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Documento BOE-A-2011-19170

Orden SPI/3355/2011, de 22 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Atilano Sánchez Sánchez y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129384 a 129385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-19170

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Atilano Sánchez Sánchez resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Atilano Sánchez Sánchez.

Fines: Constituyen los fines preferentes de la Fundación promover programas y acciones que mejoren la calidad de vida de las personas mayores residentes en el territorio español.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle José Martínez de Velasco, n.º 6, 3.º izda. de Madrid, CP 28007, siendo su ámbito de actuación nacional.

Fundadores: Don Atilano Sánchez Sánchez.

Dotación inicial: Cuatro millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco euros con sesenta y cinco céntimos, (4.604.495,65 €) aportados por el fundador, desembolsando en efectivo un millón seiscientos ochenta mil ciento noventa y un euros con sesenta y seis céntimos (1.680.191,66 €) y el resto dos millones novecientos veinticuatro mil trescientos tres euros con noventa y nueve céntimos (2.924.303,99 €) en valores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, el 1 de julio de 2011, con el número 1.926 del protocolo del también notario de Madrid, D. Luis Jorquera García, y escrituras de subsanación otorgadas el 7 de julio y el 2 de noviembre de 2011, ante el notario de Madrid, antes referido, don Luis Jorquera García, con los números 2.003, 2.004 y 2.963 de su protocolo, de corrección de error en el domicilio de la fundación, de designación de cargos del Patronato y otorgamiento de poder y subsanación de la dotación y patrimonio fundacional, respectivamente, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Queda conferido poder a favor de don Luis Miguel Toribio Prado, de doña María Gema Prado Muñoz y de don Atilano Sánchez Sánchez, en los términos que constan en el certificado unido a la escritura número 2004 del 7 de julio de 2011.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luís Miguel Toribio Prado.

Vicepresidente: Don Atilano Sánchez Sánchez.

Secretaria: Doña María Gema Prado Muñoz.

Vocal: Don Miguel Ángel Toribio Garrido.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Atilano Sánchez Sánchez, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.653.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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