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Documento BOE-A-2011-19335

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Regulación del río Tietar y consolidación de los regadíos existentes (Ávila, Toledo y Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130947 a 130964 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19335

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 7.a. del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es el incremento de los recursos disponibles en el sistema Tiétar para satisfacer, por orden de importancia, los regadíos de aguas abajo de la presa de Rosarito (fundamentalmente del cultivo de tabaco), con una previsión de consumo a 10 años de 182,83 hm3/año y a 20 años de 207,22 hm3/año (siendo el actual de 182,65 hm3/año); la demanda ecológica con una previsión de 32,64 hm3/año para cualquier escenario y el abastecimiento urbano, con una previsión de consumo a 10 años de 7,60 hm3/año y a 20 años de 8,43 hm3/año (siendo el actual de 6,81 hm3/año).

Además, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), esta actuación mejorará la capacidad de laminación de avenidas del embalse, ya que para la cota de coronación de la presa (308,80) el actual volumen de agua almacenado de cerca de 98 hm³ pasaría a ser de unos 132 hm³, lo que supone un incremento de 34 hm³.

Para ello se prevé la construcción de dos balsas laterales en la margen izquierda del embalse de Rosarito, conectadas mediante sendas zanjas con el propio embalse.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Oropesa y Calzada de Oropesa, ambos en la provincia de Toledo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las principales características de las balsas se resumen a continuación:

Características

Balsa1

Balsa 2

Volumen embalsado.

15,5 hm³

13,6 hm³

Altura del dique.

19 m

18 m

Longitud del dique.

3.333 m

3.312 m

Superficie de inundación.

226 has

217 has

Longitud de la zanja de conexión con el embalse.

3.960 m

2.425 m

Anchura de la zanja de conexión con el embalse.

20 m

20 m

Profundidad de la zanja de conexión con el embalse.

25 m

25 m

Taludes de la zanja de conexión con el embalse.

1H/1V

1H/1V

La coronación de las balsas se situará a la cota 310 y su sección tipo tendrá una anchura en coronación de 6 m con taludes del 2,5H/1V aguas arriba y 2H/1V aguas abajo, siendo los espaldones de material todo-uno procedente del vaso de las mismas y disponiéndose un núcleo impermeable central vertical de material arcilloso.

Por otra parte, con la actuación se inunda la carretera CM-5102, por lo que es necesario diseñar una variante entre el embalse de Rosarito y la Balsa 2. Esta carretera tendrá una longitud total de 3.143 metros, con una sección tipo de 7 metros de ancho, carriles de 3 metros y arcen de 0,5 metros. Será necesario realizar una estructura de paso sobre la zanja de conexión de la Balsa 2 de 60 metros de longitud, con un vano central de 30 metros de ancho y dos laterales de 15 metros.

Se estudian 9 alternativas al proyecto:

Trasvase del río Tietar al embalse de Navalcán y recrecimiento de este último.

Recrecimiento de la presa de Rosarito.

Presa en la gargante Jaranda.

Presa de Monteagudo.

Presa de Arenas de San Pedro.

Presa intermedia, entre Monteagudo y Arenas de San Pedro.

Aprovechamiento de gargantas en la margen derecha del Tiétar.

Explotación del acuífero del Campo de Arañuelo.

Construcción de dos balsas laterales en la margen izquierda del embalse de Rosarito, conectadas mediante sendas zanjas con el propio embalse.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas contenido en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología. La actuación se localiza en la cuenca del río Tiétar, dominada principalmente por el río del mismo nombre, que se encuentra regulado por el embalse de Rosarito, a la altura del término municipal de Candeleda, en Ávila y por su afluente, el río Guadyerbas, donde se sitúa en su tramo final el embalse de Navalcán, en Toledo. Ambos ríos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Tajo.

El área objeto de estudio se corresponde con la masa de agua subterránea denominada Tiétar, cuya recarga procede de la infiltración del agua de lluvia y en menor medida de los retornos de riego. La descarga natural se lleva a cabo hacia los ríos Tiétar y Tajo.

Red Natura 2000. La totalidad del área ocupada por las dos balsas proyectadas está incluida dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES4250001 Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000089 Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán. Además aguas abajo del embalse de Rosarito, se encuentra el LIC ES4320031 Río Tiétar y la ZEPA ES0000014 Río y Pinares del Tiétar.

Zonas sensibles. El área objeto de estudio reúne otras figuras de protección, como las áreas críticas de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y cigüeña negra (Cicconia nigra), declaradas mediante el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación de estas especies. Este área se encuentra en la zona de dispersión propuesta en el borrador del Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Por otra parte, el embalse de Rosarito se declaró refugio de fauna por el Decreto 9/1996, de 22 de enero.

En la zona objeto de estudio se localiza el Área Importante para las Aves (IBA) número 201 Embalse de Rosarito y Navalcán - La Iglesuela (Valle del Tiétar) y en sus proximidades el IBA número 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera e IBA número 68 Valle del Tiétar.

Vegetación y hábitats. En la zona de estudio se localizan las siguientes unidades de vegetación:

Formaciones vegetales derivadas de encinares. Entre otras especies destacan las encinas (Quercus ilex subsp. ballota, o Quercus rotundifolia), melojos (Quercus pyrenaica), quejigos (Quercus faginea), y algunas manchas de alcornoque (Quercus suber).

Cultivos y pastizales, en las zonas llanas y próximas a los núcleos rurales.

Formaciones vegetales relacionadas con el agua. Tanto el río Tiétar como el río Guadyerbas, dan lugar a una de las cuencas en las que la vegetación de ribera se encuentra mejor conservada, por lo que algunos tramos han sido protegidos como reservas fluviales (Guadyerbas) o como riberas catalogadas (Tiétar completo).

Formaciones vegetales de repoblación, con pino carrasco (Pinus halepensis) y pino resinero (Pinus pinaster).

Los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que se encuentran en el ámbito de estudio son el hábitat 4030 Brezales secos europeos, hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, hábitat 3170* Estanques temporales mediterráneos y hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, estando a su vez estos dos últimos catalogados de prioritarios.

Los hábitats de la zona también están recogidos en el anexo I Catálogo de hábitats de protección especial en Castilla-La Mancha de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Fauna. Con relación a la avifauna destacan las especies catalogadas en peligro de extinción cigüeña negra (Ciconia nigra), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus), en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además hay que destacar la importancia como área de reproducción y de campeo de otras aves amenazadas como son el águila culebrera (Circaetus gallicus) vulnerable, el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano negro (Milvus migrans) y la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) de interés especial, de acuerdo con el mencionado catálogo regional.

El embalse de Rosarito se encuentra entre los humedales de importancia para la grulla común (Grus grus) y el cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensís). Además se encuentra entre los humedales con mayor abundancia de aves acuáticas invernantes a nivel provincial.

Respecto a la comunidad de peces del río Tiétar, río Guadyerbas y los embalses de Rosarito y Navalcán, se constata la presencia de las siguientes especies: Trucha común, barbo común, carpín, carpa común, boga de río, gobio, cachuelo, pardilla, calandino, colmilleja, pez gato, gambusia, pez sol y black-bass.

Con relación a los mamíferos, merece especial mención la nutria paleártica (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el lince ibérico (Lynx pardinus). En el área objeto de estudio se han localizado excrementos de nutria, tanto en la cabecera del Tiétar como aguas abajo del embalse de Rosarito. El desmán ibérico está presente en ríos y arroyos situados a mayor altitud en la zona estudiada, concretamente en las gargantas orientadas al sur y suroeste de la provincia de Ávila. Por otro lado, el área objeto de estudio ha albergado lince, siendo una zona potencial para su re-colonización y aunque no hay evidencias positivas, sigue siendo considerada como un hábitat óptimo para su recuperación.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Como antecedente a la actuación que ahora se evalúa, el promotor en el año 2004 presentó una serie de alternativas a la regulación del río Tiétar como fueron el proyecto de la presa de Monteagudo o el trasvase del río Tiétar al embalse de Navalcán y recrecimiento de éste último.

En base a las contestaciones recibidas de los diferentes organismos y ante la problemática ambiental que implicaban las alternativas propuestas por los previsibles impactos ambientales significativos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró necesario estudiar otras alternativas y así se lo transmitió al promotor con fecha de 28 de febrero de 2006.

El promotor, con fecha 19 de abril de 2007, remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una nueva documentación ambiental del proyecto «Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes», referida a la alternativa de las balsas laterales de regulación.

3.1.2 Consultas previas de la segunda documentación ambiental. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 17 de mayo de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establece un segundo periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, de manera que valoren esta nueva alternativa planteada.

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de medio Ambiente y ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección general de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla León.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de de la Junta de Extremadura.

X

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha.

Delegación del gobierno en Extremadura.

Diputación Provincial de Ávila.

Diputación provincial de Cáceres.

X

Diputación Provincial de Toledo.

X

Subdelegación del Gobierno de Ávila.

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Asociación Castellano-Manchega de la Defensa del Patrimonio Natural.

Asociación ecologista Gredos Verde.

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

Ayuntamiento de Buenaventura.

Ayuntamiento de Calera y Chozas.

Ayuntamiento de Calzada de Oropesa.

Ayuntamiento de Candeleda.

Ayuntamiento de Casatejada.

Ayuntamiento de Collado.

Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.

Ayuntamiento de Garganta la Olla.

Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.

Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.

Ayuntamiento de Lagartera.

Ayuntamiento de Lanzahíta.

Ayuntamiento de Losar de la Vera.

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

Ayuntamiento de Miajadas.

Ayuntamiento de Mombeltrán.

Ayuntamiento de Navalcán.

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Ayuntamiento de Oropesa.

Ayuntamiento de Parrillas.

Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.

Ayuntamiento de Pedro Bernardo.

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.

Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.

Ayuntamiento de Rosalejo.

Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle.

Ayuntamiento de Talayuela.

Ayuntamiento de Talayuela de la Vera.

Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar.

Ayuntamiento de Toril.

Ayuntamiento de Valverde de la Vera.

Ayuntamiento de Velada.

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.

Ecologistas en Acción.

X

Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes: El estudio de impacto ambiental debe plantear un generoso número de alternativas para el fin último del proyecto.

Han de evaluarse detalladamente las afecciones del proyecto sobre todos y cada uno de los hábitats y especies por los que se incluyó, el territorio dentro de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Solo se podría autorizar el proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden y con cuantas medidas compensatorias la Administración competente considere necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

Se mencionará expresamente en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat y las poblaciones del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra).

La alternativa presentada (balsas laterales al embalse del Rosarito), causará graves daños a numerosos hábitats, especies protegidas por las Directivas europeas 92/43/CEEE y 79/409/CEE, algunos de ellos prioritarios en la ZEPA y LIC Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcan, incluido en la Red Natura 2000, así como a numerosas especies y hábitats protegidos por las normativa nacional y autonómica. Por lo que propone que se realice un estudio hidrológico profundo que analice la posibilidad de garantizar el abastecimiento a través de mejoras en la gestión de los recursos hídricos actuales mediante modernización de regadíos, transformación de regadíos en secano, mejora de la eficiencia en la conducción del agua, etc.

Sobre el riesgo de avenidas deberá realizarse un análisis pormenorizado del régimen hidrológico del río Tiétar, para poder establecer un diagnóstico sobre el riesgo de avenidas y así plantear nuevas alternativas orientadas a minimizar sus efectos, tales como la gestión adecuada de los usos del suelo, los cambios de sistema de riego, etc.

Por último, señalan que deberá evaluarse la incidencia que, sobre el medio ambiente, tengan las nuevas alternativas, proponiendo en cada caso, las correspondientes medidas correctoras de impacto.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León: Indica que si se produjeran movimientos de tierras relacionados con el proyecto deberán ser objeto de una evaluación previa de si hay afección al patrimonio arqueológico.

Señalan que se deberá realizar una estimación por un técnico competente en la materia, de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico y reenviarlo a la Comisión Cultural de la provincia o provincias afectadas.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: Apuntan que la alternativa presentada se desarrolla fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura: Señalan que la alternativa presentada se desarrolla fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Área de Fomento e Infraestructuras y Cooperación Internacional de la Diputación de Cáceres.

Señalan que debe contemplarse en un apartado específico el tratamiento dado a las orillas, ya sean de las balsa proyectadas, como de las colas de los embalses existentes, así como de las pendientes que se les den, y de los efectos del oleaje, deberán protegerse con plantaciones de especies capaces de soportar esta erosión, o quizás convenga hacer pequeñas presas de cola, que queden inundadas con el embalse lleno, pero que retengan agua con niveles inferiores, creando pequeños remansos de agua para la proliferación de vegetación estable en las orillas, facilitando la construcción de nidos a las aves acuáticas en temporadas de cría.

Concluyen que se deberán analizar las conexiones entre los distintos elementos que intervienen: Suelo-vegetación, vegetación-erosión, nutrientes-algas, erosión-fertilidad, vegetación-riadas, nutrientes-plancton, fósforo-eutrofización, etc, para así conocer las consecuencias que pudiera tener la nueva obra entre ellos, dándole el enfoque más adecuado.

Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Señala que las obras proyectadas puede suponer la afección a elementos de interés arqueológico. Asimismo, indican que los terrenos en los que se quiere llevar a cabo la obra afectan a un paisaje histórico y social definido por el río Tiétar.

Por todo ello, establece la necesidad de que el promotor realice un estudio de valoración de afecciones al Patrimonio Histórico, para poder identificar, escribir y valorar los efectos de dicho proyecto.

Ecologistas en Acción: Señalan que el incremento de consumo humano para un horizonte de 20 años no justifica la realización de ninguna gran obra hidráulica. Indican que el proyecto es innecesario y consideran que con el fin de minimizar las supuestas inundaciones bastaría con delimitar del DPH según la Ley de Aguas, eliminando a continuación todas las construcciones y campos de cultivos que pudieran estar ocupándolo, y recuperando en esas zonas el bosque de ribera originario.

Consideran que se debería valorar el impacto que supondrá la inundación de más de 443 hectáreas de terrenos adscritos a una ZEPA, zona húmeda de importancia y área crítica para la cigüeña negra y el águila imperial.

Asimismo señalan que se ha de justificar el interés público de primer orden del proyecto, la inexistencia de alternativas viables, menos impactantes y en último caso la adopción de medidas compensatorias.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 30 de octubre de 2007, tras analizar el resultado de la fase de consultas previas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, comunica al promotor la amplitud y el nivel de detalle que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Se le solicitaba que se considerasen nuevas alternativas al proyecto basadas en la optimización del recurso agua y no enfocadas en la priorización de la oferta; que se lleven a cabo los estudios necesarios para una correcta evaluación de impactos, en especial los impactos ligados a la fauna, la vegetación, el estado de las aguas, el suelo el patrimonio cultural, la atmósfera, el paisaje y estudiar la sinergia de la ejecución del proyecto; asimismo se indicaba que en caso de que no hubiese soluciones alternativas que no afecten a la integridad de los lugares de Red Natura 2000, se deberán únicamente alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden; se indicará la metodología a seguir a la hora de llevar a cabo las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado: Con fecha 10 de julio de 2010 se publica en el BOE, número 167, el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo de información pública del Anteproyecto de las balsas laterales al Embalse de Rosarito, regulación del Río Tietar y consolidación de los regadíos existentes (Ávila, Toledo y Cáceres) y del estudio de impacto ambiental.

Asimismo, con fecha 12 de julio de 2010, se publica anuncio en el DO de Castilla-La Mancha número 132, con fecha 16 de julio de 2010, se publica en el BO de la provincia de Toledo número 160, con fecha 13 de julio de 2010, se publica en el BO de Castilla y Léon número 133, con fecha 12 de julio de 2010, se publica anuncio en el BO de Cáceres número 132, con fecha 13 de julio de 2010, se publica en el DO de Extremadura número 133, con fecha 14 de julio de 2010, se publica anuncio en el BO de la provincia de Ávila número 133.

Con fecha 6 de junio de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el resultado de la tramitación de información pública.

Durante el periodo de información pública se recibieron 4 alegaciones pertenecientes a administraciones públicas y 293 alegaciones pertenecientes a diferentes entidades y particulares. Estas alegaciones se pueden dividir en 2 grupos diferenciados, los que identifican impactos ambientales significativos en el proyecto (grupo 1) y los que valoran positivamente los beneficios del proyecto (grupo 2).

Grupo 1: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía; Agrupación naturalista Esparvel; Ardeidas Naturaleza y Conservación; Asociación Centaurea; Asociación ecologista Gredos Verde; Asociación en defensa del río Alberche; Asociación Geográfica Ambiental; Asociación medioambiental Sotillo Verde; Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENEX); Ecologistas en Acción; Ecologistas en acción Ciudad Real; Ecologistas en acción Salamanca; Ecologistas en Acción Toledo; Fundación para la nueva cultura del agua; Grupo local de voluntarios de Greenpeace Toledo; Grupo municipal de Izquierda Unida - Los Verdes en el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro; Izquierda UnidaIU-LV; Monte de la Calzada; Plataforma contra la especulación urbanística y ambiental de Candeleda; Plataforma de Toledo en defensa del Tajo; Plataforma en defensa de los río Tajo y Alberche; SEO/Birdlife; SEO/Talavera; Sierra Oeste desarrollo SOS tenible; Unión sindical de Comisiones Obreras; WWF/Adena y 6 alegantes particulares.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en los informes de los alegantes anteriormente citados, son los siguientes:

Alternativas. La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señalan que deberían estudiarse alternativas basadas en la optimización del recurso agua. Además, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad indica que también se deben tener en cuenta la modernización de los regadíos, la regularización de las captaciones ilegales, la reutilización del agua de la lluvia en pequeñas explotaciones y para uso residencial y no alternativas enfocadas a la priorización de la oferta.

De la misma manera, las asociaciones ecologistas, indican que no se ha considerado la alternativa 0, ni medidas complementarias de incremento de la oferta de recursos como el uso del agua del Tajo utilizando el canal de riego de Valdecañas.

Justificación. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que no debe autorizarse el proyecto al no incurrir ninguna causa relacionada con la salud humana, la salud pública o de primordial importancia para el medio ambiente que la justifique, ya que solo tiene fines exclusivamente económicos y sociales.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, indican que es necesario que se justifique la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, tal como se señala en el Art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Por otro lado, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad señala que el consumo para la población requiere un volumen de agua muy pequeño que no justifica la realización del proyecto, pudiendo suplir la demanda futura con la infraestructura actual, siendo los regadíos la actividad que mayor consumo de agua necesita y no se prevé un aumento significativo de las hectáreas de los mismos.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, afirma además, que el incremento de la demanda de agua en relación con la actividad industrial y el abastecimiento humano, no se ha realizado en función del crecimiento poblacional e industrial de los municipios afectados. No se aportan datos de ordenación urbana que indiquen que se vaya a producir dicho aumento.

A su vez, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, afirma que según el Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas, en el área objeto de estudio las avenidas son escasas y de poca afección, incluso favorecen la fertilidad de las zonas de vega por depósitos de limos, por lo que se consideraría un beneficio ambiental al respetar el ciclo hidrológico del Tiétar, así como para la actividad agrícola debido al incremento de productividad. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal apunta que no existe una correspondencia clara entre las inundaciones graves acontecidas históricamente y el aumento de regulación de la cuenca.

Asimismo, numerosas asociaciones ecologistas exponen que no se especifican ni se cartografían las zonas y parcelas de riego, situaciones de abandono o ilegalidad que se estén produciendo, medidas adoptadas por la administración, impactos ambientales de los regadíos, etc. Tampoco se justifica la viabilidad futura del cultivo del tabaco, ante la incertidumbre del mantenimiento de las ayudas de la PAC, ni dentro de la valoración económica se consideran los costes ambientales.

Hidrología. La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad considera que la realización de las obras proyectadas producirán un cambio en el régimen de las aguas, repercutiendo en las propiedades físico-químicas del agua embalsada, y también aguas arriba y aguas abajo de las balsas. Por su parte las asociaciones ecologistas afirman que los impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos hídricos situados aguas arriba y debajo de ambas infraestructuras, se consideran críticos y no moderados como dice el EsIA.

Respecto al caudal ecológico, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, afirma que no se ha definido adecuadamente y se estima insuficiente. Señalan que se establece un volumen anual de 32,64 hm3 sin estudio técnico ni científico alguno y no se han tenido en cuenta los potenciales impactos que tendrá este caudal sobre la ZEPA ES0000089 Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcán y el LIC ES4250001 Sierra de San Vicente y Valles del Tíétar y Alberche.

Por otro lado, las asociaciones ecologistas afirman que las demandas consideradas no se justifican ya que la demanda de riego no se contempla en el Plan Nacional de Regadíos, no se consideran situaciones de abandono o ilegalidad ni viabilidad de cultivos, ni se tiene en cuenta en el proyecto el principio de recuperación de costes.

Asimismo, apuntan una extemporaneidad del proyecto en relación con el nuevo Plan Hidrológico del Tajo 2009-2015, y una vulneración de plazos y objetivos de la Directiva Marco del Agua.

Red natura 2000. Entre los informes de alegaciones a este respecto cabe destacar los de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, afirman que las obras supondrán una afección directa sobre espacios pertenecientes a Red Natura 2000 según la Directiva 92/43/CEE, en concreto sobre la ZEPA ES0000089 Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcán y el LIC ES4250001 Sierra de San Vicente y Valles del Tíétar y Alberche, y hábitats catalogados Hábitats de Protección Especial según Ley 9/99 de Castilla La Mancha. Las asociaciones ecologistas apuntan que supondrá por tanto un impacto significativo, sobre especies y hábitats prioritarios según las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, así como la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por las que se declararon por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estos espacios protegidos.

De la misma manera, destacan que no se analiza ni se considera el impacto sobre la Red Natura 2000 de las diferentes propuestas.

Vegetación. La Dirección General de Evaluación Ambiental considera que la ejecución de las balsas supondrá graves daños a numerosos hábitats y especies protegidas por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, algunos de ellos de carácter prioritario en la ZEPA ES0000089 Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcán y el LIC ES4250001 Sierra de San Vicente y Valles del Tíétar y Alberche, y por las normativas nacional y autonómica.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal advierte que se produce un impacto sobre hábitats prioritarios, en concreto el hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Asimismo, indica que no se ha analizado la representatividad y estado de conservación de los hábitats de interés comunitario de los espacios afectados y que no se ha llevado a cabo un análisis que tenga en cuenta la fragmentación de estos hábitats y las repercusiones de esta en la conectividad de las teselas resultantes y en el efecto borde que acontece al parcelar un parche de vegetación en teselas de menor tamaño.

La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad señala la afección a mas de 150 has de pastizal mediterráneo xerofítico, y destacan que los terrenos donde se desarrolla la actuación sustentan extensas formaciones vegetales con un alto grado de conservación entre las que destacan bosques de quercíneas y dehesas de encinas con pastizales xerofíticos anuales. Asimismo, indican que estas zonas constituyen hábitat de numerosas especies faunísticas de gran valor.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal comunica que el promotor ha elaborado una propuesta de medidas compensatorias, que consiste en la creación de una superficie de hábitats naturales igual al doble de la afección del proyecto, sin que se hayan especificado ubicación y características de las mismas.

Fauna. Los informes presentados por las administraciones informan sobre la presencia en la zona de numerosas especies protegidas, algunas de las cuales se encuentran en peligro de extinción. Así, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad señala que se hace necesaria la conservación del hábitat de las especies asociadas al Refugio de Fauna del embalse de Rosarito, además de considerar que se vería muy afectada la viabilidad del águila imperial y la cigüeña negra por ser una zona de nidificación y cría. También informa que el área objeto de estudio es óptima para la recolonización de la misma por parte del lince ibérico, además de ser un área importante de cría y campeo para varias especies de avifauna protegida. En este sentido se pronuncia también la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Por ello, la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad considera que, aunque se respetasen los periodos de nidificación y cría de las especies presentes alrededor del embalse, unas obras de este calado propiciarían un impacto no reversible sobre las mismas.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que no se aportan datos suficientes sobre las especies de interés comunitario afectadas por el proyecto.

Las asociaciones ecologistas, afirman que el río Tiétar y caudales adyacentes se verán modificados por el Proyecto, que, en parte, los hará desaparecer, impidiendo que cumplan la función de corredores ecológicos y dificultando la conexión de territorios que tienen asignada.

De la misma manera, destacan que se deberá incluir un inventario y una cartografía detallados de fauna y flora.

Impactos. Las asociaciones ecologistas indican que no se ha incluido una valoración cuantitativa y una correcta caracterización de los impactos que causará el proyecto.

Asimismo, no se hace referencia a los indicadores o parámetros utilizados, ni a las normas o estudios técnicos, que establecen los valores límite o guía según los diferentes tipos de impacto. No se han detallado las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos, no se han jerarquizado los impactos ambientales y tampoco se aportan medidas para reducirlos o eliminarlos.

Vías pecuarias. Señalan que el proyecto afectaría a diferentes vías pecuarias y que no se indica ninguna medida correctora, minimizadora, compensatoria o preventiva específica.

Paisaje. Afirman que existe una afección negativa por el impacto visual y medioambiental de los nuevos diques laterales.

Instalaciones auxiliares. La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, señalan que harían falta zonas de préstamos, vertederos y/o tratamientos de áridos que no han sido lo suficientemente estudiadas o contempladas en el estudio de impacto ambiental.

A su vez, esta última Dirección General señala que no se incluyen el destino de los restos vegetales y residuos de inertes, ni las características y localización de los accesos provisionales, zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria.

Patrimonio. Establecen que se deberá llevar a cabo un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terreno por un arqueólogo autorizado.

Grupo 2: Acotex, Sociedad Cooperativa de Ulterior Grado; Asociaciones agrupadas TAB; Ayuntamiento de Barquilla de Pinares; Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes; Ayuntamiento de Rosalejo; Ayuntamiento de Santa María de las Lomas; Ayuntamiento de Talayuela; Ayuntamiento del Tietar; Comunidad de regantes Presa de las Fraguas; Luis Rubio Hernanz, presidente de la SCL Mirabel; Organización interprofesional del Tabaco de España; S.C.L La Unión; SAT Tabacos de Talayuela; Sociedad cooperativa Tabaquera Comunitaria; 248 particulares en condición de regantes de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones de los alegantes anteriormente citados son los siguientes:

Señalan que la capacidad de regulación y de laminación del embalse es escasa, por lo que se producen inundaciones aguas abajo de la misma prácticamente todos los años.

En el mismo sentido, indican que se trata de una obra de interés general para la población asentada en la Comarca en cuanto a su aspecto social y para la agricultura de la misma, ya contemplada en el Plan Hidrológico Nacional como regulación del río Tiétar, y supondrá un incremento en la producción agrícola de la zona, con la consiguiente mejora económica de la misma.

De la misma manera, consideran que supone la total garantía de poder tener disponible agua suficiente para todos los usos, abastecimiento, caudales ecológicos, riego, etc., actualmente no garantizada.

Por otro lado, señalan que la zona regable se abastece del agua embalsada en los pantanos de Rosarito y Navalcan, por lo que si la Confederación Hidrográfica del Tajo, tiene que reducir el volumen o incluso vaciar alguno de éstos dos pantanos, la situacion de la comarca sería catastrófica por falta total de agua para abastecimiento y para riego.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental: Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y las consultas a administraciones afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consideró que existían algunos aspectos que no habían sido tratados con el grado de detalle adecuado.

Por ello con fecha de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitó al promotor información sobre la justificación del proyecto, valoración de alternativas, repercusiones sobre espacios comprendidos en la Red Natura 2000, caudales ecológicos, calidad de las aguas, afecciones a la fauna, afecciones al paisaje, localización de instalaciones auxiliares y reposición de la carretera CM-5102.

El promotor comunica, con fecha 4 de noviembre de 2011, que necesitaría un tiempo superior a 12 meses para elabora la documentación complementaria.

Teniendo en cuenta los informes recibidos durante la evaluación ambiental, en los que se identifican impactos ambientales significativos y la larga trayectoria de tramitación ambiental del proyecto, que se inicia en el año 2004, se considera que existen suficientes argumentos para poder resolver el expediente.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas:

De las alternativas estudiadas el promotor ha descartado aquellas alternativas que aún siendo técnicamente viables no cumplen con los objetivos del proyecto. Estas alternativas son las siguientes: trasvase del río Tiétar al embalse de Navalcán y recrecimiento de este último, construcción de una presa en la garganta Jaranda, aprovechamiento de gargantas en la margen derecha del Tiétar y explotación del acuífero del Campo Arañuelo.

Una vez descartadas estas alternativas se han seleccionado las siguientes para llevar a cabo un estudio de detalle. Estas, se pueden dividir en dos grupos: integrales y mixtas y son las siguientes:

Alternativas integrales: Estas alternativas son por sí solas, capaces de laminar las avenidas del Tiétar aguas abajo de Rosarito, hasta unos determinados caudales de daños, y de regular las demandas ecológicas, de abastecimiento y de riegos del sistema. Son las siguientes: presa de Monteagudo, presa Intermedia, presa de Arenas de San Pedro, recrecimiento de la presa de Rosarito y la construcción de balsas laterales en la margen izquierda del embalse de Rosarito.

Alternativas mixtas: Estas alternativas requieren la combinación de dos actuaciones, una para laminar avenidas y otra para la regulación de la demanda del sistema. Dado que no parece lógico desde ningún punto de vista (medioambiental, coste, impacto a la comunidad, etc.) el realizar dos nuevas actuaciones con obras de nueva planta en dos ubicaciones diferentes, pudiéndose lograr el mismo resultado con una sola actuación como se expuso en las alternativas integrales. En estas alternativas mixtas se ha considerado que la laminación de avenidas se realiza mediante una presa agujero con ese único fin, y la regulación adicional se logra recreciendo moderadamente la presa de Rosarito, que es una actuación en una presa existente.

Se han considerado las siguientes alternativas mixtas: Presa agujero de Monteagudo, presa agujero Intermedia y la presa agujero de Arenas de San Pedro.

Por otro lado, la valoración de alternativas se realiza sobre la base de tres criterios fundamentales: Económico, técnico-funcional y ambiental.

La solución de las balsas laterales a Rosarito, aunque con un relativamente elevado presupuesto de ejecución material, presenta en conjunto uno de los menores costes totales debido a lo reducido del valor de las expropiaciones.

La valoración de los aspectos técnicos de las distintas alternativas se basa en los siguientes criterios: Capacidad para laminación de las avenidas y de regulación, explotación del sistema mediante una única presa y afecciones al servicio. En este sentido la opción más favorable es la de las balsas laterales.

A la hora de valorar el comportamiento ambiental de las diferentes alternativas, el estudio de impacto ambiental tiene en consideración el impacto de las mismas en relación con aquellos factores ambientales más determinantes y con mayor capacidad de discriminación, caracterizando y valorando el grado de afección de las soluciones con respecto a dichos factores.

De esta manera se analiza el impacto generado por las alternativas sobre el medio acuático, la vegetación, los hábitats, la fauna, las vías pecuarias y el patrimonio histórico-artístico y arqueológico. Para ello, se establecen unos índices de impacto en escala de 0 a 1, siendo el 1 el más desfavorable.

De lo anterior el estudio de impacto ambiental concluye que desde el punto de vista ambiental, la alternativa de las balsas laterales es la que supone un menor impacto, además no hace necesaria la construcción de ninguna otra instalación adicional y la construcción de las balsas no supone prácticamente interferencias con la explotación normal del embalse.

No obstante, no se ha considerado la alternativa 0, ni alternativas basadas en la optimización del recurso agua, por lo que no se puede considerar completo el análisis de alternativas, ni deducir que la alternativa de las balsas laterales sea la mejor desde un punto de vista ambiental.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida:

Sistema hidrológico. La realización del proyecto supondrá un incremento de requerimientos hídricos debido al aumento de la superficie de cultivos (en particular de regadíos) del entorno del proyecto y de la demanda de agua en relación con la actividad industrial y el requerimiento humano. Estos aumentos en la demanda, estimados en unos 248,29 Hm3/año, no han sido suficientemente justificados por el promotor.

Según los datos Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas recogidos en el estudio de impacto ambiental los daños a viviendas (en total 6 viviendas desde 1927) en la cuenca del río Tiétar se producen en municipios situados aguas arriba de las actuaciones proyectadas. Asimismo, se recogen los resultados del documento Anejo A5. Estudio de avenidas, laminación y riesgos concluyendo que los resguardos mantenidos actualmente en la explotación del embalse de Rosarito son suficientes para evitar los daños catastróficos, mientras que los daños de carácter grave se limitan a un total de 8 viviendas.

Una vez ejecutadas las nuevas infraestructuras, se producirán cambios en el régimen de las aguas, repercutiendo en sus propiedades físico - químicas (en el embalse y aguas arriba y abajo del mismo). En relación con lo anterior, y teniendo presente que las actuaciones se realizarán en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Madrid-Talavera-Tiétar, deberían haberse analizado en el EsIA los riesgos de eutrofización con las dimensiones del nuevo embalse.

Por otra parte, el promotor no ha definido adecuadamente el caudal ecológico para el río Tiétar, ya que se ha establecido en 32,64 Hm3/año, que resulta insuficiente. No se han tenido en cuenta la duración, frecuencia y tasa de cambio de los caudales medios, máximos y mínimos, la variación estacional de caudal del río, los procesos naturales de erosión, transporte, sedimentación y avenidas ni el mantenimiento de la integridad ecológica de los sistemas fluviales. Un déficit hídrico del régimen natural de caudales del río puede repercutir significativamente aguas abajo sobre los bosques de ribera y su fauna asociada por el estrés que genera en todo el sistema fluvial debido a la carencia de agua en el cauce, la ausencia de humedad en el suelo, la falta de oxígeno disuelto en el agua y la pérdida de hábitats acuáticos en toda la llanura de inundación. Estas afecciones resultan especialmente relevantes teniendo en cuenta la presencia de espacios protegidos. La regulación estricta de caudales en ambientes mediterráneos perjudica gravemente a la fauna y flora autóctonas, adaptadas a las perturbaciones naturales de los ríos, facilitando la intrusión de especies exóticas o generalistas.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. El proyecto afecta directamente a dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC ES4250001 Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche y ZEPA ES0000089 Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán.

Dentro los citados lugares, el promotor ha identificado afecciones de distinta magnitud entre las que destaca la eliminación de 311,46 ha de hábitats de interés comunitario, 224,1 de las cuales se corresponden con el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Estas superficies quedarán directamente inundadas o bien destruidas o transformadas durante la ejecución de los trabajos.

Para minimizar esta afección, el promotor ha propuesto la localización de las zonas de préstamo y/o vertedero se realizará fuera de las zonas consideradas sensibles y de parcelas que contengan hábitats de interés comunitario.

No obstante, se estima que el EsIA no ha analizado adecuadamente las repercusiones negativas del proyecto sobre los espacios de Red Natura y no garantiza la no afección a la integridad ecológica de los mismos, por lo que no puede descartarse la existencia de impactos significativos sobre las especies que albergan. En este sentido, no se ha analizado la representatividad y el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario de los espacios afectados, no se han cuantificado adecuadamente los daños que tendrán lugar sobre ellos (ya que deberían haberse tenido en cuenta la superficie, la cobertura y su estado de conservación) y no se ha analizado su fragmentación ni sus repercusiones en la conectividad de las teselas resultantes y en el efecto borde derivado. No se han utilizado además los mejores indicadores disponibles para la evaluación de las repercusiones negativas sobre los mencionados hábitats.

El promotor ha propuesto en el EsIA como medida compensatoria por la existencia de impactos sobre Red Natura 2000, la creación de una superficie de hábitats naturales igual al doble de la que resulte afectada por el proyecto, sin que se hayan especificado ni la ubicación ni las características de estas áreas. Según el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las medidas compensatorias sólo deben aplicarse cuando se ha realizado una adecuada evaluación de las repercusiones negativas del proyecto sobre los referidos espacios y el resultado de la evaluación ponga de manifiesto afecciones significativas que no puedan corregirse por medio de aplicación de medidas preventivas y correctoras; asimismo, en dicho caso, la actuación sólo podrá llevarse a cabo si se demuestra la inexistencia de alternativas técnica y ambientalmente viables y si se argumentan justificadamente las razones imperiosas de interés público de primer orden que promuevan su ejecución. En cualquier caso, la implementación de este tipo de medidas debe ser comunicada a la Comisión Europea.

Vegetación. Para la realización del proyecto se requerirá el desbroce y despeje de la vegetación natural en un área considerable (sólo la superficie de inundación de las balsas previstas asciende a unas 450 ha). Destaca especialmente la afección a más de 300 ha ocupadas por hábitats de interés comunitario en el interior de Red Natura 2000 (este impacto ha sido descrito en el apartado correspondiente al análisis de afecciones sobre espacios protegidos). El promotor ha propuesto el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de las obras afectada de forma previa a las obras, de forma que se minimice la superficie afectada. Además, en el EsIA se ha incluido, como medida correctora, la restauración vegetal de áreas afectadas por las actuaciones, evitando la utilización de especies invasoras. Se plantea, asimismo, proteger los pies de las especies vegetales arbóreas plantadas durante las primeras etapas de su crecimiento. No obstante, debe tenerse en cuenta el carácter irreversible del impacto sobre la vegetación presente en la superficie ocupada por las balsas y diques.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta los caudales ecológicos propuestos por el promotor en el EsIA, podría producirse un déficit hídrico del régimen natural de caudales del río que repercutiría significativamente sobre la comunidad vegetal situada aguas abajo del cauce.

Fauna. El EsIA ha detectado dos tipos de efectos derivados de la ejecución del proyecto: Por una parte, en la zona de las balsas se producirá la pérdida directa del hábitat óptimo para determinadas especies, así como diversas molestias a la comunidad animal en la fase de ejecución (aumento de los niveles de presión sonora, disminución de la calidad química del aire, presencia humana, etc); por otra, aguas abajo de las balsas, los principales efectos negativos se producirán sobre la ictiofauna. Para minimizar estos efectos, el promotor, además de las medidas detalladas en el apartado destinado a la protección de la atmósfera, sugiere que, en las áreas más críticas para la fauna, el grueso de los trabajos se desarrolle entre los meses de septiembre y diciembre y en coordinación con el órgano ambiental competente.

Los efectos que se prevé que tengan lugar sobre la fauna, se ven agravados debido a la relevancia de las especies que habitan el entorno de la actuación, dado que, como se ha indicado en el punto 2 de la presente resolución, en su mayoría, se trata de taxones protegidos. En este sentido, en el EsIA no se aportan datos de las especies potencialmente afectadas por el proyecto. Deberían haberse incluido, al menos para las más amenazadas, el tamaño poblacional, la distribución en la zona, el grado de aislamiento, la fenología, la representatividad, el uso del espacio y el estado de conservación de las poblaciones, con el fin de poder definir la incidencia sobre las mismas de forma correcta. Además, el estudio de afección de fauna presentado con el EsIA se realizó hace más de siete años y estaba referido a una alternativa finalmente descartada.

Por otra parte, dado que el área objeto de estudio ha albergado Lynx pardinus (lince), y es una zona potencial para su recolonización, se debería haber estudiado las repercusiones del proyecto sobre las posibilidades de recuperación de la especie en la zona.

El EsIA propone, sin embargo, como medida compensatoria, la mejora del hábitat de distintas especies protegidas, mediante repoblaciones con especies presa como Oryctolagus cuniculus (conejo). Como se ha indicado en el apartado referido a la protección de hábitats de interés comunitario, la aplicación de medidas compensatorias en este caso no cumpliría con lo expresado en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, antes mencionada.

Suelo. Movimientos de tierras. El principal impacto que se producirá sobre el suelo será la propia ocupación del mismo por las nuevas infraestructuras (sólo la superficie de inundación de las balsas previstas es de unas 450 ha), así como por las instalaciones auxiliares que se requerirán para la realización de las obras. Además, el tránsito de vehículos y de maquinaria pesada durante las obras, producirá también una notable compactación del suelo y aumentará el riesgo de vertidos accidentales de residuos peligrosos. Por otro lado, la obra generará superficies de suelo expuestas a la erosión, como son los taludes de las balsas de regulación, que sufren además el efecto de la «banda árida» por las variaciones en los volúmenes embalsados.

El promotor indica que la tierra vegetal que se excave en las parcelas de las balsas se reutilizará en la cubrición de los taludes de los diques, sirviendo de base en la revegetación e integración paisajística de dichas superficies. Asimismo, ha propuesto el jalonamiento de las zonas afectadas para evitar la afección a superficies superiores a lo estrictamente necesario y entre otras medidas, un adecuado tratamiento de residuos para minimizar la contaminación del medio edáfico.

Debe destacarse que el proyecto supone un importante movimiento de tierras (habrán de extraerse más de 3 millones de m3 para la excavación de las balsas y unos 17.500 m3 para la construcción de la variante a la inundada CM-5102, que requerirá además un volumen de relleno de 5.321,04 m3), siendo necesarias zonas de préstamo y vertedero y/o tratamiento de áridos. Las mencionadas instalaciones no han sido localizadas en el EsIA; tampoco las zonas de acopio ni el parque de maquinaria, no habiéndose evaluado sus repercusiones ambientales, a pesar de la importancia de las mismas.

Paisaje. Durante la fase de construcción, se prevé una alteración paisajística notable por la presencia de infraestructuras auxiliarles, maquinaria de obras y residuos, entre otros elementos. Una vez ejecutado el proyecto, la introducción de dos nuevas láminas de agua que se agregarían a las ya existentes, junto con otras infraestructuras anexas, ocasionaría una modificación apreciable del medio perceptual.

Para paliar estos efectos, el promotor propone que, una vez finalizados los trabajos, se proceda a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Además el EsIA señala que todo el entorno afectado por la actuación será objeto de tratamiento de integración que incluirá restauración vegetal mediante especies autóctonas.

No obstante, se considera que el promotor no ha analizado adecuadamente el impacto sobre el medio perceptual, pues debería haber realizado un estudio de incidencia paisajística que incluyera todas las infraestructuras proyectadas, en el que se pudiera apreciar la incidencia del proyecto sobre las distintas cuencas visuales afectadas, sobre todo por los dos diques de unos de 18 metros de altura y más de 6,5 Km. de longitud en total.

Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental no ha detectado afecciones relevantes sobre el patrimonio cultural. No obstante, el promotor señala que todos los movimientos de tierras que se realicen en cotas bajo rasante natural requerirán un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados y, en el caso de que se produjera una afección directa sobre algún yacimiento arqueológico o paleontológico, o si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la administración competente, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados.

En función de las características de los restos documentados, podrá emitirse una autorización por la administración competente para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras, y con aceptación expresa de las medidas compensatorias.

5. Valoración del órgano ambiental sobre la incidencia ambiental del proyecto

Del proceso de evaluación analizado en los apartados anteriores se han podido deducir las siguientes consideraciones:

En cuanto a la justificación del proyecto y empezando por los caudales demandados por la actividad agrícola, que en cuantía son muy superiores al resto de los usos previstos en el embalse, el promotor no ha identificado cuales son las superficies de cultivo beneficiarias, no ha detallado los programas de modernización de regadíos llevados a cabo o previstos para las superficies de riego, ni ha justificado en que medida puede afectar al cultivo del tabaco (como cultivo predominante en la zona) las modificaciones de la Política Agraria Común en cuanto al desacoplamiento de las ayudas al sector y la creación del Fondo Comunitario del Tabaco, entre cuyos objetivos se sitúa la reconversión de los productores de tabaco.

La justificación del proyecto para la laminación de avenidas no es concluyente. Según el Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas, las avenidas en el área objeto de estudio son escasas y de poca afección. De hecho el promotor presenta datos de daños a viviendas (6 desde 1927) a municipios situados aguas arriba de la presa, no justificando los resguardos necesarios para avenidas que puedan provocar daños sobre bienes o población aguas debajo de la presa y teniendo en cuenta la regulación de la cuenca hasta ese punto.

Tampoco se han justificado adecuadamente el incremento del recurso para el abastecimiento a poblaciones, al no haber identificado cuales son los municipios abastecidos desde el embalse, ni haber presentado su evolución demográfica y las dotaciones por habitante actuales y futuras.

El promotor no ha estudiado la potencial repercusión sobre la calidad de las aguas por eutrofización de las mismas debido el incremento de la capacidad de embalse, teniendo en cuenta que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Madrid-Talavera-Tiétar, designada por Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Como ya se ha indicado en apartados anteriores de esta Resolución, las nuevas zonas de inundación afectan a diversos espacios de la Red Natura 2000 así como a diferentes especies protegidas de fauna y flora, algunas de ellas catalogadas en peligro de extinción o prioritarias. El promotor no ha presentado estudios específicos adecuados de afección a la Red Natura 2000, ni tampoco a la fauna protegida, aportando es este último caso un estudio realizado hace más de siete años y referido a la alternativa de la presa de Monteagudo. En este sentido el informe aportado por el organismo competente de la Junta de Castilla La Mancha es concluyente calificando el impacto del proyecto como crítico.

No se ha estudiado adecuadamente la incidencia paisajística del proyecto sobre el territorio, teniendo en cuenta su carácter protegido y las actuaciones contempladas, entre ellas la ejecución de dos diques de unos de 18 metros de altura y más de 6,5 Km. de longitud en total.

No se ha identificado la ubicación, dimensiones y características de las instalaciones auxiliares necesarias: Parque de maquinaria, zonas de acopios, préstamos y vertederos, caminos auxiliares, etc. Teniendo en cuenta que sólo el movimiento de tierras de los canales de conexión de las balsas con el embalse es superior a los tres millones de metros cúbicos, se considera relevante la evaluación ambiental de estas actuaciones.

La reposición de la carretera CM-5102 en la zona afectada por la ubicación de las balsas se propone en la zona seca que quedaría entre el embalse actual y las futuras balsas. Sin embargo no se han estudiado alternativas a dicho trazado ni se ha realizado un estudio específico de afección por dicha infraestructura sobre los valores ambientales presentes y en especial sobre la fauna.

Lo reflejado en los puntos anteriores pone de manifiesto que las deficiencias detectadas en el estudio de impacto ambiental junto con los impactos ambientales significativos identificados, impide diseñar unas medidas preventivas correctoras o compensatorias adecuadas al proyecto.

Como conclusión de las consideraciones anteriores, que responden a la evaluación ambiental del proyecto, a la protección jurídica de los espacios naturales protegidos afectados, entre los que se encuentran algunos de la Red Natura 2000 y las especies de fauna y vegetación catalogadas con distintos grados de protección, se estima una afección ambiental negativa significativa y directa del proyecto.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes (Ávila, Toledo y Cáceres), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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