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Documento BOE-A-2011-20442

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144114 a 144129 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-20442

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Vitoria-Gasteiz, 14 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Valeriano Gómez Sánchez, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre.

Y de otra, la señora doña María Gemma Aranzazu Zabaleta Areta, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 11/2009, de 8 de mayo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse y convenir en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.7.ª, y el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco conforman el marco básico de la distribución competencial en el ámbito del orden social en el esquema constitucional de la organización territorial del Estado.

En lo que respecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a los principios contemplados en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé en su artículo 17.3 y en la disposición adicional séptima la posibilidad de que mediante el oportuno acuerdo bilateral se proceda a la adscripción orgánica a la Comunidad Autónoma de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

Segundo.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Comisión Mixta de Transferencias ha aprobado el 22 de junio de 2011 el Acuerdo para el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho Acuerdo de traspaso, que se ha publicado el día 30 de junio de 2011 tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial del País Vasco», fue aprobado mediante el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y el Decreto 138/2011, de 28 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En virtud de este acuerdo de traspaso, y de conformidad con la citada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, los Inspectores y Subinspectores traspasados pasan a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de su dependencia funcional de la correspondiente administración competente en cada uno de los ámbitos de su actuación.

En dicho Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, junto con la precisión de las funciones y servicios traspasados, se detalla el contenido mínimo del marco jurídico que debe sustentar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Tercero.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el presente convenio de colaboración se asienta sobre los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora.

En virtud de lo anterior, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas, suscriben el presente acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano de cooperación bilateral en la materia contemplado en el acuerdo adoptado en fecha 22 de junio de 2011 en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, ratificado mediante el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y el Decreto 138/2011, de 28 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda. Carácter.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de cooperación bilateral participado por la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para facilitar el funcionamiento integrado en el ejercicio coordinado de las competencias de ambas administraciones en materia de inspección de trabajo y seguridad social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera. Finalidad.

Mediante el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulado en el presente convenio de colaboración, ambas Administraciones garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho Sistema.

Cuarta. Ámbitos organizativos de cada administración.

La constitución y funcionamiento del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no limitará las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones que lo integran, especialmente las referidas a la autoorganización y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, sin perjuicio de las acciones coordinadas que lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

Quinta. Estructura.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Dirección Operativa.

Sexta. Consejo de Dirección.

La superior dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por el Consejo de Dirección, órgano colegiado compuesto por:

– La persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

– La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– Cuatro vocales titulares en representación de la Administración del Estado, con rango al menos de Director General, o las personas designadas como sus sustitutos, siendo uno de ellos la persona titular de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los otros en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Delegación del Gobierno, abarcando así las áreas funcionales de Seguridad Social, prestaciones de desempleo y extranjería. Estos cuatro miembros y sus suplentes serán designados por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– Cuatro vocales titulares en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con rango al menos de Director, o las personas designadas como sus sustitutos, siendo uno de ellos el responsable orgánico de la Inspección de Trabajo, y los otros en representación de Lanbide, Osalan y de la autoridad laboral autonómica, abarcando así las áreas funcionales de seguridad y salud laborales, políticas activas de empleo y administración laboral. Estos cuatro miembros y sus suplentes serán designados por la persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

La presidencia del Consejo de Dirección corresponderá de forma rotativa cada dos años a la persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y a la de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A la Presidencia del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Representar al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Convocar las sesiones ordinarias del Consejo de Dirección, así como las extraordinarias a petición de cualquiera de ambas administraciones.

Las funciones de secretaría del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán por la persona titular de la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tomará parte en sus sesiones con voz pero sin voto.

Séptima. Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) Analizar el cumplimiento de la legislación del orden social y la formulación, en su caso, de propuestas de medidas, planes o programas de actuación inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Conocer las propuestas que formulen los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito del País Vasco.

c) Establecer y poner en marcha los programas conjuntos de inspección a desarrollar por el Sistema Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el mecanismo de seguimiento de los mismos.

d) Aprobar la programación operativa territorial del País Vasco integrando los planes propios dispuestos por cada administración y los planes o programas comunes, así como los de carácter general o comunes acordados en el órgano de cooperación multilateral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Aprobar los criterios generales sobre distribución de las órdenes de servicio y realización de actuaciones inspectoras derivadas de iniciativas y de la programación operativa territorial de inspección en la Comunidad Autónoma del País Vasco para lograr un mejor funcionamiento del servicio.

f) Acordar los mecanismos de información y apoyo técnico entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco necesarios para el correcto cumplimiento de los principios del sistema y el apoyo recíproco para la eficiente gestión de la información y de los instrumentos informáticos comunes a ambas administraciones.

g) Efectuar el seguimiento de la aplicación de los programas de actuación territoriales y generales desarrollados por el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

h) Proponer la designación de la persona titular de la Dirección Operativa del Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Deliberar sobre los nombramientos a efectuar por cada una de las administraciones de los puestos de jefatura de sus respectivas estructuras integradas en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

j) Poner en común los aspectos relativos al establecimiento y modificación de las condiciones de trabajo del personal, en orden a procurar un equilibrio global de las mismas, incluidas las relativas a la valoración del rendimiento.

k) Analizar y realizar propuestas sobre aspectos relativos a procesos de ingreso y selección de funcionarios del Sistema de Inspección y sobre concursos para la provisión de puestos de trabajo, en los términos del Acuerdo Complementario número uno del Acuerdo de transferencia.

l) Adoptar cuantas decisiones resulten precisas en el ámbito de la cooperación y la coordinación operativa de todos los servicios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, con objeto de garantizar sus principios básicos, tanto en la ejecución de la programación operativa territorial como en el funcionamiento de dichos servicios.

Octava. Normas de funcionamiento.

Los acuerdos que hayan de adoptarse en el seno del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adoptarán por consenso.

El Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobará su reglamento interno de funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23,1,d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Presidencia del Consejo de Dirección no ostenta el voto de calidad.

Novena. Régimen de sesiones.

El Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará en todo caso dos sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se precisen a petición de cualquiera de ambas administraciones, integrando el orden del día de sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, los asuntos propuestos por cada una de las administraciones.

Décima. Sede.

Las sesiones del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se celebrarán alternativamente en la respectiva sede de ambas administraciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Undécima Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará asimismo bajo su dependencia funcional con una Dirección Operativa, destinada a potenciar la integración del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, facilitando la coordinación, la eficacia y la eficiencia de la actuación inspectora.

Tal puesto, adscrito orgánicamente a la plantilla del Departamento correspondiente de la Administración autonómica y con dependencia funcional del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será desempeñado por un Director Operativo, nombrado por el Consejero Titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Su nombramiento se ajustará, de acuerdo con la normativa de función pública, al sistema de libre designación entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la función inspectora, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, mediante la oportuna convocatoria en los términos pactados en el acuerdo de traspaso.

Duodécima Funciones de la Dirección Operativa.

Corresponde a la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desempeño de las siguientes funciones:

1) Desarrollar y ejecutar las pautas y criterios generales adoptados por el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la ejecución coordinada de la función inspectora y para la asignación y la valoración de órdenes de servicio, en los términos contemplados en el presente acuerdo.

2) Formular propuestas al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso poner en práctica sus acuerdos, en las siguientes materias:

a) Planes o programas y programación operativa, cooperación y coordinación operativa entre los servicios del Sistema de Inspección.

b) Adopción de criterios generales de distribución de órdenes de servicio y cargas de trabajo, en los términos del presente acuerdo.

c) Realización de actuaciones derivadas de iniciativas, condiciones de trabajo del personal y aspectos relativos a procesos de ingreso y concursos de traslados.

d) Sistemas de información, infraestructura informática y comunicaciones, bienes muebles e inmuebles y su vigilancia mantenimiento y limpieza, cuando tales medios tengan uso compartido por ambas Administraciones.

e) Cualesquiera otras materias de interés común y en todas aquellas que el Consejo de Dirección le encomiende.

3) Velar por el adecuado desarrollo del principio de unidad de información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco y plantear en su caso al Consejo las correcciones oportunas para su efectiva materialización.

4) Efectuar el seguimiento de los procesos de atención a los ciudadanos y agentes sociales contemplados en la cláusula decimoctava (servicio común de información y atención a la ciudadanía) y proponer en su caso al Consejo de Dirección la adopción de medidas correctoras para mejorar su funcionamiento.

5) Desempeñar las siguientes funciones en su condición de titular de la Secretaría del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

– Preparar y tramitar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Dirección por orden de la Presidencia, y asistir a las mismas con voz y sin voto, extendiendo las actas correspondientes.

– Efectuar el registro y archivo de las actas y su custodia así como la de los antecedentes, libros y documentos del Consejo de Dirección.

– Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa conformidad de la presidencia.

– Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de información, rectificaciones o cualesquiera otros escritos dirigidos al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tramitarlos a sus miembros.

– Desempeñar cualquier otra función inherente a la condición de secretario o secretaria y aquellas de similar naturaleza que le pueda delegar o encomendar el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección precisas para el armónico y coordinado funcionamiento del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Decimotercera. Comité de Dirección Operativa.

El Comité de Dirección Operativa, integrado por el Director Operativo y por los funcionarios titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado y de las Jefaturas Territoriales de la Administración Autonómica, se constituye como órgano de apoyo a la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en las funciones relativas a la ejecución coordinada de la función inspectora, y asignación y valoración de las órdenes de servicio.

Su régimen de funcionamiento y cometidos se regularán mediante acuerdo aprobado en el seno del Consejo de Dirección, que contemplará como funciones mínimas las siguientes:

a) Servir de órgano de apoyo a la Dirección Operativa en sus relaciones con las estructuras administrativas de la Inspección correspondientes a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Coordinar la ejecución de las pautas y criterios adoptados por el Consejo de Dirección.

c) Acordar las propuestas que hayan de formularse al Consejo de Dirección.

d) Establecer las pautas, así como llevar a cabo su puntual seguimiento, para la distribución diaria a la instancia correspondiente de los escritos presentados dando cumplimiento a los criterios generales sobre distribución acordados por el Consejo de Dirección. Dicha distribución se realizará por un representante de cada administración.

e) Desarrollar cuantas funciones le encomiende el Consejo de Dirección.

Decimocuarta. Grupos de trabajo.

El Consejo de Dirección podrá acordar la constitución en el seno del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de grupos de trabajo especializados para el más correcto desarrollo de sus funciones.

En la conformación de tales grupos de trabajo se procurará su composición paritaria. Tanto dicha composición, como sus atribuciones y normas de funcionamiento se aprobarán por el Consejo de Dirección.

Decimoquinta. Unidad de función y de actuación inspectora en el orden social y ejercicio de las competencias de cada Administración.

El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco basa su configuración en los principios de concepción integral del Sistema, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora, por lo que en consecuencia:

a) Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las material del orden social aunque estas sean competencia de Administración distinta a la de su dependencia orgánica.

b) En la cumplimentación de las órdenes de servicio que les sean asignadas, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, realizando las actuaciones de investigación y adoptando las medidas inspectoras que legalmente procedan en todas las materias del orden social, conforme a sus respectivas facultades y competencias de inspección, de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración.

c) El mismo criterio de unidad de actuación en todas las materias del orden social será de aplicación a las actuaciones por iniciativa por parte de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando éstas se deriven o guarden relación con una orden de servicio asignada cualquiera que sea su origen y su cumplimentación no dilate de forma excesiva o injustificada la finalización de la orden de servicio inicial.

d) Las actas de infracción y de liquidación que extiendan se remitirán, tras su registro y notificación a los sujetos responsables e interesados, al órgano de cada Administración competente para instruir y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Los controles técnicos y formales se llevarán a cabo por las respectivas Jefaturas especializadas o por aquellas unidades de cada una de las administraciones en las materias propias de su competencia.

Decimosexta. Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Planes propios de cada Administración. Tanto la Administración General del Estado como la Administración de la Comunidad Autónoma tendrán plena autonomía para establecer o modificar planes o programas de inspección en materia de su competencia material.

Estos planes y programas, una vez aprobados por la Administración competente, serán comunicados de forma recíproca entre ambas Administraciones integrándose dentro de la planificación y programación general del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Cada una de las Administraciones podrá modificar los planes y programas previamente definidos o incorporar otros nuevos, dando cuenta a la otra Administración.

b) Planes comunes. Sin perjuicio de los planes y programas indicados en el punto anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado podrán acordar, de forma conjunta en el seno del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, planes y programas de inspección comunes para ambas Administraciones en ámbitos y materias que afecten a intereses comunes, estableciéndose los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución.

En estos planes y programas de inspección se integrarán los acuerdos a los que se haya podido llegar, en el órgano de cooperación multilateral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de planificación y programación del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimoséptima. Distribución y asignación de expedientes.

Los criterios a adoptar por el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a aplicar por la Dirección Operativa del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, se ajustarán a las siguientes pautas generales:

a) En los ámbitos de planificación propia de cada Administración, se asignarán los expedientes de inspección a la estructura orgánica de inspección competente por razón de la materia, sin perjuicio de los criterios que, por razones funcionales o territoriales, pueda acordar el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) En el ámbito de planificación común se podrán asignar las órdenes de servicio a inspectores y/o subinspectores de una u otra Administración, de acuerdo con las pautas generales sobre distribución de tareas adoptadas por el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Los expedientes que tengan su origen en una denuncia, petición de actuación o que estén previstos en una norma, se tramitarán hasta su conclusión a través de la estructura orgánica de inspección con competencia material, sin perjuicio de los criterios que, por razones funcionales o territoriales, pueda acordar el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) En los supuestos y situaciones específicas en que así se establezca por el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la asignación podrá ser común en las estructuras territoriales que cuenten con una menor dotación de personal inspector y subinspector.

Cuando una norma estatal o autonómica comporte la preceptiva actuación de la Inspección, se procederá a la revisión de los criterios de planificación y asignación de expedientes.

Decimoctava. Servicio común de información y atención a la ciudadanía.

Ambas administraciones se comprometen a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos y agentes sociales al servicio público de inspección de trabajo y seguridad social y a mejorar el nivel de calidad del servicio, para lo que elaborarán y pondrán en práctica el oportuno protocolo de actuación y de intercambio de información para la prestación del servicio común de información y atención, con los siguientes objetivos:

a) Actuar como ventanilla común e indistinta para la recepción y registro de entrada de asuntos, denuncias, peticiones de actuación y documentos que se presenten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si otro órgano de cualquier administración recibiera un escrito dirigido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, deberá remitirlo a dicho servicio común.

Al momento de recepcionar un documento el Servicio lo registrará en el sistema de utilización compartida INTEGRA al que se refiere el anexo I del presente Convenio, de manera que el interesado pueda tener constancia de su presentación en la inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Se realizarán las adaptaciones necesarias en el sistema INTEGRA para que el registro de los documentos se refleje en tiempo real en el registro de la administración de la Comunidad Autónoma.

Si en el ejercicio de las facultades de autoorganización que correspondan a cada una de las Administraciones firmantes, alguna de ellas procediera a realizar cambios en la ubicación de los servicios de inspección dependientes, o a realizar cambios organizativos, el presente Convenio será objeto de adaptación a dichos cambios.

b) Facilitar de forma indistinta información tanto presencial como telefónica y telemática sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus funciones y procedimientos de actuación y el estado de tramitación administrativa de las denuncias, peticiones de actuación o expedientes de inspección que se tramiten ante una u otra Administración.

c) Registrar y tramitar las quejas y reclamaciones de los usuarios respecto al servicio, así como las iniciativas o propuestas para mejorar la calidad, informar de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Administración para atender y responder las quejas y sugerencias que se planteen en relación con las actuaciones realizadas en las materias de la respectiva competencia.

En los formularios que se faciliten a los ciudadanos para estandarizar las instancias a presentar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social figurará la imagen corporativa de ambas administraciones.

d) Ambas administraciones asegurarán la atención en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Ambas administraciones garantizarán la efectividad de la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley 30/92, dando validez a todos los efectos a la fecha de recepción de la documentación presentada por los ciudadanos, cualquiera que sea la administración receptora de la misma, que hará constar de forma expresa tal extremo al interesado.

Decimonovena. Planes y programas de formación.

Corresponde a la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado la competencia para establecer planes y programas de formación continuada y de especialización para los funcionarios que estén bajo su dependencia orgánica. Sin perjuicio de ello, podrá acordarse en el seno del Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo de programas formativos y de especialización del común interés de ambas administraciones, sin perjuicio de las líneas de formación que se establezcan por el órgano de cooperación multilateral del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésima. Sistema de información.

Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la administración y gestión de los recursos informáticos traspasados, la información y los datos de la Inspección de Trabajo de su dependencia orgánica mediante un sistema de información propio, se garantiza el principio de unidad de la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de:

a) La existencia de un sistema de información compartido en el que se consolide, la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado.

b) El acceso y consulta a los registros y bases de datos de que dispongan o puedan disponer ambas Administraciones en todas las materias del orden social que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) El mantenimiento de aplicaciones de gestión de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberán satisfacer los nuevos requerimientos derivados del traspaso y el uso compartido del sistema de información por ambas Administraciones, y entre ellos, los siguientes:

1. La coordinación de la planificación y programación de cada Administración al centralizarse en una base de datos única para toda la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo datos de empresas, trabajadores, centros de trabajo y actuaciones inspectoras sobre todas las materias del orden social.

2. La existencia de un sistema de aviso o alerta cuando se asignen nuevas órdenes de inspección para evitar duplicidades de actuación sobre los mismos sujetos, materias y/o trabajadores afectados y facilitar la colaboración y cooperación institucional.

3. La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los servicios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. La unidad de actuación en todas la materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. Las medidas inspectoras se adoptarán de acuerdo con los criterios que cada Administración establezca en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre ellas y en materia de seguridad social, la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de propuestas sobre actos de oficio (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variación de datos) se realizarán en el Fichero General de Afiliación, grabándose las actas y propuestas de liquidación en el Fichero General de Recaudación.

6. El acceso y la transferencia periódica de toda la información relativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que resida en la base de datos única.

7. La disponibilidad de información estadística homogénea, al provenir de una base de datos única.

8. Inclusión en la base de datos única la gestión de documentos en lengua vasca y con la imagen corporativa de la Administración Autonómica.

d) Mediante acuerdos de colaboración específicos se concretarán los términos y requerimientos técnicos para hacer efectivos el carácter compartido del sistema y la consolidación de la información, así como los referidos requisitos y condiciones de uso.

e) Las adaptaciones del sistema se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Acuerdo Complementario Número 3 al Acuerdo de transferencia, entre las que se incluyen las relativas a la disposición de pantallas en euskera y con la imagen corporativa de la Administración autonómica. Su ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en el propio acuerdo complementario.

Vigésima primera. Entrada en vigor, duración y denuncia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose tácitamente por el mismo período salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses. Producida la denuncia, se iniciarán los contactos para formular el nuevo mecanismo de colaboración, en los términos contemplados en el apartado D1 del Acuerdo para el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias el 22 de junio de 2011, aprobado por Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y Decreto 138/2011, de 28 de junio.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará su sesión de constitución efectiva en la sede central del Gobierno Vasco en el mes de enero de 2012.

Vigésima segunda. Régimen transitorio para la tramitación y asignación de las órdenes de servicio o expedientes pendientes de finalización.

a) Las órdenes de servicio pendientes de finalización en la fecha de efectividad del traspaso, cualquiera que sea su origen, serán actuadas hasta su conclusión por los mismos funcionarios que las tuvieran asignadas, al margen de su dependencia orgánica.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los posibles cambios de actuantes que puedan acordarse por razones de organización del servicio.

b) Las órdenes de servicio que se generen a partir de la fecha de efectividad del traspaso se asignarán por los responsables de los servicios de cada administración, en los términos que internamente tengan establecidos.

Vigésima tercera. Normativa subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este Convenio resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás normativa que le sea de aplicación.

Vigésima cuarta. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y aplicación del mismo habrá de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Ministro, Valeriano Gómez Sánchez.–Por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Consejera, María Gemma Aranzazu Zabaleta Areta.

ANEXO I
Aplicaciones informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésima del presente Convenio, y en desarrollo del mismo, la actuación de ambas Administraciones se ajustará a lo establecido en el presente Anexo a fin de garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la interoperabilidad de sus sistemas y aplicaciones, el acceso y consulta a los registros y bases de datos del orden social

1. Medidas generales y plan de ejecución.

Se acuerdan las siguientes medidas generales y plan de ejecución:

A) Sistema de información compartido.

Uso compartido.

La adecuada gestión de la actividad inspectora requiere el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco de medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión, acordándose la utilización compartida por ambas administraciones de la Aplicación Integra y del Portal de la Inspección.

El órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración garantizará el uso de la aplicación Integra, a través del Portal de la Inspección por parte del personal de la Inspección de Trabajo orgánicamente dependiente de la Comunidad Autónoma y prestará su colaboración al órgano competente de la misma, facilitando la información y adoptando las medidas necesarias a tal efecto de carácter técnico, de conexión e imagen institucional.

Sistemas y aplicaciones propios de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio del uso compartido de la aplicación Integra, la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias podrá definir, desarrollar y gestionar su propio sistema de información, pudiendo utilizar otras aplicaciones y módulos de gestión para la Inspección de Trabajo de su dependencia, que podrán estar interrelacionadas con la aplicación Integra.

La Comunidad Autónoma, en su caso, desarrollará las aplicaciones que considere necesarias para la gestión y cálculo del complemento de productividad del personal de su dependencia orgánica, y la integración de dichas aplicaciones en sus programas corporativos de gestión de nóminas. A tal efecto, la Administración del Estado cederá a la Comunidad Autónoma las aplicaciones para la gestión de la productividad de los funcionarios de su dependencia orgánica, Integra-Personal e Integra-Productividad, así como sus códigos fuente. Esta cesión será gratuita, canalizándose la gestión por la Comunidad Autónoma que asumirá los costes derivados de los trabajos de gestión, preparación de ficheros, datos, etc., que ha de realizar la Administración del Estado (ITSS) y necesarios para la cesión de ambas aplicaciones a la Comunidad Autónoma.

B) Adaptación de la Aplicación Integra.

La Aplicación Integra se adaptará al marco de cooperación acordado en materia de inspección de trabajo y seguridad social conforme a los siguientes plazos y criterios:

a) Planificación y programación.

El módulo de planificación y programación de Integra garantizará la adecuada identificación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de actuación inspectora conforme a lo previsto en el Anexo 14 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 22 de junio de 2011, diferenciando a tales efectos los planes propios de cada Administración, los planes comunes o compartidos y aquéllos que se puedan acordar en el seno de los órganos de cooperación multilateral, permitiéndose así la compatibilidad del ejercicio de las competencias de cada Administración con la integración de la planificación y programación del sistema de la ITSS en una base de datos única.

La estructura del nuevo módulo deberá ser acordada en el seno del órgano de cooperación multilateral, garantizando el mantenimiento de las series estadísticas.

b) Consulta de antecedentes.

La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los usuarios autorizados del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica, queda garantizada a través del acceso a la aplicación Integra.

c) Sistema de registro de documentación.

La adaptación de la aplicación Integra a lo establecido en la cláusula decimoctava a) para que el registro de los documentos en Integra se plasme en tiempo real en el registro de la Comunidad Autónoma, será realizado en el transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso.

El coste derivado de esta adaptación especifica a realizar en la aplicación INTEGRA, será asumido el 50% por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el 50% por la Administración General del Estado.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del País Vasco transferirá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, el crédito correspondiente para realizar la adaptación, realizando la correspondiente transferencia en el primer trimestre del año 2012.

d) Unidad de actuación.

La unidad de actuación en todas las materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias, queda asimismo garantizado a través del acceso a la aplicación Integra, por parte de los usuarios del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica.

e) Adaptación de la actividad inspectora y Administración Electrónica.

La aplicación Integra se adaptará para garantizar que la actividad inspectora es acorde con los criterios que establezca cada administración en el ámbito de sus competencias. A tales efectos y de acuerdo con la paulatina aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos de la actividad inspectora de la ITSS, la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado colaborarán para el impulso de la Administración electrónica, facilitando la relación de los ciudadanos con las Administraciones, y de éstas entre sí; dándose preferencia en los procesos y procedimientos, siempre que sea posible, a la utilización y el envío de documentos en soporte electrónico así como a la notificación electrónica, sin perjuicio de las obligaciones de comparecencia personal de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.

Las adaptaciones que deban realizarse para el impulso de la Administración electrónica, se adoptarán conforme a los mecanismos y al protocolo de actuación general de ambas Administraciones a que se hace referencia en este Anexo.

f) Acceso a la información.

El acceso a la información relativa a la actividad inspectora queda garantizado a través de la Aplicación Integra.

g) Información estadística homogénea.

La disponibilidad de información estadística homogénea, queda garantizada al provenir de una base de datos única, debiendo establecerse de común acuerdo un glosario términos, conceptos y agrupaciones.

h) Lengua e imagen corporativa.

En el transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso se incorporarán progresivamente los documentos y formularios que se generan en INTEGRA en Euskera y con la imagen corporativa acordada, de conformidad con la normativa propia de Euskadi sobre el particular.

En el caso de Actas de Infracción, de Liquidación de cuotas, requerimientos, propuestas de recargo de prestaciones, comunicaciones de altas o bajas de oficio, órdenes de paralización, informes de investigación de accidentes de trabajo u otros documentos análogos que se refieran a materias competencia de solo una de las administraciones firmantes, se utilizará la imagen corporativa de la administración competente en la materia de que se trate o la de ambas administraciones en el caso de que el funcionario actuante dependa orgánicamente de administración distinta de la que ostente la competencia en la materia. Cuando se trate de documentos que afecten a varias materias competencia de una u otra administración, sin perjuicio de incorporar la imagen corporativa de la Administración a la que se halle adscrito orgánicamente el funcionario actuante, en el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se analizarán y adoptarán los criterios a seguir respecto de la imagen corporativa adicional a incorporar a los mismos.»

Asimismo antes del transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso también estarán disponibles en Euskera y con la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma las pantallas de trabajo de la aplicación INTEGRA de acuerdo con la normativa aplicable.

Para poder realizar estas adaptaciones de la aplicación es necesario que previamente, la traducción al Euskera, sea realizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta traducción deberá estar disponible al menos tres meses antes de su implantación.

Los costes de la adaptación de la aplicación INTEGRA a la imagen corporativa acordada, serán asumidos el 50% por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el 50% restante por la Administración General del Estado.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del País Vasco transferirá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, los créditos correspondientes a dicho porcentaje, realizando la correspondiente transferencia en el primer trimestre del año 2012.

i) Administrador, roles y perfiles.

La Administración del Estado (ITSS) modificará la aplicación Integra, para que en el transcurso de los seis meses siguientes al de la fecha de efectividad del traspaso la Comunidad Autónoma pueda tener los roles de administrador, así como de los mismos roles y perfiles de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Plazos de ejecución de adaptaciones traspaso. Comunidad Autónoma.

Las adaptaciones de la aplicación Integra en relación con el proceso de traspaso estarán operativas en el transcurso de los seis meses siguientes al de la fecha de efectividad del traspaso.

k) Costes de mantenimiento del sistema de información y bases de datos.

El sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utilizado por todos los usuarios del sistema de Inspección, necesita un mantenimiento de las infraestructuras y programas de carácter técnico.

Este mantenimiento supone un coste anual que será compartido por todos los usuarios del sistema en base al número de usuarios del mismo.

Asimismo el personal dependiente orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma podrá acceder al Foro del Conocimiento y las bases de datos externas que tiene contratada la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los costes del mantenimiento del Foro del Conocimiento y bases de datos externas serán compartidos por todos los usuarios del sistema en base al número de usuarios del mismo.

En base a lo anterior, se ha de establecer el peso de la Inspección de Trabajo Vasca en relación con el total del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo a la fecha de la firma de este convenio el 3,15 %.

Una vez determinado el porcentaje aplicable al coste de mantenimiento de las infraestructuras y programas de carácter técnico, así como el mantenimiento del coste anual del uso compartido del sistema, costes de mantenimiento del Foro del conocimiento y bases de datos externas con coste para la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que en el mes de enero de cada año, se remitirá certificación por parte de la Administración del Estado en la que especifiquen el coste presupuestario del año en curso, debiendo transferir el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, los créditos correspondientes a dicho porcentaje, realizando las correspondientes transferencias en el primer trimestre del año en curso.

El citado porcentaje se revisará anualmente para adaptarlo a los efectivos reales de la Inspección de Trabajo Vasco a 1 de enero de cada año.

Los fondos librados por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco se destinarán a la ejecución y desarrollo del mantenimiento del sistema de información y acceso a bases de datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no teniendo otro objeto que la financiación de las mismas, ni otro beneficiario que el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l) Futuras adaptaciones de las aplicaciones de ambas Administraciones.

Las mejoras y/o modificaciones de los sistemas de información y aplicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estén interrelacionados, se realizarán de forma coordinada y consensuada entre ambas Administraciones.

A tales efectos en el transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de efectividad del traspaso, estarán determinados los mecanismos y el protocolo de actuación general que permita su definición, priorización, planificación y ejecución, estableciendo sus costes de mutuo acuerdo.

Los mecanismos y protocolos de actuación general contendrán también las previsiones necesarias para garantizar una actuación coordinada en los casos de desarrollo de registros telemáticos u otros sistemas de información propios, que puedan afectar a los sistemas de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se establecerá un comité de coordinación que se reunirá periódicamente y cuyo objeto será determinar conjuntamente cualquier adaptación necesaria, de la Aplicación Integra respecto de las competencias del Gobierno Vasco, así como el plan de ejecución de las mismas.

El comité de coordinación determinará, en el primer semestre de cada año, los gastos presupuestarios del año siguiente que, en su caso, se deriven de futuras adaptaciones de la aplicación para ambas Administraciones así como su correspondiente reparto entre ambas Administraciones. Las cantidades que proceda transferir, acordada el año anterior, se transferirá antes del 1 de marzo de cada año, en virtud de este acuerdo serán siempre destinadas a su ejecución y desarrollo, no teniendo otro objeto que su financiación, ni otro beneficiario que el sistema de Inspección.

Ambas Administraciones garantizan la unidad de la información y la interoperabilidad recíproca de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su respectiva dependencia orgánica, mediante formatos y estándares comunes. Se garantiza el acceso a la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como su integridad, seguridad, conservación y normalización.

C) Acceso y consulta a registros y bases de datos del orden social, de ambas Administraciones.

Ambas Administraciones establecerán los convenios necesarios para garantizar el acceso y consulta de su personal respectivo a las distintas bases de datos.

D) Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de otras utilidades, y de conformidad con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal, cada Administración se compromete a adoptar las medidas correspondientes para garantizar la protección de datos y la trazabilidad completa de los accesos a esos datos.

ANEXO II
Infraestructura informática y de comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora

La adecuada gestión de los procedimientos de la acción inspectora requiere el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión. Asimismo, las relaciones entre ambas Administraciones mediante el uso de las tecnologías de la información en estos procedimientos deben garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica. Desde el momento de efectividad de este Acuerdo de traspaso, ambas administraciones deben facilitar el que mediante sus respectivos recursos, cada Administración pueda realizar las funciones que tiene asignadas.

A tales efectos, para clarificar y acordar las responsabilidades y costes que corresponderán a ambas Administraciones, la actuación de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a lo que se establece en el presente anexo II:

1. El personal de la Inspección de Trabajo adscrito a ambas Administraciones Públicas dispondrá de todos los elementos necesarios para acceder a las comunicaciones telefónicas y electrónicas con los derechos y perfiles que en cada caso corresponda.

El acceso a las aplicaciones, registros y servicios telemáticos corporativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ministerio de Trabajo e Inmigración quedarán garantizados mediante el acceso a través de la rede SARA o por cualquier otro canal que se considere adecuado y seguro por ambas partes. Estas redes se utilizarán para los intercambios de datos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado, y como nodo de conexión de cualquier registro o aplicación necesario para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de que la evolución tecnológica de ambas administraciones permita adoptar nuevas configuraciones si así se estimara.

2. Los equipos informáticos objeto del traspaso y las licencias de software de base de los mismos pasarán a ser responsabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Ministerio de Trabajo e Inmigración facilitará información del inventario a traspasar en los formatos que se acuerde por ambas partes, procediendo ambas administraciones a realizar con máxima celeridad la tramitación legalmente prevista de reafectación de bienes, con las correspondientes bajas y altas en inventarios La Comunidad Autónoma del País Vasco será responsable de la inversión que se precise para nuevo equipamiento, en al ámbito de sus competencias.

3. A partir del 1 de enero de 2012, fecha de efectividad del traspaso de efectivos a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de telefonía y comunicaciones para los puestos, terminales y puntos de acceso objeto del traspaso, así como la atención a los usuarios afectados por el mismo, pasarán a ser responsabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. A partir del 1 de enero de 2012, fecha en la que será efectivo el traspaso de efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la CAPV y por ello integrados los puestos de trabajo del personal transferido a la CAPV, el Centro de Atención a Usuarios CAU de la CAPV será el responsable de atender todas las incidencias de dichos puestos de trabajo.

5. Se establecerán claramente los ámbitos de responsabilidad y actuación de cada parte, así como los procedimientos de escalado o derivación de incidencias con los distintos servicios de gestión propios o de terceros (servicios de soporte a las diferentes aplicaciones y de segundo nivel para infraestructuras de sistemas y comunicaciones). Esto permitirá garantizar la disponibilidad y acceso a las aplicaciones y registros necesarios para el desempeño de las funciones de todo el personal.

Al efecto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio en todos sus ámbitos y niveles, se establecerá un comité que se reunirá periódicamente y cuyo objeto será la definición, vigencia, evolución y monitorización del propio servicio a lo largo del tiempo, con el fin de asegurar en todo momento unos niveles de servicio óptimos.

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