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Documento BOE-A-2011-3396

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejoras y explotación del helipuerto contra incendios forestales en Prado de los Esquiladores, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 19968 a 19976 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3396

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Prado de los Esquiladores (Cuenca) se sitúa en el interior de la red Natura 2000 (LIC ES4230014 y ZEPA ES0000162, Serranía de Cuenca), por lo que su construcción se encuadraría en el apartado c.2 del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 (construcción de aeródromos en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar). Sin embargo, en el documento ambiental remitido por el promotor se indica que existe ya una plataforma usada como helipuerto. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su respuesta a las consultas realizadas, informa que el helipuerto ya existe en la actualidad. De acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la potestad sancionadora en materia de evaluación de impacto ambiental corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado.

Se han planteado mejoras de las instalaciones existentes, de modo que la operación de los helicópteros se realice de forma segura, por lo que el presente proyecto se ha encuadrado en el apartado k del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente), centrándose la tramitación ambiental en las mejoras y la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene por objeto la realización de mejoras que permitan un mejor aprovechamiento de las instalaciones existentes, lo que reduce las obras necesarias frente a cualquier otra ubicación, aumentando la seguridad de la operación; y la adecuación del helipuerto existente en la base de incendios Prado de los Esquiladores a las normas aeronáuticas de aplicación.

Se trata de un helipuerto de superficie, de uso diurno, ubicado dentro de una parcela rústica en el término municipal de Cuenca (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), donde ya existe una base para helicópteros, siendo los núcleos urbanos más próximos a las instalaciones los de Uña (a unos 6 km), Beamud (a unos 7,5 km) y Buenache de la Sierra (a unos 8 km).

El promotor de la actuación es la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM, S.A.), la empresa responsable de la prevención y extinción de incendios forestales en Castilla-La Mancha, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) recibe la documentación ambiental relativa al proyecto, realizada por URJATO, SLP, para realizar el preceptivo trámite de consultas a organismos y entidades potencialmente afectados. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Entidad

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

Confederación Hidrográfica del Júcar del MARM.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Cuenca.

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (actual Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (actual Consejería de Educación, Ciencia y Cultura) de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. JCCM.

Ayuntamiento de Cuenca.

X

Ayuntamiento de Beamud (Cuenca).

X

Ayuntamiento de Buenache de la Sierra (Cuenca).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

Asociación de Hoces de Cuenca.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe, una vez analizada la documentación presentada y tras ser consultados el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente. Considera que, por las características de las modificaciones planteadas y las de los terrenos utilizados, así como los impactos producidos, el proyecto no necesita ser sometido al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Entiende que deben ser incorporadas a las instalaciones las condiciones establecidas en su informe y en el propio documento ambiental elaborado por el promotor, y señala que debe condicionarse la actividad a la coordinación con la Dirección General de Política Forestal, por ser la responsable de las instalaciones, así como por estar situada en el interior de un monte de utilidad pública, y con la Dirección del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales y del suelo durante la fase de funcionamiento, especialmente por derrames de hidrocarburos, aunque los sistemas que propone el documento ambiental parecen ser suficientes para evitar esta afección. De todas formas, se extremarán las precauciones durante las obras para evitar cualquier vertido de aceites y/o combustibles al terreno, especialmente en las proximidades al arroyo del Boquerón. No se efectuarán labores de mantenimiento de la maquinaria, salvo que se efectúen en superficies dotadas de firme impermeable y de sistemas de retención de posibles derrames. En ningún caso los bidones estarán expuestos a los agentes atmosféricos, debiendo estar almacenados en recintos con techumbre, hasta su recogida. Todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, así como las redes de distribución de los mismos, sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración al terreno y la contaminación de las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben someterse periódicamente a pruebas de estanqueidad.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la construcción de la base deberán seguir el Plan de Gestión incluido en el documento ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cumplir en su gestión con el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Los residuos peligrosos estarán segregados según el tipo de residuo, en contenedores independientes debidamente identificados. A este respecto, se cumplirá con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Además, los residuos peligrosos no serán almacenados por un tiempo superior a seis meses. La instalación deberá solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Una vez efectuados los trabajos, deberá acometerse la restauración del conjunto de la superficie desprovista de vegetación, tanto con actuaciones de contención de taludes como mediante la revegetación con hidrosiembra y plantación de especies autóctonas que no comprometan la seguridad de las instalaciones. Se empleará material vegetal procedente de viveros o establecimientos inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posean los terrenos a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias (binas, riegos, mantenimiento de alcorques, abonado, reposición de marras, etc.) hasta conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada. A este respecto, no se admitirá un porcentaje de marras superior al 20%.

Se deberá prestar especial atención a lo referente a la iluminación de las instalaciones por motivos de seguridad y siempre, en la medida de lo posible, evitando la contaminación lumínica de la zona.

Durante la instalación y funcionamiento del proyecto se deberán tomar medidas de protección contra incendios.

Teniendo en cuenta que coinciden en la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la responsabilidad de las instalaciones de la base y las competencias en la gestión de los montes de utilidad pública, esa Dirección General de Evaluación Ambiental considera necesaria la emisión de informe favorable por parte de dicho órgano sobre la ejecución del proyecto.

Resulta imprescindible que, según se ejecuten los trabajos, el órgano responsable de las instalaciones (Dirección General de Política Forestal) remita informes de seguimiento ambiental a la Dirección General de Evaluación Ambiental. Además, la indicada Dirección General de Política Forestal será el órgano responsable de la aplicación de las medidas de vigilancia ambiental asociadas al proyecto.

El informe del servicio provincial del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha manifiesta que no se prevén afecciones significativas sobre los recursos naturales por no ampliarse las instalaciones actuales. A pesar de tratarse de infraestructuras ya existentes, hace una serie de observaciones en relación con la ejecución de las obras (depósitos de estériles de origen natural y otros materiales inertes en vertederos autorizados y coordinadamente con la Dirección del Parque Natural; finalizados los trabajos, la zona deberá quedar libre de todo tipo de materiales, restituyendo el terreno a su configuración original; el promotor será el responsable de los posibles daños o perjuicios ocasionados al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos; el replanteo de las actuaciones y la ejecución de los trabajos deberán ser supervisados por los agentes medioambientales de la zona; no deberá verse afectada por los trabajos de construcción ni por el tráfico asociado a los mismos la Cañada Real de los Chorros, que discurre a unos 600 m del proyecto; balizamiento de las zonas de actuación, para reducir la afección sobre los hábitats de la fauna silvestre).

El citado organismo autónomo considera compatibles las actuaciones con el estado del medio, y que no es necesario someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. No obstante, hace las siguientes observaciones:

La base se sitúa dentro de los límites del Parque Natural de la Serranía de Cuenca y de territorio incluido en la Red Natura 2000 como LIC y ZEPA denominados Serranía de Cuenca. Sin embargo, de acuerdo con el anexo III de la Ley 5/2007, de 8 de marzo de 2007, de declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca), considera que es procedente autorizar la actuación.

Las instalaciones se sitúan dentro del monte de utilidad pública Ensanche de Buenache (número 109 del catálogo MUP). Se deberá coordinar la actuación con la Dirección General de Política Forestal, órgano competente en la aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Dado que parece ser necesario retirar el arbolado en el entorno de las infraestructuras, deberá obtenerse autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente para el descuaje de vegetación forestal leñosa, en cumplimiento del articulo 49.2 de la Ley 3/2008. Esa autorización no sería preceptiva si la actuación se considerase de iniciativa pública y fuera declarada de utilidad pública o interés social.

La principal afección que conlleva el funcionamiento del aeródromo es el ruido producido por las aeronaves, resaltando las medidas que plantea el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y recomienda tener en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:

Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

El Ayuntamiento de Cuenca, una vez estudiada la documentación presentada, y visitada la zona de actuación, informa:

Dadas las características del proyecto presentado, consistente en la adecuación de una Base de Helicópteros ya existente, y las medidas correctoras propuestas por el promotor, se considera que éstas son suficientes y adecuadas tanto para la fase de ejecución como de explotación del proyecto.

El proyecto se considera ambientalmente viable siempre y cuando se observen las medidas correctoras propuestas por el promotor.

No obstante lo anterior, se recuerda al promotor que antes del inicio del proyecto deberá solicitar las autorizaciones urbanísticas que procedan.

Asimismo, se recuerda que el Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, redactado de acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, deberá incluirse junto con el resto de documentación destinada a solicitar las autorizaciones urbanísticas que procedan.

El Ayuntamiento de Beamud manifiesta su conformidad con el documento ambiental del proyecto por entender que no se prevén impactos significativos que no hayan sido previstos en las medidas correctoras que figuran en dicho documento.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El helipuerto consta de:

Pista de helipuerto para uso diurno: plataforma irregular de dimensiones máximas de 87 × 60 metros. El área de aproximación final y despegue (FATO) y el área de seguridad del helipuerto se inscriben en una plataforma circular asfaltada de 40 m de diámetro.

Puestos de estacionamiento de helicópteros: dos plataformas circulares de 19 m de diámetro cada una, capaces de albergar dos puestos de estacionamiento de helicóptero. Desde la FATO a los puestos de estacionamiento en la plataforma se desarrollarán dos calles de rodaje asfaltadas de 7,5 m de anchura y longitudes variables. La FATO y las calles de rodaje estarán rodeadas por una plataforma construida con un firme compuesto por cantos rodados capaz de soportar las corrientes descendentes del rotor evitando el levantamiento de detritos y otras partículas en suspensión. Estas superficies tienen una pendiente descendente de desagüe hacia el centro de las plataformas del 1% (donde existirá un sumidero).

La base aérea ya cuenta con un vallado existente, en el lateral que linda con la pista forestal, de tipo rústico a base de troncos de madera con una altura de 1 m. Se proyecta la instalación de nuevos tramos de vallado, similares a los existentes, hasta completar el cercado total de todo el campo de vuelos.

Acceso al helipuerto: Acceso para vehículos, que servirá también para que los camiones de combustible puedan acceder y abastecer el depósito.

Instalación de combustible en superficie: Se proyecta la obra civil necesaria para la instalación posterior por parte del operador del helicóptero de los equipos de almacenamiento y suministro: un cubeto de retención de dimensiones suficientes para acoger todo el combustible del depósito en caso de fuga, una plataforma donde se instalará el equipo de trasiego (separada suficientemente tanto del recinto de almacenamiento como de los puestos de estacionamiento, cumpliendo con las correspondientes distancias de seguridad), instalación eléctrica del equipo de trasiego, cargadero, e instalación de recogida y depuración de aguas hidrocarburadas.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto se localiza en la parcela 65 del polígono 106 parcela MUP 109 en Buenache, dentro del término municipal de Cuenca, en el paraje denominado Prado de los Esquiladores, donde también se encuentra la casa forestal del mismo nombre, propiedad de GEACAM, emplazamiento en el que se han tenido en cuenta criterios basados en la disponibilidad de los terrenos, la proximidad a vías de comunicación, la posibilidad de conexión a redes de suministro existentes, amplias zonas despejadas de obstáculos que permitan la operación segura del helicóptero y mínimas obras necesarias (movimiento de tierras, talado, desbroces, viales de acceso, suministros, etc.). Una vez escogida la ubicación, se definen las sendas de aproximación y despegue, procurando que éstas afecten lo menos posible al entorno más inmediato del helipuerto (en especial, por el ruido que los helicópteros generan en sus operaciones).

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS- 84

Latitud

40º 09’ 37,7’’ N

Longitud

001º 54’ 39,3’’ W

Coordenadas UTM ED- 50 (Uso 30)

Coordenada X

592.856

Coordenada Y

4.446.345

Se han propuesto dos trayectorias para el uso del helipuerto: la dirección principal sería en sentido 15 para el aterrizaje, y sentido 33 para el despegue; y la dirección secundaria sería en sentido 34 para el aterrizaje y 16 para el despegue.

La base se sitúa sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4230014 Serranía de Cuenca y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000162 Serranía de Cuenca, y dentro de los límites del Parque Natural de la Serranía de Cuenca (Ley 5/2007, de 8 de marzo de 2007, de declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca), y a unos 200 metros del monumento natural Palancares y Tierra Muerta (Decreto 2/2001, de 16 de enero, por el que se declara el monumento natural de Palancares y Tierra Muerta.

Las instalaciones se sitúan dentro del monte de utilidad pública (MUP) número 109 Ensanche de Buenache y del área importante para las aves (IBA) número 187 Serranía de Cuenca. La parcela donde se proyecta el helipuerto se sitúa a unos 9,7 km de la Microrreserva Cueva de los Morceguillos (Decreto 30/2006 de 14 de marzo de 2006, por el que se declara la Microrreserva Cueva de los Morceguillos y su zona periférica de protección, en el término municipal de Cuenca, provincia de Cuenca).

En el LIC y ZEPA de la Serranía de Cuenca predominan los bosques naturales de coníferas, particularmente de «Pinus nigra», subepecie «salzmannii», y de «Pinus sylvestris», resultando frecuentes las masas mixtas con varias especies de los géneros «Pinus», «Quercus» y «Juniperus», en respuesta a la variabilidad ambiental. En la zona son también frecuentes los matorrales y pastizales, que aunque no dominan el paisaje aparecen salpicados en el seno de los pinares. Ambos tipos de formaciones vegetales están muy relacionados con la actividad humana, particularmente con el pastoreo.

En la parcela donde se proyecta el helipuerto la vegetación consiste básicamente en «Pinus nigra» y «Pinus sylvestris». Será necesario el talado de 20 pinos aproximadamente de la masa forestal situada al norte del helipuerto, en la sombra de la trayectoria de aproximación y despegue norte, para permitir la operación segura del helicóptero; así como el balizado de un tendido eléctrico existente.

En la parcela en cuestión, por sus características de pinar y pequeñas dimensiones cabría esperar la presencia de algún pájaro menor como picapinos o abubillas. Respecto a los mamíferos, sería esperable la presencia de conejos y quizá alguna ardilla.

3.3 Características del potencial impacto. Los terrenos afectados por las obras contempladas en el presente proyecto están clasificados como terreno de uso agrario de pinar maderable. El subsuelo es impermeable, formado por Margas y Calizas Margosas del Cretácico. Las aguas subterráneas forman parte del sistema acuífero 18 de Castilla La Mancha, que en este punto aporta sus aguas a la Cuenca del Júcar. Respecto a las aguas superficiales, en el entorno más próximo se sitúa el arroyo Boquerón, que aporta sus aguas directamente al embalse de la Toba del Júcar, situándose a 200 metros al norte del helipuerto.

La parcela se encuentra situada junto a la carretera de Buenache de la Sierra a Beamud. Los elementos constituyentes del paisaje han sido modificados, en el entorno más próximo, por el hombre. El promotor no ha identificado bienes arquitectónicos ni arqueológicos en el emplazamiento del helipuerto.

Respecto a la gestión de los residuos en la fase de construcción, el promotor aporta el documento de gestión de residuos de la construcción y demolición. En la base no se realizarán operaciones de mantenimiento de las aeronaves, con lo que los residuos esperados en fase de explotación serán del tipo urbanos, que deberán gestionarse a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados. Éstos se depositarán en contenedores adecuados, realizando una separación selectiva.

El helipuerto se ha diseñado para su uso por diferentes helicópteros. Se han supuesto catorce operaciones semanales (siete aterrizajes y siete despegues), con la siguiente distribución: Cuatro operaciones «Bell-412», dos operaciones «Kamov KA 32», dos operaciones «Sokol W-3A» y seis operaciones «Augusta Koala A-119».

El helipuerto se sitúa en zona rústica, alejado de núcleos urbanos habitados que pudieran verse perjudicados por el ruido de las operaciones de los helicópteros, no sobrevolándose viviendas en las primeras fases de despegue ni últimas de aterrizaje. El promotor ha realizado un estudio del impacto acústico del helipuerto, incluyendo la huella sonora correspondiente a las operaciones esperadas, entre los 45 y 75 dBA. Las huellas sonoras son elipsoides, no afectando a ninguna zona residencial.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Según el promotor, las medidas protectoras que se pueden introducir se pueden incluir en el principio de mejora continua. Estas medidas están encaminadas a disminuir el riesgo de accidentes, ruido, contaminación, etc., y son aquellas que imponen la normativa internacional, nacional y autonómica. Las principales acciones para garantizar el cumplimiento de las indicaciones propuestas son:

Se reducirá al mínimo imprescindible el talado de arbolado.

La operación de los helicópteros será siempre conforme a la legislación vigente, lo que garantiza la mínima emisión de ruido y gases así como la máxima seguridad de la operación.

Las trayectorias de los helicópteros evitarán el sobrevuelo de zonas sensibles de protección de las aves: como la laguna de Uña, donde se concentran especies de aves acuáticas, o las zonas más escarpadas de nidificación de rapaces.

Para reducir el impacto acústico de la operación y la emisión de gases a baja altura:

Se evitarán los sobrevuelos a baja altura.

Las operaciones de aproximación y despegue serán lo más verticales posible.

3.5 Plan de Vigilancia Ambiental. GEACAM nombrará una Dirección Ambiental, que se responsabilizará de adoptar las medidas correctoras, de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes sobre el cumplimiento de las medidas a adoptar y de su remisión al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones propuestas:

Se vigilará el proceso de talado para que sea el mínimo imprescindible para asegurar la operación segura del helicóptero.

No se permitirá la operación de aeronaves ajenas al control del servicio de extinción de incendios.

No se permitirá la utilización de maquinaria que no tenga realizadas las inspecciones y el mantenimiento pertinentes.

Se evitará el vertido de aceites y combustibles en la plataforma del helipuerto, que presenten riesgo de ser arrastrados. En su caso, se limpiará la plataforma mediante absorbentes.

Se presentarán informes ante cualquier situación excepcional que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, en concreto:

Vertidos accidentales de hidrocarburos.

Accidente de helicóptero.

Sobrevuelos injustificados de zonas sensibles de protección de la avifauna.

La operación del helipuerto resulta esencial para dar una respuesta rápida a cualquier conato de incendio. Las mejoras introducidas redundan en una operación más segura de los equipos de extinción de incendios, reduciéndose la posibilidad de accidentes. Teniendo en cuenta el promotor del proyecto, su objeto dentro de la estrategia de lucha contra incendios forestales y que ya está construido, además de las pocas operaciones esperadas; teniendo en cuenta las medidas previstas y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, se puede considerar una infraestructura beneficiosa para los parajes situados en su entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que las mejoras y la explotación del helipuerto de Prado de los Esquiladores vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las condiciones ambientales especificadas en la documentación aportada por el promotor y las recogidas en los informes de los organismos competentes, que se desprenden de la presente Resolución, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de febrero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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