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Documento BOE-A-2011-18583

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125748 a 125911 (164 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18583

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», modificada por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 ORGANIZACIÓN

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, determina en su artículo 1.º, como funciones básicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de Seguridad Social, en aplicación de los principio de solidaridad financiera y caja única.

A continuación, este mismo precepto enumera las siguientes competencias específicas de la Tesorería:

La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social.

El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establezcan por el hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin perjuicio de las facultades que las Entidades de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 255/1980 de 1 de febrero, 1221/1992, de 9 de octubre, 939/2001, de 3 de agosto y 1041/2005 de 5 de septiembre, así como en la Orden de 10 de septiembre de 2001.

La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en territorio de las disponibilidades para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros

La elaboración de la propuesta del anteproyecto de Presupuesto de Recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones del Sistema.

La tramitación de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.

La autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la Seguridad Social.

La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refería el Decreto 1716/1974, de 25 de abril, actualmente derogado.

La recaudación de cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en tanto aquélla se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de Seguridad Social.

La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La constitución, gestión y aplicación del fondo de estabilización del Sistema de Seguridad Social.

Con posterioridad al Real Decreto 1314/1984, determinadas normas han venido a atribuir nuevas competencias a la Entidad:

Gestión de los convenios especiales (O.M. de 18 de julio de 1991, posteriormente sustituida por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

Liquidación de los capitales coste a constituir por Mutuas y empresas declaradas responsables del pago de prestaciones (Artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; artículo 69 del actual Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Registro de los contratos administrativos de las Entidades de la Seguridad Social (O.M. de 9 de septiembre de 1985, B.O.E. de 18 de septiembre).

Adquisición de los bienes inmuebles con destino al patrimonio único de la Seguridad Social (Artículo 82 del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que procede del Artículo 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, derogado por dicho Texto Refundido).

Funciones en relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social que atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social el artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo, así como el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la mencionada Ley 28/2003.

Respecto de las funciones asignadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y en relación con las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, es de interés recordar por su importancia la sentencia de 7 de julio de 1989 (B.O.E. de 9-8-1989) del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve el conflicto de competencia planteado por la Generalidad de Cataluña frente a determinados preceptos de dicho Real Decreto, que ha sentado los criterios interpretativos de nuestra Constitución en orden al alcance y ejercicio de las funciones básicas de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Estado de las Autonomías.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ENTIDAD

La organización de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructura en una Dirección General (Servicios Centrales) y 52 Direcciones Provinciales (Servicios Periféricos), de las cuales, a su vez, dependen las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva, cuyo número varía en cada Provincia, fundamentalmente, en base al volumen de gestión y demarcación territorial.

SERVICIOS CENTRALES

La configuración de la estructura de los Servicios Centrales de la Tesorería General vigente durante el año 2010 se contiene en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre, el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, el Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, el Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto y el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo. En la estructura vigente durante el año 2010 los órganos directivos centrales y sus competencias eran, de forma resumida, las siguientes:

DIRECCIÓN GENERAL

Asume la representación legal de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se le atribuye el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social.

INTERVENCIÓN DELEGADA

Ejerce la función interventora sobre los actos de contenido económico en aplicación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, así como el control financiero.

También le corresponden las funciones de gestión contable previstas en el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, como oficina contable en los Servicios Centrales de la Entidad.

SECRETARÍA GENERAL

Con nivel orgánico de Subdirección General, tiene atribuidas funciones en materia de información, relaciones públicas, contratación, valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; así como la coordinación de las demás Subdirecciones Generales y sustitución del Director General en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y gestión de convenios especiales; gestión y coordinación de los procedimientos concursales y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; gestión de los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales; y la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada. Se adscriben a esta Subdirección General la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PAGOS Y GESTIÓN DEL FONDO DE RESERVA

Funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social determine el Ordenador General de Pagos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995 de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo; la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las Entidades Financieras colaboradoras, la gestión del Reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras de accidentes de trabajo, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y del Fondo Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E IMPUGNACIONES

A la que se atribuyen funciones de dirección, impulso, control y resolución, en su caso, en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; la elevación a definitivas de las actas de liquidación y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General; trámite y resolución de consultas; emisión de informes, elaboración de proyectos normativos y colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO, INVERSIONES Y OBRAS

Corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ESTADÍSTICAS

Formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del anteproyecto de Presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

Funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de cotización, liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones de responsabilidad y aplazamientos. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

Funciones de planificación y gestión en materias de personal de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidas las impugnaciones en dicha materia; relación con los órganos de representación sindical, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, así como la gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal.

DIRECCIONES PROVINCIALES

En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se lleva a cabo a través de las 52 Direcciones Provinciales, de las cuales dependen, tal como se exponía anteriormente, las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva (UU.R.E.).

PRINCIPALES RESPONSABLES DE LA ENTIDAD

Director General: Don Francisco Javier Aibar Bernad.

Interventor Delegado: Don Ramiro Romero Rodríguez.

Secretaria General: Doña María Isabel Plaza García.

Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales: Don Felipe Pérez Sánchez.

Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva: Don Israel Arroyo Martínez.

Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones: Don Blas Martínez de Arenaza Arrieta.

Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticos: Don Gregorio Moreno Mortera.

Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales: Don Ignacio Gutiérrez Llano.

Subdirector General de Recaudación: Don Andrés Harto Martínez.

Subdirectora General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras: Doña M.ª Dolores Segura de la Encina.

SISTEMA CONTABLE

La Tesorería General de la Seguridad Social es una entidad contable que debe rendir cuentas anuales.

Se organiza a su vez en centros de gestión, uno por cada Dirección Provincial, otro correspondiente a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, uno para las operaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y finalmente otro de los Servicios Centrales de esta Tesorería General. A estos Centros les incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en el ámbito de sus competencias. Como entidad contable la Tesorería General de la Seguridad Social cuenta adicionalmente con otros tres centros de gestión: uno correspondiente a la Intervención General de la Seguridad Social, otro para el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y otro relativo a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social se integra en el presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del programa 46.93 «Control interno y contabilidad», programa en el cual se enmarcan las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Interventor General de la Seguridad Social posee las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en el mencionado programa 46.93, incluidas las relativas a la celebración de contratos en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que se refiere al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, éste fue creado por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, como Servicio Común del Sistema de la Seguridad Social sin personalidad jurídica propia. En la estructura funcional del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social se incluye el programa 47.94 «Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social», el cual recoge las actividades de dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Seguridad Social a desarrollar por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social. Dada la carencia de personalidad jurídica propia por parte de dicho Servicio Jurídico, las competencias relativas a la gestión de los créditos consignados en el mencionado programa 47.94, incluidas las correspondientes a la celebración de contratos administrativos, recaen en el Director General de la Tesorería General.

En cuanto a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, se configura como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica, cuyo presupuesto de gastos se integra en el de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los diversos programas del grupo de programas 44 «Sistema integrado de informática de la Seguridad Social».

La Tesorería General actúa como central patrimonial del sistema contable, reflejando en su contabilidad los netos patrimoniales existentes en las distintas entidades y las variaciones de dicho neto derivadas de sus relaciones con cada una de ellas absorbiendo, además, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema sus resultados positivos y negativos.

Asimismo refleja en su contabilidad los elementos patrimoniales existentes en la misma y las variaciones del neto patrimonial derivado de su propia actividad.

Hasta el 1 de enero de 1998, y de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, y en la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, a las cuotas devengadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o accidente no laboral se les aplicaba un coeficiente reductor que se fijaba para cada ejercicio económico en las correspondientes normas anuales de cotización. A partir del 1 de enero de 1998, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social así como en las Órdenes anuales sobre cotización, las empresas autorizadas a colaborar bajo esta modalidad no pueden aplicar en estos supuestos coeficientes reductores sobre la cuota íntegra de Seguridad Social, siendo compensados económicamente por dicha colaboración por la Administración Sanitaria.

Las deducciones que practicaban las empresas colaboradoras en las liquidaciones de cuotas correspondientes a períodos anteriores a 1 de enero de 1998, cuyo importe constituye un recurso por cuotas para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un gasto a soportar por el entonces Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) con cargo a su presupuesto, se registraban en contabilidad por la TGSS en el código extrapresupuestario correspondiente de forma transitoria, para el posterior traspaso de su importe al INSALUD, a fin de que dicho Instituto procediera a la aplicación a su presupuesto de gastos. No obstante, en el supuesto de que el INSALUD no contase con crédito presupuestario suficiente para formalizar la totalidad de las deducciones producidas por este concepto en el correspondiente ejercicio, se procedía a imputar al presupuesto de recursos de la TGSS únicamente el importe de las deducciones formalizadas por dicha Entidad Gestora a su presupuesto de gastos, imputándose las deducciones pendientes en el ejercicio siguiente, todo ello de acuerdo con el criterio de imputación establecido en el artículo 2.1.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

Sin embargo la insuficiencia, en el ejercicio 1996, e inexistencia, en los ejercicios posteriores, de crédito presupuestario en el presupuesto de gastos del INSALUD (actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) para hacer frente al correspondiente gasto derivado de estas deducciones ha originado que parte de las efectuadas por las empresas en los boletines de cotización, en liquidaciones de cuotas correspondientes a períodos anteriores a 1 de enero de 1998, no hayan podido hasta la fecha –por los motivos expuestos anteriormente– ser imputadas al presupuesto de recursos de la TGSS ni su importe luzca en el balance de la misma. En 31 de diciembre de 2010 el importe de tales deducciones por colaboración voluntaria de empresas en la gestión de la asistencia sanitaria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, asciende a un total de 149.588.659,51 euros. Paralelamente, tampoco la TGSS ha sido resarcida financieramente por las deducciones practicadas por este concepto por las empresas en sus liquidaciones de cuotas (por contingencias comunes), compensación financiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del TRLGSS debe ser efectuada por la Administración General del Estado a través de la correspondiente transferencia corriente a la TGSS.

Las dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones se cuantificaron de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan estas operaciones contables.

En cuanto a las amortizaciones del inmovilizado, según se establece en el apartado Segundo «Amortizaciones» punto 3 «cálculo de las cuotas de amortización» de la citada Resolución, «las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar».

El procedimiento del cálculo seguido por esta Tesorería General se ha adecuado a lo establecido en el referido punto 3 del apartado Segundo –de acuerdo con las consideraciones previstas para dicho cálculo–, en todo lo referido a amortizaciones de «bienes inmuebles» y en aquellas adquisiciones de carácter descentralizado correspondientes a otros bienes del inmovilizado realizadas a partir de 1993 con cargo a los presupuestos de cada Dirección Provincial de la Tesorería General.

Para el resto de los bienes del inmovilizado el procedimiento seguido ha sido el establecido en la Disposición transitoria primera de la Resolución a que venimos aludiendo, que posibilita el registrar la depreciación de los bienes, mientras no se disponga de los datos identificativos de cada elemento patrimonial del inventario, tomando como base a amortizar el saldo de la cuenta donde están recogidos estos bienes a 31 de diciembre de 2010, y como período de vida útil el promedio de los plazos correspondientes a los tipos de bienes que se integran en cada cuenta.

El importe al que asciende la dotación a la amortización del ejercicio 2010 para el inmovilizado es de 60.677.585,29 euros, representando el 2,201% del valor del inmovilizado.

Como ilustrativo y a efectos de facilitar la comprensión de las cifras de balance en los últimos ejercicios, se presenta el siguiente cuadro informativo (Importes en euros):

EJERCICIO

REFLEJO CONTABLE

SALDO

GRUPO 2

(Ctas. Inmovilizado)

DOTACIÓN

AMORTIZAC.

GRUPO 2

(Ctas. Inmovilizado)

% DOTACIÓN

SOBRE

SALDO

1999

1.180.819.957,63

53.838.525,24

4’559

2000

1.271.811.927,93

60.947.908,49

4’792

2001

1.380.109.233,27

73.421.596,52

5’320

2002

1.492.117.417,68

81.064.560,54

5’433

2003

1.622.529.439,29

86.894.395,58

5’355

2004

1.755.893.274,68

92.938.729,97

5’293

2005

1.920.015.114,86

94.358.642,83

4´914

2006

2.092.939.426,05

97.380.080,56

4’653

2007

2.232.848.943,08

77.055.950,98

3,451

2008

2.400.824.803,75

59.132.529,12

2,463

2009

2.555.358.747,34

60.366.085,17

2,362

2010

2.757.115.307,14

60.677.585,29

2,201

Respecto de las provisiones para insolvencias, se cuantificaron de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a las deudas en vía ejecutiva, esta Tesorería General ha procedido al cálculo de la provisión para insolvencias de acuerdo con los criterios de contabilidad pública contenidos en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social, respecto del procedimiento de dotación global, y en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, en cuanto a la cuantificación de los porcentajes de riesgo de fallidos. Se ha excluido de la dotación de la provisión para insolvencias aquellas deudas correspondientes a sujetos del sector público estatal, autonómico y local (deudas de las URES 96, 97 y 99). En cuanto al resto de deudas en vía ejecutiva, para el cálculo de la provisión se han aplicado los siguientes criterios:

Para las deudas con antigüedad en vía ejecutiva inferior a un año:

a) Dotación del 100% si la deuda está afectada por un procedimiento de quita y espera o incursa en procesamiento por delito de alzamiento de bienes.

b) Dotación del 66,42% (porcentaje estimado por la T.G.S.S.) para el resto de deudas.

Para las deudas con antigüedad en vía ejecutiva igual o superior a un año:

Dotación del 100% respecto a todas las deudas.

El importe al que asciende la provisión para insolvencias de deudas en vía ejecutiva a 31 de diciembre de 2010 es de 3.783.872.250,68 euros, lo cual representa el 82,26% de la cifra total de deudores (incluidos los del sector público) en vía ejecutiva a 31 de diciembre de 2010.

A continuación se muestra un cuadro comparativo de la evolución de la provisión para insolvencias de deudas en vía ejecutiva desde su creación hasta 31 de diciembre de 2010 y del porcentaje que la misma representa sobre el importe de las deudas en vía ejecutiva pendiente de cobro a fin del correspondiente ejercicio.

AÑO

IMPORTE PROVISIÓN (en euros)

% S/DEUDA

PENDIENTE DE COBRO

1999

5.697.961.816,02

77’97

2000

5.650.769.585,87

81’20

2001

5.708.510.626,74

84’79

2002

5.695.834.231,90

88,47

2003

5.395.149.857,42

91,31

2004

5.023.708.453,64

92,64

2005

4.553.448.627,21

91,80

2006

4.068.567.184,12

90,87

2007

3.254.205.770,16

82,75

2008

3.240.803.989,74

80,83

2009

3.459.387.240,77

81,21

2010

3.783.872.250,68

82,26

Por lo que se refiere a la provisión para insolvencias de las deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, se ha tomado como deuda provisionable aquélla correspondiente a sujetos del Sector Privado (con exclusión por tanto de la deuda referida al Sector Público estatal, autonómico y local) que no está garantizada, aplicándose a tal deuda el porcentaje del 66,42%, que es el porcentaje de fallidos estimado para las deudas en vía ejecutiva con una antigüedad inferior a un año. De la aplicación de este criterio ha resultado la dotación en 2010 de una provisión para insolvencias por importe de 272.758.964,70 euros, importe que representa un 21,53% del saldo contable en 31 de diciembre de 2010 del total de deudas aplazadas.

Finalmente señalar que respecto de los deudores por asistencia sanitaria prestada por el INSALUD (actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) con anterioridad a 1 de enero de 1993, deudores éstos registrados en el Balance de esta Tesorería General, en el ejercicio 2010 se ha dotado una provisión para insolvencias por importe de 114.805.750,13 euros, equivalente al 100% de la deuda registrada.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece en su artículo 70 que el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará, como una sección independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social.

De acuerdo con el citado artículo se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en la indicada sección, entre las que se encuentran incluidas, además de las correspondientes a la disposición de gasto y al reconocimiento de obligaciones, las referentes a la celebración de contratos en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Funcionalmente se ha clasificado como programa 46.93 «Control interno y Contabilidad».

El Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social desempeña sus funciones y competencias a través de su estructura central y de diferentes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica.

En la Memoria que se presenta se diferencia, en aquellas materias que lo requieran, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social.

FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 34. dos da una nueva redacción al artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud del cual se constituyó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social, facultando al Gobierno para fijar la dotación de ese Fondo de Reserva en cada ejercicio económico y para determinar la materialización financiera del mismo.

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social publicada en el BOE el 30 de septiembre de 2003 (en vigor desde el 1 de octubre de 2003), establece los mecanismos de control y rendición de resultados, así como los supuestos de realización del Fondo, junto con un procedimiento para determinar el excedente presupuestario del Sistema de la Seguridad Social, creando órganos de gestión y de control del Fondo con participación de sindicatos y organizaciones empresariales. La referida Ley modifica, en su disposición adicional primera, el apartado 1 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

«1. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la ley reguladora del mismo.»

Posteriormente por Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, se desarrollan las prescripciones generales de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este Real Decreto fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1978/2008, de 28 de noviembre, en concreto, su artículo 4, permite adoptar decisiones de gestión con un procedimiento más ágil y eficaz, en base a criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.

El artículo 3.1 de la citada ley establece que: «Las dotaciones efectivasy materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía

Las dotaciones al Fondo de Reserva aprobadas por Consejo de Ministros desde la primera dotación hasta el 31 de diciembre de 2010 ascienden a 52.112.915.657,54 euros habiéndose efectuado en el ejercicio 2010 una dotación de 1.740.000.000 euros mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero.

Asimismo el artículo 1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, en su párrafo segundo determina que: «El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social», alcanzando la dotación por este concepto 446.448.867,96 euros a 31 de diciembre de 2010, de los que 69.247.170,19 euros corresponden al exceso de excedentes del ejercicio 2009 a ingresar en el año 2010.

Además el artículo 3.2 de la citada ley establece que: «Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo». El detalle de estos rendimientos se incluye en los cuadros cumplimentados.

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

En relación a la imputación presupuestaria, el artículo 9 de la Ley 28/2003 establece que:

«Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, el último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha».

Con fecha 4 de diciembre de 2008, se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Durante el ejercicio 2010 se adquirieron activos financieros públicos por un importe total (efectivo) de 17.811.116.465,26 euros (activos financieros públicos cartera nacional). Por otra parte, durante dicho ejercicio, se enajenaron activos financieros públicos de la cartera eurozona por un importe total (efectivo) de 2.558.151.748,14 euros (que corresponden a un valor nominal de 2.262.096.000,00 euros) con un rendimientos implícitos positivos de 1.803.455,35 euros, rendimientos implícitos negativos de 34.426.488,48 euros y 185.377.136,85 euros en concepto de beneficios por realización de inversiones financieras, y se amortizaron activos financieros públicos de la cartera nacional por importe total (valor de reembolso) de 5.700.940.000,00 euros (de este importe 44.468.474,20 euros corresponden a rendimientos implícitos positivos) y activos financieros públicos de la cartera eurozona por un importe total (valor de reembolso) de 3.256.164.000,00 euros (con unos rendimientos implícitos positivos de 40.960.536,75 euros).

Asimismo, y motivado por la amortización de activos se producen diferencias entre el valor de reembolso y el precio adquisición ex-cupón de 150.584.140,68 euros.

Por lo que se refiere al saldo de la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva, a 31 de diciembre de 2010 ascendía a 1.258.805,44 euros.

La imputación al Presupuesto de Gastos de los activos financieros afectos Fondo de Reserva de la Seguridad Social al final del ejercicio se realiza siguiendo la operatoria establecida en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 19 de noviembre de 2008:

1. Por el importe de la rentabilidad explícita devengada y no vencida a la suscripción o compra de los títulos valores a lo largo del ejercicio, se emite un documento «ADOK» en formalización aplicado al epígrafe presupuestario 8800 «activos financieros Fondo de Reserva a corto plazo» por importe de 156.550.179,76 euros.

2. Siguiendo la operatoria establecida en la citada Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social en su instrucción cuarta «Operatoria contable», punto 5.4 «Operaciones en fin de ejercicio», apartado 5.4.1 «Ajuste de la cartera de valores» resulta una imputación al Presupuesto de Gastos mediante documento «ADOK» de 6.317.759.236,05 euros. Dado que las adquisiciones de activos se han realizado principalmente en el largo plazo de la cartera nacional, la imputación presupuestaria se realiza en el largo plazo en el epígrafe presupuestario 8801 «Activos financieros Fondo de Reserva a largo plazo».

La imputación presupuestaria del saldo financiero del último día hábil del ejercicio se recoge en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, «el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos contables y presupuestarios que corresponda».

Según lo estipulado en la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social por la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo que el último día hábil del ejercicio figure en la mencionada cuenta, se procederá, caso de que el mencionado saldo fuese inferior al que hubiese figurado en el ejercicio anterior, a validar, por dicha diferencia, documento de imputación al Presupuesto de Ingresos aplicado al epígrafe 8802 «Utilización de activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y Otros Fondos del Sistema. Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva».

A 31 de diciembre de 2009 figuraba imputado como activo fijo 2.004.507.536,16 euros, importe coincidente con el saldo que existía en la citada fecha en las cuentas del Banco de España afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El saldo, en las referidas cuentas, a cierre de 2010 alcanza 1.258.805,44 euros habiéndose producido una variación del saldo financiero entre 31 de diciembre de 2009 y el cierre de 2010 variación que se imputa al Presupuesto de ingresos, en la aplicación del Presupuesto de Ingresos 8802 «Utilización de activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y Otros Fondos del Sistema Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva» por importe de 2.003.248.730,72 euros.

En relación con el procedimiento de provisión de valores mediante operaciones de doble permuta iniciado en el ejercicio 2007, durante el año 2010 no se han realizado operaciones de este tipo.

PROVISIÓN

La Resolución de 16 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (B.O.E. n.º 260, jueves 30-10-1997) en concreto la Norma de Valoración 6 «Valores Negociables» determina que «los Valores Negociables sean contabilizados al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese menor que aquél. En este último caso deberán dotarse las Provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada».

Asimismo la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, regula en su instrucción quinta «Operaciones en fin de ejercicio» en el punto 5.4.3.3 «Por la provisión por depreciación a dotar, en caso de existencia de rentabilidad implícita negativa o como consecuencia de que, en fin de ejercicio, el precio de mercado de los valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, o su cotización media correspondiente al último trimestre del ejercicio, fuese inferior al precio de adquisición incrementado con el de los intereses explícitos e implícitos devengados y no vencidos…».

Siguiendo la normativa establecida y el criterio manifestado por la Intervención General de la Seguridad Social se ha procedido a calcular la rentabilidad implícita negativa devengada desde el momento de la adquisición de cada activo hasta 31 de diciembre de 2010, resultando la siguiente distribución:

* En la zona corto plazo: 339.925.773,25 euros.

* En la zona largo plazo: 719.699.512,01 euros.

Por lo que se refiere a la provisión por depreciación a dotar a fin de ejercicio, una vez calculada la provisión por la rentabilidad implícita negativa, se ha procedido a calcular la misma resultando una provisión de 2.493.564.145,70 euros con la siguiente distribución:

* En la zona corto plazo: 6.670.410,36 euros.

* En la zona largo plazo: 2.486.893.735,34 euros.

Figurando en el Balance en la cuenta 597 «Provisión para valores negociables a corto plazo» por un importe de 346.596.183,61 euros y la cuenta 297 «Provisión para valores negociables a largo plazo» por un importe de 3.206.593.247,35 euros.

ANEXOS

De acuerdo a los modelos establecidos en el Anexo VII de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de enero de 2009 se han confeccionado los modelos relativos a la situación patrimonial de los valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la variación de activos financieros, las amortizaciones y las adquisiciones de activos financieros efectuadas durante el ejercicio 2010, los rendimientos devengados y pendientes de cobro a 31-12-2010, así como los rendimientos imputados a presupuesto en 2010 que se incluyen en los apartados correspondientes.

Por considerar información relevante de las actuaciones del Fondo de Reserva durante el ejercicio 2010, y no estar contemplado en el referido Anexo VII, se incluye cuadro relativo a los datos más significativos de las enajenaciones que han tenido lugar en el citado ejercicio.

Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Enajenación activos financieros

Ejercicio 2010

(Importes en euros)

ACTIVOS

FINANCIEROS

VALOR

NOMINAL

PRECIO

ADQUISICIÓN

PRECIO

ADQUISICIÓN

EXCUPÓN

PRECIO

ENAJENACIÓN

PRECIO

ENAJENACIÓN

CUPÓN

PROVISIÓN

DEUDA NACIONAL

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

- LETRAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

- BONOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

- OBLIGACIONES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

DEUDA RESTO ZONA EURO

2.262.096.000,00

2.345.613.945,92

2.314.181.412,03

2.558.151.748,14

2.488.935.5 15,75

30.003.415,03

DEUDA ZONA NO EURO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL

2.262.096.000,00

2.345.613.945,92

2.314.181.412,03

2.558.151.748,14

2.488.935.515,75

30.003.415,03

FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN

El artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la disposición final tercera. Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece en su apartado 2 que: «La Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración».

La Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación regula que: «Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, la adquisición y enajenación de los referidos activos financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, los cuales formarán parte de su patrimonio y se gestionarán bajo la dirección de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social».

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1221/1992, con fecha 9 de julio de 2010 el Consejo de Ministros autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a la adquisición de activos financieros públicos con cargo a los fondos depositados en la cuenta abierta en el Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, indicándose que los activos financieros públicos en que se materialice el saldo de la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación tendrán la composición, vencimiento y características que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social una vez recabado informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como órgano administrativo conocedor del mercado y de los activos en circulación.

En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1.4 de la Orden TIN/1483/2010, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 25 de junio, dictó Resolución de fecha 12 de julio de 2010 determinando las características de los activos en que se podrá invertir el Fondo de Prevención.

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.4 de la Orden Ministerial de referencia, así como de lo previsto en el punto 5 de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 12 de julio de 2010 por Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de julio, 14 de octubre y 22 de noviembre de 2010, una vez recabado informes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se concretaron los activos en que se invertirían los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España.

Por otro lado el artículo 3 de la citada Orden establece que: «Las inversiones, reinversiones y desinversiones, efectuadas con arreglo al Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, así como las demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros realizadas con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, tendrán carácter presupuestario a lo largo del ejercicio y se imputarán en el momento de su realización al presupuesto de gastos o ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social según la naturaleza de la operación, para lo que se dictarán las instrucciones precisas para su imputación presupuestaria.»

Durante el ejercicio 2010 se adquirieron activos financieros públicos por un importe total (efectivo) de 4.639.987.898,56 euros. Por otra parte, durante dicho ejercicio, se amortizaron activos financieros públicos por importe total (valor de reembolso) de 600.906.000,00 euros (de este importe 907.204,30 euros corresponden a rendimientos implícitos positivos).

La imputación presupuestaria de las operaciones derivadas de las adquisiciones y amortizaciones de activos financieros afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación fueron las siguientes:

Por las adquisiciones de activos financieros se ha imputado al Presupuesto de Gastos los siguientes importes:

Rúbrica 8810 «Activos Financieros afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación. Cartera Valores Corto Plazo»: 2.148.191.120,92 euros.

Rúbrica 8811 «Activos Financieros afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación. Cartera Valores Largo Plazo»: 2.491.796.777,64 euros.

Por las amortizaciones de activos financieros se ha imputado al Presupuesto de Ingresos los siguientes importes:

Rúbrica 8810 «Utilización de activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y Otros Fondos del Sistema. Cartera de valores a corto plazo Fondo de Prevención y Rehabilitación»: 599.998.795,70 euros.

En cuanto a la provisión de los activos afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación la Resolución de 16 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (B.O.E. n.º 260, jueves 30-10-1997) en concreto la Norma de Valoración 6 «Valores Negociables» determina que: «los Valores Negociables sean contabilizados al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese menor que aquél. En este último caso deberán dotarse las Provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada».

Por similitud con los criterios establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha procedido a calcular la rentabilidad implícita negativa devengada desde el momento de la adquisición de cada activo hasta 31 de diciembre de 2010, resultando la siguiente distribución:

* En la zona corto plazo: 0,00 euros.

* En la zona largo plazo: 8.854.804,16 euros.

Por lo que se refiere a la provisión por depreciación a dotar a fin de ejercicio, una vez calculada la provisión por la rentabilidad implícita negativa, se ha procedido a calcular la misma resultando una provisión de 72.917.752,02 euros con la siguiente distribución:

* En la zona corto plazo: 6.381.991,65 euros.

* En la zona largo plazo: 66.535.760,37 euros.

Todo ello ha determinado que por las dos provisiones de los activos del Fondo de Prevención y Rehabilitación figuran en el Balance la cuenta 597 «Provisión para valores negociables a corto plazo» por importe de 6.381.991,65 euros y la cuenta 297 «Provisión para valores negociables a largo plazo» por importe de 75.390.564,53 euros.

Por similitud a los modelos establecidos en el Anexo VII de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de enero de 2009 aplicables al Fondo de Reserva de la Seguridad Social se han confeccionado los modelos relativos a la situación patrimonial de los valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación, la variación de activos financieros, las amortizaciones y las adquisiciones de activos financieros efectuadas durante el ejercicio 2010, los rendimientos devengados y pendientes de cobro a 31-12-2010, así como los rendimientos imputados a presupuesto en 2010.

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Situación Patrimonial

Ejercicio 2010

(Importes en euros)

CUENTAS

31 DE DICIEMBRE

DE 2009

31 DE DICIEMBRE

DE 2010

VARIACIÓN

EJERCICIO

Valores de renta fija a largo plazo afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social. (cta. 2516)

 

2.491.796.777,64

2.491.796.777,64

Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social (cta. 2566)

 

2292,077,34

2.292.077,34

Provisión por depreciación (cta. 297)

 

75.390.564,53

75.390.564,53

Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social.(cta.5416)

 

1.499.997.767,09

1.499.997.767,09

Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social (cta. 5466)

 

66.473.361,98

66.473.361,98

Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social (cta. 5716)

 

453.048.360,35

453.048.360,35

Provisión por depreciación (cta. 597)

 

6.381.991,65

6.381.991,65

SITUACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN

0,00

4.431.835.788,22

4.431.835.788,22

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Variación de activos financieros

Ejercicio 2010

(Importe en euros)

ACTIVOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE DE 2009

31 DE DICIEMBRE DE 2010

VALOR

NOMINAL

PRECIO

ADQUISI-

CIÓN

CUPÓN

CORRIDO

PRECIO

ADQUISI

CIÓN

EXCUPÓN

VALOR

NOMINAL

PRECIO

ADQUISI-

CIÓN

CUPÓN

CORRIDO

PRECIO

ADQUISI-

CIÓN

EXCUPÓN

DEUDA NACIONAL

0,00

0,00

0,00

0,00

3.950.511.000,00

4.039.989.102,86

48.194.558,13

3.991.794.544,73

- LETRAS

 

 

 

 

1834.944.000,00

1.799.996280,89

0,00

1799996280,89

- BONOS

 

 

 

 

597.041.000,00

603.224.511,88

3.887.096,66

599.337.415,02

- OBLIGACIONES

 

 

 

 

1.518.526.000,00

1.636.768.310,29

44.307.461,47

1.59460.848,82

TOTAL

0,00

0,00

0,00

0,00

3.950.511.000,00

4.039.989.102,86

48.194.558,13

3.991.794.544,73

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Adquisiciones de activos financieros

Ejercicio 2010

(Importe en euros)

ACTIVOS FINANCIEROS

VALOR

NOMINAL

PRECIO DE

ADQUISICIÓN

CUPÓN

CORRIDO

PRECIO

ADQUISICIÓN

EXCUPÓN

DEUDA NACIONAL

4.551.417.000,00

4.639.987.898,56

48.194.558,13

4.591.793.340,43

- LETRAS

2.435.850.000,00

2.399.995.076,59

0,00

2.399.995.076,59

- BONOS

597.041.000,00

603.224.511,68

3.887.096,66

599.337.415,02

- OBLIGACIONES

1.518.526.000,00

1.636.768.310,29

44.307.461,47

1.592.460.848,82

TOTAL

4.551.417.000,00

4.639.987.898,56

48.194.558,13

4.591.793.340,43

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Amortización de activos financieros

Ejercicio 2010

(Importe en euros)

ACTIVOS FINANCIEROS

VALOR

NOMINAL

PRECIO DE

ADQUISICIÓN

PRECIO DE

ADQUISICIÓN

EXCUPÓN

PROVISIÓN

DEUDA NACIONAL

600.906.000,00

599.998.795,70

599.998.795,70

0,00

- LETRAS

600.906.000,00

599.998.795,70

599.998.795,70

0,00

- BONOS

0,00

0,00

0,00

0,00

- OBLIGACIONES

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL

600.906.000,00

599.998.795,70

599.998.795,70

0,00

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Rendimientos imputados al Presupuesto

Ejercicio 2010

(Importe en euros)

RENDIMIENTOS

EJERCICIO 2010

DEVENGADOS EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

IMPLÍCITOS

907.204,30

0,00

907.204,30

Activos nacionales

907.204,30

0,00

907.204,30

EXPLÍCITOS

1.814.383,51

0,00

1.814.383,51

Activos nacionales

1.814.383,51

0,00

1.814.383,51

CUPÓN CORRIDO

12.328.197,87

0,00

12328.197,87

Activos nacionales

12.328.197,87

0,00

12.328.197,87

TOTAL

15.049.785,68

0,00

15.049.785,68

Valores de renta fija afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación

Rendimientos devengados y pendientes de cobro a 31-12-2010

(Importe en euros)

RENDIMIENTOS

EJERCICIO 2010

DEVENGADOS EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

VENCIMIENTO A CP (CTA. 5466)

 

 

 

IMPLÍCITOS

10.673.188,00

0,00

10.673.188,00

Activos nacionales

10.673.188,00

0,00

10.673.188,00

EXPLÍCITOS

19.933.813,72

0,00

19.933.813,72

Activos nacionales

19.933.813,72

0,00

19.933.813,72

CUPÓN CORRIDO

35.866.360,26

0,00

35.866.360,26

Activos nacionales

35.866.360,26

0,00

35.866.360,26

VENCIMIENTO A LP (CTA. 2566)

 

 

 

IMPLÍCITOS

2.292.077,34

0,00

2.292.077,34

Activos nacionales

2.292.077,34

0,00

2.292.077,34

TOTAL

68.765.439,32

0,00

68.765.439,32

MEMORIA DE LA CUENTA DE FONDOS DE AYUDAS A LAS VICTIMAS DEL ATENTADO TERRORISTA DEL 11 DE MARZO DE 2004

EJERCICIO 2010

Por Acuerdo firmado el 16 de diciembre de 2004 entre el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) para la aceptación y gestión de los Fondos de Ayudas a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, la CECA donó 10.828.178,93 euros con la finalidad de atender a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, procediendo la citada cantidad: 10.000.000,00 euros de las aportaciones directas de las Cajas y 828.178,93 euros de las aportaciones de particulares y empresas depositadas en las Cajas, correspondiendo 74.348,44 euros a la aportación producida en el 2007.

El total del importe recibido, 10.828.178,93 euros, fue ingresado mediante tres cheques en una cuenta especial afecta exclusivamente a ese fin, cuenta que se abrió el 22-12-2004 en el Banco de España titulada «Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de ayuda a las víctimas del atentado del 11 de marzo de 2004», tal como establece la Cláusula quinta del referido Acuerdo de 16 de diciembre de 2004.

La referida cuenta se encuentra incluida en el ámbito del Convenio que tiene suscrito la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España por lo que se aplican las mismas comisiones y gastos de gestión así como remuneración que al resto de las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El saldo que presentaba la referida cuenta a 31 de diciembre de 2010 era de 375.888,52 euros, ascendiendo el total de pagos por prestaciones acometidos en el año 2010 a 120.500,00 euros. En 2010 no se han producido ingresos procedentes de reintegros de prestaciones.

Señalar asimismo que se han producido gastos financieros en la citada cuenta derivado de las movilizaciones de fondos realizadas en el ejercicio para acometer los pagos por prestaciones así como ingresos financieros derivados de los intereses devengados por los saldos mantenidos, aunque habiéndose reducido totalmente los movimientos y el saldo de la cuenta, éstos son mínimos.

El total de gastos por comisiones en el ejercicio 2010 ha ascendido a 4,00 euros, imputándose los referidos gastos financieros al capítulo 3 «Gastos Financieros» del Presupuesto de Gastos.

Los ingresos generados por los abonos producidos en la cuenta en el año 2010, -motivados por los intereses ingresados por los saldos mantenidos (periodo diciembre 2009 a noviembre 2010)-, han ascendiendo a un total de 1.428,09 euros.

A su vez el total de intereses devengados en el ejercicio 2010 ha sido de 1.404,25 euros de los cuales 134,13 euros corresponden a los intereses devengados en diciembre 2010 y cuyo ingreso en cuenta se produjo enero de 2011.

El tratamiento presupuestario de los intereses se ha realizado de acuerdo con el criterio manifestado por la Intervención General de la Seguridad Social, imputándolos al capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» del Presupuesto de Ingresos.

A continuación se relacionan todos y cada uno de los informes que se contienen en esta Memoria:

INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO

– Estado de las cuentas de Tesorería.

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

– Modificaciones de crédito.

– Remanentes de crédito.

– Clasificación funcional del gasto.

– Proyectos de inversión.

Tesorería General Seguridad Social.

Intervención General Seguridad Social.

– Contratación administrativa (I.G.S.S y T.G.S.S).

  I. Formas de adjudicación.

II. Situación de los contratos.

– Transferencias y subvenciones concedidas.

Transferencias de capital concedidas.

Transferencias corrientes concedidas.

Subvenciones de capital concedidas.

Subvenciones corrientes concedidas.

– Personal.

Tesorería General Seguridad Social.

Intervención General Seguridad Social.

– Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.

– Obligaciones de presupuestos cerrados.

– Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DEL INGRESO PÚBLICO

– Proceso de gestión del ingreso público.

A) Derechos presupuestarios reconocidos netos.

A.1) Anulación de derechos presupuestarios.

B) Recaudación neta.

C) Derechos cancelados.

– Devoluciones de ingresos.

– Transferencias y subvenciones recibidas.

Transferencias de capital recibidas.

Transferencias corrientes recibidas.

Subvenciones de capital recibidas.

Subvenciones corrientes recibidas.

– Derechos a cobrar de presupuestos cerrados (I y II).

– Derechos presupuestarios pendientes de cobro s/ su grado de exigibilidad.

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

INFORMACIÓN SOBRE INMOVILIZADO NO FINANCIERO

– Inmovilizado inmaterial.

– Inmovilizado material.

INFORMACIÓN SOBRE LAS INVERSIONES FINANCIERAS

– Inversiones financieras en capital.

– Valores de renta fija afectos al fondo de reserva (art. 91.1 L.G.S.S.).

– Valores de renta fija no afectos al fondo de reserva.

– Créditos.

INFORMACIÓN SOBRE EL ENDEUDAMIENTO

– Pasivos financieros a largo y corto plazo.

ESTADO DE LAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

– Estado de deudores no presupuestarios.

– Estado de acreedores no presupuestarios.

– Estado de partidas pendientes de aplicación.

A) De los cobros pendientes de aplicación.

B) De los pagos pendientes de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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