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Documento BOE-A-2011-2084

Orden SPI/158/2011, de 13 de enero, por la que se clasifica la Fundación Carlos Garrido Garrido y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11974 a 11975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2084

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Carlos Garrido Garrido, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la entidad «Inversiones Malleo, S.L.», doña María Begoña Barragán García y doña Belén Gutiérrez Piñana, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Pérez Baudín, el 14 de julio de 2010, con el número 1.715 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 23 de noviembre de 2.010, con el número 2.839 de orden de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil cuatrocientos han sido aportados por el fundador «Inversiones Malleo, S.L.» y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiún mil seiscientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Belén Gutiérrez Piñana.

Vicepresidente: Doña María Begoña Barragán García.

Tesorero: Don Enrique Ayala Cañón.

Secretario: Doña Lucía Echevarría Olaso.

Vocal: Don Jesús Abad González.

Asimismo, por acuerdo del Patronato se confiere poder a favor de doña Belén Gutiérrez Piñana, doña María Begoña Barragán García y don Enrique Ayala Cañón, en los términos que se recogen en las escrituras de constitución de la fundación y de subsanación precitadas.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Madrid, en la calle Santa Hortensia, 15, Oficina K, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de sus Estatutos, será en todo el territorio del Estado.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«El objeto o fin principal de la Fundación es la ayuda a los pacientes oncológicos y el apoyo a las asociaciones de afectados por cualquier tipo de cáncer, destacando prioritariamente la creación de plataformas de ayuda y colaboración entre las diferentes asociaciones o colectivos de afectados por cáncer.»

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Carlos Garrido Garrido, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son sanitarios y de asistencia social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1615.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo y los poderes conferidos.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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