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Documento BOE-A-2011-19169

Orden SPI/3354/2011, de 18 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Centro de Conocimiento de la Infancia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129382 a 129383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-19169

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Centro de Conocimiento de la Infancia resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Centro de Conocimiento de la Infancia.

Fines: Los fines de la Fundación son:

1. Ayudar al mejor desarrollo y protección de los niños, de forma que puedan llevar una vida de acuerdo con los derechos del niño, y puedan alcanzar la edad adulta en las mejores condiciones utilizando para ello todos los medios adecuados para lograrlo.

2. Promover todas las acciones necesarias que permitan a los niños convertirse en ciudadanos más seguros, responsables y solidarios, promoviendo el respeto de sus derechos sin distinción de raza, creencia, sexo y nación.

3. Contribuir a la percepción de España como país de referencia en infancia, desarrollando y difundiendo conocimiento específico en cualquier aspecto relacionado con la infancia.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle San Vicente n.º 16, 46002 Valencia, y el ámbito de actuación será todo el territorio del Estado Español y en países de la Unión Europea.

Fundadores: Asociación Española de Productos para la Infancia –ASEPRI– y Asociación de Investigación de la Industria del Juguete conexas y afines –AIJU–.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Valencia, don Fernando Corbi Coloma, el 20 de septiembre de 2011, con el número 2557 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Asociación Española de Productos para la Infancia –ASEPRI– representada por don Vicente Monpo Buchon.

Vicepresidente: Asociación de Investigación de la Industria del Juguete conexas y afines –AIJU –, representada por don Manuel Aragonés Francés.

Secreterio: Don Marcelo José Arcolia Barros.

Vocales: Don José Verdú Francés, don Javier Martínez Zaldo, don Liberto Folch Molins, doña María Costa Ferrer, doña María Teresa Romero Berenguer y don Gabriel Folques Lázaro.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Centro de Conocimiento de la Infancia cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 46-0203.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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