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Documento BOE-A-2011-1999

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para aumentar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas e impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11619 a 11622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1999

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para aumentar la oferta de plazas en las Escuelas oficiales de idiomas e impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes, durante el curso 2010/2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA AUMENTAR LA OFERTA DE PLAZAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS E IMPULSAR EL CONOCIMIENTO DEL INGLÉS ENTRE LOS JÓVENES

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, nombrado por Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).

De otra parte, Sr. don Bartomeu Llinàs Ferrà Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» núm. 135, de 15 de septiembre de 2009), con competencia para firmar el presente convenio por delegación del presidente de la comunidad autónoma, de conformidad con el artículo 80.2 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, efectuada mediante el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre.

EXPONEN

1.º Que es competencia del Ministerio de Educación garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos y establecer las medidas necesarias para que éstos reciban una educación de calidad en todos los niveles del sistema educativo.

2.º Que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

4.º Que la importancia concedida a mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley, como compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Igualmente, la importancia de la adquisición del conocimiento de lenguas extranjeras y la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida, queda reflejado en el título I de la Ley, dedicado a las enseñanzas y su ordenación.

5.º Una de las medidas que se ha puesto en marcha para superar la carencia en el conocimiento de idiomas que existe en nuestro país es impulsar el inglés entre los jóvenes de entre 18 y 30 años. Esta actuación prevista para el periodo 2007-2010 cuenta en este ejercicio con una asignación presupuestaria de 12.000.000 de euros en los Presupuestos Generales del Estado.

6.º El Consejo de Ministros aprobó el 1 de octubre de 2010 el Acuerdo por el se formalizaron los criterios y distribución resultante del crédito a las Comunidades Autónomas, que fueron previamente acordados en la sesión de la Comisión General de Educación celebrada el día 1 de septiembre de 2010.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el aumento de plazas en las Escuelas Oficiales de Idiomas para impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes de 18 a 30 años.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Estas actuaciones, estarán dirigidas a la población comprendida entre 18 y 30 años, se centrarán en alguno o algunos de los aspectos que se enumeran a continuación:

Establecer en distintos municipios aulas adscritas a una Escuela Oficial de Idiomas impartiendo:

Enseñanza reglada del inglés.

Clases de conversación y refuerzo de la comprensión, con el propósito de incrementar la fluidez en dicha lengua, utilizando el intercambio interpersonal, así como medios audiovisuales y tecnología de la información y la comunicación.

Enseñanza del inglés, dirigida a universitarios con título de grado o de postgrado, con el fin específico de desarrollar lenguaje técnico, propio del mundo de la empresa, científico-tecnológico, legal y administrativo, médico sanitario, etc., en función de la demanda existente.

Aumentar el número de grupos que imparten enseñanza reglada de inglés en horario nocturno en las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como de grupos de conversación o de lenguaje técnico.

Impartir cursos intensivos o de inmersión, considerando los fines de semana dentro de las posibilidades de apertura de los centros.

Potenciar el aprendizaje del inglés a través de la web.

Tercera. Aportaciones económicas en el año 2010.–El Ministerio de Educación aportará la cantidad de trescientos un mil quinientos sesenta y cuatro euros (301.564 euros) para financiar el coste de las actuaciones previstas en este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de de las Illes Balears destinará los fondos citados al desarrollo de las actuaciones descritas en la cláusula anterior y proveerá las instalaciones necesarias para la docencia.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica correspondiente al año 2010, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma aportará al Ministerio de Educación la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Publicidad.–La Comunidad Autónoma hará constar la aportación del Estado en todas las actuaciones derivadas de la aplicación de lo establecido en este Convenio. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones llevadas a cabo en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de centros o aulas a los que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del convenio.

Octava. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del curso 2010-2011.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Novena. Régimen jurídico del Convenio.–Este convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio, por los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por tanto, es de naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.c, realizándose al amparo de lo establecido en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Ministerio de Educación y uno para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà.

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