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Documento BOE-A-2011-20089

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Gobierno Vasco, para la evaluación científico técnica de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2011, páginas 140875 a 140880 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-20089

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia e Innovación y la Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco han suscrito con fecha 17 de noviembre de 2011 un Convenio específico de colaboración para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEJO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Departamento de Educacion Universidades e Investigación del Gobierno vasco, para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento cientifico a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, del 14), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 6/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari (BOPV núm. 86, del 9), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009 y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Según el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) es la unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (en adelante DEUIGV) en virtud delDecreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es el Departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la Política científica y el impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Tercero.

Que el DEUIGV viene realizando regularmente las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico, para las cuales gestiona habitualmente la realización de informes de expertos para la evaluación científica de las propuestas como apoyo a la toma de decisiones con el fin de resolver las convocatorias.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la eficiencia, en la fundamentación objetiva del proceso de asignación de recursos, el DEUIGV desea contar con la colaboración de la ANEP para la realización del proceso de evaluación externa.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el MICINN, a través de la ANEP, y el DEUIGV para la realización de la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios y guías de evaluaciónestablecidos en la convocatoria de ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada, Proyectos en Cooperación y Proyectos en Humanidades y Ciencias Sociales y la convocatoria de ayudas para la adquisición de equipamiento científico y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. Indicadores.

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, DEUIGV se compromete a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El DEUIGV cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de DEUIGV.

6. La ANEP se compromete a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por DEUIGV para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades correspondientes al año 2011, que se mencionan en este Convenio asciende aproximadamente a 23.958,55 euros, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) Es de aplicación a los apartados a.1), a.2) y a.3) la resolución de 15 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 7.2, párrafo tercero de la Ley 13/1986, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda 29 de noviembre de 2005, actualizándolas por Resolución de 16 de junio de 2008 o norma que lo sustituya. Se incluye en el anexo I a este Convenio cuadro resumen de tales cuantías.

a.1) Importe del pago mensual a los colaboradores temporales por el trabajo continuado para la evaluación de esta convocatoria.

a.2) Importe de las asistencias de los evaluadores a las comisiones de análisis.

a.3) Importe de los informes realizados por evaluadores externos.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidarán conforme a:

b.1) El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

b.2) El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

c.) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. El presupuesto mencionado en el punto anterior correrá a cargo de DEUIGV, con cargo a su presupuesto de gastos del año en curso.

Para la determinación del importe a abonar en el año 2011 y secesivos, en caso de prórroga del Convenio, se tendrá en cuenta el presupuesto inicial y la liquidación final que presente la Dirección de la ANEP, de acuerdo con los criterios de cuantificación descritos en este Convenio.

El pago se ejecutará previa liquidación de los costes de la evaluación por parte de la Dirección de la ANEP. Una vez comunicada la liquidación al DEUIGV, éste ingresará la cantidad establecida en el Tesoro Público mediante el modelo 069, o documento equivalente, haciendo referencia al Convenio.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de la firma por ambas partes del mismo y tendrá una duración de un año. A la fecha de finalización de su vigencia, podrá prorrogarse automáticamente, siempre y cuando alguna de las partes firmantes, con un mínimo de un mes de antelación, no hubiera denunciado el Convenio.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

b) Por denuncia del Convenio por una de las partes.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del DEUIGV nombrados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+I, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del Convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, María Isabel Celaá Diéguez.

ANEXO I

1. Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo séptimo de la Ley 13/1986 de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 euros/mes.

Módulo B: 626,75 euros/mes.

Módulo C: 764,75 euros/mes.

Módulo D: 902,78 euros/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2. Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

Concurrencia a reuniones

Importe

por reunión

Media Jornada

145,00

Jornada Completa

225,00

Evaluaciones

Precio

Euros

Acciones Integradas (1)

74,25

Currícula (1)

74,25

Becas (1)

74,25

Acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i (1)

74,25

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de similar dificultar y volumen (2)

109,25

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o de presupuestos elevados

212,75

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT = ((C*(85-C))/1,37) + 22.

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT = 834 + (13,36*C).

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT = ((C*(86-C))/0,95) + 33.

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT = 1708+(6,55*C).

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

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