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Documento BOE-A-2011-20449

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización del censo del patrimonio documental.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144236 a 144238 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20449

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid para la realización del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 836/2011, de 15 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/ 1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el cual, para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. Conforme al artículo 30 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid procederá a la confección del Censo de Fondos de Archivo, Centros de Archivo, colecciones y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo del Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Censo Guía de los Archivos Españoles.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Comunidad de Madrid participará incorporando los datos relativos a los Archivos ubicados en esa Comunidad Autónoma mediante la actualización on line de la información en la plataforma informática del Censo Guía de Archivos, según formulario o cuestionario elaborado por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Subdirección General de los Archivos Estatales.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo de Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula quinta.

2. Para este año 2011, la Comunidad de Madrid aportará el 70 por ciento del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Cultura, aportará el 30 por ciento restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 40.000 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Cultura 12.000 euros y a la Comunidad de Madrid la cuantía de 28.000 euros.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad de Madrid certificará al Ministerio de Cultura tanto la ejecución material del objeto del convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los Censos del Patrimonio Documental.

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación o Memoria anual.

A través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Cultura, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Esta representación podrá ampliarse si ambas partes lo estiman necesario.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contenciosa administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán las correspondientes adendas.

2. Para una mejor realización del objeto del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».

Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde.–Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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