Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-2851

Resolución de 27 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acceso a la playa de Els Muntells y acondicionamiento de zona de aparcamiento en el término municipal de Sant Jaume d´Enveja, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16131 a 16136 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2851

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acceso a la playa de Els Muntells y acondicionamiento de zona de aparcamiento en el término municpal de Sant Jaume d´Enveja (Tarragona) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b) del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000020 Delta del Ebro, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto consiste en realizar un acceso a la playa de Muntells, situada en el término municipal de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona). Asimismo, contempla la creación de una zona de aparcamiento y de recreo (zona de descanso, mirador y juegos infantiles), además de preservar los elementos naturales singulares e integrar la obra resultante en el paisaje natural.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Una red de senderos, incluyendo dos puentes y una pasarela de madera.

Puente sobre desagüe Riet-Habana, de una anchura de 4 m y una longitud de 20 m, que permitirá el acceso a la zona de aparcamiento.

Zona del aparcamiento. La zona de aparcamiento de vehículos comprenderá una superficie de unos 4.500 m2 , a los cuales se accederá desde un camino existente que bordea la actual parcela y que conecta con el puente.

Zona de juegos infantiles y área de recreo. Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 1.500 m2.

Itinerario sensorial y naturalístico adaptado a personas con discapacidad. Bordeando la zona de juegos infantiles y recreo, entre la zona de aparcamiento y la playa, se construirá una red de senderos que, en su conjunto, constituirán un itinerario peatonal de fácil acceso y recorrido, haciendo especial hincapié en su accesibilidad y adaptación a personas con distintos grados de discapacidad, ya sea motriz o sensorial.

Puentes y pasarelas de madera. Se construirán dos puentes de madera de pino tratada, de unos 18-20 m de luz, elevados 1,5 m, que cruzarán el desagüe de La Platjola.

La zona objeto del proyecto se encuentra dentro de la localidad de Els Muntells, perteneciente al término municipal de Sant Jaume d’Enveja, en la provincia de Tarragona.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 22 de abril de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de mayo de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

X

Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación Provincial de Tarragona.

X

Ayuntamiento de Amposta.

Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja.

X

Associaciò per la Defensa i L’Estudio de la Natura - ADENC

Lliga Per a la Defensa del Patrimoni Natural – (DEPANA).

X

SEO

Ecologistas en Acción.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña indica que el ámbito de estudio se encuentra dentro del Delta del Ebro, espacio catalogado como LIC, ZEPA, espacio del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN), Parque Natural y humedal RAMSAR. Asimismo, limita con la zona húmeda La Platjola y se ubica sobre la zona húmeda Delta del Ebro-Playas Ajfacada Platjola y Eucaliptus, donde se desarrollan diversas comunidades de halófilos y la cual presenta un grado de conservación precario a causa de la influencia antrópica. También se ubica dentro del Plan de recuperación del avetoro común (Botaurus steallatus), área de alimentación de la gaviota de Andouin y del fartet y samaruc.

Señala que el ámbito de actuación está constituido por arrozales que limitan con la zona húmeda contigua. No se afectan bosques de utilidad pública, ni árboles declarados monumentales o de interés local.

Indica que la ubicación del aparcamiento, dentro del ámbito de las zonas húmedas catalogadas, es difícilmente compatible con la recuperación y preservación de los valores que impulsaron su catalogación. No obstante, concluye que de acuerdo a lo establecido en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, el órgano gestor de este espacio deberá informar con carácter preceptivo la actuación proyectada previo a su autorización.

La Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, adjunta informe de la Sección de Información y Estudios del Servicio de Arqueología y Paleontología, la cual indica que el documento ambiental contempla de manera correcta los posibles impactos del proyecto sobre los bienes culturales y recuerda que el seguimiento arqueológico debe autorizarse por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en la Ley 9/1993, del 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

En consecuencia, el Servicio de Arqueología y Paleontología considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental e informa favorablemente el mismo.

El Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja señala que el proyecto no necesita ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental.

La Diputación Provincial de Tarragona indica que el proyecto no afecta a ninguna carretera de la red de la Diputación Provincial de Tarragona.

La Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) realiza las siguientes consideraciones:

El proyecto supondrá un acceso masivo a la zona y no existe una demanda que justifique el alcance del proyecto. Por tanto, el proyecto es innecesario, ya que la demanda queda cubierta con las playas ya delimitadas.

Las pasarelas propuestas afectarán directamente a espacios con una alta fragilidad e importancia faunística y florística.

La ubicación del aparcamiento y zona de recreo no es idónea, teniendo en cuenta los activos naturales presentes (campos de arroz que sirven de fuente de alimentación y refugio a las especies presentes).

Se afectará a varios hábitats de interés comunitario, los cuales se encuadran dentro del Parque Natural del Delta del Ebro.

Solicita que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental debe incluir alternativas al proyecto, como adaptar las infraestructuras existentes.

Con fecha 25 de octubre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar la necesidad de contar, con carácter previo a la autorización del proyecto, con el informe favorable del órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro, que también forma parte de la Red Natura 2000, y consensuar la ubicación del aparcamiento con dicho organismo y con la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Con fecha 30 de noviembre de 2010, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar responde a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental señalando que existen informes favorables del Parque Natural del Delta del Ebro para la ejecución del proyecto:

El primer informe del Parque Natural del Delta del Ebro, de fecha 3 de julio de 2009, informa favorablemente del proyecto Acceso a la playa de Els Muntells y acondicionamiento de zona de aparcamiento, señalando que a la hora de ejecutar las obras se utilizará el sistema de construcción menos impactante para garantizar al máximo la protección de la vegetación del humedal.

Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en función de las consideraciones del informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, solicitó un informe complementario al informe favorable del Parque Natural de fecha 3 de julio de 2009, donde se aclarara la incidencia de la actuación en los ámbitos referidos, zonas húmedas y Red Natura 2000.

Con fecha 2 de septiembre de 2009 el Parque Natural del Delta del Ebro, órgano gestor del espacio, emite un segundo informe en el que concluye que el impacto global que tendrá el proyecto sobre los hábitats y las especies declaradas de interés del LIC y ZEPA Delta del Ebro será prácticamente nulo, no considerando necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto la ejecución de un acceso a la playa de Muntells, así como la construcción de una zona de aparcamiento y de recreo de aproximadamente 4.500 m2 y 1.500 m2, respectivamente. Además, el proyecto pretende preservar los elementos naturales singulares e integrar la obra resultante en el paisaje natural. Para acceder a la zona de aparcamiento se construirá un puente de un solo vano de 20 m de longitud y ancho de tablero de 4 m sobre la zona de confluencia de los desagües Riet y Havana. Por último, se habilitará un itinerario sensorial y naturalístico adaptado a discapacitados situado entre la zona de aparcamiento y la playa.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza dentro de la localidad de Els Muntells, perteneciente al término municipal de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona). Las actuaciones proyectadas afectarán principalmente a terrenos fuertemente modificados, donde destaca la presencia de arrozales.

Las actuaciones se localizan dentro del Delta del Ebro, espacio catalogado como LIC, ZEPA, espacio del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN), Parque Natural, área Importante para las AVES (IBA) y humedal RAMSAR. Asimismo, el entorno de la actuación coincide con las zonas húmedas La Platjola y Delta del Ebro-Playas Ajfacada Platjola y Eucaliptus.

La zona de actuación también se encuentra dentro del ámbito territorial del Plan de recuperación del avetoro común (Botaurus stellatus), y área de alimentación de la gaviota de Audouin y del fartet y samaruc, declarado en el Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el que se declara especie en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban planes de recuperación de diversas especies.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la propia implantación del proyecto, debido, principalmente a la ocupación de los terrenos y al potencial impacto sobre el Parque Natural del Delta del Ebro y LIC y ZEPA Delta del Ebro. No obstante, de acuerdo con los informes emitidos por el órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro, de fechas 3 de julio y 2 de septiembre de 2009, no se prevé que la actuaciones proyectadas supongan una afección negativa sobre la zona húmeda ya que considera que el impacto global del proyecto sobre los hábitats y las especies de interés recogidas en el LIC y ZEPA Delta del Ebro es prácticamente nulo.

El promotor indica que pueden existir impactos compatibles con la ejecución del proyecto como son la alteración de la calidad de aire por aumento de polvo y gases contaminantes, el incremento de los niveles acústicos, la alteración de la calidad de suelo por vertidos accidentales, alteración de la geomorfología, alteración de la calidad de agua, las afecciones a la vegetación de la zona de actuación, alteración temporal de la calidad de paisaje y la afección a la red viaria por tránsito de vehículos durante la fase de ejecución.

Además, también se podrían producir impactos moderados tales como la pérdida de suelo, el aumento de la mortalidad de la fauna de la zona, la generación de molestias a la fauna, la posible pérdida y fragmentación de biotopos para la fauna, la alteración del estado de hábitats de interés comunitario y la alteración de la integridad de una zona sensible durante las labores de construcción.

Con objeto de minimizar las posibles afecciones del proyecto sobre el medio el promotor señala que se ha procedido a la ubicación de la zona de aparcamiento y la zona de juegos en un punto consensuado con el órgano gestor del Parque Natural, modificando el diseño inicial del proyecto. Asimismo, también indica que la zona de emplazamiento del proyecto no está recogida en el Catálogo de Zonas Húmedas de Cataluña.

La documentación ambiental contempla las siguientes medidas para minimizar la incidencia ambiental del proyecto sobre el medio:

Previo al inicio de las obras se tendrá en cuenta la presencia de hábitats de interés comunitario y la delimitación de las zonas con especies de alto valor ecológico, buscando un diseño que garantice el mínimo daño posible al medio.

La localización de parques de maquinaria, instalaciones auxiliares y caminos de accesos, será en zonas alejadas de lugares declarados protegidos por las figuras LIC, ZEPA o hábitat de interés comunitario.

Se balizará todo el perímetro de la superficie que vaya a ser ocupada, así como los caminos que se utilicen para acceder al mismo.

El acopio de materiales o tierras sobrantes se realizará fuera del espacio integrado en la Red Natura 2000 o el Parque Natural del Delta del Ebro.

Los camiones de carga y descarga de materiales y residuos deberán ir obligatoriamente entoldados, su mantenimiento se realizará en talleres especializados y se les exigirá la I.T.V. correspondiente.

Retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal.

Se establecerá un plan de gestión de residuos, teniendo en cuenta la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Se establecerá un periodo de actuación para evitar la afección sobre la fauna, no realizándose ninguna actuación entre los meses de marzo y agosto, periodo de reproducción y cría de la mayor parte de las especies presentes en la zona, principalmente de avifauna (aves).

Replanteo del trazado de las infraestructuras diseñadas para no afectar a la zona de nidificación.

Los accesos creados temporalmente y la zona de instalaciones auxiliares se descompactarán mediante un gradeo superficial.

Tras las obras se restablecerán las condiciones morfológicas del terreno afectado por el proyecto.

Se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acceso a la playa de Els Muntells y acondicionamiento de zona de aparcamiento en el término municipal de Sant Jaume d´Enveja (Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid