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Documento BOE-A-2011-3395

Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la modificación de la línea eléctrica a 220 kV., (SC) Dx derivación a ST Irún de L/ Hernani-Mouguerre tramo aéreo entre el apoyo nº 41 y el nº 2 en el municipio de Irún, en la provincia de Guipúzcoa, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 19966 a 19967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-3395

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), con domicilio en Ribera de Axpe, 5, de Erandio (Vizcaya), solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones en el periodo reglamentario.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Irún el 12 de mayo de 2010, y solicitado informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico, con fecha 25 de octubre de 2010.

Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «manifiesta su conformidad y aceptación con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento mencionado».

Resultando que con fecha 12 de mayo de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 7 de octubre de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No obstante lo anterior, Red Eléctrica de España, S.A., emite un comunicado en el que se compromete a aceptar el condicionado técnico que pueda ser emitido en su día por la citada Agencia respecto a la compatibilidad de la línea eléctrica con las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Hondarribia, y a no dar inicio a la ejecución de las obras del tramo de dicha línea eléctrica contenido en el proyecto de modificación, hasta tanto no se conceda la autorización expresa para su establecimiento por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Resultando que con fecha 12 de mayo de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Departamento de Montes y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Guipúzcoa. En lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 7 de octubre de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio perteneciente al Gobierno Vasco, el 12 de mayo de 2010, y solicitado informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; no se recibe informe en el plazo reglamentario, por lo que se considera emitido en sentido favorable.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, (SC) Dx derivación a S.T. Irún de L/ Hernani-Mouguerre tramo aéreo entre el apoyo n.º 41 y el n.º 2 cuyas características principales son:

Origen: Apoyo existente n.º 41 de la línea Hernani-Mouguerre.

Final: Apoyo 2 de la línea de Derivación a la ST. Irún.

Capacidad de Transporte: 436 MVA.

Conductores: Aluminio-Acero tipo HAWK.

Cable de tierra: Uno tipo OPGW-15.

Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio tipo U120BS.

Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía.

Cimentaciones: Hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos.

Longitud: 713 metros.

Términos municipales: Irún.

La finalidad de la instalación es la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de aeropuertos lo que obliga a modificar el trazado debido a la proximidad del aeropuerto de Hondarribia a la instalación afectada.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de febrero de 2011.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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