Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19336

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se modifica el Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción, relativo al género Populus L.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130965 a 130966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19336

TEXTO ORIGINAL

El Catálogo Nacional de materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción del género Populus fue publicado por primera vez en 1992 y ampliado en 2003, mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 24 de junio de 1992, por la que se publica el catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción, relativo al género Populus L., posteriormente ampliado mediante la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por la que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.

Actualmente, el Catálogo Nacional relativo al género Populus incluye 29 clones.

La identidad de los clones incluidos en el Catálogo se había constatado únicamente mediante caracterizaciones morfológicas y sobre todo, a través del control en el manejo de los materiales propagados. Actualmente, está admitida la validez y la objetividad de las técnicas de genética molecular y se están utilizando para estos fines. Los resultados de los análisis realizados con marcadores moleculares han puesto de manifiesto ciertas discrepancias en la verificación de alguno de los clones del Catálogo Nacional.

La Comisión Nacional de Chopo, en su reunión de 2 de junio de 2011, consideró conveniente abordar la modificación de dicho Catálogo para facilitar el manejo de los materiales de reproducción y evitar confusiones, tanto a los productores como a los utilizadores, y, basándose en el informe de la Universidad de Valladolid sobre los resultados del análisis genético de los clones incluidos en el Catálogo Nacional de materiales de base del género Populus, refrendado por el Centro de Investigación Forestal del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria, acordó proponer la correspondiente modificación del Catálogo para aquellos clones admitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, a fin de excluir el clon I488 y modificar el nombre del clon I-MC por MC, incluidos en el Catálogo por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 24 de junio de 1992, y excluir los clones Bl Constanzo y NNDv incluidos en el Catálogo por la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo.

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Aprobar la modificación del Catálogo de los clones admitidos como materiales de base del género Populus L., incluido en el Anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 24 de junio de 1992, por la que se publica el catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción, relativo al género Populus L., y ampliado mediante la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por la que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L., de la siguiente manera:

a) Quedan excluidos los clones I488, Bl Constanzo y NNDv.

b) Se modifica el nombre del clon I-MC por MC.

Segundo.

Publicar esta modificación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Esta modificación surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Secretario General de Medio Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del derecho del interesado a formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda convenir a su derecho.

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–La Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Margarita Arboix Arzo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid