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Documento BOE-A-2011-20441

Orden EDU/3539/2011, de 15 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de profesores y estudiantes para facilitar la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144064 a 144113 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20441

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, se convocaron subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.

Concluido el proceso de selección de las solicitudes de subvención de profesores visitantes y estudiantes del Capítulo III Modalidad II, Subvenciones para facilitar la obtención de la Mención europea en el título de doctor, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 35 de la convocatoria, se ha dispuesto,

Primero.

Conceder las subvenciones para la movilidad de profesores que serán miembros del Tribunal encargado de juzgar las tesis que se indican en el Anexo I por universidad, denominación de la tesis defendida y profesor.

Segundo.

Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo II por los importes que se señalan para cada universidad, programa de doctorado, tesis y estudiante.

Tercero.

La financiación de estas subvenciones, por importe total de 972.559,10€, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Cuarto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.

El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Sexto.

Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 31 de marzo de 2012, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Séptimo.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Octavo.

De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación.

Noveno.

Desestimar las solicitudes de subvención no relacionadas en los Anexos I y II de esta Orden por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 120 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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