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Documento BOE-A-2011-19489

Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 134340 a 134343 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19489

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como Itinerario Cultural, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Alicia García Rodríguez, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución Española, y el artículo 70.1.31.º d) de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

EXPONEN

I. Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando asimismo su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado, a lo largo de la historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio.

II. Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades Autónomas por las que transcurre dicho itinerario.

III. Que, por su parte, la Comunidad de Castilla y León, al igual que todas las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en desarrollar conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la Plata en su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural.

IV. Que, como consecuencia de esta voluntad de cooperación, el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León suscribieron durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 sendos convenios de colaboración para llevar a cabo acciones de recuperación de la Vía de la Plata, y estiman del mayor interés continuar esta cooperación en el presente año.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma.

Segunda. Órgano de cooperación.

Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad de Castilla y León, firmante del presente convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un respaldo del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística.

Tercera. Acciones y programas.

En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula Segunda, las partes firmantes convienen en desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que favorezcan la vertebración del itinerario.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula Tercera del presente convenio, el Ministerio de Cultura destinará una cantidad total de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad Autónoma de Castilla y León, firmante del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

1. La Comunidad de Castilla y León acuerda realizar durante el año 2011 la intervención y señalización en camino y entorno de vías del antiguo ferrocarril de la Vía de la Plata en el municipio de Topas en la provincia de Salamanca.

2. El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la ejecución de dicha actuación, la cantidad de 45.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.334A.750, que figura en los presupuestos del Ministerio de Cultura para el año 2011 como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas. Dicha cantidad se transferirá a la firma del presente convenio, una vez realizada la tramitación oportuna.

3. La cantidad de 45.000 euros anteriormente citada, aportada por el Ministerio de Cultura, se complementará con un equilibrio financiero por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que destinará medios personales, materiales, infraestructuras y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura.

Quinta. Comisión de Seguimiento:

Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes. De los dos representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta. Justificación:

La Comunidad Autónoma firmante se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio.

En esta justificación serán de aplicación las disposiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Cultura y Turismo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular de la Consejería por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados.

c) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

■ Breve introducción al contenido de las actuaciones desarrolladas.

■ Participantes.

■ Localización territorial de las actuaciones.

■ Fechas de realización de las actuaciones.

■ Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

■ Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

■ Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados.

■ Conclusiones.

Séptima. Publicidad de las actuaciones.

Con independencia de los medios que se utilicen para publicitar el objeto del presente convenio, ya sean las obras o cualquier tipo de actividad que se desarrolle, se habrá de hacer constar la colaboración de las Administraciones firmantes, con inclusión de sus logotipos en pie de igualdad.

Octava. Vigencia del Convenio:

El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que las partes aprueben por mutuo acuerdo, antes del 15 de noviembre de 2011 y previa presentación por parte de la Comunidad Autónoma de una memoria razonada y un nuevo calendario de ejecución, prorrogar mediante addenda el plazo de ejecución de la actuación objeto de este convenio.

Novena. Causas de extinción del Convenio:

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y de la legislación vigente por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, y a la resolución de aquél. La colaboración podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

● Mutuo acuerdo de las partes.

● Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

● Concurrencia de causas que impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento del objeto del presente convenio, en cuyo caso podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita.

● En caso de desistimiento de alguna de las partes, serán por cuenta de la misma los mayores costes que pudieran producirse a resultas del desistimiento, pudiendo la otra parte adoptar la decisión que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

En el caso de extinción anticipada del presente convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de las aportaciones.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico:

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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