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Documento BOE-A-2011-20448

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España para el desarrollo en España del sistema internacional standard book number.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144228 a 144235 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20448

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo en España del Sistema Internacional Standard Book Number (ISBN), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España, para el desarrollo en España del sistema del International Standard Book Number (ISBN)

Madrid, 30 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, Doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura nombrada por Real Decreto 558/2009, de 7 de abril de 2009, en virtud de las competencias que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Hble Sr. Ferran Mascarell i Canalda, Consejero de Cultura, nombrado por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades reconocidas en el artículo 12 k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra, el Sr. D. Antoni Comas Planas, en nombre y representación de la Federación de Gremios de Editores de España, en virtud del cargo para el que fue nombrado por la Junta Directiva, tal y como consta en el acta de la reunión extraordinaria de la Junta Extraordinaria del 16 de diciembre de 2010, y en aplicación de las facultades que tiene conferidas según sus Estatutos.

EXPONEN

1. Que el sistema International Standard Book Number (ISBN) (Norma ISO 2108) es un número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique. Este número permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para su localización y facilitar la circulación en el mercado editorial. La gestión del ISBN está dirigida por la Agencia Internacional del ISBN, que es la entidad de naturaleza jurídico privada responsable de la aplicación mundial del International Standard Book Number, Estandar ISO 2108, y que se conforma como una sociedad limitada de garantía sin ánimo de lucro, con domicilio en el Reino Unido. Esta entidad autoriza y coordina a las agencias de grupo, entre las que se encuentra la Agencia Española del ISBN.

2. Que, en virtud del contrato firmado el 23 de septiembre de 2005 entre el Ministerio de Cultura y la Agencia Internacional del ISBN, y de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, es ese Ministerio el órgano encargado de desarrollar el sistema del ISBN en nuestro país en aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y sin perjuicio de las competencias que hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas.

3. Que el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, recoge en su artículo 127.1.a) la competencia exclusiva en materia de cultura y, en concreto, se refiere al otorgamiento de los códigos de identificación. Que por el Real Decreto 1405/2007, de 29 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña relativas a la asignación del ISBN (Internacional Standard Book Number) y del ISSN (International Standard Serial Number), se traspasaron a Cataluña determinadas funciones y servicios en materia de asignación, catalogación e información del ISBN, encomendados, de acuerdo con el Decreto 5/2008, de 21 de enero, al Departamento de Cultura.

4. Que, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en lo relativo al ISBN, para el ejercicio de las funciones relativas a la gestión del ISBN podrán establecerse mecanismos de colaboración con aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones de ámbito estatal en el sector editorial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

5. Que la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante, FGEE) tiene entre sus objetivos el favorecer el comercio del libro y la promoción de la lectura y que, considerando que el sistema de numeración internacional de libros contribuye a la ordenación del comercio y está estrechamente ligado a la actividad editorial, presentó en 2009 al Ministerio de Cultura una propuesta conjunta con la Agencia Internacional del ISBN por la que se propuso la participación de la FGEE en la implantación del ISBN en el territorio español.

Esta propuesta fue presentada por la FGEE en su condición de asociación profesional con mayor implantación en el ámbito estatal que representa y defiende los intereses generales del sector editorial español.

6. Que la Agencia Internacional del ISBN, de acuerdo con las facultades que le concede la cláusula IX f) del contrato de autorización de la Agencia Española del ISBN, consintió por escrito la celebración de un Convenio de colaboración, firmado el 17 de junio de 2010, entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y la FGEE, por el cual se implantaba un sistema de gestión único asumido por la FGEE, y cuya plazo de duración finaliza el próximo 17 de junio de 2011.

7. Que las partes, reconociendo el valor de este código numérico y de su importancia tanto para el sector del libro como para las letras, desean renovar la colaboración en el desarrollo del sistema del ISBN en España mediante la firma de un nuevo Convenio de colaboración que prorrogue el sistema de gestión único asumido por la FGEE.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura y la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante, FGEE) para el desarrollo en España del sistema ISBN.

Para la consecución de lo anterior las partes colaborarán en el desarrollo del ISBN mediante la implantación de un sistema de gestión único, asumiendo dicha gestión en los términos del presente convenio la FGEE.

El presente convenio en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.

Segunda. Compromisos de la FGEE.

La FGEE desarrollará las funciones de asignación y catalogación de números ISBN, para lo que se compromete a realizar las siguientes tareas:

1. Administrar el cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN, siguiendo las directrices de la Agencia Internacional de ISBN.

2. Asignar un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, emitiendo una notificación de la asignación de un ISBN o prefijo editorial ISBN al titular de la publicación monográfica o al editor.

3. Recibir, comprobar, si procede devolver y validar las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales o registrantes radicados en Cataluña. Por ello le corresponderá el diseño y control de los formularios de solicitud del ISBN.

4. Crear, gestionar y mantener listados de ISBN, con metadatos ISBN y datos administrativos, de acuerdo con las políticas expuestas cada cierto tiempo por la Agencia Internacional del ISBN. La catalogación se hará a partir de los datos de las solicitudes de ISBN.

5. Corregir los ISBN y los datos inexactos, si se presenta prueba de su inexactitud.

6. Cotejar y mantener datos estadísticos de las operaciones relacionadas con el ISBN, e informar sobre estos datos en los intervalos de tiempo que especifique el Consejo de Administración y la Agencia Internacional de ISBN.

7. Estimular, concienciar y formar a los interesados en la utilización del sistema ISBN, en conformidad con las especificaciones de la edición aplicable del estándar ISBN vigente en ese momento.

8. Cumplir las políticas, procedimientos, normas y reglamentos de ISBN establecidos cada cierto tiempo por la Agencia Internacional de ISBN, en conformidad con las especificaciones de la edición aplicable del estándar ISBN vigente en ese momento.

9. Poner a disposición de los editores y otros usuarios un manual de instrucción del ISBN.

10. Poner a disposición de los editores y de los productores listados de ISBN, con los dígitos de comprobación ya calculados, y numerando sus publicaciones.

11. Asignar números a las publicaciones para los editores que no asignan sus propios ISBN. Asesorar a los editores y a los productores en lo referente al ISBN asignado a petición suya.

12. Lograr, por todos los medios razonables, la numeración total de ISBN en el territorio del que la Agencia Española del ISBN es responsable.

13. Acordar la publicación de los ISBN en catálogos comerciales apropiados o en cualquier otra bibliografía.

14. Catalogar e incorporar a la base de datos de la Agencia Española del ISBN los registros catalogados utilizando para ello estándares internacionales que permitan el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre por el que se aprueba el programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

15. Volcar diariamente al Ministerio de Cultura la información bibliográfica que se determine para que sea ofrecida a los usuarios de forma gratuita por el Ministerio de Cultura a través de su página Web, sin perjuicio de la atención directa que la Agencia debe prestar en virtud de lo dispuesto en el apartado 16. A partir de esta información, el Ministerio elaborará el estudio denominado la «Panorámica del Libro», cuyos análisis estadísticos abarcan las publicaciones editadas por los agentes editores españoles a los que les son concedidos ISBN.

16. Atender a las consultas sobre registros asignados o catalogados, así como a las peticiones de informes cuya emisión queda sujeta al pago de tarifas conforme a la cláusula sexta y anexo II.

17. Presentar a la Agencia Internacional de ISBN periódicamente, o de la forma y en el momento que lo solicite, un listado de todas las editoriales (incluidas sus direcciones) y sus prefijos de ISBN, para su inclusión en el Directorio Internacional ISBN de Editores [Publishers’ lnternational ISBN Directory], publicación anual editada por la Agencia Internacional de ISBN. Los datos se entregarán de forma gratuita en el formato solicitado por la Agencia Internacional de ISBN. Esta misma información también será facilitada cuando sea requerida por el Ministerio de Cultura o por la Generalidad de Cataluña.

18. Seguir las instrucciones de la Agencia Internacional de ISBN referidas a la implantación del número ISBN.

19. Cumplir con todas las obligaciones previstas en el apartado E) del anexo del Real Decreto 1405/2007 en relación a la base de datos así como la adaptación al catalán tanto de los formularios en papel como de la solicitud telemática en la página web, A tal fin, el Ministerio de Cultura proporcionará a la FGEE toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de este compromiso.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, como responsable del ISBN en nuestro país y, por tanto, de la Agencia Española del ISBN en la fecha de este convenio, cederá a la FGEE para la correcta administración del sistema ISBN en España, de acuerdo con el memorándum y los artículos de asociación, y con lo previsto en la cláusula IX f) del contrato de 23 de septiembre de 2005 entre la Agencia Internacional del ISBN y el Ministerio de Cultura:

El uso de la denominación «Agencia Española del ISBN» en los términos autorizados por la Agencia Internacional del ISBN.

Una copia digital del archivo existente.

Además, en 2011, contribuirá económicamente con los recursos necesarios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siguiendo los cauces legalmente establecidos. A estos efectos, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tramitará la subvención nominativa prevista en el programa 334B, capítulo IV, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, por importe de 241.760 euros. Esta subvención quedará sujeta a lo establecido en la cláusula sexta y cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda que establece, para todas las subvenciones nominativas, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011.

El presente convenio no implicará compromiso de gasto alguno para el Ministerio de Cultura en los ejercicios presupuestarios de 2012 a 2015.

Cuarta. Compromisos del Departamento de Cultura.

El Departamento de Cultura, como responsable en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña de aquellas funciones y servicios en materia de ISBN traspasados por Real Decreto 1405/2007 cederá a la FGEE, para la correcta administración del sistema ISBN en España, la información y capacitación necesaria para administrar el sistema ISBN.

Quinta. Otros compromisos de la Federacion de Gremios de Editores de España.

Además de los compromisos previstos en la cláusula segunda, la FGEE se compromete a:

1. Ofrecer un servicio continuo, como se especifica en el contrato entre la Agencia Internacional del ISBN y el Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.

2. Respetar los convenios de colaboración vigentes entre el Ministerio de Cultura y distintas asociaciones del sector del libro, previstos en el Anexo I. En el caso de revisión o denuncia de los mismos, será necesaria la aprobación previa del Ministerio de Cultura. La FGEE se subrogará en estos convenios asumiendo la responsabilidad de realizar las descargas de datos convenidas en favor de las entidades correspondientes.

3. Respetar los acuerdos de intercambio de datos entre el Ministerio y distintos organismos públicos, previstos en el anexo I, así como los calendarios previstos en el Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012. a efectos de la obligación prevista en la cláusula octava sobre estadística.

4. Pagar la cuota anual correspondiente a la Agencia Internacional del ISBN como miembro de la misma.

Sexta. Tarifas.

1. A fin de cubrir los gastos generados por la prestación del servicio, la FGEE cobrará de los usuarios, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, las tarifas establecidas en el anexo II.

2. Al finalizar 2012, la FGEE presentará una memoria económica a las partes con objeto de que se valore la necesidad de actualizar las tarifas. Cualquier modificación necesitará del acuerdo previo de las partes.

El eventual exceso de financiación que pudiera producirse se dirigirá a ajustar y, en su caso, reducir las tarifas en años siguientes. No obstante, por lo que se refiere al ejercicio 2011, en caso de que la suma de los ingresos generados por las tarifas y las subvenciones nominativas supere al coste del servicio, la FGEE se compromete a reintegrar ese exceso al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollado, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Representación internacional.

El Ministerio de Cultura mantendrá relaciones de coordinación e interlocución con la Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la aplicación del sistema de numeración de libros ISBN. A las reuniones asistirá un representante de la FGEE.

Octava. Estadística

El Ministerio de Cultura se reserva el derecho a la explotación estadística de la información producida por la Agencia Española del ISBN. Con este fin, podrá implementar controles de calidad sobre los productos resultantes de la gestión del ISBN por la FGEE.

El Departamento de Cultura tendrá derecho a la explotación estadística de la información producida por la Agencia Española del ISBN correspondiente a la producción editorial en el ámbito territorial de Cataluña. A este efecto, la FGEE habilitará un acceso telemático específico para el Departamento de Cultura que permita la consulta y total explotación de los datos correspondientes.

Novena. Difusión.

En las actividades de difusión y divulgación en las que participen las partes se hará constar la participación del Ministerio de Cultura, del Departamento de Cultura y de la FGEE.

Décima. Efectos y duración.

El presente convenio producirá efectos a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015. Antes de su conclusión, podrá ser prorrogado sucesivamente por el plazo de un año por acuerdo expreso de las partes. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento por incumplimiento grave de alguno de los compromisos recogidos en este documento, con un preaviso de al menos tres meses.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá al menos un vez al año. El Presidente será el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, quien podrá ser sustituido por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Le corresponde a esta Comisión la supervisión de la implementación del procedimiento que permita la asunción y gestión del sistema ISBN en España por la FGEE.

Duodécima. Naturaleza jurídica y solución de controversias.

1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4,1.d) sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–Por el Departamento de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.–Por la Federación de Gremios de Editores de España, Antoni Comas Planas.

ANEXO I
Convenios vigentes de descargas de datos

CEGAL. Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se produzcan en la Agencia del ISBN.

FANDE. Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones.

Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.

Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya.

Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.

Estas Instituciones tienen desarrollado un programa de extracción de datos en base a los campos que ellas solicitaron y en el orden que se estableció en reuniones mantenidas con las mismas. Formato:.txt

CEDRO. Derechos de propiedad intelectual de los autores y editores españoles.

Envío quincenal vía mail, de ficheros de las altas y modificaciones que se producen en la Agencia del ISBN.

A Cedro se le envía los ficheros que se realizaron específicamente para ellos y en base a las necesidades que solicitaron, cambiando cada año para adaptarlo a sus nuevas solicitudes. Formato:.txt.

PIID (Publishers’ ISBN International Directory) - Directorio Internacional de Editores ISBN.

Creación de un catálogo de editoriales a petición de la Agencia Internacional de Londres. Se adapta cada año a la petición de la Agencia Internacional sobre los datos de las editoriales, su gestión y sus direcciones.

Biblioteca Nacional de España.

Creación y envío bimensual de una base de datos en ACCESS con las altas y bajas de editoriales y sus datos de identificación.

ANEXO II
Tarifas de la Agencia del ISBN
Año 2011 (con subvención)

Primera asignación

Un único ISBN (autor-editor)

10 ISBN

100 ISBN

1.000 ISBN

Alta editorial y prefijo/ISBN.

45 €

90 €

295 €

1.045 €

Catalogación.

gratuita

gratuita

gratuita

gratuita

Prefijos adicionales

Un único ISBN (autor-editor)

10 ISBN

100 ISBN

1.000 ISBN

10.000 ISBN

Prefijo/ISBN.

45 €

45 €

250 €

1.000 €

6.000 €

Catalogación.

gratuita

gratuita

gratuita

gratuita

gratuita

Informes y datos

Tarifa fija +

+ cada registro

 

50 €

0,3 €

Urgente: tarifa ADICIONAL aplicable a cualquiera de los servicios anteriores

Gestión en 24 horas

 

50 €

Año 2012 (sin subvención)

Primera asignación

Un único ISBN (autor-editor)

10 ISBN

100 ISBN

1.000 ISBN

Alta editorial y prefijo/ISBN

45 €

90 €

295 €

1.045 €

Catalogación

gratuita

50 €

300 €

2.500 €

Total

45 €

140 €

595 €

3.545 €

Prefijos adicionales

Un único ISBN (autor-editor)

10 ISBN

100 ISBN

1.000 ISBN

10.000 ISBN

Prefijo/ISBN

45 €

45 €

250 €

1.000 €

6.000 €

Catalogación

gratuita

50 €

300 €

2.500 €

20.000 €

Total

45 €

95 €

550 €

3.500 €

26.000 €

Informes y datos

Tarifa fija +

+ cada registro

 

50 €

0,3 €

Urgente: tarifa ADICIONAL aplicable a cualquiera de los servicios anteriores

Gestión en 24 horas

 

50 €

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