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Documento BOE-A-2011-2000

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la aplicación de Escuela 2.0 para incrementar la aplicación del programa en el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11623 a 11625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2000

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de Escuela 2.0 para incrementar la aplicación del programa en el curso 2010-2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 14 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA APLICACIÓN DE ESCUELA 2.0 PARA INCREMENTAR LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA EN EL CURSO 2010-2011

En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Bartomeu Llinàs Ferrà, Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 135 ext., de 15 de septiembre de 2009), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears, que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron el día 28 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecía la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para el desarrollo de Escuela 2.0 en el curso 2009-2010 financiándose parcialmente con esta aportación los equipamientos y actuaciones necesarias para la incorporación del 5.º curso de Educación Primaria.

2. Que el 23 de julio de 2010 ambas partes han suscrito una Adenda al citado Convenio en la que se establecen las aportaciones y condiciones de aplicación del programa en el año 2010, como consecuencia de la distribución de crédito entre comunidades autónomas para la aplicación de este programa, aprobada el 30 de marzo de 2010 por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. A través de la citada Adenda se financian parcialmente los equipamientos y actuaciones necesarias para la incorporación del 6.º curso de Educación Primaria.

3. Que en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado en el párrafo anterior se previó la posibilidad de que «En la medida en que alguna de las administraciones autonómicas incorpore un número de alumnos y unidades menor del que le correspondiera, el Ministerio de Educación asignará las cantidades remanentes, en su caso con los mismos criterios, a otras que adquieran el compromiso de incorporar una cantidad mayor de centros y alumnos, completando así el programa en un tiempo más corto.»

4. Que la distribución real del crédito entre las comunidades autónomas ha dado lugar a un remanente que permite la aplicación de la previsión indicada en el párrafo anterior.

5. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de desarrollar el programa Escuela 2.0 a un ritmo mayor que el previsto con carácter general en el resto de comunidades autónomas, para lo que ha desarrollado y desarrolla acciones variadas que se dirigen a este fin.

De conformidad con ello, ambas partes, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la ampliación del desarrollo ya acordado del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas en el año 2010.

1. Además de las cantidades recogidas en la Cláusula segunda de la Adenda suscrita el 23 de julio de 2010 al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la aplicación del proyecto Escuela 2.0 de fecha 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, aportará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 2.275.768 (dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho) euros para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 72.954 euros. Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 2.202.814 euros.

2. Además de las cantidades recogidas en la Cláusula segunda de la citada Adenda suscrita el 23 de julio de 2010, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aporta para este programa una cantidad igual o superior a 2.275.768 (dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13801.422G01.xx.31201 (donde xx son los códigos de territorialización de las diferentes islas) mediante el expediente de contratación número 0543/2010.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio citado, dirigidas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de dicho curso, de modo que la aplicación del programa en su conjunto alcance a la totalidad de los alumnos de los cursos quinto y sexto de Educación Primaria y primero de Educación Secundaria Obligatoria.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 1 de septiembre de 2011. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del año 2011.

Cuarta. Instrumentación del pago.–Una vez firmada la presente Adenda, el Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación a la que se refiere la cláusula segunda de esta Adenda, en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 28 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà.

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