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Documento BOE-A-2011-20457

Orden SPI/3549/2011, de 15 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Legálitas y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144271 a 144272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-20457

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Legálitas, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Legálitas.

Fines: Son fines de la Fundación:

1. Prestar asistencia técnico-jurídica a todas aquellas personas de colectivos desfavorecidos o vulnerables, en situaciones relacionadas con el ámbito jurídico y en los procedimientos establecidos al efecto.

2. Promover la concienciación de los operadores jurídicos en la protección de colectivos vulnerables.

3. Contribuir al mantenimiento de canales de protección de sectores sociales objetivo de la labor de la Fundación, para la asistencia jurídica en casos de necesidad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la avenida Leopoldo Calvo Sotelo Bustelo, n.º 6, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), C.P. 28224, y el ámbito de actuación será nacional.

Fundadores: La sociedad «Legálitas Asistencia Legal, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la sociedad «Legálitas Asistencia Legal, S.L.».

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución, otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 22 de septiembre de 2011, con el número 1.706 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alfonso Carrascosa Marco.

Secretario: Don Darío Eugenio Corredoira Delgado.

Vocales: Don José Manuel Pardo de Unceta.

Don Ángel Doménech Linde.

Don José Ignacio Rivero Pradera.

Don José Luis Pascual Plaza.

Don Juan Pardo Calvo.

Don José Aureliano Recio Arias.

Don Joaquín Javier José Sánchez-Izquierdo Aguirre.

Don Cecilio Moral Bello.

La sociedad «Sonicor, S.L.», representada por don Miguel Corsini Freese.

La «Fundación Universitaria de Navarra», representada por don Francisco Bernal San Miguel.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Legálitas cuyos fines de interés general son cívicos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1667.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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