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Documento BOE-A-2011-19490

Orden CUL/3393/2011, de 22 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Efrat España.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 134344 a 134345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19490

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación EFRAT España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Benito Baruj Garzón Serfaty, doña Susana Deborah Garzón Serfaty, don Marco Gozal Assaya y don Samuel Benarroch Tapiero, en Madrid, el 4 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 286 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana, número 140, piso 13, puerta B, distrito postal 28046 de la localidad de Madrid, según consta en los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución mencionada en el antecedente de hecho primero, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 39,88 por 100, mediante la aportación de 11.964 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 286. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 4 de febrero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º Difusión de la cultura española en el medio judío, con especial atención a las comunidades sefardíes de origen español. 2.º Difusión de la cultura judía sefardí en el seno de la sociedad española en general.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Benito Baruj Garzón Serfaty, con el cargo de Presidente; don Marco Gozal Assaya, con el cargo de Secretario, y como Vocales: Doña Susana Deborah Garzón Serfaty y don Samuel Benarroch Tapiero. Este último fue designado como Vicepresidente, por error, en la escritura de constitución número 286, cargo este que no existe, habiéndose subsanado en la escritura de aclaración número 2013, de 29 de julio de 2011, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos.

En la escritura de constitución número 286 consta la aceptación de los nombramientos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación EFRAT España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación EFRAT España, de ámbito estatal, con domicilio en el Paseo de la Castellana, número 140, piso 13, puerta B, distrito postal 28046 de la localidad de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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