas relativas a:

i) La seguridad de las personas y los entornos físicos.

ii) La protección de consumidores, datos y derechos de autor, prevención de fraudes, privacidad, pagos y transacciones seguras.

e) Salud y el bienestar social.

i) Salud: Sistemas y herramientas relativos a sistemas clínicos, asistenciales y de emergencias, y e-asistencia, entre otros, los relativos a electromedicina, teleasistencia, telecontrol y telemonitorización.

ii) Bienestar social: Sistemas y herramientas que faciliten la e-inclusión y bienestar de las personas.

f) TIC verdes. Exclusivamente proyectos y acciones de Investigación industrial o desarrollo experimental en los siguientes ámbitos temáticos:

1.º) Sistemas y herramientas basados en TIC que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, NOx, etc.) de las diferentes fuentes contaminantes contribuyendo así a una reducción del impacto medioambiental.

2.º) Sistemas y herramientas basados en TIC que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética y a una gestión inteligente de la energía: construcción y rehabilitación, transporte y movilidad urbana, iluminación (tecnologías de lámparas de alta descarga: HID, estado sólido: SSL, etc.), Cloud Computing, virtualización y centros de proceso de datos, redes inteligentes de energía (smart grids): medidores inteligentes (smart metering), nuevas soluciones domóticas interoperables e integradas en la red eléctrica, nuevas soluciones TIC para la optimización de la integración de energías renovables en la red eléctrica, etc., nuevas redes de telecomunicaciones (NGN: Next generation network), etc.

3.º) Tecnologías y herramientas basadas en TIC que conduzcan a la sustitución de procesos productivos tradicionales por otros más eficientes y optimizados.

4.º) Aplicaciones y Sistemas basados en TIC para el Vehículo Eléctrico.

Los proyectos de innovación en el ámbito de las TIC verdes se financiarán exclusivamente a través del subprograma Avanza TIC Verdes.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Dentro del subprograma Avanza Competitividad I+D+i podrán ser objeto de ayuda, según las definiciones contenidas en el anexo VI de esta orden, los siguientes tipos de proyectos:

A) Proyectos de I+D:

1) Proyectos de investigación industrial.

2) Proyectos de desarrollo experimental.

Dentro de los tipos de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental cabe distinguir, en virtud de su especial relevancia los dos siguientes subtipos:

a) Proyectos tractores. Se definen como aquellos proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental consistentes en la integración de las actividades pertenecientes a la misma cadena de valor de un producto o servicio y que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo y validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. Estos proyectos tendrán las siguientes características:

i) Tener un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

ii) Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayuda en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayuda en forma de subvención.

iii) Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad «en cooperación», que a los efectos de este apartado será entendida como tal, cuando se cumplan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

1. El proyecto implica la cooperación entre al menos dos empresas independientes entre sí, de las que al menos una pertenecerá a la categoría de PYME, de modo que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación.

2. El proyecto debe contar con la participación, ya sea en la modalidad «en cooperación» o a través de subcontrataciones, de al menos, un organismo de investigación de los definidos en el apartado octavo.2 de la presente orden, de modo que los organismos de investigación corran, en conjunto, con un mínimo del 5 por ciento de los costes.

iv) Los proyectos deberán contar con la participación de entidades usuarias finales del resultado del proyecto, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales u otras entidades de derecho público definidas en el apartado octavo de esta orden. Las entidades de derecho público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

v) Los proyectos deberán cumplir lo establecido en el apartado décimo de la presente orden en lo relativo a la modalidad «en cooperación». Al frente del proyecto, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

vi) Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos de participación adicionales a los anteriores.

b) Proyectos de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito internacional, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Para acreditar la pertenencia de un proyecto de investigación científica o desarrollo experimental a un Programa Internacional de Cooperación en I+D, el solicitante deberá aportar la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa correspondiente, emitido por el órgano competente en la gestión del Programa Internacional de Cooperación en I+D bajo el que se presente. Se prestará especial atención a los siguientes Programas Internacionales de Cooperación en I+D: EUREKA y en particular los «Clusters» TIC de EUREKA (CELTIC, ITEA2, CATRENE, EURÍPIDES, etc.) e IBEROEKA.

B) Proyectos de Innovación: Proyectos de innovación, ya sean de innovación en materia de procesos o de innovación en materia de organización, son aquellos cuya finalidad sea la introducción y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las empresas como instrumento para la mejora de su competitividad.

Los proyectos de innovación cuyo ámbito temático sean las denominadas TIC Verdes, deberán presentarse obligatoriamente al subprograma Avanza TIC Verdes.

C) Otras actuaciones de I+D+i:

1) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

Asimismo, estos estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de los proyectos de cooperación internacional.

2) Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: acciones de difusión dirigidas a todas las entidades y personas interesadas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo experimental, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras acciones, se encuentran:

i) La organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

ii) La realización y edición de estudios e informes.

iii) Las acciones de fomento de la participación en programas de cooperación internacional, tales como los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, u otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones corresponderán a las fases de difusión de los antedichos programas y de promoción de la participación, incluyendo las llevadas a cabo por las Plataformas Tecnológicas Españolas del ámbito de las TIC.

3) Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de las empresas PYME del sector TIC en los ámbitos de la calidad del software, la gestión del servicio TI y la seguridad de la información. Estas acciones tienen las siguientes características:

a) Su finalidad será la obtención de alguno de los modelos de certificación, emitido por una entidad acreditada, que se indican a continuación:

i) Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5).

ii) ISO/IEC 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE- Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5.

iii) UNE-ISO/IEC 20000-1:2007. Tecnología de la Información. Gestión del servicio TI. Especificaciones, de acuerdo con UNE/ISO/IEC 20000-2 Tecnología de la Información. Gestión del servicio. Código de buenas prácticas.

iv) ISO/IEC 27001:2007. Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos, de acuerdo con UNE-ISO/IEC 27002 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.

b) Los proyectos deberán involucrar a un conjunto de hasta 20 PYME, que estarán identificadas en la memoria aportada junto a la solicitud. Los proyectos presentados deberán incluir la realización, entre otras, de las siguientes tareas: Diagnóstico previo de la situación de la calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información en cada una de las PYME interesadas, la definición de los programas de mejora a llevar a cabo a fin de obtener la certificación correspondiente, la implantación de los procesos de mejora previos a la obtención de la certificación y la propia obtención de ésta. Cada proyecto presentado, deberá orientarse a sólo una de las tres acciones indicadas en el subapartado anterior (calidad del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información), no pudiendo incluirse en la misma solicitud diferentes tipos de certificación para PYME.

c) Estas acciones no podrán tener una duración superior a dos anualidades.

Tercero. Beneficiarios.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado octavo de esta orden, los posibles beneficiarios de ayudas, dentro del subprograma Avanza Competitividad I+D+I, según la tipología de proyecto son los siguientes:

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental:

i) Empresas.

ii) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

iii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

b) Proyectos de innovación:

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

iii) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

c) Acciones divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental salvo las recogidas en la letra d):

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

iii) Otras entidades de derecho público exclusivamente como participantes en la modalidad «en cooperación».

iv) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

d) Acciones para la obtención de certificaciones por parte de las empresas PYME en modelos contrastados de calidad del software, seguridad de la información y calidad en la gestión de los servicios TIC:

i) Empresas PYME.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

iii) Organismos de investigación.

2. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayudas en la modalidad de préstamo.

3. Con carácter general en este subprograma, las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la presente orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», tanto a nivel nacional como en el marco de un programa de cooperación internacional.

4. Con carácter general, las empresas que no puedan calificarse como PYMEs, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de esta orden, únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de innovación si colaboran con empresas PYME en la actividad objeto de la ayuda; las empresas PYME deberán correr con un mínimo del 30% de los costes financiables.

5. Los beneficiarios del tipo «Otras entidades de derecho público» no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización, en el marco de la presente orden. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

6. En los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, el límite máximo de participación en el presupuesto del proyecto para el conjunto de Organismos de Investigación beneficiarios de ayuda en los proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», será del 8 por ciento. No obstante, para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las posibles subcontrataciones a dicho tipo de organismos.

7. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Competitividad I+D+I, las empresas en crisis a tenor de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Cuarto. Presupuestos mínimos y máximos.

1. Los proyectos y acciones de este subprograma, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado segundo de este anexo deberán respetar los siguientes límites en sus presupuestos:

a) Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros. Se incluyen aquí los proyectos presentados a Programas internacionales de cooperación en I+D.

b) Los «proyectos tractores» deberán presentar un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

c) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto máximo de 75.000 euros.

d) Las acciones de divulgación y promoción de este subprograma tendrán un presupuesto máximo de 150.000 euros. Este límite no será de aplicación en aquellas acciones cuyo objetivo sea la obtención de certificaciones por parte de las PYME.

e) Los proyectos de innovación tendrán un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

Quinto. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Los proyectos y acciones objeto de ayuda en el marco del presente subprograma, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado décimo de la presente orden, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación, con las restricciones que a continuación se señalan.

2. Los proyectos tractores deberán presentarse obligatoriamente conforme a la modalidad “en cooperación”.

3. En los proyectos o acciones en cooperación que soliciten préstamo no podrá ser coordinador ninguna entidad del sector público.

4. En el caso de proyectos en cooperación, el número de participantes no podrá exceder de cinco, incluyendo al coordinador, excepto en los proyectos que acrediten su pertenencia a un Programa Internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.

5. Las acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de las empresas PYME del sector TIC, podrán realizarse bajo las modalidades «individual» o «en cooperación». No obstante, las empresas PYME que vayan a certificarse a través de este tipo de acciones no podrán ir como participantes en el proyecto, aunque deberán figurar relacionadas en la memoria presentada junto con la solicitud, por lo que no tendrán el carácter de beneficiarias directas de las ayudas. Excepcionalmente, en el caso de que sea una PYME la que asuma la coordinación de la acción y actúe como solicitante de la ayuda, podrá dicha PYME ser beneficiaria directa de las ayudas.

6. Los proyectos o acciones de ambas modalidades (individual o cooperación) podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de esta orden.

7. Dentro del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), el coste de la subcontratación podrá llegar al 70 por ciento del coste total del proyecto en los proyectos de innovación y al 95 por ciento en las acciones de divulgación y promoción destinadas a obtener certificaciones por las PYMES del sector TIC.

Sexto. Financiación. Intensidad de ayuda.

1. Las ayudas que se concedan en el marco del presente subprograma podrán tener la forma de subvención, préstamo o una combinación de ambas, de acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo de la presente orden. En cualquier caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda que se señalan en el subapartado siguiente.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y acciones del subprograma Avanza Competitividad I+D+I, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

A) Proyectos de I+D:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto

Proyectos de desarrollo experimental

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto

En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

1.º Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

2.º Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.

B) Otros proyectos y acciones de I+D:

Tipo de proyectos y acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, incluyendo las fases
de definición de proyectos
de cooperación internacional

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio

Hasta el 75% del coste subvencionable
del estudio

Hasta el 75% del coste subvencionable
del estudio

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental, incluyendo las fases
de definición de proyectos de cooperación internacional

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio

Hasta el 50% del coste subvencionable
del estudio

Hasta el 50% del coste subvencionable
del estudio

Acciones de divulgación
y promoción

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 50% del coste subvencionable
de la acción

Hasta el 50% del coste subvencionable
de la acción

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la comisión de evaluación la califica de interés general en caso de organismos de investigación y entidades sin fines de lucro

C) Proyectos de innovación:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de innovación en materia de procesos y organización

Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 25% del coste subvencionable
del proyecto

Hasta el 35% del coste subvencionable
del proyecto

En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, el límite máximo aplicable será de 5.000.000 de euros por proyecto y empresa.

3. Dentro del subprograma Avanza Competitividad I+D+I, y para el resto de posibles beneficiarios de los recogidos en el apartado octavo de esta orden, se aplicará el cuadro de intensidades de ayuda anterior en función de la actividad económica de la entidad, entendiendo por tal, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

4. En caso de que el beneficiario realice actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa según las definiciones recogidas en el apartado octavo de la presente orden.

Si por el contrario, el posible beneficiario no realizara actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como pequeña empresa, con la salvedad de las entidades señaladas en el párrafo siguiente.

5. Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas, reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del propio organismo (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico.

6. Las ayudas que se concedan a las acciones para la obtención por parte de las empresas PYME de modelos de certificación en determinadas materias tendrán la forma de subvención, por una cantidad alzada según tipo de certificado de acuerdo con la tabla siguiente:

Tipo de Certificación

Importe de la ayuda

Euros

CMMI o SPICE Nivel 5

37.000

CMMI o SPICE Nivel 4

32.000

CMMI o SPICE Nivel 3

27.000

CMMI o SPICE Nivel 2

22.000

UNE-ISO/IEC 20000-1:2007

13.000

UNE-ISO/IEC 27001:2007

10.000

Adicionalmente a los límites de intensidad de ayuda señalados anteriormente, la ayuda correspondiente al coordinador de este tipo de acciones no podrá superar el 15 por ciento de la suma de las cantidades correspondientes a las certificaciones a obtener en la acción por las PYMES participantes.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. De acuerdo con el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto y que no estén incluidos en la letra b).

3. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado sexto.5 de este anexo, se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

Octavo. Comisión de evaluación.–La composición de la comisión de evaluación del subprograma Avanza Competitividad I+D+I será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: La Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

1.º) Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2º.) Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3.º) Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.º) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

5.º) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

6.º) Dirección General de Industria.

7.º) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

8.º) Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

Noveno. Evaluación. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de los proyectos del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

2. Los criterios a utilizar en función de la tipología de los proyectos son los siguientes:

2.1 Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa.

b) Efecto incentivador de la ayuda (ver anexo VII).

Criterio de selección previa.

c) Nivel de desarrollo científico y/o tecnológico. Producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado. Oportunidad estratégica e Impacto tecnológico potencial.

20

20%

d) Plan de explotación de resultados del proyecto, incluyendo la previsión de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial. Capacidad comercial y actividades comerciales. Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. En caso de proyecto en cooperación, calidad y justificación del consorcio y madurez del Convenio entre las partes.

20

20%

e) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo.

20

 

g) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados. Relación entre facturación y presupuesto del proyecto.

10

 

f) Proyecto desarrollado en zonas FEDER (Convergencia, Phasing-in y Phasing-out) y/o de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

20

 

h) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I. Trayectoria del solicitante en proyectos internacionales. Calidad de los proyectos internacionales y liderazgo en los mismos. Proyecto tractor.

10

 

TOTAL

100

35%

2.2 Proyectos de innovación en materia de procesos y en materia de organización.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa.

b) Efecto incentivador de la ayuda (ver anexo VII).

Criterio de selección previa.

c) Presupuesto financiable del proyecto realizado en zonas de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in ≥ 30%.

30

 

d) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada. Estado de la tecnología. Método de producción u organizativo nuevo o significativamente mejorado.

15

 

e) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. En caso de proyecto en cooperación, calidad y justificación del consorcio y madurez del Convenio entre las partes.

15

20%

f) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas. Herramientas y metodologías resultado del proyecto.

15

20%

g) Impacto socioeconómico previsto. Creación de empleo. Carácter plurirregional.

10

 

h) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados del proyecto. Relación entre facturación y presupuesto del proyecto.

15

 

TOTAL

100

35%

2.3 Acciones de divulgación y promoción (salvo las acciones para la obtención de certificaciones en empresas PYME).

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa.

b) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma.

30

 

c) Plan de explotación de resultados del proyecto. Actividades de promoción.

25

 

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas. Cuantificación del problema e impacto en las entidades.

20

 

e) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, cuando las acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

15

 

f) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+ I. Trayectoria del solicitante en proyectos internacionales.

10

 

TOTAL

100

35%

2.4 Acciones para la obtención de certificaciones en empresas PYME en modelos contrastados de calidad del software, seguridad de la información y calidad en la gestión de los servicios TIC.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa.

b) Grado tecnológico de las empresas PYME y calidad de la oficina técnica del proyecto (solicitante, consultor y certificador). Experiencia y solvencia.

20

40%

c) Impacto que se deriva para la competitividad de la PYME. Plan de explotación. Ventajas comerciales.

20

 

d) Viabilidad técnica, económica y financiera de la acción. Tamaño de las PYMES.

20

 

e) Descripción detallada de la actividad de cada PYME candidata a obtener la certificación y su vinculación con el sector TIC. Adecuación de la certificación a la actividad.

20

40%

f) Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronogramas.

10

 

g) Alcance de los procesos de gestión o de calidad a modernizar. Situación de partida de cada PYME de cara a la obtención del certificado.

10

 

TOTAL

100

40%

Décimo. Financiación comunitaria.

1. Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, en la resolución de concesión se notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas.–Con carácter general, las ayudas concedidas a los proyectos y acciones del subprograma Avanza Competitividad I+D+I no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Duodécimo. Efecto incentivador de la ayuda.

1. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7.500.000 euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado decimotercero de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VII de esta orden establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

2. En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Decimotercero. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto o acción.

1. La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas, salvo en el caso de los proyectos tractores en los que el límite será de 50 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

2. El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de subprograma o tipo de proyecto o acción.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y proyectos de innovación.

A.1 Memoria descriptiva

a) Objetivo o finalidad del proyecto:

Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I) en la prioridad temática que corresponda, así como a otros objetivos: socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes:

Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo:

i) Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

ii) Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la I+D+I de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

iii) Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

i) Actividades de I+D+I a emprender con motivo de la realización del proyecto.

ii) Identificación de las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto.

iii) Novedad tecnológica o funcional en el producto, proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables, describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto, proceso o servicio, así como su impacto sobre el ahorro energético, en su caso.

iv) Indicación del alcance previsto (prototipo/piloto/ explotación).

v) Explicitación, en su caso, de las medidas a adoptar para la protección de la propiedad industrial o intelectual de los resultados en sus diversas formas y, en su caso, la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

i) Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto

ii) Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

iii) Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas.

iv) Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

e) Plan de trabajo:

i) Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

ii) Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.).

iii) Cronograma previsto.

f) Adicional para los proyectos en cooperación:

i) Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

ii) Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación.

iii) Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

iv) Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

v) Planificación de las actividades de cada participante.

vi) Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

vii) Mecanismo de traspaso de la ayuda pública entre el coordinador y los participantes

viii) Mecanismo de devolución de ayuda de los participantes al coordinador en caso de revocación de ayuda.

ix) Actuaciones ante el incumplimiento de la realización de los hitos correspondientes a alguno de los participantes.

Todos los extremos antes mencionados que impliquen relación entre los distintos componentes del proyecto, deberán quedar reflejados en el acuerdo o convenio que se firme entre las partes.

g) Adicional para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de cooperación internacional:

i) Descripción del proyecto a nivel internacional, enumeración y descripción de las empresas de otros países que forman parte del consorcio.

ii) La memoria describirá en detalle el proyecto a realizar por las entidades españolas. En el caso de los «cluster» de EUREKA, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la «Full Project Proposal» (FPP).

iii) Descripción de los grupos o paquetes de tareas del proyecto internacional. Entidades españolas líder en alguno de ellos o con participación relevante en algún grupo en concreto.

iv) En la memoria presentada no se incluirán párrafos en lenguas diferentes del castellano, excepto en diagramas o tablas.

v) Experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante.

vi) Se incorporará a la memoria el documento digitalizado en el que conste la concesión del sello y el correspondiente código del proyecto dentro del Programa Internacional de Cooperación en I+D, el cual deberá también hacerse constar en el cuestionario.

vii) De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción IBEROEKA en castellano o EUREKA en inglés, y en el caso de los «clusters» de EUREKA la última FPP aprobada en inglés y los cambios solicitados.

viii) En caso de solicitudes continuación de proyectos con ejecución plurianual que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial.

ix) A efectos de la caracterización de la solicitud como de cooperación internacional, los sellos EUREKA e IBEROEKA tendrán validez hasta la finalización del proyecto internacional en el que participan más, en su caso, las ampliaciones solicitadas o y concedidas que deberán ser justificadas en la memoria mediante los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

h) Aplicable a las fases de definición de proyectos a presentar a los programas EUREKA, IBEROEKA, VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo y Demostración de la Unión Europea, Programa Marco de Competitividad e Innovación:

En el caso de solicitudes de ayuda para fases de definición de proyectos presentados a los programas EUREKA, IBEROEKA u otros similares de cooperación internacional, al tratarse de estudios de viabilidad, deben cumplir en lo relativo al efecto incentivador lo establecido en el anexo VII de la presente orden.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas ó 35 en el caso de proyectos tractores)

A.2 Memoria económica.

A.2.1 Presupuesto.

a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto con la información del solicitante y de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los Organismos de Investigación con financiación a costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas.

c) Justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en proyectos de los programas EUREKA o IBEROEKA y la solicitud presentada, especialmente en cuanto a recursos humanos y a costes. En el caso de los «clusters» de EUREKA, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada.

A.2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes.

c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto.)

d) Breve descripción del análisis de costes.

e) Cuenta de resultados del proyecto prevista. Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones.

f) Plan de industrialización e inversiones previstas. Posibilidades de internacionalización realistas (acuerdos de explotación, etc.).

A.2.3 Plan de financiación.

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

A.2.4 Impacto socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial.

c) Creación de empleo, y especialmente empleo de I+D+I.

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas; para proyectos tractores: 10 páginas)

A.3 Memoria del solicitante y de los participantes

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, certificaciones de calidad disponibles, experiencia y existencia de unidades de I+D+I específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I+D+I de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2011-2013.

c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I+D en curso o en el último trienio.

d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VII de esta orden.

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas; para proyectos tractores: 5 páginas)

B. Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

B.1 Memoria descriptiva.

a) Objetivos o finalidad.

b) Medios necesarios.

c) Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las Asociaciones Empresariales que las representen. Plan de trabajo.

d) Resultados previsibles: documentación resultante de la acción, difusión.

e) Adicional para acciones en cooperación (Ver el apartado decimotercero.A.1.f de este anexo).

f) Adicional para las acciones de promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional:

i) La memoria deberá incluir de forma justificada en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I+D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado en términos de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes a presentar gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.

ii) En su caso, se deberá aportar información acerca de actuaciones similares realizadas por el solicitante en convocatorias anteriores y sus resultados en términos de número de solicitudes presentadas a programas internacionales, indicando el número de solicitudes aprobadas, entidades participantes y las ayudas recibidas con cargo a dichos programas de cooperación internacional.

iii) La memoria también deberá incluir especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PYME, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I+D+I de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I+D+I.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas)

B.2 Memoria económica.

(Ver apartado decimotercero.A.2 de este anexo)

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas)

B.3. Memoria del solicitante y de los participantes.

(Ver apartado decimotercero.A.3 de este anexo)

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas)

C. Acciones de divulgación y promoción cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de empresas PYME del sector TIC:

C.1 Memoria descriptiva.

a) Objetivo o finalidad de la actuación:

Dentro de cada tipología de certificación a obtener (calidad en los procesos de software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información), indicación de las PYME a certificar, modelo de certificación elegido y nivel a obtener.

b) Antecedentes:

i) Bases de partida de las PYME a certificar en cuanto a cumplimiento de requisitos exigidos en las certificaciones, a fin de asegurar que es factible obtener dicha certificación (experiencia previa de la empresa en la obtención de certificaciones de niveles inferiores o de otra tipología, compromiso real de la misma en obtener la certificación).

ii) Experiencia del solicitante coordinador, entidad consultora y entidad certificadora en relación con el objetivo de la actuación.

c) Contenido y alcance de la actuación:

i) Certificación concreta a obtener por cada una de las PYME de acuerdo con la base de partida anterior, justificando si se obtendrá en uno o dos años.

ii) Medios humanos necesarios por cada participante (coordinador, entidad consultora, entidad certificadora) para llevar a cabo la obtención de las certificaciones.

iii) Subcontrataciones necesarias (entidad consultora, entidad certificadora).

d) Plan de trabajo con fechas de inicio y finalización:

i) Descripción de las actividades a realizar, considerando los posibles programas de mejora y su implantación a fin de obtener la certificación.

ii) Cronograma de los hitos con fechas de inicio y finalización.

iii) Definición de responsabilidades de cada participante (coordinador, entidad consultora y entidad certificadora).

(Extensión máxima recomendada: 25 páginas)

C.2 Memoria económica.

a) Presupuesto de costes del proyecto.

b) Expectativas previsibles y realistas sobre la mejora competitiva a obtener por las PYME como consecuencia de la obtención de las certificaciones (nuevos clientes, nuevos mercados, etc.).

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas)

C.3 Memoria del solicitante y de los participantes

a) Datos económicos (resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2010) y laborales (empleo 2010) del coordinador, entidad consultora y entidad certificadora.

b) En el caso de las PYME a certificar, indicación:

i) Del CIF de las mismas.

ii) De la actividad TIC que realizan (productos y servicios prestados).

iii) Número de empleados, resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2010.

iv) De las personas físicas y jurídicas tenedoras del capital social de las mismas, con indicación del porcentaje correspondiente, así como el porcentaje que estas PYME tienen en el capital social de otras empresas.

(Extensión máxima recomendada: 9 páginas)

ANEXO IV
Subprograma Avanza TIC Verdes

Primero. Objeto y ámbito temático.

1. Las ayudas concedidas en el marco del presente subprograma se destinarán a proyectos exclusivamente de innovación y para los siguientes ámbitos temáticos:

a) Sistemas y herramientas basados en TIC que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, NOx, etc.) de las diferentes fuentes contaminantes contribuyendo así a una reducción del impacto medioambiental.

b) Sistemas y herramientas basados en TIC que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética y a una gestión inteligente de la energía: construcción y rehabilitación, transporte y movilidad urbana, iluminación (tecnologías de lámparas de alta descarga: HID, estado sólido: SSL, etc.), Cloud Computing, virtualización y centros de proceso de datos, redes inteligentes de energía (smart grids): medidores inteligentes (smart metering), nuevas soluciones domóticas interoperables e integradas en la red eléctrica, nuevas soluciones TIC para la optimización de la integración de energías renovables en la red eléctrica, etc., nuevas redes de telecomunicaciones (NGN: Next generation network), etc.

c) Tecnologías y herramientas basadas en TIC que conduzcan a la sustitución de procesos productivos tradicionales por otros más eficientes y optimizados.

d) Aplicaciones y sistemas basados en TIC para el Vehículo Eléctrico.

2. Los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito temático de las TIC verdes se financiarán a través del subprograma Avanza Competitividad I+D+I.

Segundo. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.–Dentro del subprograma Avanza TIC Verdes podrán ser objeto de ayuda, según las definiciones contenidas en el anexo VI de la presente orden, los proyectos de innovación en materia de procesos o de organización.

Tercero. Beneficiarios.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado octavo de esta orden, los posibles beneficiarios de ayudas, dentro del subprograma Avanza TIC Verdes, son los siguientes:

a) Empresas.

b) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

c) Organismos privados de investigación del apartado octavo.2, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

2. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayudas en el marco del presente subprograma.

3. Con carácter general, las empresas que no puedan calificarse como PYMEs, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la presente orden, únicamente podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas si colaboran con empresas PYME en la actividad objeto de ayuda; las empresas PYME deberán correr con un mínimo del 30 por ciento de los costes financiables del proyecto.

4. El límite máximo de participación en el presupuesto de un proyecto para el conjunto de Organismos privados de Investigación beneficiarios de ayuda en los proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», será del 8 por ciento. No obstante, para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las posibles subcontrataciones a dicho tipo de organismos.

5. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza TIC Verdes, las empresas en crisis a tenor de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Cuarto. Presupuestos máximos y mínimos.–Los proyectos presentados a este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de proyecto de 200.000 euros.

Quinto. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Los proyectos objeto de ayuda en el marco del presente subprograma, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado décimo de la presente orden, esto es, proyecto individual y proyecto en cooperación, con las restricciones que a continuación se señalan.

2. Las entidades del sector público, ya sean Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas, otros centros públicos de I+D, empresas públicas, y en general todas aquellas entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, sólo podrán participar en este subprograma como entidades subcontratadas.

3. Dentro de este subprograma la subcontratación podrá llegar al 70 por ciento del coste total del proyecto.

Sexto. Financiación de proyectos.

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente subprograma serán exclusivamente bajo la modalidad de préstamo, con las características y condiciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder a las empresas para los proyectos del subprograma Avanza TIC Verdes, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de innovación en materia de procesos y organización

Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 25% del coste subvencionable
del proyecto

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto

En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, el límite máximo aplicable será de 5.000.000 de euros por proyecto y empresa.

3. Dentro del subprograma Avanza TIC Verdes y para el resto de posibles beneficiarios de los recogidos en el apartado octavo de la presente orden, se aplicará el cuadro de intensidades de ayuda anterior en función de la actividad económica de la entidad, entendiendo por tal, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

4. En caso de que el beneficiario realice actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa según las definiciones recogidas en el apartado octavo de esta orden.

Si, por el contrario, el posible beneficiario no realizara actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como pequeña empresa.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. De acuerdo con el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto y que no estén incluidos en la letra b).

Octavo. Comisión de evaluación.–La composición de la Comisión de evaluación del subprograma será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidenta: La Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

1.º) Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º) Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3.º) Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.º) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

5.º) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

6.º) Dirección General de Industria.

7.º) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Noveno. Criterios de valoración.–Los criterios a utilizar para la valoración de los proyectos son los siguientes:

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de ayudas.

Criterio de selección previa.

b) Efecto Incentivador de la ayuda (ver anexo VII)

Criterio de selección previa.

c) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada. Método de producción u organizativo nuevo o significativamente mejorado y mas eficiente energéticamente mediante la aplicación de las TIC. Cuantificación razonada del ahorro energético esperado y de la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

25

20%

d) Presupuesto financiable del proyecto realizado en zonas de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in ≥ 30%.

25

 

e) Plan de Explotación del proyecto, incluyendo la previsión de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Mercado potencial: aplicación de la innovación en otras empresas, entidades o colectivos.

15

 

f) Calidad de la propuesta. Viabilidad Técnica. Plan de Trabajo. En caso de proyectos en cooperación, calidad y justificación del consorcio y madurez del Convenio entre las partes.

10

20%

g) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas. Herramientas y metodologías resultado del proyecto.

10

 

h) Impacto Socioeconómico previsto: oportunidad estratégica e impacto potencial. Creación de empleo. Carácter plurirregional.

5

 

i) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados del proyecto. Relación entre facturación y presupuesto del proyecto.

10

 

TOTAL

100

35%

Décimo. Financiación comunitaria.

1. Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del subprograma Avanza TIC Verdes, cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, la resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas concedidas a los proyectos del subprograma Avanza TIC Verdes no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Duodécimo. Efecto incentivador de la ayuda.

1. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado decimotercero de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VII de la esta orden establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

2. En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Decimotercero. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.

1. La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores. Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

2. El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios del subprograma.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A.1 Memoria descriptiva:

a) Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del Subprograma Avanza TIC Verdes en la prioridad temática que corresponda, así como a otros objetivos: socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc., que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes: Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

i. Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

ii. Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la innovación de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

iii. Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

i. Actividades de innovación a emprender con motivo de la realización del proyecto.

ii. Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto.

iii. Novedad tecnológica o funcional en el producto, proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables, describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto, proceso o servicio, así como su impacto sobre el ahorro energético y la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

iv. Indicar el alcance previsto (prototipo/piloto/explotación).

v. Explicitar, en su caso, las medidas a adoptar para la protección de la propiedad industrial o intelectual de los resultados en sus diversas formas y, en su caso, la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

i. Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto.

ii. Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

iii. Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas.

iv. Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

e) Plan de trabajo:

i. Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

ii. Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.).

iii. Cronograma previsto.

f) Adicional para los proyectos en cooperación.

i. Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

ii. Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación.

iii. Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

iv. Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

v. Planificación de las actividades de cada participante.

vi. Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

vii. Mecanismo de traspaso de la ayuda pública entre el coordinador y los participantes

viii. Mecanismo de devolución de ayuda de los participantes al coordinador en caso de revocación de ayuda.

ix. Actuaciones ante el incumplimiento de la realización de los hitos correspondientes a alguno de los participantes.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas)

A.2 Memoria económica:

A.2.1 Presupuesto:

a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes. En el caso de la partida de Costes de Instrumental y Material inventariable, se incluirá una tabla con los costes de amortización correspondientes a cada una de las anualidades en las que se desarrollará el proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

b) En el caso de los organismos de investigación con financiación a costes marginales, deberán participar exclusivamente a través de subcontrataciones.

A.2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes.

c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero (cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

d) Breve descripción del análisis de costes.

e) Cuenta de resultados del proyecto prevista. Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones.

f) Cuantificación del ahorro energético previsto y de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

e) Plan de industrialización e inversiones previstas. Posibilidades de internacionalización realistas (acuerdos de explotación, etc.).

A.2.3 Plan de financiación.

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

A.2.4 Impacto socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial.

c) Creación de empleo, y especialmente empleo de innovación.

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas).

A.3 Memoria del solicitante y de los participantes:

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, certificaciones de calidad disponibles, experiencia y existencia de unidades de I+D+I específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I+D+I de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2012-2014.

c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I+D+I en curso o en el último trienio.

d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VII de la presente orden.

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas).

ANEXO V
Subprograma Avanza Contenidos Digitales

Primero. Objeto y ámbito temático.

1. El subprograma Contenidos Digitales tiene como finalidad contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomento de mejoras tecnológicas y organizativas en la cadena de valor de los contenidos digitales.

b) Potenciar el desarrollo tecnológico en sectores en crecimiento en el ámbito de los contenidos digitales.

c) Fomento de nuevos modelos de negocio de la industria de contenidos digitales.

1. Las ayudas se destinarán prioritariamente a proyectos de I+D+I en los siguientes ámbitos temáticos:

a) Sistemas, plataformas, servicios y procesos que faciliten el diseño, producción y empaquetamiento de contenidos digitales.

b) Sistemas, plataformas, servicios y procesos que ofrezcan soporte a la gestión de contenido creativo.

c) Sistemas, plataformas, servicios y procesos que ofrezcan soporte a la agregación, publicación y distribución.

3. Se priorizarán aquellos que tengan carácter horizontal siendo de aplicación a múltiples campos.

4. Los proyectos podrán incluir las siguientes actividades:

a) Definición y puesta en marcha de los sistemas, plataformas, servicios y procesos.

b) Definición y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio de la industria de contenidos digitales.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

Dentro del subprograma Avanza Contenidos Digitales podrán ser objeto de ayuda, según las definiciones contenidas en el anexo VI de esta orden, los siguientes tipos de proyectos:

A) Proyectos de I+D:

1) Proyectos de investigación industrial.

2) Proyectos de desarrollo experimental.

Dentro de los tipos de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental cabe distinguir, en virtud de su especial relevancia el siguiente subtipo:

Proyectos tractores. Se definen como aquellos proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental consistentes en la integración de las actividades pertenecientes a la misma cadena de valor de un producto o servicio y que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo y validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. Estos proyectos tendrán las siguientes características:

i) Tener un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

ii) Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayuda en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayuda en forma de subvención.

iii) Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad «en cooperación», que a los efectos de este apartado será entendida como tal, cuando se cumplan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

1. El proyecto implica la cooperación entre al menos dos empresas independientes entre sí, de las que al menos una pertenecerá a la categoría de PYME, de modo que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación.

2. El proyecto debe contar con la participación, ya sea en la modalidad «en cooperación» o a través de subcontrataciones, de al menos, un organismo de investigación de los definidos en el apartado octavo.2 de la presente orden, de modo que los organismos de investigación corran, en conjunto, con un mínimo del 5 por ciento de los costes.

iv) Los proyectos deberán contar con la participación de entidades usuarias finales del resultado del proyecto, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales u otras entidades de derecho público definidas en el apartado octavo de esta orden. Las entidades de derecho público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

v) Los proyectos deberán cumplir lo establecido en el apartado décimo de la presente orden en lo relativo a la modalidad «en cooperación». Al frente del proyecto, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

vi) Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos de participación adicionales a los anteriores.

3) Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito internacional, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Para acreditar la pertenencia de un proyecto de investigación científica o desarrollo experimental a un Programa Internacional de Cooperación en I+D, el solicitante deberá aportar la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa correspondiente, emitido por el órgano competente en la gestión del Programa Internacional de Cooperación en I+D bajo el que se presente.

B) Proyectos de Innovación:

Proyectos de innovación, ya sean de innovación en materia de procesos o de innovación en materia de organización cuya finalidad sea la introducción y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las empresas como instrumento para la mejora de su competitividad.

C) Otras actuaciones de I+D+I:

1) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos en el ámbito de actuación de este subprograma.

Asimismo estos estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de los proyectos de cooperación internacional.

2) Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: acciones de difusión dirigidas a todas las entidades y personas interesadas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo experimental, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras acciones, se encuentran:

i) La organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

ii) La realización y edición de estudios e informes.

iii) Las acciones de fomento de la participación en programas de cooperación internacional en investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito de este subprograma. Estas acciones corresponderán a las fases de difusión de los antedichos programas y de promoción de la participación, incluyendo las llevadas a cabo por las Plataformas Tecnológicas Españolas del ámbito de este subprograma.

Tercero. Beneficiarios.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado octavo de esta orden, los posibles beneficiarios de ayudas, dentro del subprograma Avanza Contenidos Digitales, según la tipología de proyecto son los siguientes:

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental:

i) Empresas.

ii) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

iii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

b) Proyectos de innovación:

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

iii) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

c) Acciones divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental:

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

iii) Otras entidades de derecho público exclusivamente como participantes en la modalidad «en cooperación».

iv) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en la modalidad «en cooperación».

2. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayudas en la modalidad de préstamo.

3. Con carácter general, las microempresas, de acuerdo con la definición dada en el apartado octavo de esta orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», tanto a nivel nacional como en el marco de un programa de cooperación internacional.

4. Con carácter general, las empresas que no puedan calificarse de PYME, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la presente orden, únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de innovación si colaboran con empresas PYME en la actividad objeto de la ayuda; las empresas PYME deberán correr con un mínimo del 30 por ciento de los costes financiables.

5. Los beneficiarios del tipo «Otras entidades de derecho público» no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización, en el marco de la presente orden. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

6. En los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, el límite máximo de participación en el presupuesto del proyecto para el conjunto de Organismos de Investigación beneficiarios de ayuda en los proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», será del 8 por ciento. No obstante, para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las posibles subcontrataciones a dicho tipo de organismos.

7. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Contenidos Digitales, las empresas en crisis a tenor de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Cuarto. Presupuestos mínimos y máximos.

1. Los proyectos y acciones de este subprograma, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado segundo de este anexo deberán respetar los siguientes límites en sus presupuestos:

a) Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

b) Los «proyectos tractores» deberán presentar un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

c) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto máximo de 75.000 euros.

d) Las acciones de divulgación y promoción de este subprograma tendrán un presupuesto máximo de 150.000 euros.

e) Los proyectos de innovación tendrán un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

Quinto. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Los proyectos y acciones objeto de ayuda en el marco del presente subprograma, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado décimo de esta orden, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación, con las restricciones que a continuación se señalan.

2. Los proyectos tractores deberán presentarse necesariamente obligatoriamente conforme a la modalidad “en cooperación”.

3. En los proyectos o acciones en cooperación que soliciten préstamo no podrá ser coordinador ninguna entidad del sector público.

4. En el caso de proyectos en cooperación, el número de participantes no podrá exceder de cinco, excepto en los proyectos que acrediten su pertenencia a un Programa Internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.

5. Los proyectos o acciones de ambas modalidades (individual o cooperación) podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la presente orden.

6. Dentro del subprograma Avanza Contenidos Digitales, el coste de la subcontratación podrá llegar al 70 por ciento del coste total del proyecto en los proyectos de innovación.

Sexto. Financiación. Intensidad de ayuda.

1. Las ayudas que se concedan en el marco del presente subprograma podrán tener la forma de subvención, préstamo o una combinación de ambas, de acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo de esta orden. En cualquier caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda que se señalan en el subapartado siguiente.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder a empresas para los proyectos y acciones del subprograma Avanza Contenidos Digitales, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

a) Proyectos de I+D:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

1.º Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

2.º Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.

b) Otros proyectos y acciones de I+D:

Tipo de proyectos y acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, incluyendo las fases de definición de proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental, incluyendo las fases de definición de proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Acciones de divulgación y promoción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la comisión de evaluación la califica de interés general en caso de organismos de investigación y entidades sin fines de lucro

c) Proyectos de innovación:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de innovación en materia de procesos y organización

Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, el límite máximo aplicable será de 5.000.000 de euros por proyecto y empresa.

3. Dentro del subprograma Avanza Contenidos Digitales, y para el resto de posibles beneficiarios de los recogidos en el apartado octavo de la presente orden, se aplicará el cuadro de intensidades de ayuda anterior en función de la actividad económica de la entidad, entendiendo por tal, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

4. En caso de que el beneficiario realice actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa según las definiciones recogidas en el apartado octavo de esta orden.

Si por el contrario, el posible beneficiario no realizara actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como pequeña empresa, con la salvedad de las entidades señaladas en el párrafo siguiente.

5. Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas, reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del propio organismo (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de ejecución del proyecto.

2. De acuerdo con el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto y que no estén incluidos en la letra b).

2. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado sexto.5 de este anexo, se financien a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

Octavo. Comisión de evaluación.

La composición de la comisión de evaluación del subprograma Avanza Contenidos Digitales será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: La Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

1.º) Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º) Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3.º) Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.º) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

5.º) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

6.º) Dirección General de Industria.

7.º) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

8.º) Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Noveno. Evaluación. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de los proyectos del subprograma Avanza Contenidos Digitales, podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

2. Los criterios a utilizar en función de la tipología de los proyectos son los siguientes:

2.1 Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda (ver anexo VII).

Criterio de selección previa

c) Nivel de desarrollo científico y/o tecnológico. Sistema, plataforma, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado. Oportunidad estratégica e Impacto tecnológico potencial.

20

20%

d) Plan de explotación de resultados del proyecto, incluyendo la previsión de obtención de patentes u otras formas de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial. Campos de aplicación de resultados del proyecto. Capacidad comercial y actividades comerciales. Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. En caso de proyecto en cooperación, calidad y justificación del consorcio y madurez del Convenio entre las partes.

20

20%

e) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo.

20

 

g) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados. Relación entre facturación y presupuesto del proyecto.

10

 

f) Proyecto desarrollado en zonas FEDER (Convergencia, Phasing-in y Phasing-out) y/o de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

20

 

h) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+i. Proyecto tractor. Actividades de fomento de la internacionalización. Modelo de negocio.

10

 

TOTAL ..............................................................................

100

35%

2.2 Proyectos de innovación en materia de procesos y en materia de organización.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda (ver anexo VII).

Criterio de selección previa

c) Presupuesto financiable del proyecto realizado en zonas de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in ≥ 30%.

30

 

d) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada. Estado de la tecnología. Método de producción, suministro u organizativo nuevo o significativamente mejorado.

15

 

e) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. En caso de proyecto en cooperación, calidad y justificación del consorcio y madurez del Convenio entre las partes.

15

20%

f) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas. Herramientas y metodologías resultado del proyecto.

15

20%

g) Impacto socioeconómico previsto. Creación de empleo. Carácter plurirregional.

10

 

h) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados del proyecto. Relación entre facturación y presupuesto del proyecto.

15

 

TOTAL ..............................................................................

100

35%

2.3 Acciones de divulgación y promoción.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma.

30

 

c) Plan de explotación de resultados del proyecto. Actividades de promoción.

25

 

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas. Cuantificación del problema e impacto en las entidades.

20

 

e) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, cuando las acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

15

 

f) Fomento de la competitividad e internacionalización del sector de los contenidos digitales.

10

 

TOTAL ..............................................................................

100

35%

Décimo. Financiación comunitaria.

1. Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del subprograma Avanza Contenidos Digitales, cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, la resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas concedidas a los proyectos y acciones del subprograma Avanza Contenidos Digitales no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Duodécimo. Efecto incentivador de la ayuda.

1. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7.500.000 euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado decimotercero de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VII de esta orden establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

2. En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Decimotercero. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto o acción.

1. La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas, salvo en el caso de los proyectos tractores en los que el límite será de 50 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

2. El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de subprograma o tipo de proyecto o acción.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y proyectos de innovación.

A.1. Memoria descriptiva.

a) Objetivo o finalidad del proyecto:

Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del subprograma Avanza Contenidos Digitales en la prioridad temática que corresponda, así como a otros objetivos: socioeconómicos, de carácter estratégico para el sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes:

Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

i) Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

ii) Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la I+D+I de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

iii) Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

i) Actividades de I+D+I a emprender con motivo de la realización del proyecto.

ii) Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto.

iii) Novedad tecnológica o funcional en el sistema, plataforma, proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables, describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el sistema, plataforma, proceso o servicio, y sus campos de aplicación.

iv) Indicar el alcance previsto (prototipo/piloto/ explotación).

v) Detallar si se prevé la protección de la propiedad industrial o intelectual de los resultados en sus diversas formas y, en su caso, la obtención de patentes.

vi) Detallar si en el proyecto o con sus resultados se va a poner en marcha algún nuevo modelo de negocio y describirlo en su caso.

d) Plan de trabajo:

i) Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

ii) Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.).

iii) Cronograma previsto.

e) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

i) Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto, detallando las fases del proyecto en que van a utilizarse.

ii) Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

iii) Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas.

iv) Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

f) Adicional para los proyectos o acciones en cooperación.

i) Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

ii) Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación.

iii) Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

iv) Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

v) Planificación de las actividades de cada participante.

vi) Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

vii) Mecanismo de traspaso de la ayuda pública entre el coordinador y los participantes

viii) Mecanismo de devolución de ayuda de los participantes al coordinador en caso de revocación de ayuda.

ix) Actuaciones ante el incumplimiento de la realización de los hitos correspondientes a alguno de los participantes.

x) Conformidad previa de los participantes sobre la incorporación de los mismos al proyecto.

g) Adicional para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de cooperación internacional:

i) Descripción del proyecto a nivel internacional, enumeración y descripción de las empresas de otros países que forman parte del consorcio.

ii) La memoria describirá en detalle el proyecto a realizar por las entidades españolas. En el caso de los «cluster» de EUREKA, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la «Full Project Proposal» (FPP).

iii) Descripción de los grupos o paquetes de tareas del proyecto internacional. Entidades españolas líder en alguno de ellos o con participación relevante en algún grupo en concreto.

iv) En la memoria presentada no se incluirán párrafos en lenguas diferentes del castellano, excepto en diagramas o tablas.

v) Experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante.

vi) Se incorporará a la memoria el documento digitalizado en el que conste la concesión del sello y el correspondiente código del proyecto dentro del Programa Internacional de Cooperación en I+D, el cual deberá también hacerse constar en el cuestionario.

vii) De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción IBEROEKA en castellano o EUREKA en inglés, y en el caso de los «clusters» de EUREKA la última FPP aprobada en inglés y los cambios solicitados.

viii) En caso de solicitudes continuación de proyectos con ejecución plurianual que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial.

ix) A efectos de la caracterización de la solicitud como de cooperación internacional, los sellos EUREKA e IBEROEKA tendrán validez hasta la finalización del proyecto internacional en el que participan más, en su caso, las ampliaciones solicitadas o y concedidas que deberán ser justificadas en la memoria mediante los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

h) Aplicable a las Fases de Definición de proyectos a presentar a los programas de cooperación internacional en I+D+I:

En el caso de solicitudes de ayuda para Fases de Definición de proyectos presentados a los programas de cooperación internacional en I+D+I, al tratarse de estudios de viabilidad, deben cumplir en lo relativo al efecto incentivador lo establecido en el anexo VII de la presente orden.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas o 35 en el caso de proyectos tractores)

A.2. Memoria económica.

A.2.1 Presupuesto.

a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto con la información del solicitante y de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los Organismos de Investigación con financiación a costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas.

c) Justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en proyectos de los programas EUREKA o IBEROEKA y la solicitud presentada, especialmente en cuanto a recursos humanos y a costes. En el caso de los «clusters» de EUREKA, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada.

A.2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes.

c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

d) Actividades de fomento de la internacionalización de los resultados del proyecto.

e) Breve descripción del análisis de costes.

f) Cuenta de resultados del proyecto prevista. Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones.

g) Plan de industrialización e inversiones previstas, tanto en España como en el extranjero. Posibilidades de internacionalización realistas (acuerdos de explotación, etc.).

A.2.3 Plan de financiación.

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

A.2.4 Impacto Socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial.

c) Creación de empleo, y especialmente empleo de I+D+I.

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas; para proyectos tractores: 10 páginas).

A.3. Memoria del solicitante y de los participantes.

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, certificaciones de calidad disponibles, experiencia y existencia de unidades de I+D+I específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I+D+I de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2011-2013.

c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I+D en curso o en el último trienio.

d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VII de esta orden.

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas; para proyectos tractores: 5 páginas).

B. Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

B.1. Memoria Descriptiva.

a) Objetivos o finalidad.

b) Medios necesarios.

c) Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las Asociaciones Empresariales que las representen. Plan de trabajo.

d) Resultados previsibles: documentación resultante de la acción, difusión.

e) Adicional para acciones en cooperación (Ver apartado decimotercero.A.1.f de este anexo).

f) Adicional para las acciones de promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional:

i) La memoria deberá incluir de forma justificada en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I+D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado en términos de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes a presentar gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.

ii) En su caso, se deberá aportar información acerca de actuaciones similares realizadas por el solicitante en convocatorias anteriores y sus resultados en términos de número de solicitudes presentadas a programas internacionales, indicando el número de solicitudes aprobadas, entidades participantes y las ayudas recibidas con cargo a dichos programas de cooperación internacional.

iii) La memoria también deberá incluir especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PYME, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I+D+I de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I+D+I.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas).

B.2. Memoria económica.

(Ver apartado decimotercero.A.2 de este anexo).

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas).

B.3. Memoria del solicitante y de los participantes.

(Ver apartado decimotercero.A.2 de este anexo).

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas).

ANEXO VI
Tipologías Básicas de Proyectos de I+D+I

De acuerdo con el Marco Comunitario sobre ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, (2006/C323/01), se definen las siguientes tipologías básicas de proyectos:

a) Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables.

Son también financiables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las tipologías de proyectos c) y d) deberán cumplir las siguientes condiciones:

i) La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

ii) La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

iii) El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

iv) La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria de la Comunidad.

v) El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo.

vi) Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de la ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% de los costes subvencionables.

ANEXO VII
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos y estudios de viabilidad técnica de los subprogramas Avanza Formación, Avanza Competitividad (I+D+I), Avanza Contenidos Digitales y Avanza TIC Verdes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, (Reglamento general de exención por categorías), relativo al efecto incentivador de las ayudas, así como en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.

En todo caso, se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario cuando la actividad del proyecto o del estudio de viabilidad técnica se hubiera iniciado en una fecha anterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda.

Si por el contrario, el proyecto o estudio de viabilidad técnica al que se destina la ayuda no se hubiera iniciado antes de presentar la solicitud, se considerará que la ayuda tiene automáticamente un efecto incentivador cuando además se cumpla que:

a) en el subprograma Avanza Formación, el beneficiario sea una PYME.

b) en los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I), Avanza Contenidos Digitales y Avanza TIC Verdes, el beneficiario sea una PYME y además la ayuda sea inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

En caso de que el proyecto o estudio de viabilidad técnica al que se destina la ayuda no se hubiera iniciado antes de presentar la solicitud, pero no se cumplieran las condiciones a) y b) anteriores, la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, incluirá para cada beneficiario de ayuda en dicha situación, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas a fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades del proyecto.

Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayuda); En el caso de los proyectos de I+D+I o de los estudios de viabilidad técnica, también puede demostrarse el aumento del número de personal destinado a actividades de I+D+I.

b) Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso; en el caso de los proyectos de I+D+I o de los estudios de viabilidad técnica puede ilustrarse con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos).

c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayuda.

d) Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda: cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos). En el caso de los proyectos de I+D+I o de los estudios de viabilidad técnica, incremento del gasto total en I+D+I como porcentaje de todo el volumen de negocios del beneficiario de la ayuda.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2011
  • Fecha de publicación: 24/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 14, por Orden ITC/2729/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16099).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Internet
  • Investigación industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente
  • Préstamos
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Universidades

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