Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20458

Orden SPI/3550/2011, de 15 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Ofrecer Futuro y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144273 a 144274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-20458

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ofrecer Futuro resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Ofrecer Futuro.

Fines: La Fundación tiene como fin propio de interés general, dentro de un compromiso integral con la mejora y el cambio definitivo de los entornos más desfavorecidos, ofrecer una oportunidad de crecimiento y desarrollo personal a los niños que viven acogidos en centros de menores protegidos, evitando que pasen en ellos toda su infancia, para que no repliquen las situaciones familiares que vivieron y puedan reincorporarse a la sociedad como adultos sanos capaces de cambiar y mejorar su mundo.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle La Viña, 11, dúplex 14, de Moralzarzal (Madrid), C.P. 28411, y el ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: La Fraternidade Catòlica Missionária Ágape da Cruz.

Dotación inicial: Inmueble en Brasil, valorado en ciento cuarenta y tres mil quinientos euros, aportado por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución, otorgada ante el notario de Madrid, don Pedro Garrido Chamorro, el 21 de octubre de 2011, con el número 1.250 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Josefa Iglesias Fernández.

Vicepresidenta: Doña Raimunda María da Consolaçao Sousa Rodrigues.

Secretario y Tesorero, no patrono: Don Juan Manuel Parragues Martín.

Vocales: Don Francisco José Santolaya Ochando y don Francisco Javier Cantera Herrero.

Asimismo, se nombra Gerente de la Fundación con las funciones atribuidas en el artículo 20 de los Estatutos a doña María Inmaculada Cerejido Samos y por acuerdo del Patronato, se le confiere poder en los términos que constan en la escritura, si bien, respecto a los actos que requieran autorización del protectorado se deberá entender que el poder se otorga a los efectos de ejecución de dichos actos, previamente acordados por el patronato y autorizados por el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ofrecer Futuro cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1668.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid