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Documento BOE-A-2011-2083

Resolución de 3 de enero de 2011, de la Secretaria General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de programas de reeducación de maltratadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11962 a 11973 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2083

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Consejería de Justicia, para la realización de programas de reeducación de maltratadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de enero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Catalunya a través de la Consejería de Justicia, para la realización de programas de reeducación de maltratadores

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, doña Leire Pajín Iraola, en su calidad de Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 255, del 21), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, doña Montserrat Tura i Camafreita, Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, nombrada por el Decreto 423/2006 [«Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (en adelante, DOGC) número 4774, de 29 de noviembre], en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC número 1234, del 22), en relación al Decreto 166/2008, de 26 de agosto de Reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

1.º Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a través de sus artículos 33, 35 y 42 la posibilidad de prescripción de intervenciones reeducativas para los agresores condenados por violencia de género.

2.º Que, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creado por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que, a la Secretaría de Estado de Igualdad, como órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de la violencia de género.

Según el citado Real Decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad.

3.º Que, el entonces Ministerio de Igualdad, consciente de la diversidad de programas existentes de intervención sobre maltratadores, elaboró unos criterios de calidad para aplicar sobre estos programas en materia de reeducación.

Asimismo, impulsó la realización de un proyecto piloto, para los años 2009 y 2010, a desarrollar en el ámbito de la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, aplicando el programa de intervención con agresores desarrollado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, así como determinados instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad. En este marco, desde el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se quiere valorar la eficacia del programa implantado.

4.º Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Catalunya, según lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía en el artículo 168.1 apartado e, la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en cualquier caso la ejecución de las medidas penales alternativas a la prisión. Entre dichas medidas se encuentra la realización de cursos formativos dirigidos a penados que han cometido delitos de violencia de género que se imponen como obligación asociada a la suspensión de la pena de privación de libertad.

5.º La Comunidad Autónoma de Catalunya implementará el citado proyecto piloto, mediante la ejecución del programa diseñado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, así como de los instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad, que se unirán al presente Convenio de Colaboración.

6.º El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Catalunya, a través de la Consejería de Justicia declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

7.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

8.º Que los convenios de colaboración, en ningún caso, suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Catalunya están habilitados para la suscripción de este convenio, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Catalunya, a través de la Consejería de Justicia, para la ejecución de un proyecto piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género.

Segunda. Destinatarios.–Los destinatarios de los programas de reeducación serán hombres maltratadores que cumplan sentencias con medidas penales alternativas a la prisión, dictadas con ocasión de la comisión de un delito de violencia de género.

Tercera. Actuaciones.–Con el objetivo de implementar el proyecto piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad nombrará a una Comunidad Autónoma, como coordinadora de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas a la que corresponderá asimismo, de modo conjunto con el Ministerio, realizar la evaluación del proyecto piloto.

Las actuaciones que se desarrollen en el marco del citado proyecto piloto, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, consistirán en:

a) La realización de una sesión de presentación del proyecto piloto por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dirigida a los/as profesionales que vayan a participar por primera vez en el proyecto piloto.

b) La aplicación del Programa de Intervención con maltratadores diseñado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en todos los programas de reeducación objeto del presente Convenio de Colaboración, así como de los instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad (anexo 1).

c) La realización de una jornada de evaluación del proyecto piloto.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula quinta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera de este Convenio de Colaboración.

La Comunidad Autónoma de Catalunya desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas.

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio podrá extender su ejecución hasta el 31 de marzo de 2011, siempre y cuando estas actuaciones se hubieran iniciado en el año 2010.

b) Comprometerse a trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la implementación del proyecto piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género.

c) Informar, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sobre el contenido y las características de las actuaciones desarrolladas y proporcionarle la información que pueda solicitar en relación con la ejecución del presente Convenio.

d) Elaborar un informe final en los términos previstos en el documento modelo de informe final que se une al presente convenio como anexo 2.

e) Remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

f) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones (plazos de ejecución, etc.), con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

g) Remitir al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con periodicidad mensual, un fichero informático con finalidad estadística, para cada una de las intervenciones terapéuticas o reeducativas y para cada uno de los usuarios de las mismas.

Como anexo 3 al presente Convenio se une el modelo de registro estadístico al que deberá acomodarse la remisión de los datos antes citados.

2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se compromete a:

a) Convocar, con carácter previo a la implementación de los programas objeto de financiación, una sesión de presentación dirigida a las Comunidades Autónomas que vayan a participar, por primera vez, en el proyecto piloto.

b) Coordinar el proyecto piloto de reeducación de maltratadores.

c) Aportar toda la documentación relativa a los instrumentos técnicos para su implementación en el marco del proyecto piloto.

d) Convocar, una vez finalizada la realización del presente pilotaje, una jornada de evaluación con todos los agentes implicados para analizar los resultados de la ejecución del proyecto piloto.

Quinta. Condiciones económicas.

1. El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a doscientos ochenta mil euros (280.000,00 euros), para la formación de 10 grupos. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad aportará ciento setenta mil euros (170.000,00 euros) y la Consejería de Justicia aportará ciento diez mil euros (110.000,00 euros), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Catalunya la cantidad de ciento setenta mil euros (170.000 euros) con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.451.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Catalunya a través de la Consejería de Justicia aportará la cantidad de ciento diez mil euros (110.000,00 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias D/120000100/1211/0000, D/121000100/1211/0000, D/160000100/2121/0000 y D/227008900/2121/0000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Catalunya para el año 2010, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de colaboración.

Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

2. Finalizadas las actuaciones, y hasta el 30 de mayo de 2011, la Comunidad Autónoma de Catalunya remitirá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la documentación justificativa que se relaciona a continuación:

Informe final, así como una Memoria de las actuaciones, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el plan de actuaciones.

Certificación emitida por el titular del centro gestor de las cantidades entregadas en el marco del presente convenio al que, en su caso, dará conformidad el Interventor o el responsable económico financiero, en el que se haga constar la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el Convenio, así como que los gastos y pagos efectivamente realizados y pagados están soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente (se incluye modelo como anexo 4). La citada certificación irá acompañada, en su caso, de los soportes informáticos pertinentes.

Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas insuficientemente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de colaboración que estará compuesta por dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Catalunya y dos en representación de la Comunidad de Catalunya, Consejería de Justicia, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Las personas en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad serán designadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, y las personas en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña por la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Séptima. Publicidad y difusión.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Catalunya, incluyéndose además los logotipos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Octava. Duración.–El presente Convenio comienza sus efectos desde la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que las actividades complementarias que estén directamente relacionadas con el objeto del Convenio se extiendan hasta el 31 de marzo de 2011. La justificación se realizará hasta el 30 de mayo de 2011.

No obstante lo anterior, el presente Convenio de colaboración podrá prorrogarse por periodos de un año, por acuerdo expreso entre las partes firmantes.

Novena. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución del convenio su incumplimiento por cualquiera de las partes con los efectos legales que pudieran derivarse.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, así como abonar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. En este caso, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

También serán causa de extinción el cumplimiento del objeto del convenio, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones previstas en este convenio, así como la causa de fuerza mayor.

Décima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Undécima. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad con fecha 6 de septiembre de 2010 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Catalunya con fecha 17 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

ANEXO 1
Instrumentos técnicos

1.1 Codificación documentación personal.–En la recogida de información sobre sujetos individuales para la evaluación del proyecto piloto (cuestionarios, entrevistas, tests), el programa de reeducación tiene que conciliar las necesidades de explotación agregada y estadística de la información con la protección de datos de carácter personal. A esos efectos, en la utilización y transmisión de documentos e información sobre los sujetos intervenidos, se introducirá un sistema de codificación que servirá para individualizar cada prueba, pudiendo por tanto lograr una visión de las evoluciones diacrónicas de los sujetos, manteniendo al mismo tiempo su anonimato en términos de información personal identificativa.

El sistema de codificación de cada documento o prueba referidos a un individuo que forme parte de un grupo de intervención en un momento determinado del programa piloto seguirá el siguiente formato:

CÓDIGO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO DE PROVINCIA DONDE
RESIDE EL GRUPO

FECHA DE CONSTITUCIÓN DEL GRUPO RE-EDUCATIVO

NÚMERO CORRELATIVO
DE SUJETO

Código de Comunidad Autónoma: Seguirá el estándar ISO 3166-2 para definir geocodes.

Código

Comunidad autónoma

AN

Andalucía.

AR

Aragón.

S

Cantabria (por Santander).

CL

Castilla y León.

CM

Castilla-La Mancha.

CT

Cataluña.

CE

Ceuta.

M

Comunidad de Madrid.

CV

Comunidad Valenciana.

EX

Extremadura.

GA

Galicia.

IB

Islas Baleares.

CN

Islas Canarias.

LO

La Rioja (por Logroño).

ML

Melilla.

NA

Navarra.

PV

País Vasco.

O

Asturias (por Oviedo).

MU

Región de Murcia.

Provincia donde reside el grupo: Seguirá el estándar ISO 3166-2 para definir geocodes.

Código

Provincia

 

Código

Provincia

C

La Coruña.

 

GC

Las Palmas (por Las Palmas de Gran Canaria).

VI

Álava(por Vitoria).

 

LE

León.

AB

Albacete.

 

L

Lérida.

A

Alicante.

 

LU

Lugo.

AL

Almería.

 

M

Madrid.

O

Asturias (por Oviedo).

 

MA

Málaga.

AV

Ávila.

 

MU

Murcia.

BA

Badajoz.

 

NA

Navarra.

PM

Islas Baleares (por Palma de Mallorca).

 

OR

Orense.

B

Barcelona.

 

P

Palencia.

BU

Burgos.

 

PO

Pontevedra.

CC

Cáceres.

 

SA

Salamanca.

CA

Cádiz.

 

TF

Santa Cruz de Tenerife.

CS

Castellón.

 

SG

Segovia.

CR

Ciudad Real.

 

SE

Sevilla.

CO

Córdoba.

 

SO

Soria.

CU

Cuenca.

 

T

Tarragona.

GI

Gerona.

 

TE

Teruel.

GR

Granada.

 

TO

Toledo.

GU

Guadalajara.

 

V

Valencia.

SS

Guipúzcoa (por San Sebastián).

 

VA

Valladolid.

H

Huelva.

 

BI

Vizcaya (por Bilbao).

HU

Huesca.

 

ZA

Zamora.

J

Jaén.

 

Z

Zaragoza.

LO

La Rioja (por Logroño).

 

 

 

Fecha de constitución del grupo. A consignar la fecha de constitución del grupo reeducativo (se puede tomar como referencia la primera sesión). El formato sería añomesdía.

Número correlativo de sujeto. Cada recurso comenzará asignando el número 1 en el primer sujeto del primer grupo y asignará correlativamente números a todos los sujetos que vayan siendo asignados en adelante a los grupos de su recurso, sin importar el grupo al que pertenezcan, que ya habrá quedado consignado por su fecha de constitución.

Precisión adicional. Salvo que se considere lo contrario por parte de algún recurso en base a una motivación concreta, no se codificarán los grupos porque el código ya es suficientemente identificativo para tener la referencia de todos los sujetos (es decir, aunque en un recurso se constituyan dos grupos en la misma fecha, como los números de los sujetos de ese recurso son correlativos con independencia del grupo, el recurso sabrá si el sujeto 4 se corresponde con el primer grupo formado y el 24 con el segundo).

Ejemplo: El octavo sujeto que es derivado por II.PP. a uno de los grupos del recurso de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Granada, grupo que se constituye el 15 de mayo de 2010: AN-GR-20100515-8.

1.2 Diario de sesiones.El objeto del diario de sesiones reeducativas es recoger las impresiones del profesional respecto del transcurso de la intervención, de manera que se logre documentar el proyecto con vistas a obtener una visión lo más completa posible de su ejecución.

Es recomendable cumplimentar el diario de sesiones no demasiado tiempo después de finalizar cada sesión con un grupo de intervención, de manera que el/la profesional tenga en memoria las impresiones y sus apreciaciones sobre la jornada.

Los contenidos a recoger en el diario de sesiones para este proyecto son:

1. Fecha.

2. Unidad reeducativa.

3. Número de sesión de la Unidad.

4. Objetivos reeducativos de la sesión.

5. Número de asistentes a la sesión.

6. Valoración sobre el grado de comprensión del contenido de la sesión por parte de los sujetos, de implicación con los trabajos del grupo.

7. Valoración sobre la interiorización de los conceptos reeducativos en función de la unidad del programa en la que se está interviniendo.

8. Observaciones sobre fenómenos grupales o individuales en la sesión, teniendo en cuenta factores como la presencia de sujetos o prácticas facilitadoras u obstaculizadoras de los objetivos de la sesión o dinámicas grupales que encaucen o dificulten esos objetivos (por ejemplo, el grupo está cohesionado... se le observa disperso... tiende a polarizarse en dos extremos).

9. Valoración sobre el vínculo terapéutico con el profesional y su evolución respecto sesiones anteriores.

10. Observaciones del/la profesional sobre la administración en la sesión de pautas o ingredientes que puedan considerarse con orientación de género. Dificultades en su presentación, receptividad, interiorización.

11. Grado de cumplimiento de los objetivos re-educativos de la sesión (¿ha quedado alguno sin cumplir?; ¿se ha seguido el esquema previsto?) y valoración general sobre la evolución del grupo y sus integrantes con respecto al momento reeducativo del programa.

12. Observaciones sobre indicadores de riesgo.

13. Observaciones adicionales.

ANEXO 2
Informe final

1. Programa reeducativo aplicado:–Deberá consignarse en este apartado cualquier incidencia relativa al programa reeducativo aplicado en el marco del proyecto piloto (el desarrollado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y los instrumentos técnicos acordados).

2. Sesiones reeducativas.

2.1 Número total de sesiones del programa en su fase de ejecución (sin contar seguimiento pero contando las dedicadas a la administración de tests, entrevistas o cuestionarios).

2.2 Duración de cada sesión.

2.3 Número de sesiones semanales.

2.4 Formato.

2.5 Número de sesiones por sujeto.

2.6 Número de sesiones dedicadas a evaluación o administración de tests.

2.7 Número de sesiones programadas para una futura fase de seguimiento.

2.7.1 Periodicidad de las sesiones de seguimiento (p.ej. a los tres meses, a los seis meses).

3. Sujetos y grupos.

3.1 Procedencia de los sujetos:

Servicios Sociales Penitenciarios (medidas alternativas).

Otros.

3.2 Número de grupos terapéuticos intervenidos.

3.3 Número de sujetos en cada grupo terapéutico.

3.4 Porcentaje de sujetos que abandona el grupo en cada grupo terapéutico y número de sesión en donde se producen los abandonos.

3.5 Consignación en una tabla, para cada sujeto y por grupo de intervención:

3.5.1 Si el sujeto acude con un diagnóstico psicológico/psicopatológico previo por el que esté recibiendo tratamiento farmacológico concomitante a su intervención reeducativa.

3.5.2 Tratamiento farmacológico que está recibiendo.

3.6 Características sociodemográficas de los sujetos por cada grupo de intervención. Aquí consigne en un tabla, para cada grupo, las características individuales de cada sujeto en función de los siguientes parámetros:

3.6.1 Edad.

3.6.2 Nacionalidad.

3.6.3 Estado civil.

3.6.4 Hijos/as.

3.6.5 Profesión.

3.6.6 Situación laboral (en paro, activo, jubilado).

3.6.7 Escala profesional (mando, mando intermedio, subalterno).

3.6.8 Años de relación con la pareja (la pareja objeto de maltrato).

3.6.9 Parejas previas (número y años de relación).

3.6.10 Nivel de estudios terminados.

3.6.11 Antecedentes penales.

4. Evaluación o medida.–En este apartado es conveniente contar con los resultados obtenidos de la aplicación individualizada de entrevistas, cuestionarios o instrumentos psicométricos. En lo que se refiere a entrevistas y cuestionarios semiestructurados, las Comunidades Autónomas aportarán fotocopias de las correspondientes a cada sujeto; en lo relativo a instrumentos psicométricos estructurados, los datos recogidos se dispondrían en una tabla por cada sujeto en cada grupo de intervención. Las categorías de las que se recogería información serían:

4.1 Entrevistas o cuestionarios semiestructurados, administrados a cada sujeto o cumplimentados recogiendo las impresiones o valoración terapéutica del profesional;

4.2 Instrumentos psicométricos (nombre del instrumento y resultados en tabla para cada sujeto en cada grupo), al menos en medidas pretest y postest, y en cualquiera otra administración;

4.3 Protocolos de evaluación de riesgo de agresión, consignado el protocolo utilizado, el momento aplicado durante el programa (pre-, post-) y los resultados obtenidos tabulados.

5. Grado de consecución de los objetivos previstos.

Criterios

C1.1

Reducción de violencia física hacia la mujer.

C1.2

Reducción de violencia psicológica hacia la mujer.

C1.3

Reducción de comportamiento discriminatorio o abusivo hacia la mujer.

Indicadores de resultado

I1.1

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de violencia física.

I1.2

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de violencia física.

I1.3

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de discriminación y abuso.

I1.4

Disminución del riesgo de agresión en sujetos con riesgo elevado o moderado.

Objetivo 2

Desempoderamiento machista del agresor

Criterios

C2.1

Reducción de conductas discriminatorias o desigualitarias sustanciadas en el control basado en el género.

C2.2

Desactivación de los modelos y esquemas mentales que sustentan la discriminación de la mujer.

Indicadores de resultado

I2.1

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en protocolos de medición de conductas de discriminación o abuso contra la mujer.

I2.2

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en cuestionarios de ideas o actitudes sexistas.

Objetivo 3

Desactivación de los modelos y esquemas mentales que sustentan el uso de la violencia.

Criterios

C3.1

Reducción de pensamientos o razonamientos justificadores, minimizadores u ocultadores de la violencia.

Indicadores de resultado

I3.1

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en cuestionarios sobre ideas relacionadas con el uso de la violencia.

Objetivo 4

Implantar un programa reeducativo efectivo

Criterios

C4.1

El programa de intervención, aplicado como variable independiente, tiene efecto significativo sobre las variables dependientes que sustentan la violencia de género.

C4.2

La aplicación del programa es independiente de variables sociodemográficas o territoriales.

Indicadores de resultado

I4.1

En una visión intragrupo, existen diferencias estadísticamente significativas a la baja en todas las variables postest respecto a las medidas pretest.

I4.2

No se aprecian diferencias intergrupo estadísticamente significativas.

I4.3

Bajan los índices de correlación en las diversas aproximaciones de un análisis multivariante.

6. Información económica.–En este apartado se desglosará, por partidas, los gastos imputados a la ejecución del objeto del Convenio: alquiler de locales, retribuciones del personal, formación, etc.

7. Grado de ejecución del presupuesto.–En este apartado se reflejaran los datos resultantes, según el modelo de documento justificativo de la ejecución del presupuesto del Convenio.

8. Otras colaboraciones obtenidas.

9. Valoración: Dificultades y propuestas.

ANEXO 3
Diseño de registro para traspaso mensual de información con finalidad estadística

Nombre del campo

Descripción del campo

Tipo de caracteres

Código de identificación
(según sistema de codificación)

(Debe ser único para cada persona y el mismo en los diferentes informes, de forma que pueda realizarse en base a este código el seguimiento correspondiente)

Numérico

Fecha nacimiento

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

Nacionalidad

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

Localidad de residencia

Código de municipio de acuerdo con la codificación del INE

Numérico

Hijos/hijas

Número de hijos e hijas menores de 18 años

Numérico

Profesión

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

Escala profesional

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

Situación laboral

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

Motivo inclusión programa

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

Tipo de intervención

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Numérico

Duración prevista de la
Intervención

Meses

Numérico

Fecha de inicio de la intervención

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

Finalización en la fecha prevista

Sí/no
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Numérico

Fecha de finalización de
La intervención

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

Abandono de la intervención antes finalización prevista

Sí/no
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Numérico

Fecha de abandono de la
intervención

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

Motivo del abandono

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Numérico

Relación entre víctima y autor

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Numérico

Tiempo de relación con la pareja (objeto de maltrato)

Años

Numérico

Nivel de estudios terminados

 

 

Antecedentes penales

Sí/no
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Numérico

ANEXO 4
Justificación de la ejecución del Convenio de colaboración suscrito con fecha ………….. de 2010 entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la realización de programas de reeducación de maltratadores

(Importes en euros)

Financiación de las actuaciones

Denominación de las actuaciones

Asignación

Gasto comprometido

Obligaciones reconocidas

Pagos realizados

Financiación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Realización de programa de reeducación de maltratadores (actuaciones según cláusula …. del Convenio)

 

 

 

 

Financiación de la
Comunidad Autónoma

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Se certifica que los datos aquí consignados responden fielmente a la ejecución a fecha ……………. * de las aportaciones financieras realizadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Iguadad y la Comunidad Autónoma de Catalunya, afectadas a la realización de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, haciendo constar que los fondos se han aplicado a al finalidad prevista en el citado convenio y que la justificación está soportada por documentación administrativa, contable y financiera, obrante en poder de la Consejería ………………………….. (lo que proceda según la organización de la CC. AA.).

En prueba administrativa de su conformidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en cláusula quinta del Convenio de colaboración se suscribe en (localidad y fecha de expedición).

El Interventor, El Director General,

(Órgano gestor)

(Sello) (Sello)

Fdo.: Fdo.:

* La fecha a consignar debe ser necesariamente anterior a la finalización del plazo de justificación.

Destinatario: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

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